ARTÍCULO Nº 974 (CVE: BOME-A-2021-974) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica y Viajes Happy and Cheap, para la adhesión al programa de bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO DE ADHESIÓN BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS DESTINO MELILLA. VIAJES
HAPPY AND CHEAP, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la
Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100130 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERÍA DE
TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACT.ECON.
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000687 29/09/2021 ES-B2996255-2 (VIAJES HAPPY &
CHEAP, S.L.) |
Fecha de
formalización: 05/10/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 13 de octubre de 2021,
El Director Gerente del Patronato de Turismo,
Alejandro Jiménez Rodanés
ANEXO
CONVENIO DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE
PAQUETES TURÍSTICOS CON DESTINO EN
MELILLA
Melilla, a 5 de octubre de 2021
De una parte D. Mohamed Mohamed Mohand, Titular de la Consejería
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.
De otra parte Dña Mª Victoria Chozas Rodríguez, en representación de la
siguiente Entidad Colaboradora: VIAJES HAPPY & CHEAP S.L.con C.I.F.
B29962552
Actuando en el ejercicio de
su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la
capacidad de obligarse en los términos de este convenio
EXPONEN:
PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de
Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con fundamento en el
artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de
Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y
Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión de la materia
turística.
Asimismo, dentro del marco
de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de
adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico
y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que
pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz
sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y
económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d)
y g) de su Estatuto de Autonomía.
SEGUNDO.- Que la Ley General de
Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las
ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades
colaboradoras
TERCERO.- Que la entidad
colaboradora que suscribe se dedica profesional y comercialmente al ejercicio
de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los
términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de
fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de
turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica
establecida a los efectos.
CUARTO.- Que ambas partes conocen las
características del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino
en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.
Que reconociéndose las
partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio
de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con
arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
1º.- El presente convenio
tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y
la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar el Programa
de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los
términos del Decreto con el que se desarrolla.
2º.- Mediante el referido
Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas
a los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con
exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos
definidos como ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros
operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de
entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el
alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de
alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero,
campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un
residente en la ciudad, y exista dotación presupuestaria que permita su
financiación, suspendiéndose durante los periodos en que se carezca de dicha
cobertura presupuestaria.
3º.- El referido plan de ayudas al turismo consiste
en la aplicación en los paquetes turísticos que contraten los beneficiarios,
del régimen de ayudas vigente en cada momento.
4º.- El reconocimiento de la
condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de
Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de un bono que, siempre que
se contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción en el
precio del transporte y, en su caso, alojamiento contratado con la entidad
colaboradora, de las cantidades que correspondan conforme al régimen de ayudas
vigente en cada momento.
5º.- Por virtud de los
compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad
colaboradora consistirá en practicar sobre el precio del paquete turístico
bonificado las deducciones que correspondan conforme al régimen de ayudas
vigente en cada momento, recibiendo
de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas
por los descuentos efectuados, mediante liquidación mensual de las cantidades
descontadas a los beneficiarios.
A tal efecto, la entidad
colaboradora, al comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por
el precio correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado
según precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la
Ciudad Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado.
6º.- La entidad colaboradora
deberá llevar actualizado un registro contable específico de la gestión de los
paquetes, en el que se contendrá información que facilite la adecuada justificación
de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones
establecidas, y en todo caso la siguiente:
·
Datos identificativos del beneficiario.
·
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
·
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado
·
Documento acreditativo del cobro de la factura.
·
Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete
turístico bonificado.
7º.- Sin perjuicio de las
demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de
someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los
fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación
y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea
requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
8º.- La Ciudad
Autónoma de Melilla,
a través de la Consejería competente en materia
de Turismo se compromete:
a)
A proporcionar a la entidad
colaboradora los accesos
necesarios para operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica
para la implementación del programa.
b)
A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales
contados desde la fecha de presentación de la solicitud
de reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos,
la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la
que se transferirá el importe arriba
indicado, para su mejor seguimiento y control.
c)
A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará
la siguiente documentación:
·
Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de
Turismo
·
Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del
paquete turístico así como el importe del descuento practicado
·
Documento acreditativo del cobro de la factura.
No se fija contraprestación
económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la
aplicación del Decreto.
La Ciudad Autónoma de
Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se
cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del
tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en
virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación
en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección
de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la
normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en
caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o
por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.
9º.- Para el seguimiento del
Convenio se constituirá una Comisión integrada por el Consejero competente en
materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia, y
otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de
los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento
del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que
pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan
planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven
de este Convenio.
10º.- El convenio de
colaboración podrá tener un plazo de
vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo
acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total de
las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en
conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis
años.
Con independencia de la
duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de un
programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así
como a los términos del Decreto con que se desarrolle dicho programa, previa la
expresa adhesión al mismo mediante adenda al presente convenio.
MOHAMED MOHAMED MOHAND Mª VICTORIA CHOZAS
RODRÍGUEZ