ARTÍCULO Nº 984 (CVE: BOME-A-2021-984) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5905 - martes, 19 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el colegio La Salle El Carmen de Melilla para equipamiento y obras del centro educativo durante el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del SUBVENCION NOMINATIVA 2021 AL CEIP
LA SALLE EL CARMEN PARA OBRAS Y EQUIPAMIENTOS, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100135 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000598 06/08/2021 COLEGIO LA SALLE EL CARMEN |
Fecha de formalización: 08/10/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
14 de octubre de 2021,
El
Secretario Técnico de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad P.A.,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD Y EL COLEGIO LA SALLE EL CARMEN DE
MELILLA PARA EQUIPAMIENTO Y OBRAS DEL CENTRO EDUCATIVO DURANTE EL AÑO 2021
Melilla, a 08 de
octubre de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Y de otra parte, D Próspero
Bassets Artero, Director del Colegio La
Salle El Carmen, con domicilio en Melilla, Plaza San Juan Bautista de la Salle
nº 2, y CIF. núm. R2900123G.
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El Presupuesto General de la
Ciudad recoge la aplicación presupuestaria 2021 14/32301/78000, con la
denominación “SUBVENCIÓN CEIP LA SALLE EQUIPAMIENTO-OBRAS”, RC nº1202100007602 de
operación, habiéndose tramitado expediente con sujeción al reglamento General
de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad (antes Educación y Colectivos Sociales), publicadas en el
BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015, para la concesión de una subvención
nominativa por importe de 40.000,00 euros, a cuyo efecto ambas partes otorgan y
suscriben de mutuo acuerdo el presente convenio, al amparo de lo dispuesto en
el apartado 10 de las referidas bases reguladoras, que se desarrollará con
arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.-
Objeto.- La subvención deberá destinarse a sufragar
los siguientes gastos, sin perjuicio de que, tratándose de estimaciones,
determinados apartados requieran una mayor aportación que se atendería
detrayendo cantidades previstas para los otros, previa autorización del
Consejero de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad:
Actuación |
Importe
estimado / € |
Obra de adecuación de Sala de Multifunciones del colegio. Con cambio de
las 28 ventanas existentes, 2 puertas abatibles, colocación de nueva solería
( 233,10 m2) y colocación de rodapié. |
40.000,00 € |
TOTAL |
40.000,00 € |
Una vez abonada la
subvención, se podrá autorizar la modificación del objeto siempre que no dañe
derechos de tercero y no suponga un cambio sustancial de la finalidad de la
subvención, ni incida en los presupuestos tomados en consideración para decidir
su concesión.
El Centro asumirá las
obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Así como deberá dar la
adecuada publicidad del carácter publico de la financiación de las actuaciones
subvencionadas.
Segunda,- Forma de pago.-
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará mediante pago único tras la
suscripción del Convenio, que tiene como vigencia todo el ejercicio 2021. Al
firmarse el presente Convenio no antes del mes de julio, gran parte de las actuaciones objeto de la subvención se han podido haber realizado durante todo el
año 2021, por lo que el pago a realizar tras la firma, tendrá un doble
carácter, pudiéndose considerar pago a cuenta de las actividades ya realizadas
y asimismo, prepagable, con respecto a las actividades aún por realizar en el
periodo de vigencia restante del Convenio.
Tercera.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se documentará
a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto
obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, en el
caso de que se le requiera, la remitirá a los efectos oportunos a la
Intervención General de la Ciudad Autónoma de Melilla
Cuando se acometan gastos
que igualen la cuantía de 40.000 euros
en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto
de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que algunas de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500
euros o su contravalor en moneda extranjera.
Cuarta.-
Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante la
anualidad 2021.
Quinta.-
Compatibilidad.-
La
percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo
objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera
personas o entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá
superar el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará
la subvención en la cantidad correspondiente.
Sexta.- Subcontratación. El beneficiario podrá
subcontratar totalmente la actividad subvencionada, en los términos y
condiciones establecidos en la Ley
General de Subvenciones.
Séptima.- Causas de la Extinción.- Será causa de resolución el
mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades
descritas. El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que previo procedimiento contradictorio se determine por la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, en función proporcional
de la minoración económica que dicho incumplimiento represente respecto de la
cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
Octava.- Régimen Jurídico.- El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la vigente Ley de Contratos del
Sector Público, y se regirá por la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su Reglamento de
desarrollo y el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad de Melilla,
aprobado por Decreto nº 498, de 7 de septiembre de 2005, y publicado en el BOME
4224 de 9 de septiembre de 2005, sujetándose a las bases reguladoras de la
concesión de ayudas y subvenciones publicas por el procedimiento de concesión
directa en el ámbito de actuación de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, publicadas en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Novena.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad
beneficiaria.
Décima.- Jurisdicción competente.- Las cuestiones litigiosas
que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos
del presente Convenio, serán sometidas a los juzgados de Melilla que resulten
competentes.
Undécima.- La Ciudad Autónoma a través de los órganos o
servicios técnicos que determine podrá
supervisar el programa objeto del convenio, previo conocimiento de los
responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.