ARTÍCULO Nº 1019 (CVE: BOME-A-2021-1019) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5909 - martes, 2 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONG de "Intervención, Ayuda y Emergencias"

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ONG ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIA  2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100138 y los siguientes datos:

 

 

Consejería:                        CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejería

2021005127

15/09/2021

 ES-G9691263-9 (ASOCIACION     INTERVENCION AYUDA     Y EMERGENCIAS) (BELLOCH MONT,MOISES)

 

Fecha de formalización:                     22/10/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

Melilla 28 de octubre de 2021,

La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,

Pilar Cabo León

 

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ANEXO

 

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ONG DE “INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIAS”

 

En Melilla a   22 de octubre de 2021

 

REUNIDOS

 

DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª Gloria Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019) debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.

 

Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Moisés Belloch Mont, Presidente y representante legal de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias constituida en el año 1999 y declarada de Utilidad Pública en el año 2012, con CIF G96912639 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número 165.142 y fecha de registro 11 de junio de 1999, con domicilio en C/ Alcalde Torremocha, 22 Algemesí (Valencia). Autorizado para este acto en virtud del artículo 11 de los Estatutos de la ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias (en adelante ONGD IAE).

 

INTERVIENEN

 

En nombre y representación de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se contienen y, al efecto.

 

EXPONEN

 

Primero. - Que este Convenio se desarrolla en el marco de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública mantiene con otras instituciones públicas y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.

Segundo. - Que la ONGD IAE, según el artículo tercero de sus Estatutos tiene como fines:

 

1.             Preparar, enseñar y adiestrar perros para las labores de localización y búsqueda de personas, asistencia, ayuda y terapia. Así como la formación necesaria para sus dueños y guías.

2.             Formar de entre sus miembros un Grupo especialista en labores de localización y rescate de víctimas como consecuencia de una emergencia.

3.             Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privadas que así lo soliciten en las labores en que sus voluntarios se hayan especializado.

4.             Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privada que así lo soliciten en campañas de difusión y concienciación ciudadana con los temas del mundo del perro y en especial con todos aquellos relacionados con la ayuda y la emergencia.

5.             Asistir con carácter de urgencia ante situaciones de emergencia (desastres naturales, hambrunas, etc.) mediante el equipo especializado formado por sus socios.

6.             La cooperación y la ayuda solidaria con los pueblos menos favorecidos en situaciones concretas.

7.             Elaborar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo de dichas zonas.

 

Tercero. - Que la ONG IAE viene realizando intervenciones de emergencia ante catástrofes internacionales prestando el apoyo en la localización, el rescate y la atención sanitaria de los damnificados.

 

Este tipo de intervenciones requiere que el Grupo Especial de Localización y Rescate (GELR) esté listo y preparado para partir en un plazo máximo de 48 horas desde el suceso, para ello necesitan poder tramitar los billetes para el GELR que normalmente consta de 10 voluntarios, 4 perros de rescate y el material necesario para la intervención en el rescate y atención sanitaria a las víctimas de este terremoto.

 

Para que la intervención del GELR pueda darse con garantías, este grupo debe prepararse mediante entrenamientos semanales, prácticas mensuales y a través de la simulación de situaciones reales en un espacio físico.

 

Cuarto. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta la competencia sobre la organización y el funcionamiento de sus instituciones de autogobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de marzo. Además, de la competencia para desarrollo de Programas de fomento de la Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas comunitarios, etc.) en materia de asuntos sociales.

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Quinto.- A los efectos de lo establecido en el artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la subvención prevista en el presente convenio no falsea, ni amenaza falsear la competencia en el Mercado Común, ni favorece a la entidad beneficiaria, ya que ésta no desarrolla actividad económica ni relativa a intercambios comerciales entre Estados miembros, por lo que, no reuniendo todos los requisitos exigidos en el citado precepto, no precisa de su notificación a la Comisión Europea.

Sexto. - En virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos 22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por su condición de subvención  directa nominativa que aparece en los Presupuestos Generales de la Ciudad en año 2021 con la aplicación presupuestaria 03/92501/48900, por importe de 10.000€ y concepto “Subvención nominativa ONG Intervención, Ayuda y Emergencia”. El convenio se desarrollará con arreglo a las siguientes:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA. - Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD IAE para: “Conseguir una mejora en las capacidades operativas de respuesta a la emergencia allí donde sucedan y, en caso necesario, la intervención del GELR en aquellos países afectados por Catástrofes Naturales”.

SEGUNDA. - Ámbito territorial.

El ámbito territorial del Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

TERCERA. - Régimen jurídico.

El régimen jurídico aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas subvenciones.

CUARTA. - Actividades a subvencionar.

· La formación de los integrantes del Grupo Especial de Localización y Rescate de Melilla, para que sus voluntarios adquieran y reciclen conocimientos específicos en materias como: localización de víctimas sepultadas mediante equipos caninos, salvamento y desescombro, técnicas de soporte vital en situaciones de catástrofe, rescate en medios verticales y todas aquellas necesarias para llevar a cabo con seguridad y efectividad sus intervenciones.

 

· Mantenimiento anual de la Sede en Melilla, y con ello mantener al GELR en alerta para cualquier intervención inmediata.

 

· Mantenimiento del Campo de Entrenamiento de la ONG en Melilla, acondicionando el campo de entrenamiento adecuándolo a los escenarios necesarios para las prácticas de los voluntarios del GELR.

 

· Mantenimiento del vehículo, con la entrega del vehículo homologado a la ONGD.

 

QUINTA. - Obligaciones de la Asociación.

Serán obligaciones de la ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias:

 

a)            Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención.

b)            Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas. La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente documentación:

 

·           Copia del Contrato Laboral.

·           Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.

·           Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).

·           Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.

·           Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor laboral.

 

También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del Convenio.

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La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por ONGD Intervención, Ayuda y Emergencia en la ejecución del presente Convenio.

 

c)            Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d)            Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e)             Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.

f)            En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g)            Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h)              Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.

i)            Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

j)            Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3 y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios. Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación.

 

SEXTA. - Financiación.

La Ciudad Autónoma de Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de Presidencia y Administración Pública aportará para la realización de las actividades descritas la cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). Se procederá al abono del mismo tras su firma mediante pago justificado sobre las actividades, objeto del convenio, destinadas a financiarse durante el año 2021.

 

La justificación se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

La cuenta justificativa comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo durante el periodo de vigencia del convenio.

 

La justificación se verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del convenio y se presentará en la Consejería de Presidencia y Administración Pública quien, una vez conformada, la remitirá, si así se le requiere, a los efectos oportunos a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.

 

Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

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De conformidad con el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.

 

SÉPTIMA. - La percepción de esta subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

OCTAVA. - El seguimiento del convenio se llevará a cabo por parte de una comisión creada a tal efecto por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en la que estarán presentes dos representantes de la “ONGD Asociación Intervención, Ayuda y Emergencia” y dos representantes de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, correspondiendo a uno de estos últimos la Presidencia.

NOVENA. – Vigencia.

El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año 2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.

 

Se procederá al abono del mismo previa justificación de las actividades desarrolladas durante el año.

 

Y en caso que no se haya realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una amplia proporción de las actividades objeto de subvención.

 

Ello no obstante, la ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la Consejería de Presidencia y Administración Pública en cualquier momento, acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la subvención.

 

DÉCIMA. - En ningún caso se establecerá relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad de la ONGD Intervención, Ayuda y Emergencia todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación profesional y laboral del personal que en su caso contrate.

UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

 

El incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.

 

DUODÉCIMA. - Las partes se comprometen a cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y Local que le sea de aplicación, y a la “ONGD Asociación Intervención, Ayuda y Emergencia”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

DECIMOTERCERA. - Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio, serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas, se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.

 

En prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.

 

La Consejera de Presidencia y                                                                                              El Presidente de la ONGD IAE

Administración Pública

Gloria Rojas Ruiz                                                                                                               Moisés Belloch Mont