ARTÍCULO Nº 979 (CVE: BOME-A-2021-979) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5905 - martes, 19 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL
Addenda de modificación del convenio de colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el voluntariado cristiano de prisiones para mantenimiento de piso, proyectos y actividades con reclusos, ex-reclusos y sus familias.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación de Addenda de Modificación del Convenio de
Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Voluntariado Cristiano de
Prisiones para Mantenimiento de Piso, Proyectos y Actividades con Reclusos,
Ex-Reclusos y sus Familias, habiendo sido inscrita en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100133 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE
POLITICAS SOC, SALUD PUB Y BIEN ANIM
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000653 16/09/2021 ES-G2995471-6 (VOLUNTARIADO
CRISTIANO DE PRISIONES) |
Fecha de formalización: 16/09/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 14 de octubre de 2021,
El Secretario Técnico de Políticas Sociales y
Salud Pública,
Victoriano Juan Santamaría Martínez
ANEXO
ADDENDA
DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
Y EL VOLUNTARIADO CRISTIANO DE PRISIONES PARAMANTENIMIENTO DE PISO, PROYECTOS Y
ACTIVIDADES CON RECLUSOS, EX-RECLUSOS Y SUS FAMILIAS
En Melilla a, 16 de
septiembre de dos mil veintiuno
Las Partes firmantes de
común acuerdo, y previamente autorizada su suscripción por el Consejo de
Gobierno en su reunión de 16 de septiembre de 2021 (2021000653, de 16 de
septiembre de 2021), tal y como prevé el art. 16.8 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOMe Extraord. nº 2,
de 30/01/2017)
EXPONEN
Cláusula 1ª
La presente Addenda deviene
del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de mayo de 2021, entre la Consejería de Economía y Políticas
Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla y Voluntariado Cristiano de Prisiones
de Melilla”, para mantenimiento de piso, proyectos y actividades con reclusos,
ex-reclusos y sus familias (BOMe. núm. 5860, 14 de mayo de 2021).
Cláusula 2ª
Por la Intervención General
de la Ciudad Autónoma de Melilla, en su Informe de Fiscalización previa,
fechado el 30 de abril de 2021, se realizaron las siguientes observaciones:
“(...) 1.- Gastos de
personal: (...) Concluyendo, dada la naturaleza de la entidad y en el supuesto
de contratación de personal, se ha de realizar conforme a las previsiones que
rigen para este tipo de entidades formadas por voluntarios.
2.- Gasto “Peculio”: El
peculio o la aportación dineraria a los beneficiarios últimos de la subvención
no viene delimitado en la propuesta de Convenio ni en el anexo.
Observando esta
Intervención, los inconvenientes que plantea su justificación en cuanto a la
salida y destino de los fondos aportados a la entidad y la percepción de los
mismos por los beneficiarios últimos de la subvención, es conveniente su
delimitación en convenio y el establecimiento de la forma de justificación.
3.- Gastos de mantenimiento
del piso de acogida: La propuesta de Convenio, incluye como gasto
subvencionable los gastos de mantenimiento en sentido genérico, observando la
falta de detalle en la delimitación de dicho gasto, teniendo en cuenta que para
necesidades básicas y ayudas al alquiler, la Consejería de Economía y Bienestar
Social otorga ayudas conforme al Reglamento regulador de ayudas económicas y
servicios para la atención de necesidades sociales (BOME Extraordinario n.º 4
de 9 de febrero de 2018) pudiendo existir disparidad de criterios de concesión.
Lo dispuesto afecta al
Apartado 10 del Anexo A del convenio de referencia, suscrito el día 4 de mayo
de 2021, entre la Ciudad Autónoma de Melilla y la Asociación de Voluntariado
Cristiano de Prisiones de Melilla para el mantenimiento de piso, proyectos y actividades
con reclusos, exreclusos y sus familias, publicado en el BOMe Nº 5860 de 14 de
mayo de 2021,
Cláusula 3ª
Atendiendo a lo arriba
señalado por esa Intervención General de al Ciduad Autónoma de Melilla se
procede a la modificación de los referidos apartados, que quedan redactados con
el siguiente tenor literal:
“10- DESGLOSE DE GASTOS CORRIENTES
10.1 - Personal Mínimo
previsto: personal voluntario. Gasto en Personal: 0 €
10.2 - Actividades y
mantenimiento: 25.000,00 €
- Piso de acogida: Arrendamiento y gastos
asociados (agua, luz, etc.)
- Seguro de Responsabilidad Civil y
Accidentes Colectivos
- Provisión de alimentos y productos básicos
de limpieza, higiene, etc.
- Ropa y calzado
- Mantenimiento de vehículo (seguro y gastos
asociados)
- Celebraciones
- Talleres
- Formación
-
Ayudas económicas a reclusos (peculio)
PROCEDIMIENTO DE
JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA DEL PECULIO
En cuanto a los gastos subvencionables
relativos a las ayudas económicas a reclusos que no cuenten con ninguna otra
ayuda de tipo económico (peculio), estos se justificarán conforme al siguiente
procedimiento:
a)
Por el funcionario del Centro Penitenciario de Preventivos de
Instituciones Penitenciarias se extenderá documento debidamente formalizado en
el que se hará constar que el Voluntariado Cristiano de Prisiones, NIF:
G-29954716, hace entrega de la cantidad correspondiente mediante cheque
bancario facilitado al Centro Penitenciario de Melilla, NIF: S-2913008-E, con
destino a los reclusos cuyos datos identificativos se adjuntarán en listado del
Libro Diario del Centro Penitenciario de Melilla (Código Mov. NIF, Nº NIS,
Interno, Cantidad Recibida y Fecha), haciendo constar que dichos reclusos no
reciben ninguna otra ayuda de tipo económico.
b)
Al referido documento se le adjuntará movimiento bancario de cargo en
cuenta del cheque entregado al Centro Penitenciario de Melilla, en el que
deberá quedar constancia de los siguientes datos bancarios: Entidad, Oficina,
Fecha de la transacción, Importe, Fecha Valor y Nº de cheque.”
Cláusula 4ª
Continuará siendo de
aplicación el contenido del Convenio de Colaboración suscrito el 4 de mayo de
2021, en aquellos aspectos que no hayan sido modificados por el presente documento
Cláusula 5ª
De acuerdo con lo
establecido en el art. 18.2 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de
Subvenciones, la presente Addenda de modificación del Anexo A del convenio,
deberá ser remitida para su publicación en la Base Nacional de Subvenciones
para su oportuna publicidad.
Y para que así conste y, en
prueba de conformidad, las partes intervinientes firman la presente Addenda del
Convenio en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento
CONSEJERIA
DE POLÍTICAS SOCIALES
SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL |
VOLUNTARIADO
CRISTIANO DE PRISIONES |