ARTÍCULO Nº 987 (CVE: BOME-A-2021-987) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5906 - viernes, 22 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 3111 de fecha 19 de octubre de 2021, relativa aprobación del programa plan personalizado de pago correspondiente al ejercicio 2022.
Facilitar la forma de pagar
los tributos es un referente en toda la actuación que realiza la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, para ello se plantea, la
elaboración de un Programa específico para que los contribuyentes pueden pagar
sus tributos de una forma cómoda y sencilla, refiriéndonos al mismo como
Sistema Personalizado de Pagos o Pago “a la carta”.
El contribuyente que se
adhiera a este programa podrá pagar sus tributos anuales en los plazos que
desee sin coste adicional alguno, es más, se seguirá manteniendo la
bonificación del 5% por tener domiciliados sus tributos.
El Programa consiste en
hacer una estimación al contribuyente de la totalidad de recibos que va a
proceder a pagar en el ejercicio correspondiente, dividiendo dicha cantidad en
los meses que desee el ciudadano, abonándose a través de domiciliación bancaria
los recibos periódicos con el importe estimado; y en el último plazo se
procederá a la regularización del importe, ajustándolo al importe total real
que debe ser abonado.
Por todo ello, y de acuerdo
con el apartado 1 del artículo 75 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015)
establece que: “La Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá articular un
programa de para el establecimiento de Planes Personalizados de Pago, con la
finalidad de facilitar el pago de los tributos de la Ciudad Autónoma de
Melilla. El órgano competente para la aprobación del programa es el Consejero
competente en materia de gestión tributaria”.
De acuerdo con lo anterior, y visto
el expediente 36164/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
VENGO EN DISPONER la Aprobación del Programa “PLAN PERSONALIZADO DE PAGOS
EJERCICIO 2022”
1.
Aprobación del Plan Personalizado de Pagos.
La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla articula y aprueba un programa para el
establecimiento de Planes Personalizados de Pago, con la finalidad de facilitar
el pago de los tributos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Definición.
El Plan Personalizado de
Pago es un sistema especial de pago de recibos que permite realizar ingresos
periódicos a cuenta de la deuda anual estimada correspondiente a los recibos de
cobro periódico y notificación colectiva.
No se cobrarán intereses de
demora, siempre que se paguen las fracciones en los plazos indicados.
3.
Tributos a incluir en el Plan Personalizado de Pago.
La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla determinará los tributos (Impuestos y tasas) y
ejercicios a los que los contribuyentes podrán adherirse al Plan Personalizado
de Pagos.
Podrán acogerse al Plan
Personalizado de Pago todos los sujetos que aparezcan como titulares de las
obligaciones tributarias (recibos) y expresamente lo soliciten. Las deudas tributarias
que se pueden incluir en el Plan Personalizado de Pago son las exigibles por
los siguientes tributos:
-
Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana y rústica.
-
Impuesto sobre Actividades Económicas.
-
Impuesto sobre Tracción Mecánica de Vehículos.
-
Tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales: Vados
y Veladores.
-
Tasa de recogida de Basuras.
4.
Requisitos.
a)
No tener deuda pendiente en ejecutiva con la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla. Sin embargo, se considerará que el sujeto pasivo se
encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias de
pago cuando las deudas estuviesen incursas en un procedimiento de compensación,
suspendidas, fraccionadas o aplazadas.
b)
Deberá domiciliar obligatoriamente el pago de las cuotas en una única
cuenta.
c)
Que no hayan renunciado al sistema especial de pagos o se les hubiera
revocado por causas imputables al mismo, en el ejercicio anterior a aquel en
que se presente la solicitud.
d)
Que el importe de la cantidad total a ingresar en el año no sea inferior
a 150,00 euros, y la cuota mensual no podrá ser inferior a 30,00 euros.
5.
Periodicidad de los pagos.
La Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla establece la periodicidad de los plazos de pagos
tributarios a los que los contribuyentes podrán adherirse al Plan Personalizado
de Pagos, que será como regla general, el interesado podrá seleccionar la siguiente
periodicidad de pago:
a)
10 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de los meses de enero,
febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre.
b)
6 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de mayo, 5 de junio, 5 de
julio, 5 de agosto, 5 de septiembre y 5 de octubre.
c)
4 cuotas, cuyo cobro se realizará los días 5 de abril, 5 de junio, 5 de
agosto y 5 de octubre.
6.
Solicitud.
El interesado en acogerse al
Plan Personalizado de Pago deberá presentar la solicitud antes del 20 de diciembre del ejercicio anterior a que se refiere
la petición, eligiendo la periodicidad del pago que solicita. A partir de ese
momento quedará adherido al Plan Personalizado de Pago en las condiciones
solicitadas, salvo que comunique la denegación por incumplimiento de los
requisitos.
7.
Procedimiento.
a)
La solicitud se presentará en el modelo que al efecto determine la
Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
La Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá
establecer cualquier otro sistema, incluso telemáticos, con el objeto de
facilitar a los contribuyentes su acceso a solicitar a acogerse al sistema
personalizado de pagos.
c)
El procedimiento para acogerse al sistema personalizado de pagos se
iniciará a instancia del contribuyente.
d)
Se realizarán de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para
verificar el cumplimiento por los solicitantes de los requisitos previstos en
el punto anterior. Una vez estudiada la solicitud si la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla observara que no cumple los
requisitos exigidos en el presente artículo se le requerirá al sujeto pasivo
para que en el plazo de 10 días los subsane, en el caso que no se proceda a la
subsanación por parte del interesado se archivará la solicitud sin más
trámites.
e)
El procedimiento concluirá mediante disposición no resolutiva motivada
del titular de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria
en la que se decidirá sobre la procedencia o no de la inclusión del sujeto
pasivo en dicho sistema. Este acto deberá dictarse y notificarse en el plazo de
tres meses contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo
de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo se podrá entender
desestimada la solicitud, a efectos de poder interponer contra la resolución
presunta el correspondiente recurso o reclamación o esperar la resolución
expresa. Sin perjuicio de la necesidad de resolución expresa y su notificación,
se considerará concedida la aplicación del sistema, con el cargo en cuenta de
la primera cuota.
f)
La inclusión de un sujeto pasivo en el sistema especial de pago será,
con carácter general, indefinida y se aplicará en tanto no concurran alguna de
las circunstancias siguientes:
1.
Que el contribuyente renuncie expresamente a su inclusión y aplicación
con la siguiente forma y efectos.
La renuncia se habrá de
formalizar por escrito y presentarse en la Administración de la Ciudad Autónoma
de Melilla conteniendo la manifestación expresa de renunciar a la aplicación
del sistema.
La renuncia surtirá efectos
a partir del ejercicio siguiente a aquél en que se hubiera formulado.
2.
Que la Administración de la Ciudad Autónoma, a través de disposición no
resolutiva motivada del titular de la Dirección General competente en materia
de gestión tributaria, revoque la inclusión del sujeto pasivo en el sistema.
La revocación procederá
cuando concurra alguna de las siguientes causas:
-
Que se incumplan alguna de las condiciones recogidas en la resolución de
inclusión del sistema.
-
Muerte o incapacidad del contribuyente que requiera tutela legal.
-
Iniciación de un procedimiento de quiebra o concurso de acreedores
contra el sujeto pasivo.
-
La falta de pago de una de las cuotas mensuales por causa imputable al
contribuyente. Se considerará imputable al contribuyente la falta de pago
derivada de saldo insuficiente en la cuenta correspondiente o anulación de la
orden de domiciliación dada a la entidad de depósito. Una vez comprobada la
falta de pago de una de las cuotas se paralizará el envío a la entidad de
depósito, donde se tenga domiciliado el pago de las cuotas correspondientes a
los meses siguientes.
La concurrencia de alguna de
estas causas determinará que mediante un disposición no resolutiva motivada del
titular de la Dirección General competente en materia de gestión tributaria
declare la extinción de la aplicación del sistema especial de pagos para el
sujeto pasivo afectado, mediante acto motivado, en la que se citará de forma
expresa la causa que concurre, liquidándose la deuda por los tributos cuyo pago
estaba acogido al sistema en la fecha que corresponda a cada uno de los mismos
en periodo voluntario.
Dicha deuda se minorará en
el importe de las cantidades que hasta ese momento hubieran sido satisfechas,
aplicándose dicho pago a los tributos por orden de mayor a menor antigüedad,
determinándose ésta en función de la fecha de vencimiento para cada uno de
ellos.
En el caso de que al
acordarse la revocación existieran tributos para los que hubiera concluido el
plazo de pago en periodo voluntario de los mismos, si las cantidades
satisfechas hasta entonces fueran insuficientes para cubrir el importe total de
la deuda correspondiente a dicho tributo, la cantidad pendiente de pago habrá
de ser abonada entre los días 1 y 15 del mes siguiente al de la notificación de
la resolución por la que se procede se disponga la revocación.
Transcurrido dicho plazo sin
haberse abonado dicha cantidad pendiente, se iniciará el periodo ejecutivo
sobre la misma. Si existieran tributos sin que hubiera concluido el plazo de
pago en periodo voluntario de los mismos, éstos habrán de hacerse efectivos en
el periodo general de pago voluntario previsto para cada tributo en cuestión.
8.
Cuotas.
De acuerdo con los datos que
obran en su poder, la Administración efectuará una estimación del importe de
las cuotas que el interesado debe pagar en cada fracción. El importe del último
plazo estará constituido por la diferencia entre la cuantía de los recibos
correspondiente al ejercicio y las cantidades abonadas en los plazos
anteriores.
9.
Adelanto del pago.
En cualquier momento el
interesado podrá efectuar el pago de una sola vez de todas las cuotas no
vencidas, causando baja en el Plan. 10. Comunicación cambio de datos.
Siempre antes de la fecha
que se indique en el programa para el establecimiento de Planes Personalizados
de Pago, el interesado deberá comunicar expresamente cualquier cambio en los
datos de la adhesión inicial, referida a periodicidad de los pagos, recibos
incluidos o número de cuenta, que producirá efectos en el ejercicio siguiente.
10.
Duración.
La solicitud surtirá efectos
para los siguientes periodos voluntarios de pago, teniendo validez por tiempo
indefinido para los recibos para los que se solicitó, siempre que no exista
manifestación expresa en contrario por parte del sujeto pasivo y no dejen de
realizarse los pagos en la forma establecida. Para renunciar a esta modalidad
de pago el interesado deberá abonar todos los recibos de los que haya
finalizado el período voluntario de pago.
11.
Falta de pago.
Desde el momento en que la
Administración tenga conocimiento del impago de uno de los plazos, podrá dejar
de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan Personalizado
de Pago. En ese momento, el régimen de pago anual pasará a ser el general, con los
plazos normales en voluntaria. Si la deuda estuviera vencida se procederá a su
cobro por las vías legalmente establecidas. Las cantidades ingresadas en el
ejercicio por el Plan Personalizado de Pago se aplicarán a los recibos
fraccionados a criterio de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla,
entendiéndose a cuenta los importes que no cubran los citados documentos de
cobro, en el caso de que queden cantidades pendientes de ingresar.
12.
Bonificación por domiciliación del pago.
Las deudas acogidas a un
Plan Personalizado de Pagos gozarán de la bonificación por domiciliación del
pago establecida en el artículo 74 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, que establece que:
“1. Se
establece una bonificación del 5% de las cuotas a favor de los sujetos pasivos
que domicilien sus deudas de naturaleza tributaria y vencimiento periódico, en
la forma establecida en el artículo 73 de la presente Ordenanza Fiscal General,
anticipe su pago o se adhieran a un Plan
Personalizado de Pagos.
2. El impago de las deudas establecidas en el apartado 1 de este artículo
conlleva la pérdida del beneficio.
Así finalizado el período voluntario
de cobranza de la deuda o por incumplimiento
de un Plan Personalizado de Pagos sin que se haya producido el abono por la
entidad financiera a esta Ciudad Autónoma de Melilla, se iniciará el período
ejecutivo por el importe inicial de la deuda sin la referida bonificación, con
el devengo del recargo de apremio e intereses de demora, de acuerdo con las
circunstancias que concurran, conforme establece el artículo 28 de la Ley
General Tributaria”.
Melilla 19 de octubre de 2021,
La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri Umpierrez