ARTÍCULO Nº 971 (CVE: BOME-A-2021-971) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 46 de fecha 8 de octubre de 2021, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla. año 2021.
El Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2021000046 de fecha 08 de octubre de 2021 viene a disponer
lo siguiente:
CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA
DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA
EL ADECUACIÓN, MEJORA, AMPLIACIÓN Y/O MODERNIZACIÓN DE LOS LOCALES COMERCIALES
Y DE SERVICIOS EN MELILLA.AÑO 2021
El Acuerdo de Consejo de
Gobierno en sesión celebrada con fecha 5 de abril de 2018 aprobó la
Modificación de las Bases Reguladoras para la adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los
locales comerciales y de servicios en Melilla.
En el Boletín de la
Ciudad Autónoma de Melilla N.º 5537 de 10 de abril de 2018, página 897, se
publicó el acuerdo de aprobación inicial y de información pública, durante el
plazo reglamentario, no se ha presentado reclamación o alegación alguna.
El Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, por Decreto
de 17 de mayo de 2018, registrado al número 2018000076 del Libro Oficial de
resoluciones no Colegiadas de la Presidencia, establece la modificación de las
Bases Reguladoras para la
adecuación, mejora, ampliación y/o modernización de los locales comerciales y
de servicios en Melilla. (BOME nº 5550 de 25/05/2018) pretenden
establecer un marco normativo estable sin perjuicio de la necesaria aprobación
anual de las correspondientes convocatorias de subvenciones.
Debido a la existencia de presupuesto y a la situación actual, las
empresas/empresarios deben adaptar sus sistemas de trabajo a las nuevas
tecnologías, implementando nuevos sistemas de gestión para sus empleados, así
como adaptar los ya existentes, mejorarlos y/o modernizarlos, para poder dar
una demanda más adecuada a sus clientes. Estos sistemas de gestión interno de
las empresas pueden determinarse mediante sistemas de teletrabajo, para su
personal o para el propio empresario, sistemas de seguridad incorporando nuevas
tecnologías para la compra o la prestación de sus servicios a través de
mecanismos que mejoren sus sistemas de gestión y atención al público, y,
adaptación de sus establecimientos a las nuevas realidades producidas por esta crisis,
adoptando medidas de seguridad tanto para los trabajadores como para los
clientes de dichos establecimientos, si menoscabo de las obras o compras que
pudieran producirse para la mejora de la prestación del servicio a sus
clientes.
Por todo lo
anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 8 del Reglamento por el que
se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma
de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U.
(BOME nº 4.399 de 15/0507), el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Emprendimiento
y Activación Económica ha resuelto efectuar de forma extraordinaria la
convocatoria pública para el año 2021 destinadas a financiar la adecuación,
mejora, ampliación o modernización de Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de
Melilla.
Las ayudas de
la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la
Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero:
Objeto y finalidad
Se convoca de forma
extraordinaria para el año 2021 la concesión de subvenciones de conformidad con
lo establecido en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y artículo 7 Reglamento
por el que se regula el Régimen General de subvenciones concedidas por la
Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas su sociedad instrumental Proyecto
Melilla, S.A.U. (BOME nº 4.399 de 15/05/07), en régimen de concurrencia
competitiva y convocatoria abierta.
Estas
subvenciones tienen como finalidad facilitar, mediante subvenciones
financieras, adecuación, mejora, ampliación o modernización de pyme ubicadas en
la Ciudad Autónoma de Melilla.
Segundo:
Financiación
concreto por los Presupuestos generales de la
Sociedad para la Promoción Económica de Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., por importe máximo de 293.791,00
euros, dentro de las cuentas de la Sociedad para la Promoción Económica de
Melilla, Proyecto Melilla, S.A.U., partida presupuestaria 08/43300/74000, retención de crédito 12021000053273
Las solicitudes presentadas
se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y
convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.
Tercero: Tipo y requisitos
de proyectos objeto de las ayudas
1.- Los proyectos de
inversión subvencionables son aquellos que supongan la creación, ampliación y/o
modernización de las PYME:
a) Creación de nuevas
empresas: Aquellos proyectos de inversión que impliquen el inicio de una
actividad empresarial.
b) Ampliación y/o modernización:
Aquellos proyectos de inversión que supongan el desarrollo de una actividad
empresarial ya establecida o la iniciación de otras, relacionadas o no con la
ya realizada por la empresa solicitante, siempre que supongan una mejora en las
infraestructuras y servicios, o bien una modernización y/o especialización de
los mismos.
2.- Los requisitos que deben
cumplir los proyectos de inversión y las empresas serán los siguientes:
a) Han de tener viabilidad
técnica, económica y financiera.
b) Que las empresas tengan
su domicilio social y fiscal en la Ciudad Autónoma de Melilla.
c) Que las empresas se
encuentren al corriente de sus obligaciones Tributarias y con la seguridad
Social.
d) Deberán tener local
abierto al público con todas las licencias y autorizaciones necesarias para
realizar la actividad. (Entendiendo local abierto aquellos locales que tengan
licencia de apertura para la actividad a desarrollar, o bien, hayan solicitado
la misma. En el caso de solicitud deberá presentar la licencia dentro del plazo
de justificación)
e) Han de tratarse de
activos fijos materiales nuevos, en cuanto a las obras deben suponer una mejora
en la calidad del servicio o un incremento del valor de la empresa.
f) La ejecución por parte
del beneficiario del proyecto de inversión deberá efectuarse desde el 01 de
enero del año de la convocatoria, y el plazo de finalización de la
justificación.
g) La inversión máxima
subvencionable será de 14.000,00 euros para todos los capítulos considerados
subvencionables.
3.- Solamente podrán presentarse dos
solicitudes de subvención por empresa, durante el periodo de la convocatoria en
vigor, una por local.
Cuarto: Beneficiarios
Serán beneficiarios de este
tipo de ayudas las Pyme entendidas como tales las definidas por la Unión Europea
en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187
de 26 de junio de 2014, o posterior que la sustituya.
Se entiende por PYME las
empresas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que empleen a menos de
250 personas.
b) Que su volumen de negocio
anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda
de 43 millones de euros.
c) Que el cómputo de
efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como
disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la recomendación de la
Comisión de 6 de mayo de 2003.
También podrán acceder a la
condición de beneficiarios las personas físicas, empresarios, que lleven a cabo
los proyectos, actividades o comportamientos recogidos en la presente
convocatoria y que cumplan los requisitos que se establecen para las Pyme en
este punto.
Las/os empresas/empresarios
beneficiarios/os deberán tener local abierto al publico en el ámbito
territorial de aplicación definido en las Bases Reguladoras.
Las inversiones objeto de la
presente solicitud deberán guardar relación directa con el centro de trabajo
del beneficiario o de la gestión que lleve a cabo, aunque no esté situado
dentro del local de negocios.
Las inversiones para la
implantación del teletrabajo serán las que correspondan según las necesidades
de la empresa/empresario, así como aquellas necesarias para cumplir la ley de
Protección de Riesgos Laborales, en aquellos lugares donde se implanten dichos
puestos de teletrabajo.
Los elementos móviles como
portátiles, tablets, smartphone, etc. serán subvencionables siempre que, se
establezca en la memoria la utilidad de los mismos y su relación con la
actividad que se desarrolle, ya sea para el teletrabajo, como para el control,
supervisión, ventas on-line, atención al público, etc. necesario y que implique
que el dispositivo tenga un software independiente y especifico de la actividad
a desarrollar y que sea subvencionado con el resto de inversiones. Estos
extremos deberán especificarse y motivar su finalidad en a la memoria
explicativa del proyecto.
Igualmente, no podrán
obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes
concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13,
apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y
artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Quinto: Cuantificación de la subvención.
Las ayudas para financiar
parcialmente la correspondiente inversión fija, serán de un porcentaje fijo del
75% sobre la inversión elegible para aquellas empresas de entre 0 y 3
trabajadores, y del 60%, para empresas con más de tres trabajadores.
La cuantía máxima, dentro
del presupuesto de cada convocatoria, que se podrá conceder por proyecto de inversión
será de 8.000,00 euros
No podrán presentar solicitud de subvención
aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones (incluidas las
solicitadas) anteriores que estén pendientes de justificación, en caso de
presentarse serán desfavorables, salvo aquellas ayudas especificas que se
otorguen por la crisis ocasionada por el COVID-19.
Sexto: Forma y Plazos de
presentación solicitudes
1.- Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U. así como en su página web www.promesa.net, que reflejará, en todo
caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas
Deberá señalar de forma
expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar
el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano
gestor
2.- Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
La presentación en las
oficinas de Proyecto Melilla, SAU se realizará a través del registro
electrónico, o bien con cita previa, en la que solamente se podrá presentar una
solicitud por cita, quedando desestimadas las que se presenten a través de su
página web , correo electrónico, o cualquier otro medio que no sean los
previstos anteriormente
3.- Una empresa no podrá
solicitar más de dos solicitudes por convocatoria en vigor, cuando tengan dos
locales diferenciados e independientes, una por local, así como tampoco
solicitar ayudas cuando tengan pendiente de justificar una ayuda anterior, en
concurrencia competitiva, solicitada o en justificación.
5- La solicitud deberá
acompañarse de:
a.
Original y fotocopia o fotocopia compulsada del documento de
constitución y modificación, en su caso, de la empresa solicitante, debidamente
inscritas en el registro correspondiente, estatutos sociales y documento de
identificación fiscal. Cuando se actúe por representación, poder bastante en
derecho que acredite las facultades de representación del firmante de la
solicitud para actuar en su nombre. En el caso de empresario persona física:
D.N.I. del solicitante. Asimismo, será necesario la presentación del D.N.I. de
todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido
bajo la forma de sociedad.
b.
Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el
Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se
presentará Declaración Censal de la actividad por la que se solicita la
subvención.
c.
Licencia de apertura del local o solicitud de haberla solicitado.
d.
Pequeña memoria del proyecto de inversión según
modelo establecido en la solicitud de ayudas, a la que se acompañará la
documentación contenida en dicha solicitud. En esta memoria se deberá aquellos
elementos incluidos en el proyecto para el teletrabajo, el software
subvencionado y la finalidad.
e.
Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de
cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de
la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de
las mismas. Asimismo, declararán la disposición de todas las licencias y
autorizaciones necesarias para realizar la actividad.
f.
Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias estatal y autonómica, y con la
Seguridad Social.
g.
Informe de Vida Laboral de la Empresa emitido por la Seguridad Social
(VILEM) que comprenda el año completo anterior a la fecha de solicitud, de
todas las cuentas de cotización de la empresa.
h.
Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones
establecidas en el artículo 13, apartado 2, de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y artículo 27 del RD 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de
beneficiario.
i.
Declaración de la empresa de que conoce las reglas de “mínimis",
así como de las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales
anteriores a la solicitud, en concepto de ayudas de “mínimis".
j.
En el caso de presentar certificación de estar inscrito en el Registro
de beneficiarios de subvenciones gestionadas por Promesa, queda excluido de
presentar la documentación señalada en dicha certificación.
k.
Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente
de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores, y que se
considera necesaria o aclaratoria.
6.- La
presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte
de la entidad solicitante, de todos los requisitos contenidos en las bases
reguladoras.
7.- Si la
solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el
órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo
máximo e improrrogable de diez días hábiles, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Séptimo:
Evaluación
1.- La selección de las
solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación
obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes
criterios:
|
Criterios de Valoración |
Puntos (hasta 100) |
1 |
Volumen de inversión.
(Importe subvencionable) Menos de
3.000,00 € -- 20 ptos. De 3.000,00 € hasta 5.999,99 € – 40 ptos.
De 6.000 € hasta 9.999,99 € – 50 ptos.
De 10.000,00 € o más – 60 ptos. |
Hasta 60
|
2(*) |
Grado de innovación y/o mejora del local de negocio. Mejora del local
(Inversiones en obras, compras en activos no innovadores y renovación de inversiones existentes) – 15
puntos Grado Innovación (Compra de
elementos para teletrabajo y adaptación al local con medidas de seguridad que
sean necesarias por la crisis originada por el COVID-19) – 25 puntos |
Hasta 40
|
(*) Nota: Si se invierte en
obras donde se realizan compras en activos no innovadores y/o renovación de
inversiones existentes se obtienen 15 puntos, si realizan compras y/o
renovación de inversiones que introduzcan el Teletrabajo y adapten el local con
las medidas de seguridad necesarias provocadas por la crisis sanitaria,
obtienen 25 puntos. En el caso en que en el proyecto de inversión se realicen
ambos tipos de inversión se obtienen los 40 puntos.
Se entiende por Innovación como un cambio que suponga una novedad; la introducción de características nuevas en los productos o servicios, así como en la organización, gestión de una empresa que supongan
una renovación claramente novedosa respecto a la
ya existente, adaptación y compra de nuevos elementos para el Teletrabajo y
adaptación de los locales a las nuevas medidas de seguridad provocadas por la
crisis sanitaria. Así como productos nuevos que no existan en el mercado dentro
del ámbito de aplicación de la presente Convocatoria.
2.- En caso de empate en la
puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los
beneficiarios serán del 1 al 2 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el
más importante y el 2 el menos. En el caso de nuevo empate, prevalecerá la
fecha de entrada en el registro de Proyecto Melilla, S.A.U.
3.-
Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes
presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para
el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese
suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.
Octavo: Órganos competentes
para la gestión de las ayudas prevista para esta convocatoria.
1. De conformidad con el
artículo 10.1 del Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas
gestionadas por Proyecto Melilla (BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y
las bases reguladoras en su artículo 14.1, la instrucción del procedimiento de
concesión de subvenciones corresponde a la sociedad pública instrumental
Proyecto Melilla SAU. No obstante, todas las actuaciones o cometidos que
exterioricen una actividad de la Administración que tenga una directa
trascendencia para la situación jurídica de otros sujetos de derecho, incluidas
las propuestas de resolución, corresponderán al Director General de la
Consejería o funcionario que corresponda, asistido y auxiliado por el
Departamento correspondiente de la entidad instrumental Proyecto Melilla.
2.- La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica
de conformidad con lo dispuesto en al apartado 1 del art. 15 de las bases
reguladoras.
Noveno: Propuesta de
resolución y plazo de alegaciones.
El órgano instructor, a la
vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los
interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Se concederá un plazo de 10 días para presentar
alegaciones.
Décimo: Resolución, plazo y
notificación
1.- Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará
la propuesta definitiva de resolución.
2.- El plazo máximo para resolución del procedimiento y su
notificación no podrá exceder de seis meses a contar desde el inicio del plazo
de presentación de solicitudes.
3.- Si transcurrido dicho plazo, el órgano competente para resolver no
hubiese notificado dicha resolución, los interesados estarán legitimados para
entender desestimada la solicitud.
4.- Las
subvenciones concedidas se publicarán se publicarán en la forma prevista en el
art. 20.8 de la LGS y en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de
Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario
al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades
de la subvención.
Decimoprimero: Justificación
y pago
1. La justificación del
cumplimiento de los compromisos se realizará mediante rendición de cuenta
justificativa, en la forma y plazo previsto en el artículo 16 de las bases
reguladoras, en la que se deberá incluir bajo responsabilidad del beneficiario,
los justificantes o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan
acreditar su cumplimiento.
Todos los pagos que se realicen de las facturas entregadas para la
justificación, independientemente al importe de la misma, deberá acreditarse
mediante cargo en cuenta bancaria, quedando excluido la acreditación en
efectivo. Se entenderá por efectivo los medios de
pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
2. Para el abono de las
ayudas el beneficiario podrá elegir entre las siguientes modalidades:
2.a. Pagos a cuenta: Dicho pago podrá
solicitarlo, siempre y cuando no dispongan de recursos suficientes para
financiar transitoriamente la ejecución de la actividad subvencionada, pudiendo
elegir entre las siguientes modalidades de pago:
2.a.1. Anticipo inicial del 20% sobre el importe
concedido, sin necesidad de aval, como financiación necesaria para poder
iniciar las actuaciones contempladas en el proyecto aprobado, o bien para
impulsar la terminación del proyecto subvencionado, previa petición del
beneficiario.
Este anticipo se deberá solicitar dentro del mes siguiente
a la notificación de la concesión de la subvención, en caso contrario se
procederá obligatoriamente a la modalidad descrita en el apartado 2.b.
siguiente.
2.a.2. El tanto por ciento restantes se abonará al
beneficiario una vez justificado la totalidad del proyecto en los términos
establecidos en las presentes bases y resolución.
2.b. Pago único del 100% de
la subvención concedida una vez que haya justificado el beneficiario la
totalidad del proyecto de inversión, en la forma prevista en las presentes
bases reguladoras y conforme a lo establecido en la resolución de concesión de
las ayudas.
3. Las empresas
beneficiarias deberán acreditar, previamente al cobro de la subvención, en
cualesquiera de sus modalidades de pago, que se encuentran al corriente de sus
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
4. No podrá realizarse el
pago de la subvención cuando la empresa sea deudora por resolución firme de
procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las
cantidades debidas.
Decimosegundo: Recursos
De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, las resoluciones
dictada por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada
directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de
conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimotercero: Normativa aplicable
Las subvenciones a las que
se refiere la presente convocatoria, además de lo previsto por la misma, se
regirán por las bases reguladoras del régimen de ayudas para la adecuación, mejora, ampliación
y/o modernización de los locales comerciales y de servicios en Melilla (BOME
nº 5550 de 25/05/2018), por el Reglamento (UE) nº. 1407/2013 de la Comisión de
8 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de Minimis, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por las Bases de
Ejecución del Presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, el Reglamento por el que se regula el
Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., las
restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, se aplicarán las
normas de derecho privado.
Conforme a lo señalado en la
disposición adicional segunda del Reglamento por el que se regula el Régimen
General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y
gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A.U., y
Disposición adicional segunda de las Bases Reguladoras de la citada Ayuda, las referencias contenidas en las presente convocatoria se
entenderán hechas al Departamento que en cada momento tenga adscrito
funcionalmente a Proyecto Melilla, S.A.U., actualmente la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica.
Decimocuarto: Eficacia.
La presente convocatoria
entrará en vigor a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Lo que se comunica para su
conocimiento general y efectos oportunos.
Melilla 13 de octubre de 2021,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo