ARTÍCULO Nº 1015 (CVE: BOME-A-2021-1015) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5908 - viernes, 29 de octubre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 22 de octubre de 2021, relativo a convocatoria y bases de la subvención para la renovación de la flota de taxis de Melilla, para el año 2021.

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D I L I G E N C I A:

 

El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 22 de octubre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

PUNTO DÉCIMO PRIMERO.- CONVOCATORIA Y BASES DE LA SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA PARA EL AÑO 2021.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, haciendo constar que de conformidad con el art. 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad (BOME nº 4224 de 9 de septiembre de 2005) se atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para aprobar las bases que se dicten para cada modalidad de subvención correspondiendo al Consejero competente por razón de la materia la de convocar debiendo cumplir con las recomendaciones y observaciones realizadas por la Intervención en su informe de conformidad, y que literalmente dice:

 

 

Visto el expediente confeccionado en el seno de la Dirección General de Movilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla ( en adelante CAM), y siendo competente para aprobar este expediente el Consejo de Gobierno, en virtud del Reglamento De Gobierno y Administración de la CAM (BOME extraordinario núm. 2, de 30 de Enero  de 2017) y el Reglamento General de Subvenciones ( BOME 4.224, de 9 de Septiembre de 2005)

 

Por todo lo expuesto, y de acuerdo con los informes aportados al expediente esta Dirección General PROPONE que se adopte la siguiente:

 

    PRIMERO: La fiscalización y aprobación del gasto, asi como la ejecución, con sujeción a las Bases de la Convocatoria que se contienen seguidamente, de la siguiente subvención:

 

·         DENOMINACION: Subvención para la Renovacion de la Flota del Taxi de la Ciudad Autónoma de Melilla 2021.

·         PRESUPUESTO: 400.000 €

·         EJERCICIO: 2021

·         PARTIDA PRESUPUESTARIA : 2021 07 44100 77000 "Renovación Parque móvil Taxi".

·          DURACION DE LA SUBVENCIÓN: Un año (2021)

·         PLAZO DE PRESENTACION DE SOLICITUDES : Treinta días (30) a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la CAM de la presente convocatoria.

·         PLAZO PARA LA ADQUISICIÓN DE LOS ELEMENTOS SUBVENCIONABLES: Desde la publicación de la lista de seleccionados o comunicación de dicha selección, hasta el 31 de Diciembre de 2021.

 

SEGUNDO: El procedimiento de concesión de la presente subvención se realiza mediante convocatoria pública en régimen de concurrencia competitiva ( conforme al art 22 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones), como se establecen en las Bases de la misma.

TERCERO: La publicación del anuncio de esta subvención en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla

 

BASES DE LA SUBVENCION PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA

 

Artículo 1. – Fundamentación.

La presente convocatoria de ayudas a los titulares de las licencias de autotaxi otorgadas por la Ciudad Autónoma de Melilla, para la adquisición de vehículos nuevos que sustituyan a los actuales, tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden del Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

 

Así mismo la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 21.1 que: “La Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª. ...Trasportes Terrestres...

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El Real Decreto 1337/2006, de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.

 

El Consejo de Gobierno por acuerdo de 30 de septiembre de 2016 (BOME Extraordinario núm. 17, de 30 de septiembre), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente, entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los términos antes indicados.

 

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del MedioAmbiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

 

Siguiendo las pautas que emanan de la instrucción MOV 21/3, la legislación de tráfico y seguridad vial se ha ido adaptando a los requerimientos de la UE  en materia de calidad del aire, así el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30  de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de  vehículos a motor y seguridad vial ya prevé que " cuando razones de seguridad o fluidez de  la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar por la  autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o parcial de acceso a  partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de  determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de  aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto".

 

La Dirección General de Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, en la que se  estableció la clasificación de los vehículos en virtud de su potencial contaminante  (identificándolos a través de los distintivos ambientales B, C, ECO y CERO), con el fin de  facilitar a las autoridades con competencia en gestión de tráfico, movilidad o control  ambiental, la aplicación de medidas de discriminación positiva.

 

La consolidación de los distintivos ambientales permite ahora la armonización de políticas  municipales y supramunicipales, generando a los ciudadanos y empresas mayor seguridad  en el momento de elegir su opción más eficiente de movilidad o de conocer las restricciones  que le resultarán de aplicación en función del vehículo con el que circula.

 

En este contexto, durante los últimos años las autoridades locales españolas han liderado la  transformación por lograr una mejor calidad del aire y alcanzar así los valores legalmente  establecidos en las concentraciones de partículas en suspensión y de óxidos de nitrógeno.

 

En concordancia con lo anterior la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de Cambio Climatico y Transicion energética, aborda en su título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte, "El sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las Comunidades Autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de promoción de movilidad limpia, consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su ámbito territorial."

 

Todo lo anterior conlleva a la necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante, y dentro de este los que corresponden al servicio público de autotaxis, tiene una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad  se estima la conveniencia de facilitar el acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes, con la intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.

 

Siguiendo con la misma línea de actuación, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería competente en materia de Movilidad y Medio Ambiente, con el fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un trasporte no contaminante, pone en marcha el presente Programa de ayudas, que trata de sustituir los vehículos auto taxi actuales por otros nuevos, menos contaminantes y más accesibles.

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Artículo 2. – Objeto y finalidad

1.- El objeto de este programa es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la adquisición por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la ciudad de Melilla de los vehículos más antiguos de esta flota, sustituyéndolos por vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles, que incluya así mismo compromiso de sustitución del vehículo subvencionado antes de los 10 años de uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte sostenible, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.

2.- El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en régimen de concurrencia competitiva (por cuanto se otorgará la subvención a en función del orden regulado en las Bases, teniendo en cuenta el tipo de vehículo adquirido y la antigüedad del vehículo sustituido), hasta el agotamiento del crédito dispuesto para este ejercicio.

Artículo 3.- Actividad subvencionable y ámbito temporal

1.- Se considera actividad subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de vehículos autotaxis por titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad Autónoma de Melilla que actualmente ostenten un vehículo de mas de 5 años de antiguedad adquirto al servicio de taxi.

2.- El periodo de solicitud de las subvenciones se extenderá durante 30 días desde la publicación en BOME del anuncio de la presente subvención

3.- A los efectos del presente programa, se entenderán subvencionables los vehículos a adquirir siguiendo el siguiente orden y cuantía conforme a la clasificación establecida en el Artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:

 

a)     Vehículos Cero emisiones,  clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de combustible.

b)     Vehículos ECO, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no enchufables (HEV).

c)     Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para  personas con movilidad reducida,  clasificados como CERO o ECO.

 

4.- Si existieran varios vehículos en cada una de las categorías expresadas en el apartado anterior, se ordenarán en función de la mayor antigüedad del vehículo sustituido.

5.- El crédito disponible se aplicará a las subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes que no tengan crédito no conservaran ningún derecho para la siguiente convocatoria.

 

No obstante, si de las solicitudes seleccionadas, hay alguna que renuncia o no justifica la adquisición comprometida en el Plazo establecido, se comunicará al siguiente de la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo sobre el regulado en estas bases para la justificación de la adquisición, con la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en el ejercicio corriente.

 

Artículo 4.- Beneficiarios y requisitos

Podrán obtener la condición de beneficiario de estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

 

a)     Ser titular de una de las 60 licencias de autotaxis otorgadas actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla.

b)     Justificar, en caso de ser seleccionado, antes del 31 de Diciembre de 2021, la adquisición efectiva del vehículo cuya adquisición comprometía en la solicitud, aportando factura y calificación del vehículo (Emisión 0 y ECO).

c)     Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sera compatible con la condición de beneficiario del programa regulado en estas Bases, las personas que reciban, o hayan recibido, subvenciones directa o indirectamente por otras Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las presentes bases.

 

En caso de que alguno de los seleccionados no justifique la adquisición en los términos de la solicitud antes del plazo establecido, quedara inhabilitado para la percepción de estas ayudas en los próximos CINCO AÑOS. No obstante, aquellos seleccionados, que en el plazo de 10 días desde la publicación o comunicación de la selección, renuncien a la misma, no se verán sometidos a la penalidad establecida en el párrafo anterior.

 

El instructor del procedimiento de concesión de esta subvención será el responsable de la Oficina de Movilidad, siendo el Director General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad  quien designe a los miembros del órgano colegiado encargado de la valoración de las solicitudes recibidas.

 

 

 

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Artículo 5.-Vehículos a subvencionar

1.     La concesión de las ayudas de este programa regulado en las presentes bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas y/o subvenciones destinadas para el mismo fin.

2.     El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición de vehículos autotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la adquisición), con un límite máximo de 15.000 euros para los vehículos incluidos en el Articulo 3.3.a) y 3.3 c) ( en este último caso, clasificado como categoría CERO); y de 12.000 €. para los vehículos indicados en el art 3.3.b) y 3.3.c) (en este último caso, clasificado como ECO) de las presentes bases.

3.             En esta convocatoria se regula el periodo de adquisición que se extenderá desde la publicación o comunicación de la selección hasta el 31 de Diciembre de 2021.

Artículo 6.- Solicitudes y Documentación

1. Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la titular de la Consejería competente en materia de movilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

 

a)     Solicitud de la ayuda, que se formulará conforme al Anexo I.

b)     Fotocopia del DNI del solicitante (que habrá de corresponder a uno de los titulares de licencia de autotaxis en vigor en el ámbito territorial de la CAM).

c)     Factura de adquisición del vehículo, que debe contener los siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo adquirido (marca, modelo, color, potencia y características principales, así como precio final (con descomposición de la imposición indirecta si la hubiera).

 

Las facturas de los vehículos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar la liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este territorio, sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos para el otorgamiento de la subvención.

 

d)     Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos de la Seguridad Social, datos tributarios de la AEAT y de la Administración Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como manifestación de no hallarse pendiente de justificación de subvenciones otorgadas previamente por esta administración según Anexo I.

e)     Justificación documental de la calificación del vehículo según Anexo VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de trafico (Cero emisiones o  ECO).

f)      Documentación del vehículo que se pretende sustituir.

 

2.             Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones públicas.

3.             La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

4.             Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

5.             Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido en el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del servicio con una antigüedad inferior a 10 años. Así mismo, el vehículo subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio, sustituyendo al que venia prestando servicio.

 

Artículo 7.- Plazo de Presentación de Solicitudes.

1.             El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante TREINTA DIAS desde el día de publicación en BOME del anuncio de subvención.

2.             Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos establecidos en el apartado precedente.

 

3.             Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.

 

 

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Artículo 8.- Tramitación Administrativa.

1.             La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de solicitudes.

2.             El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

3.             Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano colegiado designado por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediéndose a la publicación de las solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible.

 

Si trascurrido dicho plazo de presentación de solicitudes, no se aportara por alguno de los solicitantes seleccionados, la justificación de la compra del vehículo, o se recibiese renuncia de alguno de los seleccionados, se comunicara al siguiente de la lista la posibilidad de beneficiarse del presente programa de subvención, otorgándole el plazo necesario para la correspondiente justificación, siempre y cuando permita el abono de la subvención con cargo al ejercicio corriente.

 

Acabado este proceso, procederá por parte del Consejero/a competente en la materia mediante Orden Resolutiva, que contendrá la lista de los solicitantes con el orden de prelación establecido de acuerdo con las Bases, los denegados por solicitud incompleta, los seleccionados que justifican y los que no justifican, acreditando el agotamiento del crédito disponible para la anualidad correspondiente.

 

4.             Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes convocatorias.

5.             Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la adquisición de los vehículos, la Consejería competente deberá publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME), en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:

 

a)     Nombre y apellidos.

b)     Importe de la ayuda otorgada.

 

Artículo 9.- Obligaciones de los/las beneficiarios/as.

1.             Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi, indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos establecidos en las mismas, que para el 2021 se extenderá durante treinta días desde la publicación en BOME de la presente convocatoria.

 

Así mismo, deberán adquirir el vehículo nuevo y justificar dicha adquisición antes del 31 de Diciembre de 2021 y desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación cumple los requisitos exigidos y que esta dentro del orden de prelación que le otorga suficiencia de crédito.

 

2.             Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.

3.             Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas ayudas en los próximos cinco años.

4.             Cumplir con todos los requisitos establecidos.

5.             Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

6.             Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

7.             Sustituir el vehículo que venía prestando el servicio y que justifico la solicitud de subvención, por el vehículo nuevo por el que ha obtenido la misma, de forma inmediata, y  continuadamente, por un periodo que no se extenderá más de 10 años desde la fecha de su adquisición.

 

Toda sustitución posterior del vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y mejores características medioambientales.

 

8.             Dar de baja definitiva en tráfico el vehículo sustituído que venía prestando el servicio en el plazo máximo de seis meses ( pudiendo ser ampliado este plazo por causas excepcionales que pudera apreciar de oficio por el órgano concedente ). 

9.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente artículo.

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Artículo 10.- Inicio, financiación y vigencia del programa

1.     El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la Orden de Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su crédito.

2.     El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.

 

Esta disponibilidad presupuestaria se deberá indicar anualmente en la convocatoria, que se deberá publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el que, al menos, se indiquen:

 

a)     La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el presente programa.

b)     La cuantía económica que se reserva para este programa.

c)     Los importes a los que se refiere el apartado segundo del artículo quinto de las presentes bases.

d)     El plazo de presentación de solicitudes.

 

Disposición Final

Se habilita al titular de la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de estas bases.

 

Del mismo modo, en todo aquello que no se encuentre expresamente regulado en las presentes bases, se ajustara a lo dispuesto en la ley 38/2006 General de Subvenciones.

 

Melilla 22 de octubre de 2021,

El Secretario Acctal. del Consejo de Gobierno,

Antonio Jesús García Alemany


 

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ANEXO I Detalle de documentación.

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)

(1)    Otorgamiento de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es

(2)    DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

 

Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior, deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.

 

(3)    Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

(4)    Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

 

Actuación 1. Adquisición de vehículos de energías alternativas para la renovación del actual:

(5)    Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo adquirido.

(6)    Permiso de Circulación del vehículo adquirido o Permiso de Circulación provisional emitido por la Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se establezca en la convocatoria.

(7)    Dicha documentación será sustituida por Declaración Responsable del solicitante de estar el vehículo subvencionado pendiente de suministro por parte del concesionario en el caso de no encontrarse en la ciudad en el momento de cursar la presente solicitud.

(8)    Factura de compraventa del vehículo, debiendo ser de fecha anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula o número de bastidor( siempre que fuera posible), marca, modelo y versión del vehículo adquirido.

 

Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del vehículo:

 

·                     Se considerarán válidos aquellos justificantes de pago que permitan identificar:

·                     Al destinatario último: debe quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.

·                     Al tercero (punto de venta o concesionario) que percibe las cantidades pagadas.

·                     La fecha de pago (fecha valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que deberá ser anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.

·                     El vehículo objeto de la subvención.

 

(9)    Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o intermediaria.

 

En relación a la documentación del vehículo que se achatarra, se aportará:

(10)  «Certificado acreditativo de la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja definitiva.

(11)  Ficha Técnica (Tarjeta ITV) del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 569/2020 o en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y Permiso de Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el historial del vehículo.

(12)  Permiso de Circulación del vehículo achatarrado.

(13)  Ultimo recibo del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente abonado.