ARTÍCULO Nº 974 (CVE: BOME-A-2021-974) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5904 - viernes, 15 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica y Viajes Happy and Cheap, para la adhesión al programa de bonificación de paquetes turísticos con destino en Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE ADHESIÓN BONIFICACIÓN PAQUETES TURÍSTICOS DESTINO MELILLA. VIAJES HAPPY AND CHEAP, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100130 y los siguientes datos:

 

Consejería:            CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACT.ECON.

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000687

29/09/2021

 ES-B2996255-2 (VIAJES HAPPY & CHEAP, S.L.)

Fecha de formalización:           05/10/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 13 de octubre de 2021,

El Director Gerente del Patronato de Turismo,

Alejandro Jiménez Rodanés

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ANEXO

 

CONVENIO  DE ADHESIÓN AL PROGRAMA DE BONIFICACIÓN DE PAQUETES  TURÍSTICOS CON DESTINO EN MELILLA

 

Melilla, a 5 de octubre de 2021

 

De una parte D. Mohamed Mohamed Mohand, Titular de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.

 

De otra parte Dña Mª Victoria Chozas Rodríguez, en representación de la siguiente Entidad Colaboradora: VIAJES HAPPY & CHEAP S.L.con C.I.F. B29962552

 

Actuando en el ejercicio de su cargo y con la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de obligarse en los términos de este convenio

 

EXPONEN:

 

PRIMERO.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta competencias sobre fomento del Turismo, con fundamento en el artículos 21.1.16ª de la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo de Estatuto de Autonomía de Melilla, así como en el Real Decreto 1385/1997 de 29 de agosto y Real Decreto 337/1996 en cuanto a las transferencia de la gestión de la materia turística.

 

Asimismo, dentro del marco de sus competencias, ejerce sus poderes con el objetivo básico, entre otros, de adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, superando las condiciones económicas y sociales que pudieran determinar el desarraigo de los melillenses y realizando un eficaz sistema de comunicaciones que potencie los intercambios humanos, culturales y económicos, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 letras c) , d) y g) de su Estatuto de Autonomía.

 

SEGUNDO.- Que la Ley General de Subvenciones prevé en su artículo 12 la posibilidad de que en la gestión de las ayudas participen entidades que revestirán la condición de entidades colaboradoras

TERCERO.- Que la entidad colaboradora que suscribe se dedica profesional y comercialmente al ejercicio de actividades de mediación y/o organización de servicios turísticos, en los términos establecidos en el artículo 30 y siguientes del Decreto n.º 351 de fecha 19 de julio de 2010, relativo a aprobación definitiva del reglamento de turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla o de la normativa autonómica establecida a los efectos.

CUARTO.- Que ambas partes conocen las características del Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.

 

Que reconociéndose las partes capacidad suficiente para ello, acuerdan establecer el presente Convenio de Colaboración para la gestión coordinada de sus respectivas actuaciones, con arreglo a las siguientes

 

CLÁUSULAS

 

1º.- El presente convenio tiene por objeto regular la colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad colaboradora que lo suscribe, al objeto de implementar el Programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como los términos del Decreto con el que se desarrolla.

2º.- Mediante el referido Decreto, la Ciudad Autónoma de Melilla ha elaborado un Plan de ayudas directas a los ciudadanos con residencia legal en el territorio de la Unión Europea, con exclusión de los residentes en Melilla, que contraten los paquetes turísticos definidos como ofertas comerciales por parte de las agencias de viajes u otros operadores turísticos, de viajes de ida y vuelta a Melilla con una duración de entre dos y treinta días naturales consecutivos, siempre que comporten el alojamiento durante la estancia en Melilla en alguna de las modalidades de alojamiento turístico previstas reglamentariamente (establecimiento hotelero, campamento de turismo o apartamento turístico) o en el domicilio de un residente en la ciudad, y exista dotación presupuestaria que permita su financiación, suspendiéndose durante los periodos en que se carezca de dicha cobertura presupuestaria.

3º.- El  referido plan de ayudas al turismo consiste en la aplicación en los paquetes turísticos que contraten los beneficiarios, del régimen de ayudas vigente en cada momento.

4º.- El reconocimiento de la condición de beneficiario corresponde a la Consejería competente en materia de Turismo, y se verificará mediante el otorgamiento de un bono que, siempre que se contrate el paquete turístico subvencionado, comportará la deducción en el precio del transporte y, en su caso, alojamiento contratado con la entidad colaboradora, de las cantidades que correspondan conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento.

5º.- Por virtud de los compromisos adquiridos en el presente convenio la actuación de la entidad colaboradora consistirá en practicar sobre el precio del paquete turístico bonificado las deducciones que correspondan conforme al régimen de ayudas vigente en cada momento, recibiendo de la Consejería competente en materia de Turismo las compensaciones económicas por los descuentos efectuados, mediante liquidación mensual de las cantidades descontadas a los beneficiarios.

 

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A tal efecto, la entidad colaboradora, al comercializar el paquete subvencionado, emitirá la factura por el precio correspondiente del transporte y, en su caso, alojamiento contratado según precios vigentes, practicando el correspondiente descuento a cargo de la Ciudad Autónoma de Melilla, que será posteriormente compensado.

 

6º.- La entidad colaboradora deberá llevar actualizado un registro contable específico de la gestión de los paquetes, en el que se contendrá información que facilite la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, y en todo caso la siguiente:

 

·         Datos identificativos del beneficiario.

·         Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de Turismo

·         Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del paquete turístico así como el importe del descuento practicado

·         Documento acreditativo del cobro de la factura.

·         Documento acreditativo de la cancelación, en su caso, del paquete turístico bonificado.

 

7º.- Sin perjuicio de las demás obligaciones que le incumben, la entidad colaboradora asume la de someterse a las actuaciones de comprobación que respecto de la gestión de los fondos pueda efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8º.- La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Turismo se compromete:

 

a)     A proporcionar a la entidad colaboradora los accesos necesarios para operar en la herramienta web específicamente desarrollada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica para la implementación del programa.

b)     A abonar a la entidad colaboradora, dentro del plazo máximo de treinta (30) días naturales contados desde la fecha de presentación de la solicitud de reembolso, el importe total correspondiente a los descuentos efectuados al amparo del Decreto. A dichos efectos, la entidad colaboradora designará una cuenta bancaria a la que se transferirá el importe arriba indicado, para su mejor seguimiento y control.

c)     A la solicitud de reembolso de los descuentos practicados se acompañará la siguiente documentación:

 

·         Copia del bono emitido por la Consejería competente en materia de Turismo

·         Copia de la factura emitida, en la que se reflejará el precio total del paquete turístico así como el importe del descuento practicado

·         Documento acreditativo del cobro de la factura.

 

No se fija contraprestación económica alguna a favor de entidad colaboradora por su colaboración en la aplicación del Decreto.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla será la única responsable de la denegación de las subvenciones si no se cumplieran los requisitos oportunos por el beneficiario, así como del tratamiento de los Datos de Carácter Personal de los que tenga conocimiento en virtud del presente Convenio según lo dispuesto en la normativa de aplicación en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento Europeo de Protección de Datos, la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter personal, y la normativa que la sustituya, declarando indemne a la entidad colaboradora en caso de que se produjese cualquier reclamación de pasajeros por este concepto o por la denegación de concesión de las subvenciones objeto de este convenio.

 

9º.- Para el seguimiento del Convenio se constituirá una Comisión integrada por el Consejero competente en materia de Turismo, o persona en quien delegue, quien asumirá la Presidencia, y otro representante de la entidad colaboradora, actuando como Secretario uno de los miembros de la Comisión, a la que corresponderá velar por el debido cumplimiento del Convenio, resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo y resolver las cuestiones que se vayan planteando sobre la gestión de las ayudas, y cualesquiera otras que se deriven de este Convenio.

10º.- El convenio de colaboración  podrá tener un plazo de vigencia de dos años desde su firma, si bien podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes antes de la finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que en conjunto la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.

 

Con independencia de la duración del convenio, sus efectos se condicionan a la existencia de un programa de Bonificación de Paquetes Turísticos con destino en Melilla, así como a los términos del Decreto con que se desarrolle dicho programa, previa la expresa adhesión al mismo mediante adenda al presente convenio.

 

MOHAMED MOHAMED MOHAND                                                Mª VICTORIA CHOZAS RODRÍGUEZ