ARTÍCULO Nº 972 (CVE: BOME-A-2021-972) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº 62 de fecha 13 de octubre de 202, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria ( línea continua - 6 y línea reset - 7).

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 13 DE OCTUBRE DE 2021 Y NÚMERO 2021000062 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021

 

El Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2021000062 de fecha 13 de octubre de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),

2. El informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 06 de octubre de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de fecha 06 de octubre de 2021 suple la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado parte de las solicitudes presentadas.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia Económica” letra e) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 ( BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-
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2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.

 

Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número 12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.

 

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica:

 

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

CIF/NIF

Línea Solicitada

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Actividad

Importe otras ayudas -deducción -

Cuantía Total

Empleo a Mantener

Indef.

Temp.

SG21310

OMAR HAMED MUSTAFA

****7876**

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

2.800,00

1,000

1,000

0,000

SG21374

MARIA CARMEN GORGE LUCIAÑEZ

****7579**

LINEA 6

2.075,05

0,00

0,00

0,00

2.075,05

0,000

0,000

0,000

SG21380

MODAS BALENO C.B. 

E52000650

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

2.800,00

1,000

1,000

0,000

SG21389

HAFID EL AMRAOUI

*****1506*

LINEA 6

2.500,00

1.170,00

734,00

0,00

4.404,00

3,900

3,900

0,000

SG21413

IBRAHIM EL FOUNTI YACHOU

****5959**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

SG21418

VISTIENDO A TRES S.C. 

J52037405

LINEA 6

2.500,00

135,00

0,00

0,00

2.635,00

0,450

0,450

0,000

SG21420

ABDELKADER E HIJOS S.L. 

B29960796

LINEA 6

2.500,00

1.700,00

0,00

0,00

4.200,00

6,000

5,000

1,000

SG21421

ANTONIO GUZMAN FERNANDEZ

****7406**

LINEA 6

731,96

0,00

146,39

0,00

878,35

0,000

0,000

0,000

SG21427

LUIS ALBERTO GARCIA RICO

****7531**

LINEA 6

598,98

0,00

119,80

0,00

718,78

0,000

0,000

0,000

SG21432

ARQUITECTURA E INGENIERA S.L. 

B29953999

LINEA 6

2.500,00

1.500,00

0,00

0,00

4.000,00

5,000

5,000

0,000

SG21434

FASHION APPAREL SOCIEDAD CIVIL 

J52040789

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

SG21436

HAFID ABSELAM ABDEL-LAH

****8790**

LINEA 6

2.500,00

285,00

557,00

0,00

3.342,00

1,050

0,750

0,300

SG21437

MOISES BENAIN BELILTY

****7853**

LINEA 6

2.500,00

270,00

0,00

0,00

2.770,00

0,900

0,900

0,000

SG21438

NAYIM MOHAMED ALI

****8393**

LINEA 6

927,20

0,00

0,00

0,00

927,20

0,000

0,000

0,000

SG21444

MOTUBE S.A. 

A29950094

LINEA 6

2.500,00

600,00

0,00

0,00

3.100,00

2,000

2,000

0,000

SG21448

JESUS FERNANDEZ FERNANDEZ

****8785**

LINEA 6

1.924,09

0,00

0,00

0,00

1.924,09

0,000

0,000

0,000

SG21449

IGNACIA FERRERAS S.A. 

A29903515

LINEA 6

2.500,00

900,00

0,00

0,00

3.400,00

3,000

3,000

0,000

SG21451

KELEN MARCILENE MORATO

*****5971*

LINEA 6

2.500,00

1.635,00

500,00

0,00

4.635,00

5,450

5,450

0,000

SG21453

RODRIGO HERNANDEZ LOPEZ

****7181**

LINEA 6

2.500,00

600,00

0,00

0,00

3.100,00

2,000

2,000

0,000

BOME-P-2021-3121 Descargar página

SG21459

SALAH MOHAMED MOHAMED

****9197**

LINEA 6

2.500,00

600,00

620,00

0,00

3.720,00

2,000

2,000

0,000

SG21463

ILHAM TOURS S.L. 

B52038106

LINEA 7.b.3

13.700,00

5.875,00

0,00

9.563,69

10.011,31

4,250

3,250

1,000

SG21465

JOSE EMILIO PEREZ ERADES

****5544**

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

2.800,00

1,000

1,000

0,000

 

Segundo. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica, que se han excusado de presentar los certificados de estar al corriente con las Administraciones Públicas habida cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales, por lo que deben apórtalos en el plazo de UN mes desde la notificación de la resolución de concesión, en caso contrario perderán su condición de beneficiario por incumplimiento de obligaciones considerándose desfavorable:

 

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

CIF/NIF

Línea Solicitada

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Actividad

Cuantía Total

Empleo a Mantener

Indef.

Temp.

Se excusa de presentar certificados

SG21416

MOHAMEDI MOHAMED HAMMU CHAR

****9241**

LINEA 6

2.386,45

0,00

0,00

2.386,45

0,000

0,000

0,000

SI

SG21419

ANA HUERTAS MOLINA

****2334**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

SI

SG21431

NOUREDDINE BOUANZI HAMMOUTI

****1562**

LINEA 6

2.500,00

850,00

670,00

4.020,00

3,250

2,000

1,250

SI

SG21442

FRANCISO LUQUE LOPEZ

****9680**

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

2.800,00

1,000

1,000

0,000

SI

SG21443

GARAJE ESCAÑO S.L. 

B52024981

LINEA 6

2.500,00

1.449,00

0,00

3.949,00

4,830

4,830

0,000

SI

 

Tercero.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se indican:

 

Expediente

Ref. Ayuda

Solicitante

CIF/NIF

Causa

Motivo

22188/2021

SG21317

HANAN MOHAMED AHMED

****1031**

DESISTIMIENTO

No presentar la documentación requerida en plazo necesaria para la resolución de la solicitud.

22311/2021

SG21369

SAMIR DRIS MOHAMED

****8240**

DESFAVORABLE

Art. 6.1.: No presenta gastos a subvencionar

22436/2021

SG21425

MI PELU PATRICIA S.L. 

B52037280

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución en su facturación/actividad de al menos un 20% del año 2020 respecto al 2019.

21430/2021

SG21430

MOHAMEDI MEZIANI TAHIRI

****9744**

DESFAVORABLE

Art. 6.6.: el presente proyecto no cumple debido a que el solicitante se encuentra también de alta en el epígrafe 647.2 desde 01/05/2006, siendo ésta una actividad no subvencionable según las bases de la convocatoria.

22454/2021

SG21433

RIDAL ORGANIZATION, S.L. 

B52040565

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: según los datos aportados, el solicitante inició la actividad en marzo de 2020 no cumpliendo con la disminución de al menos un 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019.

22492/2021

SG21446

TORRES OLORIZ Y COMPAN S.L. 

B52042835

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: el solicitante está de alta en el IAE desde el 12/08/2020 y no se produce la disminución de al menos un 20% en su actividad/facturación del 2020 respecto al 2019.

22517/2021

SG21456

MELIRUIZGO S.L. 

B52039732

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: no se aprecia disminución en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

22564/2021

SG21478

HISSAN MOHAMED MIMUN

****0686**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.:el rpesente proyecto con cumple con el citado artículo, pues no se aprecia disminución en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

 

Cuarto.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:

 

Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.

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Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.

 

Se deberá mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

 

No obstante,  a que se acomodan las presentes ayudas, siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por incumplimiento de sus obligaciones.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

Quinto. - El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

Sexto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Octavo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 13 de octubre de 2021,

La Secretaria Técnica de Economía.

Gema Viñas del Castillo