ARTÍCULO Nº 978 (CVE: BOME-A-2021-978) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5905 - martes, 19 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Propuesta de resolución provisional de la tercera comisión de evaluación.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA TERCERA COMISIÓN DE EVALUACION
ANTECEDENTES
1.
Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real
Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la
solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo
2.4 del citado R.D. Ley se establece:
“4. Las Comunidades Autónomas y
las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias
para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus
territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su
resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al
pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización
de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”
2.
En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de
Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la
distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y
Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y
empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado
2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.
3.
En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del
Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias
entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y
Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea
COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas
para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado,
creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la COVID-19. Esta modificación añade un nuevo apartado dentro del epígrafe
3.2, de las Competencias de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con
el siguiente tenor literal:
“3.2.8. Tramitación de la
concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas
a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas
extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia
de la Covid-19.
a)
Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través
de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las
correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los
destinatarios ubicados en su territorio.
b)
Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las
solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores
al pago.
c)
Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta
utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.
d)
A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren
necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los
procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.
4.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.
5.
Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021,
en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA
AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A
LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.-
RESULTANDO
1.- Que los peticionarios
solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.
2.- Que por la Comisión de
Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las
solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12
DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN
RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, el día 15 de
octubre de 2021, se emite informe sobre
las peticiones formuladas.
de Administración Tributaria
y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del
Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a
la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.
FUNDAMENTOS
1.
Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución
Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe
del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el Art. 10.1 de la
Convocatoria.
2.
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
3.
Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la
Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2021, en concreto con la aplicación
presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00 euros, retención de
crédito número 12021000045183.
4.
Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención.
5.
Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
6.
Que se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios
señalados en el punto anterior.
Por todo lo anteriormente
expuesto, este órgano colegiado adopta el siguiente ACUERDO:
Primero.- Proponer provisionalmente
la CONCESION de la subvención solicitada a las
entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por el importe que se
indican.
ANEXO I – FAVORABLES
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Importe solicitado |
Importe concedido |
9/2021/AYUCOVID |
ENMECOL MULTISERVICIOS,S.L. |
B52031747 |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
22/2021/AYUCOVID |
COOPERATIVA OMNIBUS AUTOMÓVILES |
F29900412 |
147.934,05 € |
147.934,05 € |
30/2021/AYUCOVID |
MOHAMED AANAN,
MARZOK |
***8681** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
34/2021/AYUCOVID |
SISTEMAS
INTERACTIVOS MULTIMEDIA SL |
B29963451 |
4.000,00 € |
4.000,00 € |
35/2021/AYUCOVID |
NAWAR BOUHJAR,
NAJOUA |
***7445** |
2.681,10 € |
2.681,10 € |
39/2021/AYUCOVID |
ABSELAM ABDEL-LAH HAFID |
***8790** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
40/2021/AYUCOVID |
DISPORT MELILLA S.L. |
B29951308 |
200.000,00 € |
84.373,40 € |
42/2021/AYUCOVID |
SEDDIK MESAOUD ABDELMAJID |
***9117** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
45/2021/AYUCOVID |
PRONOR CUATRO CAMINOS S.L. |
B29956422 |
200.000,00 € |
200.000,00 € |
46/2021/AYUCOVID |
ISMAIL HADJ MOHAMED FARIDA |
***8721** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
51/2021/AYUCOVID |
DRISS ABDESELAM, ALI |
***1326** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
52/2021/AYUCOVID |
EL MOUSSATI EL BACHIRI FARID |
***6360** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
53/2021/AYUCOVID |
AZAHAF HASSAN |
***0094** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
55/2021/AYUCOVID |
SEDDIK MASAOUD JAMAL |
***9206** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
58/2021/AYUCOVID |
EL KAMBOUI, AROUDI |
***1324** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
65/2021/AYUCOVID |
LAMMOU AMRITI, FATIMA |
***6727** |
3.000,00 € |
3.000,00 € |
Segundo.- Proponer provisionalmente
por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan
en el Anexo II.
ANEXO II – DESFAVORABLES / DESISTIMIENTOS
Expediente |
Solicitante |
NIF |
Causa |
Motivo |
33/2021/AYUCOVID |
HOSTEMEL S.L. |
B52016813 |
Desfavorable |
No cumplir el art.3.3 c2) de la Convocatoria. |
37/2021/AYUCOVID |
CONFITERIA GURUGU S.L. |
B52021565 |
Desfavorable |
No cumplir el art.3.1 c) de la convocatoria. |
Tercero.- Se notifique la presente
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página
web de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo señalado en el artículo 10.5 de la
convocatoria, indicándole a los solicitantes que la propuesta de resolución
provisional, no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se
haya comunicado la resolución de concesión.
Cuarto.- Participarle a la entidad
que tiene un plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial de Melilla, para efectuar las
alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 13.6 de
las bases reguladoras y convocatoria.
Quinto.- La presentación de
alegaciones a esta propuesta provisional implicará la NO aceptación de dicha
propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso
contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.
Lo que le comunico para su
conocimiento y efectos oportunos.
Melilla 15 de octubre de 2021,
El Director General de Empleo y Comercio,
Pedro Márquez Diaz
El Técnico de Programa de Ayudas,
Daniel Echeverría Ferrón
El Gestor Administrativo,
Rachid Kouan Mourchid
El Gestor Administrativo,
Dina Abdeselam Mohamed