ARTÍCULO Nº 970 (CVE: BOME-A-2021-970) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Extracto de la orden nº 46 de fecha 8 de octubre de 2021, relativa a convocatoria de forma extraordinaria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2021.
TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000046 de fecha 08 de
octubre de 2021, por el que se convocan de forma extraordinaria subvenciones
destinadas a pymes dentro del régimen de ayudas para la adecuación, mejora,
ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla.
Año 2021
TextoES: BDNS(Identif.):589543
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b
y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se
publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en
la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589543)
Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al
Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013,
relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el
DOUE L352 de 24/12/2013
Primero. Beneficiarios:
Serán beneficiarios de este tipo de ayudas las pymes,
entendidas como tales las definidas por la Unión Europea en el Anexo I del
Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que
se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común
en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de
26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Se entiende por PYME las empresas que cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de 250 personas.
b) Que su volumen de negocio anual no exceda de 50
millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de
euros.
c) Que el cómputo de efectivos y límites en caso de
empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3
del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la Comisión de 6 de mayo de
2003.
También podrán acceder a la condición de beneficiarios
las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo los proyectos, actividades
o comportamientos recogidos en la presente convocatoria y que cumplan los
requisitos que se establecen para las pyme en este punto.
Los requisitos que deben cumplir los proyectos de
inversión y las empresas serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad técnica, económica y
financiera.
b) Que las empresas tengan su domicilio social y fiscal
en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que las empresas se encuentren al corriente de sus
obligaciones Tributarias y con la seguridad Social.
d) Deberán tener local abierto al público con todas las
licencias y autorizaciones necesarias para realizar la actividad. (Entendiendo
local abierto aquellos locales que tengan licencia de apertura para la
actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado la misma. En el caso de solicitud
deberá presentar la licencia dentro del plazo de justificación)
e) Han de tratarse de activos fijos materiales nuevos,
en cuanto a las obras deben suponer una mejora en la calidad del servicio o un
incremento del valor de la empresa.
f) La ejecución por parte del beneficiario del proyecto
de inversión deberá efectuarse desde el 01 de enero del año de la convocatoria,
y el plazo de finalización de la justificación.
g) La inversión máxima subvencionable será de 14.000,00
euros para todos los capítulos considerados subvencionables.
Las inversiones objeto de la presente solicitud deberán
guardar relación directa con el centro de trabajo del beneficiario o de la
gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado dentro del local de negocios.
Las inversiones para la implantación del teletrabajo
serán las que correspondan según las necesidades de la empresa/empresario, así
como aquellas necesarias para cumplir la ley de Protección de Riesgos
Laborales, en aquellos lugares donde se implanten dichos puestos de
teletrabajo.
Los elementos móviles como portátiles, tablets,
smartphone, etc. serán subvencionables siempre que, se establezca en la memoria
la utilidad de los mismos y su relación con la actividad que se desarrolle, ya
sea para el teletrabajo, como para el control, supervisión, ventas on-line,
atención al público, etc. necesario y que implique que el dispositivo tenga un
software independiente y especifico de la actividad a desarrollar y que sea
subvencionado con el resto de inversiones. Estos extremos deberá especificarse
y motivar su finalidad en al memoria explicativa del proyecto.
Igualmente, no podrán obtener la condición de
beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las
circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 27 del RD 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
Solamente podrán presentarse dos solicitudes de
subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en vigor, una por
local.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria extraordinaria tiene por objeto
facilitar, mediante subvenciones financieras, adecuación, mejora, ampliación o
modernización de microempresas ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de esta convocatoria se
encuentran en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 05 de abril de 2018,
relativo a la modificación de las bases reguladoras del régimen de ayudas a la
para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales
comerciales y de servicios en Melilla. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/11/4165/5550.pdf
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto por los Presupuestos
generales de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto
Melilla, S.A.U., por importe máximo de 293.791,00 euros, dentro de las cuentas
de la Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla,
S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito
12021000053273
Las ayudas para financiar parcialmente la
correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del 75% sobre la
inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3 trabajadores, y del
60%, para empresas con mas de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro del presupuesto de cada
convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión y beneficiario
será de 8.000,00 euros.
No podrán presentar solicitud de subvención aquellas
empresas que tengan concedidas subvenciones (incluidas las solicitadas)
anteriores que estén pendientes de justificación, en caso de presentarse serán
desfavorables, salvo aquellas ayudas especificas que se otorguen por la crisis ocasionada
por el COVID-19.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Para la presente convocatoria se establece un único
plazo de presentación de solicitudes desde el día siguiente de la publicación
del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla hasta el 29/10/2021
Sexto. Forma de las solicitudes.
Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos
disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A., así como en su página web
www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se
refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las solicitudes podrán presentarse en los registros y
oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el
artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por
medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de
los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Para la presentación de la solicitud por medios
electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos
reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los
sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La solicitud deberá acompañarse los documentos
señalados en el apartado 4 del punto Sexto de la Orden de la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000046 de fecha 08 de
octubre de 2021.
Lugar de
la Firma: Melilla
Fecha de
la Firma: 2021-10-08
Firmante:
Mohamed Mohamed Mohand;
Consejero
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica