ARTÍCULO Nº 983 (CVE: BOME-A-2021-983) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5905 - martes, 19 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y Comamel (CEIP Enrique Soler) para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION NOMINATIVA 2021 AL CEIP
ENRIQUE SOLER PARA OBRAS Y EQUIPAMIENTOS, habiendo sido inscrito en el Registro
de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100134 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000593 06/08/2021 (COOP MAESTROS MELILLA COMAMEL) (CEIP
ENRIQUE SOLER) |
Fecha de formalización: 08/10/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
14 de octubre de 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad P.A.,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y COMAMEL ( CEIP ENRIQUE SOLER )
PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO
EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2021
En Melilla, a 08 de octubre de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, D Alvaro
González Rico, Presidente de Comamel, con domicilio en Melilla, calle Escultor
Mustafa Arruf nº 8, y CIF. núm. F29953296.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2021 14/32303/78000, con la
denominación “SUBVENCIÓN CEIP ENRIQUE SOLER
EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº1202100007638 de
operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención
nominativa por importe de 65.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con arreglo
a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe
estimado / € |
Obra de cerramiento para cubrición con apertura mecanizada del
lucernario existente en el colegio |
35.000,00 € |
Obra de elevación en dos metros de valla perimetral del centro |
30.000,00 € |
TOTAL |
65.000,00 € |
Una vez abonada la
subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
El Centro asumirá las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la
suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2021. Al
firmarse el presente Convenio no antes del mes de julio, cabe la posibilidad de
que parte de las actividades y actuaciones objeto de la subvención ya se hayan
realizado durante el año 2021, por lo que el pago a realizar tras la firma,
tendrá un doble carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las
actividades ya realizadas y asimismo, prepagable, con respecto a las
actividades aún por realizar en el periodo de vigencia restante del Convenio.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se recibe con el carácter de subvención a
justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier
otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del
objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así
se le requiere, a la Intervención General
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por
ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de
equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia
técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la
prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales
características de los gastos subvencionables no exista en el mercado
suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el
gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La
elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la
justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante la
anualidad 2021.
Quinta.- Compatibilidad.- La percepción de la
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional
de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la
cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del
Sector Público y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones
de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de
2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las
bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones publicas por el
procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, publicadas en el BOME nº 5202, de
23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad
beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a los Juzgados de Melilla que resulten
competentes.
Undécima.-Supervisión La Ciudad Autónoma a través
de los órganos o servicios técnicos que determine podrá supervisar el programa
objeto del convenio, previo conocimiento de los responsables de la entidad
beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, LA
CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DEPORTES Dª. Elena Fernández Treviñol |
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POR EL COLEGIO ENRIQUE SOLER COMAMEL |
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D. Álvaro
González Rico |
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D. Antonio
Miranda Montilla |