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BOME Nº 5906 - viernes, 22 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Resolución nº 3113 de fecha 19 de octubre de 2021, relativa a convocatoria pública de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones públicas destinadas a la promoción, funcionamiento y actuaciones de entidades de mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla, año 2021.
RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA
PÚBLICA DE CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES
PÚBLICAS DESTINADAS A LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE ENTIDADES
DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, AÑO 2021.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 32407/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
ANTECEDENTES
Se establece como objetivo,
la convocatoria pública de subvenciones que nos ocupa, de conformidad con la Línea de Subvención
2.ª, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para
el período 2020-2022, cuyo objetivo es
facilitar medios a las Asociaciones de personas Mayores de Melilla, así como a
aquellas entidades tales como clubes cuyos miembros pertenecen a este colectivo
ciudadano, para posibilitar su funcionamiento interno y el desarrollo de las
actividades que le son propias que coadyuvan y complementan la actividad de la
Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y
Menor, y publicada en el BOME
extraordinario número 11, de fecha 3 de abril de 2020.
Mediante orden del Excma.
Sra. Viceconsejera del Mayor, con número 2021000088 del pasado 13 de
septiembre de 2021, se ha resulto la
incoación del procedimiento administrativo para la convocatoria pública de
concesión, en régimen de concurrencia competitiva, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS
destinadas a SUBVENCIONES PÚBLICAS destinadas a LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y
ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, 2021,
atendiendo a que actualmente la continuidad del procedimiento administrativo
del expediente y la instrucción del mismo queda determinada por la Consejería
del Menor y la Familia como órgano competente en virtud del acuerdo del Consejo
de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del decreto
de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19
de diciembre de 2019. (BOME Extraordinario n.º 46 Melilla, de 13 de agosto de
2021) y delegada esta sobre la Viceconsejería del Mayor (BOME Número 5891
Melilla, martes 31 de agosto de 2021, mediante orden n.º 863. de fecha 25 de
agosto de 2021, relativa a Delegación de Competencias de la Consejería del
Menor y la Familia en la Viceconsejería del Mayor).
RÉGIMEN JURÍDICO
-
Bases de Ejecución del Presupuesto vigentes.
-
Ley 38/2003, 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-
Real Decreto 887/2006 por el que se aprueba el reglamento de la Ley
General de Subvenciones.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
(BOME núm. 4224, del 9 de septiembre de 2005).
-
Plan Estratégico General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
2020-2022. El artículo 22 de la Ley General de Subvenciones establece como
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones aquel que se debe tramitar
mediante la concurrencia competitiva.
-
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Con
sujeción a las Bases Reguladoras de aplicación a las convocatorias para la
concesión por la Consejería de Consejería de Distritos, Juventud, Participación
Ciudadana, Familia y Menor, de subvenciones públicas por el procedimiento de
concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de
actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las
Asociaciones de Mayores de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME 5202, de 23 de
enero de 2015), la anterior Dirección General de Juventud y Mayor, actualmente
Dirección General del Mayor y Relaciones Vecinales emite propuesta de
CONVOCATORIA en los siguientes términos:
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES
PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA. AÑO 2021.
De conformidad con la Línea
de Subvención 2.ª, del Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla para el período 2020-2022,
cuyo objetivo es facilitar medios a las Asociaciones de personas Mayores
de Melilla, así como a aquellas entidades tales como clubes cuyos miembros
pertenecen a este colectivo ciudadano, para posibilitar su funcionamiento
interno y el desarrollo de las actividades que le son propias que coadyuvan y
que complementan la actividad de la Consejería de Menor y la Familia ( en
virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021,
relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las
Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME
Extraordinario n.º 46 Melilla, de 13 de agosto de 2021)”, en el ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo séptimo del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Excma. Sra. Viceconsejera
del Mayor, viene en
ORDENAR la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA LA PROMOCIÓN,
FUNCIONAMIENTO Y ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES DE MAYORES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA. AÑO 2021, por importe máximo de 35.000
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 01/92403/48900 RC número de
operación 12021000008836 de fecha 16 de marzo de 2021, a la que serán de
aplicación las referidas bases, con las siguientes determinaciones:
1.
La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Viceconsejería del Mayor
destinará el importe máximo global de 35.000 euros a la concesión, por el
procedimiento de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas al
sostenimiento de las Entidades de Mayores existentes en la Ciudad, durante el
año 2021.
2.
Podrán ser beneficiarias de dicha subvención las Asociaciones de Mayores
sin ánimo de lucro, legalmente constituidas como tales, debiendo cumplir además
los siguientes requisitos:
a)
Contar con una existencia legal superior a los tres años.
b)
Contar con un local social a su propia disposición, excluyéndose
aquellas entidades que compartan local con otras asociaciones vecinales,
sociales, culturales o de cualquier otro tipo.
c)
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de
la ayuda o subvención.
Además, si existiendo la
circunstancia de que el local se encontrara en precario o alquiler quien
quedara beneficiado por la presente ayuda no podrán disponer de la misma para
sufragar dichos gastos, como tampoco impuestos y contribuciones, entre
otras. Además de no poder servir la
misma para financiar la deuda que mantuviera con la Administración, en caso de
que existiera.
La acreditación de tales
requisitos se verificará mediante declaración responsable del solicitante, sin
perjuicio de la comprobación de su cumplimiento por parte de la Viceconsejería
del Mayor y Consejería del Menor y Familia.
Será requisito necesario para percibir
la subvención no tener pendiente de justificación en forma y plazo anterior
subvención otorgada por la Ciudad Autónoma.
3.
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria.
4.
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la
Consejería del Menor y la Familia y la Viceconsejería del Mayor (se anexa).
Las solicitudes se podrán
presentar en la Viceconsejería del Mayor
y en las Oficinas de Atención e Información al Ciudadano y de
Proximidad, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley
39/2015 de 01 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
5.
La subvención se distribuirá entre las entidades solicitantes, en
función de los siguientes criterios, indicadores de las necesidades de cada
Asociación/Entidad:
.
Criterio |
Ponderación |
Número de socios. |
10% |
Superficie del local social. |
20% |
Previsión de gastos corrientes relacionados con el mantenimiento de la
asociación. |
20% |
Proyectos Sociales. |
20% |
Actividades Culturales / Recreativas |
10% |
Incorporación de Plan de medidas preventivo-sanitarias por COVID-19 (material
fungible y material inventariable) |
10% |
Herramientas Digitales/ adquisición de ordenadores y material
informático, en la siguiente condición: - Adscripción de dos años a la actividad subvencionada a disponer en sus
instalaciones para uso y disfrute de sus socios/afiliados. |
10% |
Se otorgará 25 puntos al
registro mayor de cada criterio de baremación y al resto proporcionalmente.
A continuación, se procederá
a asignar las cantidades correspondientes a los solicitantes atribuyendo a la
puntuación media el promedio del disponible y a las puntuaciones obtenidas la
que resulte proporcionalmente.
La información necesaria
para la aplicación de los mencionados criterios deberá ser declarada por las
entidades solicitantes en el momento de solicitar la subvención, sin perjuicio
de las comprobaciones que pueda efectuar la Viceconsejería del Mayor.
6.
El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos:
a)
Organización de actividades recreativas, culturales y análogas dirigidas
a los asociados, que se realicen durante el año 2021.
b)
Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o
rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de
mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario,
suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas,
suscripciones; en todos los casos correspondientes al año 2021.
7. Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de
los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá
al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada
Ley, para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá
por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos
previstos en el artículo 21 de la misma.
La notificación del
requerimiento de subsanación se efectuará mediante su publicación en el Boletín
Oficial de Melilla.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar posteriormente
una ampliación de los datos aportados.
8.
Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería del Menor y la
Familia, la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual
realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la
determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe pronunciarse la resolución.
9.
El órgano colegiado competente para examinar las peticiones y efectuar
la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General
del área competente y dos empleados públicos además del Instructor, que actuará
de secretario.
10.
Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano
instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado,
debidamente motivada, que de acuerdo con el artículo con el artículo 45.b) de
la Ley 39/2015, de 01 de octubre, se notificará a los interesados mediante su
publicación en el Boletín Oficial de
Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De
existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes
de formular la propuesta definitiva.
Se podrá prescindir de este
trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en
cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el
carácter de definitiva.
11.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho
alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración, mientras
no se le haya notificado la resolución definitiva de la concesión.
12.
La propuesta definitiva se formulará a la Viceconsejería del Mayor, que
será el órgano competente para resolver la convocatoria.
13.
La resolución deberá relacionar a los beneficiarios a quienes se concede
la subvención, con la cuantía de estas, y hará constar de manera expresa la
desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis
meses.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse
notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada
por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
14.
El importe de la subvención concedida se abonará, como pago anticipado,
de una sola vez, con carácter de “a
justificar”, en los términos previstos en la presente convocatoria.
15.
Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán
las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Autónoma de Melilla u otras Administraciones Públicas o personas físicas
o jurídicas privadas, si bien el importe total de los ingresos no podrá superar
el coste total de la actividad subvencionada, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
17.
Una vez recaída la resolución de concesión, se podrá autorizar la modificación
de su contenido, siempre que no dañe derechos de tercero y no suponga un cambio
sustancial del objeto o finalidad de la subvención concedida, ni incida en los
presupuestos tomados en consideración para la resolución.
La solicitud del
beneficiario deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la
realización de la actividad subvencionada.
18.
Tal y como establece el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre General de Subvenciones, el beneficiario únicamente podrá
subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora
de la subvención así lo prevea. La actividad subvencionada que el beneficiario
subcontrate con terceros no excederá del porcentaje que se fije en las bases
reguladoras de la subvención. En el supuesto de que tal previsión no figure, el
beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por
ciento del importe de la actividad subvencionada.
19.
La justificación de la subvención y de la consecución de los objetivos
para los que fue concedida constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
el que se deberán incluir, bajo responsabilidad del declarante:
a)
Una memoria de la actividad subvencionada.
b)
La rendición de la cuenta justificativa que comprenderá el coste total
anual de la actividad subvencionada y la totalidad de ingresos y los
justificantes de gastos imputados a sufragar dicha actividad.
Su presentación se realizará
ante la Viceconsejería del Mayor, en el plazo de 3 meses desde la finalización
del ejercicio presupuestario correspondiente a la convocatoria, todo ello sin
perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la Intervención
General de la Ciudad.
20.
Cuando se acometan gastos que superen la cuantía de 40.000 euros en el
supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros en el supuesto de
suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de
consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contracción del
compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por
las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el
mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo
que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en
la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará
conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta
económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley General de Subvenciones).
21.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no
podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
22.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 21 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y 31.2 de la Ley General de
Subvenciones, se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente
pagado con anterioridad al periodo de justificación determinado en el apartado
18 de esta convocatoria.
23
El incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la
concesión determinará el reintegro total o parcial de la cantidad percibida, en
la cuantía que se determine por la Viceconsejería del Mayor en función
proporcional de la minoración económica que dicho incumplimiento represente
respecto de la cuantía total del objeto para el que se concedió la subvención.
24.De conformidad con el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común, contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, (art. 63 RD 887/2006) cabe interponer en el plazo de un mes
recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente al de la notificación de la presente Orden,
pudiendo presentarse el recurso ante esta Viceconsejería para resolverlo.
Propuesta que se eleva con
la conformidad de la Ilma. Sra. Viceconsejera del Mayor.
La Viceconsejera del Mayor
es la responsable del tratamiento de los datos personales de incluidos en este
formulario. La finalidad de este es la tramitación de su solicitud de
inscripción en el evento o actividad al que hace referencia este formulario.
Los datos sólo podrán ser cedidos a terceros cuando ello resulte necesario por
motivos de control o gestión de sus competencias y al amparo de una norma que
lo legitime. Los derechos de los interesados relacionados en los artículos 15 a
21 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016 podrán ejercerse en la Consejería del Menor y la Familia, órgano
responsable del tratamiento, o enviando un correo electrónico a la dirección juventudymayor@melilla.es.
Melilla 19 de octubre de 2021,
El Viceconsejero del Mayor,
Fatima Mohamed Kaddur