ARTÍCULO Nº 991 (CVE: BOME-A-2021-991) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5906 - viernes, 22 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº 89 de fecha 20 de octubre de 2021, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria ( línea continua - 6 y línea reset - 7).

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y POLÍTICAS SOCIALES DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021 Y NÚMERO 2021000089 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021

 

El Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2021000089 de fecha 20 de octubre de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),

2. El informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 19 de octubre de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de fecha 19 de octubre de 2021 suple la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado parte de las solicitudes presentadas.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia Económica” letra e) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 ( BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-
BOME-P-2021-3184 Descargar página

2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.

 

Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número 12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.

 

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica:
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De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica

 

Expte.

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

CIF/NIF

Línea Solic.

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Pereced.

Cuantía Actividad

Importe otras ayudas deducc.

Cuantía Total

Empleo a Mant.

Indef.

Temp.

22169/2021

SG21305

TEXTILES DEL RIF S.L. 

B52024874

LINEA 6

2.173,08

0,00

0,00

0,00

0,00

2.173,08

0,000

0,000

0,000

22250/2021

SG21350

SOUFIAN MOHAMEDI HAMIDA

****9799**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

500,00

0,00

3.000,00

0,000

0,000

0,000

22283/2021

SG21357

ASESORES MELILLA S.L. 

B52039781

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

22294/2021

SG21360

IARADRINKS S.L.U. 

B52036456

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

22298/2021

SG21362

KARIMA MIMOUN MOHAMED BEN-ABDELLAH

****9937**

LINEA 6

819,09

0,00

0,00

0,00

0,00

819,09

0,000

0,000

0,000

22350/2021

SG21390

OUARDA BOULAHTOUF HIBHI

****6606**

LINEA 6

166,40

0,00

0,00

0,00

0,00

166,40

0,000

0,000

0,000

22378/2021

SG21397

GRUPO AZ-ZAHIR TRAVEL, S.L. 

B52040649

LINEA 7.b.3

9.303,05

750,00

0,00

0,00

4.449,78

5.603,27

0,500

0,500

0,000

22381/2021

SG21398

JOSE MIGUEL FERNANDEZ GARCIA

****7326**

LINEA 6

1.022,00

0,00

0,00

204,40

0,00

1.226,40

0,000

0,000

0,000

22496/2021

SG21447

ATLANTIC CITY TRADING S.L. 

B52037991

LINEA 6

1.434,50

0,00

0,00

0,00

0,00

1.434,50

0,000

0,000

0,000

22504/2021

SG21450

FATIMA AL-LAL HAMMU

****8582**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

22512/2021

SG21454

FRANCISCO JESUS BENITEZ LUQUE

****8155**

LINEA 6

2.500,00

1.680,00

6.000,00

2.926,00

0,00

13.106,00

5,600

5,600

0,000

22522/2021

SG21458

HASSAN MOHAMEDI ABDESELAM

****9861**

LINEA 6

2.500,00

150,00

0,00

0,00

0,00

2.650,00

0,500

0,500

0,000

22525/2021

SG21460

MUSTAFA EMBARK AMAR

****8707**

LINEA 6

2.500,00

450,00

0,00

1.180,00

0,00

4.130,00

1,500

1,500

0,000

22542/2021

SG21467

HOSTELERÍA MELILLENSE S.L.U. 

B29951027

LINEA 6

2.500,00

1.400,00

0,00

500,00

0,00

4.400,00

5,000

4,000

1,000

22547/2021

SG21470

ZAMOTEX IMPORT EXPORT, S.L. 

B52030426

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

BOME-P-2021-3186 Descargar página

22552/2021

SG21472

MUSTAFA ABDELKADER MOHAMED

****9198**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

22556/2021

SG21474

SAMIR ATTAIBI

*****4324*

LINEA 7.b.3

13.700,00

4.687,50

0,00

0,00

9.718,03

8.669,47

3,125

3,125

0,000

22561/2021

SG21476

DOMINGO ZOYO BAILON

****6122**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

22562/2021

SG21477

MOHAMED BOUHOY

*****1251*

LINEA 6

2.415,04

300,00

0,00

0,00

0,00

2.715,04

1,000

1,000

0,000

22571/2021

SG21481

PLÁSTICOS EURÁFRICA S.L.U. 

B52010113

LINEA 6

1.882,88

300,00

0,00

0,00

0,00

2.182,88

1,000

1,000

0,000

22576/2021

SG21484

ALMACENES AUDAY S.L. 

B29963162

LINEA 6

2.500,00

765,00

0,00

0,00

0,00

3.265,00

2,700

2,250

0,450

22577/2021

SG21486

MARZOUK AFKIR BENAMAR

****0715**

LINEA 6

1.729,57

0,00

0,00

345,91

0,00

2.075,48

0,000

0,000

0,000

22583/2021

SG21487

SM DISTRIBUCIÓN MELILLA S.L. 

B29954740

LINEA 6

2.500,00

1.800,00

0,00

0,00

0,00

4.300,00

6,000

6,000

0,000

22584/2021

SG21488

NORSACONTA S.L. 

B52014602

LINEA 6

2.500,00

900,00

0,00

0,00

0,00

3.400,00

3,000

3,000

0,000

22595/2021

SG21494

LOSHILOS MELILLA, S.L. 

B52038031

LINEA 6

2.500,00

900,00

0,00

0,00

0,00

3.400,00

3,000

3,000

0,000

22668/2021

SG21505

NADIR KARMUDI S.L. 

B52035409

LINEA 6

2.500,00

1.443,50

0,00

0,00

0,00

3.943,50

5,124

4,187

0,937

22674/2021

SG21507

CHEMARA RUSADIR S.L. 

B52015526

LINEA 6

2.500,00

600,00

0,00

0,00

0,00

3.100,00

2,000

2,000

0,000

22677/2021

SG21508

MANUELA AMPARO FERRE RUBIO

****7602**

LINEA 6

2.492,31

0,00

0,00

0,00

0,00

2.492,31

0,000

0,000

0,000

22777/2021

SG21548

CAROLINA QUEVEDO FERNANDEZ

****9992**

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

 

Segundo. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica, que se han excusado de presentar los certificados de estar al corriente con las Administraciones Públicas habida cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales, por lo que deben apórtalos en el plazo de UN mes desde la notificación de la resolución de concesión, en caso contrario perderán su condición de beneficiario por incumplimiento de obligaciones considerándose desfavorable:

 

Expte.

Ref. Ayuda

Nombre-Empresa

CIF/NIF

Línea Solicitada

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Actividad

Cuantía Total

Empleo a Mantener

Indef.

Temp.

Se excusa de presentar certificados

22555/2021

SG21473

XUMIAO MAO

*****6679*

LINEA 6

2.500,00

735,00

2.264,50

5.499,50

2,450

2,450

0,000

SI

BOME-P-2021-3187 Descargar página

Tercero.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se indican:

 

Expediente

Ref. Ayuda

Solicitante

CIF/NIF

Causa

Motivo

22229/2021

SG21339

JUAN CARLOS SANCHEZ VAREA

****1147**

DESISTIMIENTO

No presentar la documentación requerida en plazo necesaria para la resolución de la solicitud.

22285/2021

SG21358

FARAH AHMED ALI

****7979**

DESISTIMIENTO

No presentar la documentación requerida en plazo necesaria para la resolución de la solicitud.

22300/2021

SG21363

YUNS MODI S.L. 

B52036001

DESFAVORABLE

Art.6.6.: el solicitante se encuentra también de alta en el epígrafe 647.2 del IAE, no
siendo posible la diferenciación del personal afecto a cada actividad.

22306/2021

SG21366

ABDELMALIK AL-LACH MOHAMED

****9799**

DESISTIMIENTO

No presentar la documentación requerida en plazo necesaria para la resolución de la solicitud.

22449/2021

SG21429

NAYIB MOHAMED AMAR

****8545**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de al menos un 20% en sus
ingresos/facturación del año 2020 respecto al 2019.

22530/2021

SG21461

LAHASIS MOHAMED MOHAMED

****7326**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de al menos un 20% en su facturación/ingresos del año 2020 respecto al 2019.

22578/2021

SG21485

AISSA AL-LAL ACHOUD

****0441**

DESFAVORABLE

Art. 6.2.: El solicitante se encuentra de alta en el IAE en el epígrafe 644.6 desde el 07/12/2018, no siendo subvencionable según las bases de la convocatoria.

22588/2021

SG21490

YUNAS ALI OUALI

****9353**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: No se aprecia disminución en sus ingresos/facturación en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

22641/2021

SG21497

EPOCA SUEÑOS, S.L. 

B52037033

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: El presente proyecto no cumple con el citado artículo, no se aprecia disminución, de al menos 20% en su actividad/facturacion del 2020 al 2019.

22663/2021

SG21503

MHAMED BOUDAHOU

*****5754*

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: No hay disminución con respecto al año anterior  debido a que el solicitante comienza la actividad en mayo de 2020.

22741/2021

SG21532

MOHAMED ABDESLAM MOHAMED

****8653**

DESFAVORABLE

Art. 6.6.: se solicita la subvención por el epígrafe del IAE 673.2 pero, además, se encuentra dado de alta en el epígrafe 646.4 del IAE que está expresamente excluido de las bases de la convocatoria.

22778/2021

SG21549

BUSMAR C.B. 

E52033560

DESFAVORABLE

Art 6.: El proyecto no cumple con lo establecido, ya que está dado de alta en el epígrafe 647.1, excluido en el citado artículo, la actividad se desarrolla en el mismo local que el resto de actividades. Apartados 2 y 6.

 

Cuarto.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:

 

Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.

 

Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.

 

Se deberá mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

 

No obstante,  a que se acomodan las presentes ayudas, siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por incumplimiento de sus obligaciones.

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No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

Quinto. - El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

Sexto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Octavo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

                                                                                                

Melilla 21 de octubre de 2021,

La Secretaria Técnica de Economía.

Gema Viñas del Castillo