ARTÍCULO Nº 1013
(CVE: BOME-A-2021-1013)
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BOME Nº 5908 - viernes, 29 de octubre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla para el desarrollo de diversos programas de interés mutuo centrados en acciones de compensación educativa y de formación de personas jóvenes y adultas desfavorecidas 2021.

Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD
DE MELILLA PARA EL DESARROLLO DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS
EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
DESFAVORECIDAS 2021-2024, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de
la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100137 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000684 29/09/2021 MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION PROFESIONAL |
Fecha de
formalización: 14/10/2021
De acuerdo con
la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general
conocimiento.
Melilla 25 de octubre de 2021,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad,
Arturo Jiménez Cano

ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA EL DESARROLLO
DE DIVERSOS PROGRAMAS DE INTERÉS MUTUO CENTRADOS EN ACCIONES DE COMPENSACIÓN EDUCATIVA Y DE FORMACIÓN DE PERSONAS JÓVENES Y ADULTAS
DESFAVORECIDAS 2021.
DE UNA PARTE, doña María del
Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio , y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada
por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, incluye, entre los principios
en que se inspira el sistema educativo, la equidad, que garantice la igualdad
de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la
educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que
ayuden a superar cualquier discriminación y la accesibilidad universal a la
educación, y que actúe como elemento compensador de las desigualdades
personales, culturales, económicas y sociales, con especial atención a las que se
deriven de cualquier tipo de discapacidad; así como la concepción de la
educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de la
vida. Por otra parte, en su artículo 80 establece que, con el fin de hacer
efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación,
las Administraciones públicas desarrollarán acciones de carácter compensatorio
en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren
en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos
precisos para ello.
2.
La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, establece como principio que
deben respetar las Administraciones Públicas en el ejercicio de sus
competencias, la integración social de los inmigrantes. Según su artículo 2
ter, las Administraciones Públicas desarrollarán medidas específicas para
favorecer su incorporación al sistema educativo, garantizando en todo caso la
escolarización en la edad obligatoria, el aprendizaje del conjunto de lenguas
oficiales y el acceso al empleo como factores esenciales de integración. El
artículo 9 reconoce el derecho a la educación de los extranjeros, derecho que
incluye la obtención de la titulación académica correspondiente y el acceso al
sistema público de becas y ayudas en las mismas condiciones que los españoles y
señala que los poderes públicos promoverán que los extranjeros puedan recibir
enseñanzas para su mejor integración social.
3.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local,
reconoce a los municipios “su derecho a intervenir en cuantos asuntos afecten
directamente al círculo de sus intereses, atribuyéndoles las competencias que
proceda en atención a las características de la actividad pública de que se
trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de conformidad con los
principios de descentralización, proximidad, eficacia y eficiencia, y con
estricta sujeción a la normativa de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera”.
4.
El artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, establece el principio de cooperación como base que debe
regir las relaciones en las Administraciones públicas.
5.
La reducción de la tasa de abandono escolar temprano es uno de los
objetivos del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la
educación y la formación (ET 2020), establecido por el Consejo
de la Unión Europea el 12 de mayo de 2009. Como índice de abandono escolar temprano
se toma al porcentaje de jóvenes de 18 a 24 años que han superado como máximo
la primera etapa de educación secundaria y no siguen ningún programa de
educación o formación. En síntesis, reducir el abandono escolar temprano
consiste en aumentar el número de jóvenes que finalizan la educación secundaria
obligatoria y continúan sus estudios en bachillerato o en ciclos formativos de
grado medio, objetivo necesariamente relacionado con el de aumentar la tasa de
graduados en educación secundaria obligatoria que, en España, está por debajo
de la media de los países de la Unión Europea y, en la Ciudad de Melilla, por
debajo de la media del Estado. De ahí la importancia de este convenio y el
objetivo de intentar reducir con las actuaciones que en este se prevé, durante
todo el año 2021.
6.
En relación con el abandono escolar mencionado en el apartado anterior,
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, señala en su artículo 5.4
que corresponde a las Administraciones públicas promover ofertas de aprendizaje
flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas a aquellos
jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.
De igual modo, la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y
de la Formación Profesional, establece en su artículo 13 la posibilidad de
establecer ofertas formativas no vinculadas al Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales con la finalidad de satisfacer y adecuarse al
máximo a las necesidades específicas de formación y cualificación. Dichas
ofertas surtirán los efectos oportunos en relación con lo establecido en el
Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas por experiencia laboral.

7.
En el diseño de políticas educativas y laborales coordinadas que
vinculen el sistema educativo y el sistema productivo, cobran especial
protagonismo las corporaciones y los agentes sociales y económicos locales por
el conocimiento del papel que desempeñan los mercados de trabajo municipales en
la realidad del abandono escolar. El desarrollo de programas locales de
reducción del abandono temprano de la escolarización y de la formación, se
configura como una herramienta muy potente en la lucha contra esta situación.
El conocimiento que tienen las corporaciones municipales de la realidad de los
sectores productivos debe ser aprovechado por el sistema educativo a la hora de
diseñar una planificación coordinada de la oferta educativa que atraiga a los
jóvenes hacia la formación y asegure la participación de los interlocutores
sociales y la colaboración del tejido productivo.
8.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en la Ciudad de Melilla, en aplicación del
artículo 149.3 de la Constitución Española.
9.
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene derecho a intervenir en cuantos
asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses, teniendo atribuidas
las competencias que procedan en atención a las características de la actividad
pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la Entidad Local, de
conformidad con los principios de descentralización, proximidad, eficacia y
eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de estabilidad
presupuestaria y sostenibilidad financiera.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de los problemas de índole social y económica que sufren
algunos colectivos de la sociedad melillense y de la importancia de los
principios y objetivos a que se ha hecho referencia anteriormente, consideran
conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que permitan su
alcance, mediante el desarrollo de actividades específicas de atención a los
menores más desfavorecidos y a los jóvenes y adultos con riesgo de exclusión,
fuera del ámbito de la escolarización ordinaria.
Contando con los informes
preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto
El presente convenio tiene
por objeto:
1.
Asegurar los recursos necesarios para la adopción de medidas dirigidas a
que los alumnos en situación de desventaja social y que requieran una atención
educativa diferente a la ordinaria por una escolarización tardía o irregular,
por desconocimiento del idioma español, por condiciones personales o cualquier
otra circunstancia, permanezcan escolarizados de forma regular y puedan
alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso,
los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
2.
Contribuir a la reincorporación a la enseñanza básica o a la formación
profesional de jóvenes y adultos desfavorecidos, con problemas de exclusión
social y laboral, que carezcan de una formación básica.
3.
Combatir el absentismo escolar a fin de garantizar el adecuado
cumplimiento de los objetivos educativos del alumnado más desaventajado en la
Ciudad de Melilla.
Segunda.- Ejecución
En ejecución del presente
convenio se desarrollarán un “Programa de actividades” y un “Programa de
formación” y se mantendrá una “Unidad de apoyo de orientación y seguimiento del
abandono escolar temprano”. Las acciones deben responder a las necesidades
detectadas en la Ciudad de Melilla y atender a los colectivos en riesgo de exclusión.
Se dirigirán a prevenir el fracaso escolar, el abandono temprano de los
estudios, la exclusión laboral y social, y cualquier otro factor de riesgo para
los sectores sociales más desfavorecidos.
Dentro de dichos programas
se llevarán a cabo las actuaciones previstas en el presente convenio, que no
podrán solaparse con las que desarrolla el Ministerio de Educación y Formación
Profesional en el ejercicio de sus competencias en materia educativa y deberán
estar claramente diferenciadas de la actividad ordinaria de los centros.
A) Programa de actividades
El “Programa de actividades” tiene
como objetivo reforzar y apoyar las actuaciones que lleva a cabo el Ministerio
de Educación y Formación Profesional en el desarrollo de acciones de
compensación de desigualdades dirigidas a mejorar el rendimiento escolar. El
Programa ofrecerá las siguientes modalidades con carácter prioritario:
A.1) Plan de prevención de
situaciones de riesgo socioeducativo en la infancia y adolescencia desde el
sistema educativo
A través de este Plan se
coordinarán las actuaciones que llevan a cabo las Administraciones signatarias
del presente convenio dirigidas a:
a) La prevención, detección y corrección del absentismo escolar de los alumnos en edad de escolarización obligatoria, ya sea ocasional o reiterado. Se prestará especial atención a la detección de

casos de menores no escolarizados así como a los alumnos escolarizados
con una asistencia irregular. Se potenciará la comunicación entre las familias
y la escuela.
b)
La atención a los menores bajo sospecha de sufrir maltrato o abuso o
acogidos a medidas judiciales. Se buscará optimizar las acciones que se
realizan desde los correspondientes servicios de la Administración General del
Estado y de la Ciudad de Melilla para erradicar el maltrato infantil y juvenil.
c)
La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones
interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se
crearán aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de
mediadores entre los equipos educativos y las familias.
d)
La mejora de la convivencia en los centros, favoreciendo las relaciones
interpersonales entre el alumnado y el resto de la comunidad educativa. Se
prestará especial atención a la prevención de la violencia contra la mujer y la
promoción de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres. Se crearán
aulas de convivencia y se ofrecerá la posibilidad de intervención de mediadores
entre los equipos educativos y las familias.
e)
La prevención, detección y denuncia del acoso escolar, incluyendo el
ciberacoso producido en entornos digitales a través de las tecnologías de la
información y comunicación.
La Ciudad de Melilla
destinará a este Plan de prevención de situaciones de riesgo en la infancia y
adolescencia un equipo formado por Técnicos Superiores en Integración Social y
un/a Licenciado/a en Educación Social, sin perjuicio de la solicitud de
colaboración para la detección de estas situaciones al resto de trabajadores
que interactúan con el alumnado.
Este equipo facilitará la
mediación entre los centros y las familias en los casos de absentismo escolar y
desarrollará las tareas dirigidas a su control. Será el encargado de coordinar
y organizar los recursos que las Administraciones pongan a disposición de los
centros y las familias. Para ello, trabajará en colaboración con los centros
educativos y el Servicio de inspección educativa, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, la Policía local y demás instituciones
involucradas en garantizar la escolaridad obligatoria y la protección de la
infancia.
A.2) Plan de refuerzo de la
competencia lectora
Dirigido a la apertura a
toda la comunidad educativa, en horario extraescolar, de las bibliotecas
escolares de los centros públicos, para reforzar el plan de fomento de la
lectura en centros escolares. Las actividades que se realicen deberán estar
estrechamente relacionadas con el fomento de la lectura y la utilización de la
biblioteca como recurso educativo. La Ciudad de Melilla destinará a este Plan
los Auxiliares de Biblioteca necesarios.
A.3) Plan de apoyo
socioeducativo
Si una vez aseguradas las
actuaciones prioritarias anteriores existiera remanente, se llevará a cabo un
“Plan de apoyo socioeducativo” dirigido a organizar actividades extraescolares,
especialmente dirigidas al alumnado en riesgo de exclusión social, y a
facilitar a las familias la conciliación de la vida familiar y laboral.
Incluirá, por un lado,
actividades de ocio y tiempo libre de carácter educativo tales como actividades
de educación medioambiental, ejercicio físico extraescolar, fomento del
deporte, ajedrez, campamentos de idiomas en verano o aulas taller de la
naturaleza.
Por otro lado, la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad colaborará con la Dirección
Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la apertura
de los colegios de educación infantil y primaria en períodos vacacionales para
desarrollar actividades lúdico-educativas, y para la colaboración en la
atención de los comedores sociales.
En este caso, la Ciudad de
Melilla pondrá a disposición de los centros personal necesario que facilite la
puesta en marcha de las actividades que se programen, bajo la supervisión de la
Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
En caso de actividades
organizadas desde la Consejería, ésta informará a la Dirección Provincial, con
la debida antelación, de dicha programación, a fin de que transmita a los
directores de los centros las oportunas instrucciones que posibiliten su realización.
Los directores informarán al Consejo Escolar del centro.
B) Programa de formación
El Programa de formación
trata de responder a las necesidades detectadas en la Ciudad de Melilla de
formación de jóvenes y adultos desfavorecidos, con riesgo de exclusión social y
dificultades de inserción laboral por carecer de la educación básica o de una
primera formación profesional.
Tiene como finalidad que los
participantes puedan adquirir una formación de iniciación profesional y en
competencias básicas que les permita:
Conocer las ocupaciones de
un sector o campo profesional y la adquisición de competencias básicas con el
fin de facilitar su reincorporación al sistema educativo.

Los talleres profesionales,
que gestionará y desarrollará la Ciudad de Melilla, podrán organizarse
preferentemente en los campos siguientes:
·
Hostelería y Turismo.
·
Informática y Comunicaciones.
·
Electricidad y Electrónica.
Las cuantías que se destinen
al desarrollo de estos talleres profesionales no podrán exceder de 30.000 euros
para cada uno, no pudiendo superar el número de talleres que se organicen el
límite económico de la aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula
sexta del presente convenio.
Esta cuantía se podrá
destinar a sufragar costes originados por:
·
Gastos de personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales, y
gastos de funcionamiento incluida la amortización del equipamiento que requiera
el desarrollo del taller.
·
Ayudas para el desarrollo de estancias de los alumnos en empresas para
que puedan conocer directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un
sector productivo y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil
necesarios, en su caso.
·
Ayudas al alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasiones su participación en el taller profesional.
Finalizados los talleres,
los participantes recibirán cuando proceda, certificación de los módulos
profesionales superados, que tendrá efectos de acreditación completa o parcial
acumulable a las competencias profesionales adquiridas, en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Al terminar el programa, se
elaborará una memoria final de cada uno de los talleres profesionales que
incluirá:
·
Resumen del desarrollo del taller profesional.
·
Resultados obtenidos en las evaluaciones de los alumnos.
·
Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.
·
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación
de estudios.
·
Recursos educativos utilizados (materiales y humanos) y adecuación a lo
planificado.
·
Valoración general del taller profesional, conclusiones y propuestas de
mejora: aciertos y éxitos del proyecto describiendo las causas, así como las
dificultades y sus causas.
Para la impartición de estos
talleres, se contratará a titulados de Grado en Magisterio o titulación
equivalente, para los contenidos referidos a competencias básicas, y personal
cualificado para la impartición de los contenidos referidos a iniciación
profesional del sector correspondiente, bien por experiencia profesional, bien
por experiencia docente, debidamente certificada o por contar con una
titulación de Técnico Superior de la correspondiente familia profesional. Los
formadores que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención del
certificado de profesionalidad deberán contar con los requisitos establecidos
en el Real Decreto que regula el Certificado de Profesionalidad de referencia y
el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados
de profesionalidad.
B.3) Plan de apoyo a las TIC
El Plan de apoyo a las TIC
está dirigido al alumnado que estudia Educación Infantil y Primaria. El Plan se
desarrollará con Técnicos Superiores de la familia profesional de Informática y
Comunicaciones o, en su defecto, personal suficientemente cualificado bien por
experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada,
que podrán realizar su labor en centros
públicos de educación infantil y primaria en horario no lectivo. En ningún caso
podrá participar en estas actividades el alumnado inscrito en enseñanzas
regladas impartidas en centros dependientes del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, ni podrá impartirlas profesorado dependiente del mismo.
A los efectos de que las
nuevas tecnologías de la información y comunicación sean una herramienta
facilitadora del desarrollo del currículum en todos los centros de la ciudad,
dicho personal mantendrá los equipos e infraestructuras actualizadas para
permitir el correcto avance digital de los centros. Asimismo, este personal
desarrollará apoyo técnico a la labor docente del profesorado en actividades
dirigidas a la reducción de la brecha digital por desigualdades socioeconómicas
y a la optimización de los recursos informáticos de los centros (pizarras
digitales interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas…).
C) Unidad de apoyo a la
orientación y seguimiento del abandono escolar temprano

Los talleres profesionales,
que gestionará y desarrollará la Ciudad de Melilla, podrán organizarse
preferentemente en los campos siguientes:
·
Hostelería y Turismo.
·
Informática y Comunicaciones.
·
Electricidad y Electrónica.
Las cuantías que se destinen
al desarrollo de estos talleres profesionales no podrán exceder de 30.000 euros
para cada uno, no pudiendo superar el número de talleres que se organicen el
límite económico de la aplicación presupuestaria contemplada en la cláusula
sexta del presente convenio.
Esta cuantía se podrá
destinar a sufragar costes originados por:
·
Gastos de personal docente, incluidas retribuciones y cargas sociales, y
gastos de funcionamiento incluida la amortización del equipamiento que requiera
el desarrollo del taller.
·
Ayudas para el desarrollo de estancias de los alumnos en empresas para
que puedan conocer directamente las ocupaciones de un campo profesional o de un
sector productivo y los seguros de accidentes y de responsabilidad civil
necesarios, en su caso.
·
Ayudas al alumnado como compensación de gastos de material y
desplazamiento que ocasiones su participación en el taller profesional.
Finalizados los talleres,
los participantes recibirán cuando proceda, certificación de los módulos
profesionales superados, que tendrá efectos de acreditación completa o parcial
acumulable a las competencias profesionales adquiridas, en relación con el
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
Al terminar el programa, se
elaborará una memoria final de cada uno de los talleres profesionales que
incluirá:
·
Resumen del desarrollo del taller profesional.
·
Resultados obtenidos en las evaluaciones de los alumnos.
·
Alumnado participante, abandonos producidos y sus causas.
·
Objetivos conseguidos, perspectivas de inserción laboral y/o continuación
de estudios.
·
Recursos educativos utilizados (materiales y humanos) y adecuación a lo
planificado.
·
Valoración general del taller profesional, conclusiones y propuestas de
mejora: aciertos y éxitos del proyecto describiendo las causas, así como las
dificultades y sus causas.
Para la impartición de estos
talleres, se contratará a titulados de Grado en Magisterio o titulación
equivalente, para los contenidos referidos a competencias básicas, y personal
cualificado para la impartición de los contenidos referidos a iniciación
profesional del sector correspondiente, bien por experiencia profesional, bien
por experiencia docente, debidamente certificada o por contar con una
titulación de Técnico Superior de la correspondiente familia profesional. Los
formadores que impartan las enseñanzas conducentes a la obtención del
certificado de profesionalidad deberán contar con los requisitos establecidos
en el Real Decreto que regula el Certificado de Profesionalidad de referencia y
el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados
de profesionalidad.
B.3) Plan de apoyo a las TIC
El Plan de apoyo a las TIC
está dirigido al alumnado que estudia Educación Infantil y Primaria. El Plan se
desarrollará con Técnicos Superiores de la familia profesional de Informática y
Comunicaciones o, en su defecto, personal suficientemente cualificado bien por
experiencia profesional, bien por experiencia docente, debidamente certificada,
que podrán realizar su labor en centros
públicos de educación infantil y primaria en horario no lectivo. En ningún caso
podrá participar en estas actividades el alumnado inscrito en enseñanzas
regladas impartidas en centros dependientes del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, ni podrá impartirlas profesorado dependiente del mismo.
A los efectos de que las
nuevas tecnologías de la información y comunicación sean una herramienta
facilitadora del desarrollo del currículum en todos los centros de la ciudad,
dicho personal mantendrá los equipos e infraestructuras actualizadas para
permitir el correcto avance digital de los centros. Asimismo, este personal
desarrollará apoyo técnico a la labor docente del profesorado en actividades
dirigidas a la reducción de la brecha digital por desigualdades socioeconómicas
y a la optimización de los recursos informáticos de los centros (pizarras
digitales interactivas, laptops, tabletas, redes inalámbricas…).
C) Unidad de apoyo a la
orientación y seguimiento del abandono escolar temprano

en la Ciudad de Melilla.
También podrá orientarles en el ámbito profesional. Se dirigirá principalmente
a los jóvenes que han abandonado prematuramente el sistema educativo sin
titulación o que, teniendo el título de Graduado en educación secundaria
obligatoria, han abandonado el sistema educativo sin concluir el bachillerato o
los ciclos formativos de formación profesional de grado medio. Esta unidad,
además, ofrecerá información sobre el reconocimiento de las competencias
profesionales adquiridas mediante experiencia profesional.
La Unidad tendrá los
siguientes cometidos:
·
Confeccionar un registro de los jóvenes que se hallen en los supuestos
señalados anteriormente.
·
Recabar y disponer de materiales para la orientación sobre la oferta
formativa, dentro y fuera del sistema educativo, en la Ciudad de Melilla y de
las posibilidades de ayudas y oportunidades para el estudio, así como para la
orientación profesional.
·
Contactar mediante llamadas telefónicas, correo electrónico o carta con
los jóvenes incluidos en el registro. Realizar entrevistas personales y
facilitarles información sobre la oferta formativa y orientación profesional.
·
Realizar un seguimiento, mediante tutorías individualizadas, de los
jóvenes que hayan sido entrevistados.
·
Informar y difundir, a través de diferentes medios, la oferta formativa.
·
Fomentar redes de apoyo al estudio, en colaboración con los agentes
sociales, de los jóvenes que acudan a la Unidad.
·
Recoger en protocolos de actuación y derivación la labor realizada y
dejar constancia de la misma en una base de datos.
·
Coordinarse con los responsables locales de la Unidad de orientación y
seguimiento de jóvenes que abandonan prematuramente la educación y la
formación.
·
Para su funcionamiento, en dependencias facilitadas por el Gobierno de
la Ciudad de Melilla, la Unidad contará con los siguientes recursos humanos:
·
Un graduado en psicopedagogía, psicología o titulación equivalente, que
ejercerá la jefatura de la Unidad.
·
Un técnico superior de integración social y un auxiliar administrativo,
ambos a media jornada, seleccionados por la Ciudad de Melilla.
La Unidad actuará bajo las
directrices de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional en cuanto a autorización para recabar de los centros, de las
Consejerías competentes o de la Administración General del Estado la información
necesaria que pueda ser útil para el desempeño de sus funciones.
Tercera.- Plan de
actuaciones e indicadores
A los efectos de determinar
las actuaciones descritas en cláusula Segunda, la Comisión de seguimiento
descrita en el apartado séptimo, establecerá al inicio de la vigencia de este
convenio, un plan de actuaciones, así como un sistema de resultados e
indicadores.
Para ello la Comisión
establecerá en dicho plan un listado de objetivos definidos dentro de cada plan
de actuaciones, unos resultados medibles de la eficacia de las actuaciones, y
unos indicadores contratables y objetivos que determinen el grado de eficacia
de las actuaciones recibidas, en términos de eficacia y eficiencia.
Así mismo, en caso de
acuerdo unánime por parte de los firmantes de prorrogar este convenio según lo
establecido en la cláusula Novena, apartado A) Vigencia, la Comisión de
seguimiento, en base a los resultados del año anterior, dictaminará los
objetivos a alcanzar para el año siguiente, pudiendo modificar si fuera necesario
las previsiones de dicho plan.
Cuarta.- Compromisos
de la Ciudad de Melilla
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se compromete a realizar
todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta en marcha de los programas
y planes acordados en este Convenio, contratando el profesorado necesario con
la cualificación adecuada y el personal no docente que se requiera para su
desarrollo e incluyendo, de acuerdo con su disponibilidad presupuestaria,
pequeñas obras de reformas o mejora de los centros de su competencia.
A estos efectos, el
coordinador del convenio remitirá un escrito al Director Provincial indicando
las actividades a realizar en los centros educativos y el horario de las
mismas. En todo caso, quedarán supeditadas al normal desarrollo de la actividad
docente y del funcionamiento del Centro, a su realización fuera del horario
lectivo, y a la previa programación del Centro.
La dirección técnica del
servicio será responsabilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, debiendo
designar un responsable que actuará como interlocutor y que se encargará de la
coordinación del servicio y del control del cumplimiento de la jornada por las
personas que lleven a cabo las actividades incardinadas en el marco del
presente convenio.

La prestación de servicios
no supondrá en ningún caso la existencia de relación laboral, funcionarial o de
otro tipo entre las personas que lo lleven a cabo y la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional en Melilla, ni con los centros
docentes, ni con el citado Ministerio.
La contratación de personal
habrá de ajustarse a lo establecido en las normas que rigen las condiciones
laborales de los trabajadores que prestan sus servicios en las unidades
dependientes de la Ciudad de Melilla, sin perjuicio de aquellos contratos
administrativos de servicios que pueda
llevar a cabo la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para la
realización de las funciones que se le encomiendan, que también podrán
efectuarse, en el caso de que así se prevea, mediante la concesión de
subvención.
Asumirá los gastos de
funcionamiento necesarios para el desarrollo de las actividades educativas y
los que se deriven de las necesidades materiales surgidas durante el proceso de
formación.
Realizará un inventario de
los recursos materiales amortizables destinados a cada uno de los programas
incluidos en el presente convenio, que será incorporado a la memoria general.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla aportará sus equipos
técnicos para el diseño, organización y evaluación de las actuaciones y
utilizará, con carácter general, las instalaciones y equipamientos propios o de
otras Administraciones, para la realización de las mismas.
Con el fin de minimizar la
brecha digital entre el alumnado vulnerable de la Ciudad que no puede tener
acceso a formación “online” al no disponer de recursos para ello, la Consejería
de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad colaborará, en la medida de lo
posible, con el Ministerio de Educación y Formación Profesional aportando
material informático/telemático (tabletas, tarjetas sim, memorias USB, etc.)
para uso por dicho alumnado.
La Ciudad también colaborará
para que la documentación aportada pueda cumplir con los requisitos para que el
Ministerio pueda solicitar financiación del Fondo Social Europeo.
Asimismo, la Ciudad Autónoma
de Melilla se compromete a aportar la financiación que se indica en la cláusula
sexta.
Quinta.- Compromisos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional facilitará el desarrollo de las actuaciones que se
deriven del presente convenio en los centros educativos dependientes del mismo,
de acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la disposición adicional
decimoquinta de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según el cual
corresponde a las Administraciones educativas establecer el procedimiento para
el uso de los centros docentes que de ellas dependan, por parte de las
autoridades municipales, fuera del horario lectivo, para actividades
educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social.
Deberán cumplirse las
condiciones de utilización previstas en la Orden de 20 de julio de 1995 por la
que se regula la utilización por los Ayuntamientos y otras entidades de las
instalaciones de las Escuelas de Educación Infantil, Colegios de Educación
Primaria, Centros de Educación Especial, Institutos de Educación Secundaria y
Centros Docentes Públicos que impartan las enseñanzas de régimen especial
dependientes del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Asimismo, el Ministerio se
compromete a aportar la financiación que se indica en la cláusula sexta.
Sexta.- Financiación
El importe total que el
Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla para dar
cumplimiento a todos los compromisos especificados en este convenio supone la
cantidad total de 513.895,00 € (quinientos trece mil ochocientos noventa y
cinco euros) con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y siempre
que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio afectado, en
aplicación del art. 50.1.d) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público:
a)
Para el cumplimiento del “Programa de actividades” la cantidad de
257.030,00 € (doscientos cincuenta y siete mil treinta euros) con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.08.322G.451 (Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas).
b)
Para el cumplimiento del “Programa de formación”:
·
la cantidad de 176.865,00 € (ciento setenta y seis mil ochocientos
sesenta y cinco euros) con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322B.453
(Subdirección General de Planificación y Gestión de la Formación Profesional),
sólo para actuaciones del apartado B).2
·
60.000,00 € (sesenta mil euros) con cargo a la aplicación presupuestaria
18.08.322G.451 (Subdirección General de Centros, Inspección y Programas), para
el resto de actuaciones.

c)
Para la Unidad de Apoyo a la Orientación 20.000,00 € con cargo a la
aplicación presupuestaria 18.08.322G.451 (Subdirección General de Centros,
Inspección y Programas).
Por su parte, la Ciudad de
Melilla aportará la cantidad de 551.878,10 € (quinientos cincuenta y un mil
ochocientos setenta y ocho euros con diez céntimos) con cargo a las
aplicaciones presupuestarias 14/32000/22699, 03/32002/13100 03/32003/13100, y
03/32005/13100 de los Presupuestos de la Ciudad de Melilla para 2021, según
acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno de la Ciudad.
El pago que el Ministerio de
Educación y Formación Profesional hará a la Ciudad de Melilla se formalizará con
posterioridad a la ejecución y certificación de las actuaciones previstas en la
cláusula segunda y no podrá ser superior a los gastos derivados de la ejecución
del convenio conforme al artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
La Consejería de Educación
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla en el plazo de dos meses
desde la finalización de las actuaciones que resulten de la puesta en marcha
del presente convenio, deberá aportar la siguiente documentación:
·
Certificado de control de fondos.
·
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención.
·
Una Memoria general de actividades, según lo descrito en el Apartado A)
de la Cláusula Séptima.
·
Certificación expedida por los servicios competentes de haber sido
anotado en su contabilidad el importe correspondiente.
La Ciudad de Melilla
procederá a un adecuado control de los fondos recibidos que asegure la correcta
obtención, disfrute y destino de los mismos, en aplicación de la 40/2015, de 1
de octubre.
Séptima.- Seguimiento
A) Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de las
actuaciones acordadas en el presente convenio se creará una Comisión de
seguimiento.
A.1) Composición
La Comisión de seguimiento
se reunirá al menos una vez por trimestre y siempre que se considere necesario
a instancia de una de las partes, y tendrá la siguiente composición:
1.
El Director Provincial del Ministerio de Educación y Formación
Profesional que actuará como presidente.
2.
Un representante de la Delegación de Gobierno.
3.
La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de
Melilla, o persona en quien delegue.
4.
El Director General de Educación e Igualdad de la Ciudad de Melilla.
5.
Un representante de la Subdirección General de Centros, Inspección y
Programas del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
6.
Un representante de la Subdirección General de Ordenación e Innovación
de la Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación
Profesional.
7.
Un representante del Servicio de Inspección Educativa.
8.
Dos técnicos de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
de la Ciudad de Melilla. Uno de ellos será el Coordinador del Convenio.
9.
Un técnico de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y
Formación Profesional, que actuará como secretario.
10. La persona que ostente la
jefatura de la Unidad de Programas Educativos de la Dirección Provincial del
Ministerio de Educación y Formación Profesional, que realizará funciones de
secretaría de la Comisión.
Para conformar las Comisión
de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición,
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Cuando sea preciso, se
incorporarán a esta Comisión los asesores o técnicos que se consideren
necesarios a propuesta de las partes.
A.2) Funciones
Las funciones de la Comisión
serán las siguientes:
1.
Proponer los criterios y participar, en la medida de lo posible, en el
proceso de selección de los profesores y personal formador a contratar para el
desarrollo de las actuaciones formativas previstas.
2.
Aportar el asesoramiento al personal formador para el mejor cumplimiento
de las finalidades de las actuaciones formativas.
3.
Elaborar el plan de actuaciones.

4.
Elaborar instrumentos para realizar la evaluación, control y seguimiento
de las actividades, adaptándolos a la evolución que se produzca en el
desarrollo de las mismas.
5.
Supervisar el cumplimiento del calendario de actuaciones y reorientar
las mismas, si fuera el caso, en función de las necesidades y de los resultados
obtenidos.
6.
Vigilar el control de la ejecución del convenio.
7.
Determinar cambios en función de las necesidades reales de los
compromisos adquiridos
8.
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
B) Subcomisión técnica
La comisión de seguimiento
podrá acordar la creación de una subcomisión técnica, con el fin de agilizar y
facilitar la ejecución y cumplimiento de lo recogido en el presente de
convenio.
La subcomisión técnica será
la encargada de llevar a efecto los acuerdos o medidas que se adopten en el
seno de la Comisión de Seguimiento, atendiéndose a los criterios de ésta, y a
la que rendirá cuentas de sus actuaciones.
La subcomisión Técnica
estará compuesta por:
1.
La persona que ostente la jefatura de la Unidad de Programas Educativos
de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
2.
Una persona representante del Servicio de Inspección Educativa.
3.
La persona encargada de la coordinación del Convenio designada por la
Ciudad Autónoma de Melilla.
4.
Una persona representante de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad.
C) Memoria General de
actividades
Para la acreditación de los
programas y actuaciones previstas en este convenio, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla deberá elaborar una
Memoria General sobre las actividades desarrolladas al final de la vigencia del
convenio y el cumplimiento de los objetivos de las mismas. En ella se incluirá
soporte documental de las actuaciones realizadas que permita verificar que los
gastos han sido realizados.
Dicha Memoria General deberá
ser remitida a la Subdirección General de Centros, Inspección y Programas, así
como a la Dirección Provincial del Departamento, en un plazo máximo de dos
meses desde la fecha de finalización del ejercicio económico.
Por su parte, la Dirección
Provincial deberá remitir en el mismo plazo, a dicha Subdirección General, un
informe sobre el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo por la Ciudad
de Melilla en el desarrollo del presente convenio.
Dicha Memoria General podrá
ser la referencia para poder implantar el convenio del año siguiente.
Octava.- Coordinación
A) Coordinador/a del
convenio
Con el fin de facilitar la
supervisión y la evaluación de los programas que se desarrollan al amparo del
presente convenio, la Ciudad de Melilla designará al Coordinador del Convenio y
le dotará de los apoyos materiales y administrativos necesarios para el
desempeño de las siguientes funciones:
1.
Llevar a cabo la gestión de las actuaciones del convenio, respondiendo
de la misma ante la Comisión de seguimiento.
2.
Coordinar al personal contratado al amparo del convenio, dotando en la
medida de lo posible a todas sus actuaciones de un carácter unitario y
uniforme.
3.
Hacer el seguimiento y la evaluación continua del desarrollo de las
actuaciones, manteniendo actualizados los datos referidos a las mismas.
4.
Disponer cambios de centro de trabajo del personal adscrito al Convenio,
en función de las necesidades existentes, que serán informados y ratificados
por la Comisión de Seguimiento.
5.
Colaborar con los responsables de cada una de las actuaciones en la
elaboración de los objetivos y acciones concretas a desarrollar.
6.
Elaborar informes sobre las actuaciones convenidas y elevarlos, para su
supervisión, a la Comisión de seguimiento.
B) Informes de la
coordinación del convenio
Dichos informes abarcarán al
menos los siguientes aspectos por cada actuación:
1.
Objetivos, actividades y temporalización.
2.
Personal encargado de su ejecución, número, perfil profesional y horas
de dedicación.
3.
Presupuesto de la actuación, incluidos los gastos de personal.
4.
Ejecución de los programas contenidos en el presente convenio,
especificando la dotación de recursos materiales y la distribución de los
mismos.

5.
Seguimiento y evaluación de la actuación y propuestas de mejora, si
procede.
6.
Información de aquellas circunstancias que pudieran ser objeto de
responsabilidad disciplinaria por parte del personal adscrito a este convenio.
Novena.- Vigencia,
modificación y extinción
A) Vigencia
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. Posteriormente será publicado
en el “Boletín Oficial del Estado”, y de manera potestativa en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla.
El convenio permanecerá
vigente hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Asimismo, en cualquier
momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un
periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, según lo previsto en
el artículo 49 h, regla 2ª de la citada Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del
Sector Público.
B) Modificación
Según establece el artículo
49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del contenido del
convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de los
firmantes.
Cualquier modificación o
prórroga del presente convenio deberá formalizarse por las partes mediante la
firma de una adenda al mismo.
C) Extinción
El presente convenio podrá
extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución
las previstas en la legislación vigente y, en particular:
1.
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
2.
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes.
4.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
5.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el
convenio o en otras leyes.
En este caso, cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que
cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de
seguimiento.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa
podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
En cualquier caso, ninguno
de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las
actividades que se encuentren en curso, que podrán continuarse hasta su
finalización dentro de un plazo improrrogable fijado por las partes si así lo
estima conveniente la comisión de vigilancia, control y seguimiento del
convenio.
En caso de incumplimiento
por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente
convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la
normativa que resulte de aplicación.
Décima.- Naturaleza
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes a través de la
Comisión de seguimiento resolverán de mutuo acuerdo cualquier problema de
interpretación, así como las controversias que pudieran suscitarse durante su ejecución.
En ausencia de acuerdo, se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden
jurisdiccional contencioso-administrativo competentes.
Ninguna cláusula de este
convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas a las partes.

La formalización de este
convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento
de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a
las mismas.
Undécima.- Publicidad
En la información pública
que cada una de las partes elabore en relación con las actuaciones derivadas de
la ejecución del presente convenio se consignará con carácter obligatorio el
epígrafe “Programa o actuación cofinanciada entre el Ministerio de Educación y
Formación Profesional y la Ciudad de Melilla”, así como los correspondientes
logotipos institucionales.
Para ello, si la actuación
se realiza en un espacio determinado, se deberá colocar un cartel de tamaño
mínimo A3, en un lugar visible para el público, con la información sobre el
proyecto, con la información indicada en el párrafo superior.
Duodécima.- Referencia de
género
Todas las referencias
contenidas en el presente convenio para las que se utiliza la forma de
masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y
hombres.
Decimotercera.- Protección
de datos personales
Las partes se comprometen a
cumplir los requisitos y exigencias previstos en la protección de datos
personales en cuantas actuaciones constituyan ejecución del convenio según lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En prueba de conformidad,
las partes firman el presente Convenio en la fecha indicada en la última firma
electrónica.
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y EL PRESIDENTE DE LA CIUDAD
FORMACIÓN PROFESIONAL DE MELILLA,
María del Pilar Alegría
Continente Eduardo de Castro González