ARTÍCULO Nº 989 (CVE: BOME-A-2021-989) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5906 - viernes, 22 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Extracto de la orden nº 77 de fecha 19 de octubre de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la "concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana", ejercicio 2021.

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EXTRACTO DE LA ORDEN N.º 77 DE FECHA 19/10/2021, RELATIVA A CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA “CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA´´. EJERCICIO 2021.

 

BDNS (identif.): 589147

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

 

Primero. Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos en la Sección Primera y los artesanos individuales de la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

2.1   Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993).

2.2.   No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de Asociaciones y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

 

Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta Consejería en años anteriores.

 

Segundo. Objeto.

Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, durante el año 2021, a artesanos individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección Segunda y a empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad  en su sesión de fecha 9 de mayo 2014, relativo a la aprobación de las bases reguladoras del régimen de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana. Se puede consultar en la página web: 

 

https://sede.melilla.es/sta/Utils/DocumentCheck?popup=true&ACTION=view&CUD=11

346220723451675350&NIF=%22

 

Cuarto. Cuantía.

La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un importe de 16.000 €, en la Partida Presupuestaria: 2021/05/33000/48000 num. de Documento 12021000007822.

 

Para artesanos y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se podrá subvencionar:

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3.1.1 La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos artesanales:  

3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la elaboración de material de carácter promocional.

3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller artesano, siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana. Así como para la compra de programas informáticos que deberán tener como objetivo la promoción de empresas y talleres artesanales y la comercialización de productos artesanales. Teniendo en cuenta que no será subvencionable el mantenimiento de la página web.

 

Se podrá conceder ayudas de hasta un máximo de 1.000 euros para los supuestos contemplados en los artículos 3.1.1 a) y 3.1.1. b) pudiendo ser compatibles entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en su caso.

 

Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.

 

3.1.2. El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

3.1.3. Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:

 

a)  Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

b)  Organización de ferias a nivel local.

 

Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su realización, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 3.000 euros.

 

3.2   Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:

 

3.2.1 La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas.

 

Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio.

 

3.2.2.      También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.

 

Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo.

 

3.2.3.      La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

 

3.3. Para asociaciones de artesanos

 

Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:

 

c)   Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

d)  Organización de ferias a nivel local.

 

En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.

 

Teniendo en cuenta que estos apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir por el beneficiario.

 

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Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el límite de 6.000 euros.

 

La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

 

La concesión de las ayudas no se podrá invocar como precedente en futuras convocatorias.

 

No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

 

Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.

 

El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

La presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la documentación indicada en el artículo 7 de la Convocatoria.