ARTÍCULO Nº 990 (CVE: BOME-A-2021-990) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5906 - viernes, 22 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº 77 de fecha 19 de octubre de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la "concesión de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana", ejercicio 2021.

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Primero. La presente Orden tiene por objeto convocar públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la “Concesión de Ayudas para la realización de Proyectos en materia de fomento de la Actividad Artesana. Ejercicio 2021”, de conformidad con las Bases Reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión de fecha 9 de mayo 2014.

Segundo. Con este fin, existiendo dotación presupuestaria suficiente para ello, y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como artículo 5 y concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005), Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento de desarrollo de la referida Ley, y artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm. 2 extraordinario de 30 de enero de 2017).

Tercero. Que el Acuerdo de Consejo de Gobierno de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, de 13 de agosto de 2021 (BOME Extraordinario nº 46 de 13 de agosto de 2021) establece como competencia de la nueva

Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, en materia de Economía, en su apartado d) “ Establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos,....” y en su apartado i) “Artesanía, ejercitando las competencias previstas en el Real Decreto 334/1996, de 23 de febrero, de Traspaso de competencias, así como las previstas en el Reglamento sobre regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003 en desarrollo de lo dispuesto en el art. 21.1.12º del Estatuto de Autonomía de Melilla.”

Cuarto. En virtud al Acuerdo de Consejo de Gobierno de modificación del Decreto de distribución de competencias entre las Consejerías, de 13 de agosto de 2021 (BOME Extraordinario nº 46 de 13 de agosto de 2021) las menciones a la Consejería de Economía y Políticas Sociales de los documentos obrantes en el expediente de fecha anterior a dicho Acuerdo se entenderá referidas a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica. 

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 21560/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO A ORDENAR

 

 PRIMERO.- Convocar públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la “Concesión de Ayudas para la realización de Proyectos en materia de fomento de la Actividad Artesana. Ejercicio 2021”, de conformidad con las Bases Reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.

SEGUNDO.- Dar publicidad en debida forma a la presente convocatoria y anexos en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Melilla 19 de octubre de 2021,

El Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económico,

Mohamed Mohamed Mohand
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CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD ARTESANA. EJERCICIO 2021

 

El Estatuto de la Ciudad Autónoma de Melilla confiere a esta Ciudad Autónoma, en su Titulo II, Artículo 21.12, competencias en materia de Artesanía, habiendo sido efectuado el traspaso de funciones y servicios mediante Real Decreto 334/96, de 23 de febrero.  

 

Posteriormente, el Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana en la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en el BOME núm. 3996, de 4 de julio de 2003, establece una regulación tendente a la modernización del sector con una mejora de su posición competitiva, incidiendo en aspectos tales como la gestión, la rentabilidad, la calidad de los productos artesanos, el aprendizaje de oficios, el desarrollo de nuevas actividades  artesanales y muy especialmente la conservación y el fomento de la Artesanía Tradicional y Popular de interés histórico o antropológico en esta Ciudad Autónoma.  

 

La Ciudad Autónoma de Melilla, en base al artículo 6 del citado Reglamento, y en función de su disponibilidad presupuestaria, podrá establecer planes para el fomento del sector artesanal. Por todo ello  y teniendo en cuenta las peculiaridades del sector artesano, el papel cultural, social y económico que le corresponde, su conexión con las señas de identidad y tradiciones populares, así como la conveniencia de asegurar la continuidad de las distintas actividades, llevaron consigo, la aprobación de unas bases reguladoras por el Consejo de Gobierno de la ciudad  en su sesión de fecha 9 de mayo 2014 y publicadas en el BOME num. 5130, de 16 de mayo de 2014.

 

Forma parte, asimismo de las bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autonoma de Melilla, BOME num. 4224, de 9 de septiembre de 2005, de acuerdo con el articulo 17.2 de la Ley general de Subvenciones, teniendo a tal efecto la consideración de ordenanza general de subvenciones.

 

En base a ello se procede tramitar en el ejercicio 2021 la convocatoria  de ayudas para la realización de proyectos en materia de fomento de la actividad artesana.

 

La presente convocatoria tiene como finalidad fomentar el desarrollo y la promoción de la artesanía, coadyuvando a la realización de acciones que permitan la potenciación de la misma. Estas ayudas van dirigidas a los artesanos individuales y empresas artesanas que debidamente inscritos tanto en la Sección Primera como en la Sección Segunda del Registro General de Artesanos de la Ciudad  Autónoma de Melilla desarrollen actividades artesanales que constituyen una manifestación de la cultura popular. La inscripción en este Registro es de carácter voluntario, no obstante lo cual, resulta requisito imprescindible a fin de poder acceder a los beneficios que establezca la Ciudad Autónoma de Melilla en relación al fomento de la Artesanía. Se considerarán así mismo beneficiarias de estas ayudas las asociaciones de artesanos que legalmente constituidas incluyan en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal.

 

Artículo 1.- OBJETO

Las presentes normas tienen por objeto establecer la Convocatoria para la concesión de Ayudas en Materia de Fomento de la Actividad Artesana, a otorgar por la Consejería de Economía y Políticas Sociales, durante el año 2021, a artesanos individuales tanto de la Sección Primera como de la Sección Segunda y a empresas artesanas inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como a asociaciones de artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, para favorecer su desarrollo artesanal.

Artículo 2.- BENEFICIARIOS Y REQUISITOS

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por las presentes bases los artesanos individuales y empresas artesanas inscritos en la Sección Primera y los artesanos individuales de la Sección Segunda, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

 

2.1  Estar inscritos/as en el Registro Artesano de la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con el artículo 6.4 del Reglamento sobre la Regulación de la Actividad Artesana de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 3996, de 1 de julio de 1993). 

2.2.  No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas las personas o entidades en quienes concurra las causas establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Así mismo, podrán ser beneficiarias de las subvenciones convocadas por la presente convocatoria las asociaciones de artesanos, inscritas en el Registro Nacional de  Asociaciones  y cuyos miembros estén debidamente inscritos en el Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla, que pretendan realizar alguna actuación incluida en el objeto de esta convocatoria, siempre que esté legalmente constituida e incluya en sus estatutos el fomento y la defensa de la artesanía, como objetivo principal y que cumplan con los requisitos que establece la anteriormente citada Ley General de Subvenciones.

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Tendrán prioridad para acceder a estas ayudas aquellas personas físicas y jurídicas que no se hayan acogido anteriormente a ninguna ayuda de carácter similar concedida por esta Consejería en años anteriores. 

 

Artículo 3. ACCIONES SUBVENCIONABLES y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES 

3.1 Para artesanos  y empresas o talleres artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla se podrá  subvencionar:

3.1.1 La Promoción de empresas y talleres artesanales y comercialización de productos artesanales:

 

3.1.1.a) Para la confección y edición de catálogos, así como para la elaboración de material de carácter promocional. 

3.1.1.b) Para la realización de páginas web del taller artesano, siempre que ello contribuya a la difusión de los productos de la empresa artesana. Así como para la compra de programas informáticos que deberán tener como objetivo la promoción de empresas y talleres artesanales y la comercialización de productos artesanales. Teniendo en cuenta que no será subvencionable el mantenimiento de la página web. 

 

Se podrá conceder ayudas de hasta un máximo de 1.000 euros para los supuestos contemplados en los artículos 3.1.1 a) y 3.1.1. b) pudiendo ser compatibles entre si, no superando un máximo de 1.500 euros, en su caso.  Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.

 

3.1.2. El Fomento de la Artesanía mediante la constitución de una cooperativa siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes, estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de 5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros.

3.1.3. Podrán subvencionar actuaciones que realicen varios artesanos cuando supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán:

 

a)     Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

b)     Organización de ferias a nivel local.

 

Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la notificación de la concesión para su realización, pudiéndose otorgar hasta un máximo de  3.000 euros.

 

3.2. Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de  Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller) se podrá subvencionar:

3.2.1 La Constitución de Empresas o Talleres Artesanos, como empresarios individuales o bien como sociedades mercantiles o cooperativas. Comprendiendo la reforma o acondicionamiento del local donde se va a desarrollar la actividad. Debiendo aportar documentación gráfica previa al acondicionamiento o reforma del local o establecimiento. Además, en el caso de obra mayor deberá presentar una memoria proyecto donde se incluya un proyecto técnico de la obra. No se entenderá como subvencionable el alquiler o similar del local de negocio. 

3.2.2.          También se podrá contemplar la adquisición de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario para el desarrollo de la actividad artesana que supongan una inversión.  

Se podrá conceder hasta un máximo de 3.000 euros para el acondicionamiento de local y la adquisición de bienes de equipo. 

3.2.3.          La creación de cooperativas de productos siendo subvencionable tanto el acondicionamiento del local como la adquisición de bienes. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses desde el momento de la de la notificación de la concesión para su constitución, pudiéndose otorgar hasta un máximo de  5.000 euros. Así mismo podrá solicitar ayuda para la promoción y comercialización recogida en los supuestos 3.1.1 siempre y cuando no superen ambos conceptos 6.000 euros. 

 

3.3. Para asociaciones de artesanos

Se subvencionarán actuaciones que supongan el Fomento de la artesanía que comprenderán: 

 

c)     Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

d)     Organización de ferias a nivel local.

 

En este caso las ayudas no podrán exceder de 3.000 euros. Estableciéndose un plazo máximo de dos meses para la ejecución del proyecto desde el momento de la notificación de la concesión de la ayuda.             

 

Teniendo en cuenta que estos apartados son a titulo orientativo y admitiéndose otros de carácter general cuya finalidad sea la de fomentar la actividad artesanal, siempre que vengan encuadrados en un proyecto integral junto con la solicitud y que redunden en un beneficio general. La comisión  de evaluación, atendiendo al proyecto presentado determinará la cuantía a percibir por el beneficiario.

 

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Excepcionalmente, en el supuesto de que el objetivo de la acción subvencionable redunde en beneficio de la comunidad y sea considerada de interés público, a juicio de la Administración, se podrá aumentar hasta el límite de 6.000  euros. 

 

La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada. 

 

La concesión de las ayudas no se podrá invocar como precedente en futuras convocatorias. No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida. 

 

Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones.

 

Artículo 4.- IMPORTE Y PARTIDA PRESUPUESTARIA 

La cantidad y partida vinculada a la presente convocatoria son las siguientes: un  importe de 16.000 €, en la Partida Presupuestaria: 2021 03/33000/48000 núm. de Documento 12021000007822

 

Artículo 5.- CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN 

La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto con arreglo a los siguientes criterios:

 

5.1. Para artesanos inscritos en la Sección Primera del Registro General de  Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos con empresa o taller).

a)     Incidencia de la actuación en la difusión de la explotación artesana a nivel local, nacional e internacional. De 0 a 5 puntos.

b)     Incidencia de la actuación en la mejora de la productividad y en el incremento del volumen de negocio de la explotación artesana. De 0 a 5 puntos.

c)     El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el fomento de la artesanía anteriores. De 0 a 5 puntos

 

5.2.  Para artesanos inscritos en la Sección Segunda del Registro General de  Artesanos de la Ciudad Autónoma de Melilla (Artesanos que no tengan empresa o taller).

a)     Grado de innovación, definición y maduración del proyecto. De 0 a 5 puntos.

b)     Viabilidad técnica y económica del proyecto. De 0 a 5 puntos.

c)     El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el fomento de la artesanía anteriores. De 0 a 5 puntos.

 

5.3.  Para asociaciones de artesanos

a)     Carácter innovador y calidad general del proyecto: De 0 a 5 puntos.

b)     Número de artesanos  y de sectores artesanales implicados: De 0 a 5 puntos.

c)     Repercusión, relevancia o interés objetivo de la actividad a desarrollar en relación con el fomento de la artesanía. : De 0 a 5 puntos.

d)     El no haber recibido ayuda pública en convocatorias de ayudas para el fomento de la artesanía anteriores: De 0 a 5 puntos.

 

Para que los proyectos puedan ser subvencionados deberá obtener al menos 7,5 puntos en los apartados 5.1 y 5.2 y obtener al menos10 puntos en el apartado 5.3. 

 

Artículo 6.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN

1.            El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminación.

2.            Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables.

3.            Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Los artesanos individuales, empresas artesanas y asociaciones de artesanos deberán presentar una única solicitud de subvención por artesano o empresa artesana, indicando en el modelo de instancia que figura en el Anexo I, la prioridad en la subvención de las actividades que soliciten.

4.            El procedimiento se iniciará mediante la presentación de la solicitud en Ventanilla Única de la Ciudad Autónoma, (Oficinas OIAC) o en el Registro auxiliar existente en la Consejería de Economía y Políticas Sociales, Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación, sita en la Calle Justo Sancho Miñano nº2, o en su defecto en los lugares a los que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

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Artículo 7.- SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN

A la solicitud debidamente cumplimentada (Anexo I), se acompañará en original o fotocopias debidamente compulsadas la siguiente documentación:

 

1.-Memoria explicativa del Proyecto (Anexo II), Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica: 

 

I. Datos generales.

II.       Denominación del proyecto o acción concreta a desarrollar. 

III.      Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

IV.           Fecha de inicio y finalización del proyecto o acción.

V.       Calendario de Actividades. 

VI.       Presupuesto desglosado por partidas, mediante la presentación de factura pro forma o similar.

VII.      Ayudas concedidas en los tres últimos ejercicios.

 

2.- Documentos que se deben aportar con la solicitud y documentos que se deben presentar junto con la justificación (Anexo III).

3.-Facturas pro forma o presupuestos de los elementos de inversión

4.- Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad de otras Administraciones Públicas, Entes Públicos o privados, nacionales e internacionales (Anexo IV).

5.- Modelo de declaración responsable de incompatibilidades y de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Anexo VI).

6.-Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya que ingresarse en su caso la ayuda (Anexo VII) .

7.- Copia compulsada del N.I.F. o C.I.F, según el solicitante sea persona física o jurídica y, en todo caso, N.I.F. del firmante de la solicitud.

8.- Copia compulsada del poder de representación suficiente, cuando el firmante de la solicitud lo sea en representación de una persona jurídica.

9.- Copia compulsada de la escritura de constitución actualizada de la persona jurídica, cuando el solicitante tenga esa naturaleza, no será necesario presentarla si ya se encuentra en la Consejería de Economía y Políticas Sociales y no ha sufrido modificaciones.

10.- Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

11.- Certificado de no tener pendiente justificación de subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma. ( Anexo V)

 

Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, al que correspondan. 

 

Artículo 8.- PLAZO DE PRESENTACIÓN

De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al diario oficial correspondiente del extracto de la convocatoria, para su publicación, que tendrá carácter gratuito.   

 

El plazo de presentación de solicitudes será de UN MES, a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. 

 

 La presentación fuera de plazo, dará lugar a la inadmisión de la misma sin más trámite, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Artículo 9.- SUBSANACIÓN

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La Consejería de Economía y Políticas Sociales podrá requerir a los solicitantes la información y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes Normas.

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Artículo 10.- INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en el presente Acuerdo corresponde al Director General de Economía, Competitividad e Innovación u órgano competente en caso de modificación organizativa.

2.- El Director General de Economía, Competitividad e Innovación realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

3.- Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General de Economía, Competitividad e Innovación y tres empleados públicos de la Consejería.

4.- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de cinco días comuniquen su aceptación.

5.- La propuesta de resolución provisional, una vez aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de las dos derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.

 

Artículo 11.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas será de TRES MESES desde la publicación de la convocatoria.

2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la ley General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Economía y Políticas Sociales.

3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte.

4.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. 

 

De conformidad con el artículo 63.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa, excepto en los supuestos establecidos en la Ley o que vengan determinados en las correspondientes bases reguladoras.

 

5.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados dará a entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6.- Se podrá instar al beneficiario para la reformulación de su solicitud. Para dicha reformulación se atenderán a las previsiones contenidas en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS 

La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Economía,  deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

 

Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

1.- Ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2.- Comunicar puntualmente a la Consejería de Economía y Políticas Sociales, en el momento en que se produzca cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

3.- Justificar en los plazos establecidos ante la Consejería de Economía y Políticas Sociales la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención (Anexos VIII y IX) según lo establecido en Anexo III.

4.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

5.- Comunicar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

6.- Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.- Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

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8.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla. El beneficiario deberá hacer constancia expresa de la subvención o ayuda acordada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo la imagen corporativa  institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, en su caso, difundiéndola de modo adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa.

9.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería concedente.

12.- En lo supuestos de haber recibido ayudas de esta misma Consejería en años anteriores, es obligatorio haber cumplido todas las condiciones que se establecen el la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre las que se incluye la obligación de, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, mencionar que la misma está subvencionada por la Consejería de Economía y Políticas Sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 14.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN

1.- El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero del 75 por ciento del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaído la Resolución correspondiente.

2.- El pago del 25 por ciento restante de la ayuda se afectará a la presentación de los documentos justificativos por el cien por cien del gasto aprobado en la resolución de concesión. No se considerará imputable a la subvención factura con fecha anterior a la fecha de solicitud ni los gastos posteriores realizados después de los dos meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

3.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido.

4.- En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello  podrá dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas.

 

Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN

1.- La rendición de la cuenta justificada constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que  deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o  cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida la subvención.

2. Los gastos deberán haber sido realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro de los dos meses a contar desde la notificación de la concesión de la subvención.

3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrán aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de los documentos originales cuando la imputación a la subvención sea parcial.

4.- En el caso de realización de reforma o acondicionamiento del local se deberá aportar documentación gráfica anterior y posterior a dicha reforma o acondicionamiento. 

5.- La presentación de la rendición de cuentas se realizará, obligatoriamente durante el año presupuestario 2021.

6.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 16. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

1.- Cuando se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.

2.- La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada. 

 

Artículo 17. REINTEGRO

Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

 

Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del deber de comunicar a la Consejería concedente la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las 
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actuaciones de control y comprobación por parte de la Consejería u órganos competentes de la Ciudad o de control estatal.

 

El procedimiento de reintegro será el previsto en los artículos 41 y siguientes de la Ley General de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Reglamento 887/2006 que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 18. REGIMEN SANCIONADOR

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

 

En cuanto a la regulación y tipificación, se estará a lo previsto en el Título IV de la citada Ley, correspondiendo al Consejero de Economía y Políticas Sociales, la competencia para imponer las sanciones, y la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Economía de la Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones.

 

La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo que se regirá por procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, o norma que lo sustituya.

 

Artículo 19. SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm.2 extraordinario de 30 de enero de 2017 ) contra la presente convocatoria formulada por el Consejero de Economía y Políticas Sociales, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

 


 

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