ARTÍCULO Nº 1019 (CVE: BOME-A-2021-1019) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5909 - martes, 2 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONG de "Intervención, Ayuda y Emergencias"
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ONG
ASOCIACIÓN INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIA 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100138 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejería 2021005127 15/09/2021 ES-G9691263-9 (ASOCIACION INTERVENCION AYUDA
Y EMERGENCIAS) (BELLOCH MONT,MOISES) |
Fecha de formalización: 22/10/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de octubre de 2021,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y LA ONG
DE “INTERVENCIÓN, AYUDA Y EMERGENCIAS”
En Melilla a 22 de octubre de 2021
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D.ª Gloria
Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de
Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019)
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la
misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y DE OTRA PARTE: El Sr. D. Moisés Belloch
Mont, Presidente y representante legal de la Asociación Intervención, Ayuda y Emergencias
constituida en el año 1999 y declarada de Utilidad Pública en el año 2012, con
CIF G96912639 e inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con número
165.142 y fecha de registro 11 de junio de 1999, con domicilio en C/ Alcalde
Torremocha, 22 Algemesí (Valencia). Autorizado para este acto en virtud del
artículo 11 de los Estatutos de la ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias (en
adelante ONGD IAE).
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero. - Que este Convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública mantiene con otras instituciones públicas
y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.
Segundo. - Que la ONGD IAE, según el artículo tercero de
sus Estatutos tiene como fines:
1.
Preparar, enseñar y adiestrar perros para las labores de localización y
búsqueda de personas, asistencia, ayuda y terapia. Así como la formación
necesaria para sus dueños y guías.
2.
Formar de entre sus miembros un Grupo especialista en labores de
localización y rescate de víctimas como consecuencia de una emergencia.
3.
Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privadas que así lo
soliciten en las labores en que sus voluntarios se hayan especializado.
4.
Colaborar con aquellas entidades tanto públicas como privada que así lo
soliciten en campañas de difusión y concienciación ciudadana con los temas del
mundo del perro y en especial con todos aquellos relacionados con la ayuda y la
emergencia.
5.
Asistir con carácter de urgencia ante situaciones de emergencia
(desastres naturales, hambrunas, etc.) mediante el equipo especializado formado
por sus socios.
6.
La cooperación y la ayuda solidaria con los pueblos menos favorecidos en
situaciones concretas.
7.
Elaborar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo de
dichas zonas.
Tercero. - Que la ONG IAE viene realizando
intervenciones de emergencia ante catástrofes internacionales prestando el
apoyo en la localización, el rescate y la atención sanitaria de los
damnificados.
Este tipo de intervenciones
requiere que el Grupo Especial de Localización y Rescate (GELR) esté listo y
preparado para partir en un plazo máximo de 48 horas desde el suceso, para ello
necesitan poder tramitar los billetes para el GELR que normalmente consta de 10
voluntarios, 4 perros de rescate y el material necesario para la intervención
en el rescate y atención sanitaria a las víctimas de este terremoto.
Para que la intervención del
GELR pueda darse con garantías, este grupo debe prepararse mediante
entrenamientos semanales, prácticas mensuales y a través de la simulación de
situaciones reales en un espacio físico.
Cuarto. - Que la Ciudad Autónoma de Melilla ostenta la
competencia sobre la organización y el funcionamiento de sus instituciones de
autogobierno de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/1995 de 13 de
marzo. Además, de la competencia para desarrollo de Programas de fomento de la
Cooperación Social (subvenciones a Entidades sin ánimo de lucro para el
desarrollo de programas comunitarios, etc.) en materia de asuntos sociales.
Quinto.- A los efectos de lo establecido en el
artículo 107 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, la subvención
prevista en el presente convenio no falsea, ni amenaza falsear la competencia
en el Mercado Común, ni favorece a la entidad beneficiaria, ya que ésta no
desarrolla actividad económica ni relativa a intercambios comerciales entre
Estados miembros, por lo que, no reuniendo todos los requisitos exigidos en el
citado precepto, no precisa de su notificación a la Comisión Europea.
Sexto. - En virtud de lo expuesto, las partes
intervinientes otorgan y suscriben de mutuo acuerdo el presente Convenio, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en relación con los artículos
22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones por
su condición de subvención directa
nominativa que aparece en los Presupuestos Generales de la Ciudad en año 2021
con la aplicación presupuestaria 03/92501/48900, por importe de 10.000€ y
concepto “Subvención nominativa ONG Intervención, Ayuda y Emergencia”. El
convenio se desarrollará con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Convenio.
Constituye el objeto del
presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la ONGD
IAE para: “Conseguir una mejora en las capacidades operativas de respuesta a la
emergencia allí donde sucedan y, en caso necesario, la intervención del GELR en
aquellos países afectados por Catástrofes Naturales”.
SEGUNDA. - Ámbito territorial.
El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. - Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla,
así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo
anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA. - Actividades a subvencionar.
· La formación de los
integrantes del Grupo Especial de Localización y Rescate de Melilla, para que
sus voluntarios adquieran y reciclen conocimientos específicos en materias
como: localización de víctimas sepultadas mediante equipos caninos, salvamento y
desescombro, técnicas de soporte vital en situaciones de catástrofe, rescate en
medios verticales y todas aquellas necesarias para llevar a cabo con seguridad
y efectividad sus intervenciones.
· Mantenimiento anual de la
Sede en Melilla, y con ello mantener al GELR en alerta para cualquier
intervención inmediata.
· Mantenimiento del Campo de
Entrenamiento de la ONG en Melilla, acondicionando el campo de entrenamiento
adecuándolo a los escenarios necesarios para las prácticas de los voluntarios
del GELR.
· Mantenimiento del vehículo, con la entrega del vehículo homologado a
la ONGD.
QUINTA. - Obligaciones de la Asociación.
Serán obligaciones de la
ONGD Intervención, Ayuda y Emergencias:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión
de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida. La
justificación deberá llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la
conclusión del año en el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente Convenio y que
se abonen en concepto de gastos de personal y gestión administrativa, deberá
contener la siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina que deberá contener: Nombre, apellidos y NIF del
trabajador/a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador/a, firma y sello de la
empresa, etc.
·
Boletines Acreditativos de Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
·
Impresos 110 y 190 de ingresos por retenciones IRPF.
·
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral.
También deberán aportarse
aquellos otros documentos que se requieran por parte de la Ciudad Autónoma y
que tengan relación con el desarrollo del Convenio.
La cuenta justificativa
deberá incluir, en cualquier caso, una declaración de las actividades
realizadas que hayan sido financiadas con la subvención y su coste, con
desglose de cada uno de los gastos incurridos, que deberán acreditarse mediante
facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el
tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Asimismo, se
presentará una Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por ONGD
Intervención, Ayuda y Emergencia en la ejecución del presente Convenio.
c)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones
anteriores.
d)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta
comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con
anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
f)
En caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
g)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
i)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
j)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones. Igualmente, en cumplimiento de lo establecido en
el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y en las circulares números 3
y 5/2014 de la Intervención General de la Ciudad con relación a las
limitaciones de pago en efectivo, no podrán pagarse en efectivo las
operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de
empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000
euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona
física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en
calidad de empresario o profesional. A efectos del cálculo de las cuantías
señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las
operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la
prestación de servicios. Asimismo, según determina el artículo 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del
gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa de
Contratos del Sector Público para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter
previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del
servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no
exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o
suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la
justificación.
SEXTA. - Financiación.
La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública aportará para la realización de las
actividades descritas la cantidad de 10.000 € (DIEZ MIL EUROS). Se procederá al abono del mismo tras su firma
mediante pago justificado sobre las actividades, objeto del convenio,
destinadas a financiarse durante el año 2021.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo la
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio y se presentará en la Consejería de Presidencia y Administración
Pública quien, una vez conformada, la remitirá, si así se le requiere, a los
efectos oportunos a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma.
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
De conformidad con el
artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, no podrán pagarse en efectivo
las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad
de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su
contravalor en moneda extranjera.
SÉPTIMA. - La percepción de esta subvención es
compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe
de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o
en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA. - El seguimiento del convenio se llevará a cabo
por parte de una comisión creada a tal efecto por la Consejería de Presidencia
y Administración Pública, en la que estarán presentes dos representantes de la
“ONGD Asociación Intervención, Ayuda y Emergencia” y dos representantes de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, correspondiendo a uno de
estos últimos la Presidencia.
NOVENA. – Vigencia.
El presente Convenio de Colaboración abarca las actividades relacionadas
llevadas a cabo durante el año 2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de
diciembre del citado año.
Se procederá al abono del
mismo previa justificación de las actividades desarrolladas durante el año.
Y en caso que no se haya
realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al
prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una
amplia proporción de las actividades objeto de subvención.
Ello no obstante, la
ejecución de las actividades durante el plazo previsto quedará supeditada a su
implementación a satisfacción de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública, sin que la suscripción del presente convenio comporte la creación del
derecho del beneficiario a la completa ejecución del mismo, pudiendo la
Consejería de Presidencia y Administración Pública en cualquier momento,
acordar, de manera motivada la interrupción o finalización del presente
convenio, sin derecho a indemnización alguna para la entidad beneficiaria de la
subvención.
DÉCIMA. - En ningún caso se establecerá relación
laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el desarrollo
del presente Convenio, siendo responsabilidad de la ONGD Intervención, Ayuda y
Emergencia todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido
personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral del personal que en su caso contrate.
UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. - Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y
Local que le sea de aplicación, y a la “ONGD Asociación Intervención, Ayuda y
Emergencia”, en particular, al cumplimiento de la legislación sobre protección
de datos de carácter personal y la normativa sobre seguridad y prevención de
riesgos laborales.
DECIMOTERCERA. - Las cuestiones litigiosas que
pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio,
serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional
contencioso-administrativo. En prueba de conformidad de las partes interesadas,
se firma el presente Convenio por duplicado y en el lugar y fecha indicados.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Presidencia y El
Presidente de la ONGD IAE
Administración Pública
Gloria Rojas Ruiz Moisés
Belloch Mont