ARTÍCULO Nº 978 (CVE: BOME-A-2021-978) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5905 - martes, 19 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Propuesta de resolución provisional de la tercera comisión de evaluación.

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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE LA TERCERA COMISIÓN DE EVALUACION

 

ANTECEDENTES

 

1.     Con fecha 13 de marzo de 2021 se publica en el BOE núm. 62 el Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de “medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de COVID-19”. En el artículo 2.4 del citado R.D. Ley se establece:

 

“4. Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán las correspondientes convocatorias para la asignación de las ayudas directas a los destinatarios sitos en sus territorios, asumirán la tramitación y gestión de las solicitudes, así como su resolución, el abono de la subvención, los controles previos y posteriores al pago y cuantas actuaciones sean necesarias para garantizar la adecuada utilización de estos recursos, de acuerdo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su normativa de desarrollo reglamentario.”

 

2.     En el BOE num. 73, de 26 de marzo, se publica la Orden del Ministerio de Hacienda HAC/283/2021, por la que se concretan los aspectos necesarios para la distribución definitiva, entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, de los recursos de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas prevista en el Título I del Real Decreto-ley 5/2021. En su apartado 2.a) se asigna a la Ciudad Autónoma de Melilla, la cuantía de 12.271.000,00 €.

3.             En el BOME número 5862, de 21 de mayo de 2021, se publica el Decreto del Consejo de Gobierno, de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, para la atribución a la consejería de Hacienda, Empleo y Comercio de la tramitación de las subvenciones concedidas en virtud de la línea COVID de ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado, creada por el real decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19. Esta modificación añade un nuevo apartado dentro del epígrafe 3.2, de las Competencias de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, con el siguiente tenor literal:

 

“3.2.8. Tramitación de la concesión de subvenciones otorgadas mediante la Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la Covid-19.

 

a)            Corresponderá a la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio, a través de la Dirección General de Empleo y Comercio, la realización de las correspondientes convocatorias para la concesión de las ayudas directas a los destinatarios ubicados en su territorio.

b)            Igualmente, se encargará de la tramitación, gestión y resolución de las solicitudes, del abono de las ayudas y de los controles previos y posteriores al pago.

c)             Asimismo le corresponderá el seguimiento y control de la correcta utilización de las ayudas directas por parte de los destinatarios finales.

d)            A estos efectos, podrá disponer de los medios que se consideren necesarios. Concretamente y únicamente para la tramitación de los procedimientos mencionados en este epígrafe, la sociedad pública.

 

4.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se modificó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Hacienda, Empleo y Comercio.

5.             Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de julio de 2021, en sesión extraordinaria urgente, en su punto 2, se aprobó la CONVOCATORIA AYUDAS R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19.-

 

RESULTANDO

 

1.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

2.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del R.D. LEY 5/2021, DE 12 DE MARZO, DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUETA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19, el día 15 de octubre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

3. Que la Agencia Tributaria ha facilitado los datos tributarios empleados para resolver las peticiones de ayuda formuladas, de conformidad con el Convenio suscrito entre Ministerio de Hacienda, la Agencia Estatal 
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de Administración Tributaria y la Ciudad de Melilla, en aplicación de lo establecido en el artículo 4.4 del Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

 

FUNDAMENTOS

 

1.             Que la competencia para la realización de la Propuesta de Resolución Provisional recae sobre el instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, conforme a lo establecido en el Art. 10.1 de la Convocatoria.

2.             Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.

3.             Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto de Gastos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 02/43000/47900 “AYUDAS COVID 19 RDL 5/2021”, cuantía de 12.271.000,00 euros, retención de crédito número 12021000045183.

4.             Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención.

5.             Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

6.             Que se han evaluado las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

Por todo lo anteriormente expuesto, este órgano colegiado adopta el siguiente ACUERDO:

 

Primero.- Proponer provisionalmente la CONCESION de la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en el Anexo I, por el importe que se indican.

 

ANEXO I – FAVORABLES

 

Expediente

Solicitante

NIF

Importe solicitado

Importe concedido

9/2021/AYUCOVID

ENMECOL MULTISERVICIOS,S.L.

B52031747

4.000,00 €

4.000,00 €

22/2021/AYUCOVID

COOPERATIVA OMNIBUS AUTOMÓVILES

F29900412

147.934,05 €

147.934,05 €

30/2021/AYUCOVID

 MOHAMED AANAN, MARZOK

***8681**

3.000,00 €

3.000,00 €

34/2021/AYUCOVID

SISTEMAS  INTERACTIVOS MULTIMEDIA SL

B29963451

4.000,00 €

4.000,00 €

35/2021/AYUCOVID

 NAWAR BOUHJAR, NAJOUA

***7445**

2.681,10 €

2.681,10 €

39/2021/AYUCOVID

ABSELAM ABDEL-LAH HAFID

***8790**

3.000,00 €

3.000,00 €

40/2021/AYUCOVID

DISPORT MELILLA S.L.

B29951308

200.000,00 €

84.373,40 €

42/2021/AYUCOVID

SEDDIK MESAOUD ABDELMAJID

***9117**

3.000,00 €

3.000,00 €

45/2021/AYUCOVID

PRONOR CUATRO CAMINOS S.L.

B29956422

200.000,00 €

200.000,00 €

46/2021/AYUCOVID

ISMAIL HADJ MOHAMED FARIDA

***8721**

3.000,00 €

3.000,00 €

51/2021/AYUCOVID

DRISS ABDESELAM, ALI

***1326**

3.000,00 €

3.000,00 €

52/2021/AYUCOVID

EL MOUSSATI EL BACHIRI FARID

***6360**

3.000,00 €

3.000,00 €

53/2021/AYUCOVID

AZAHAF HASSAN

***0094**

3.000,00 €

3.000,00 €

55/2021/AYUCOVID

SEDDIK MASAOUD JAMAL

***9206**

3.000,00 €

3.000,00 €

58/2021/AYUCOVID

EL KAMBOUI, AROUDI

***1324**

3.000,00 €

3.000,00 €

65/2021/AYUCOVID

LAMMOU AMRITI, FATIMA

***6727**

3.000,00 €

3.000,00 €

 

Segundo.- Proponer provisionalmente por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades que se relacionan en el Anexo II.

 

ANEXO II – DESFAVORABLES / DESISTIMIENTOS

 

Expediente

Solicitante

NIF

Causa

Motivo

33/2021/AYUCOVID

HOSTEMEL S.L.

B52016813

Desfavorable

No cumplir el art.3.3 c2) de la Convocatoria.

37/2021/AYUCOVID

CONFITERIA GURUGU S.L.

B52021565

Desfavorable

No cumplir el art.3.1 c) de la convocatoria.

 

Tercero.- Se notifique la presente mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web  de la Ciudad Autónoma de Melilla. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos, conforme a lo señalado en el artículo 10.5 de la convocatoria, indicándole a los solicitantes que la propuesta de resolución provisional, no creará derecho alguno a favor del beneficiario, mientras no se haya comunicado la resolución de concesión.

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Cuarto.- Participarle a la entidad que tiene un plazo de 10 días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial de Melilla, para efectuar las alegaciones que estime oportunas, a tenor de lo dispuesto en el Art. 13.6 de las bases reguladoras y convocatoria.

Quinto.- La presentación de alegaciones a esta propuesta provisional implicará la NO aceptación de dicha propuesta hasta que sean resueltas las alegaciones presentadas. En caso contrario la presente propuesta provisional se entenderá definitiva.

 

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 15 de octubre de 2021,

 

El Director General de Empleo y Comercio,

Pedro Márquez Diaz

 

El Técnico de Programa de Ayudas,

Daniel Echeverría Ferrón

 

El Gestor Administrativo,

Rachid Kouan Mourchid

 

El Gestor Administrativo,

Dina Abdeselam Mohamed