ARTÍCULO Nº 1020 (CVE: BOME-A-2021-1020) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5909 - martes, 2 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para la organización de las IV Jornadas Jurídicas "Profesor Sáinz Cantero".
Esta Consejería, por
acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO UGR
SEMINARIO PROFESOR "JOSE SAINZ CANTERO" 2021, habiendo sido inscrito
en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100140
y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de
Gobierno 2021005126 15/09/2021 (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 06/10/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de octubre de 2021,
La Secretaria Técnica de Presidencia y
Administración Pública,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA ORGANIZACIÓN DE LAS IV JORNADAS JURÍDICAS “PROFESOR
SÁINZ CANTERO”
En Melilla, a 06 de octubre
de 2021
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. D.ª María
Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada
de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio
(BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le
confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de
Granada.
Y DE OTRA: El Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González,
presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según Real Decreto núm. 389/2019,
de 18 de junio (BOME núm. 18, de 19/06/2019).
EXPONEN
I.- Que, por su naturaleza y
objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están
llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de
la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el
desarrollo de una oferta universitaria de actividades
estudiantiles, culturales, docentes y de investigación, que contribuyan al
fomento de la actividad universitaria.
II.- Dada la implantación en
el Campus de Melilla de la Universidad de Granada tanto de una doble titulación
Derecho-Administración y Dirección de Empresas como del Máster de Acceso a la
Abogacía, se considera de interés para la promoción de los estudios jurídicos
de alto nivel en Melilla, la implantación, con una periodicidad anual, de unas
Jornadas sobre cuestiones jurídicas y criminológicas contemporáneas y de gran
actualidad, que ayude a la implantación y consolidación de un foro de debate en
la Ciudad Autónoma de Melilla de nivel nacional e internacional.
III.- Que se ha acordado
denominar a dichas Jornadas “Jornadas Jurídicas Profesor José Antonio Sáinz
Cantero”, en homenaje a este prestigioso profesor de la Universidad de Granada,
de la que fuera catedrático de Derecho Penal, nacido en Melilla y fallecido en
Granada en 1985.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan promover el fomento de la mencionada actividad, para lo que deciden
suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto.
Constituye el objeto del
presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada, para el desarrollo de las “IV Jornadas Jurídicas
Profesor Sáinz Cantero”, que tendrán su continuidad con la celebración de
Jornadas del mismo título anualmente dedicadas a un área jurídica diferente, en
las que se abordarán las cuestiones legislativas y jurisprudenciales de
actualidad en dicha área, con la participación como invitados de especialistas
nacionales e internacionales en la materia.
Las IV Jornadas de 2021
tienen como área de estudio el Derecho Penal.
SEGUNDA. - Ámbito Territorial.
El ámbito territorial del
Convenio es el de la Ciudad de Melilla.
TERCERA. - Régimen Jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio, será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las
Cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
CUARTA. - Actividades a Subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, son subvencionables las actuaciones siguientes para el desempeño de
la Jornadas:
*
Desplazamiento, alojamiento y pago de los ponentes
*
Las tareas de dirección y coordinación
*
El material fungible necesario para la publicitación de las Jornadas.
QUINTA. - Cuantía.
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que
tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la
Universidad de Granada. La cuantía máxima destinada a esta colaboración
asciende durante el año 2021 a (DIEZ
MIL EUROS) 10.000,00€ abonados en un solo pago, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 03/32408/42300 (CONVENIO UGR SEMINARIO PROFESOR
“JOSÉ SAINZ CANTERO”) nº de RC 12021000005305, de fecha 22 de febrero de 2021.
El centro destinará esta
cuantía exclusivamente a la actividad que figura en el anexo del presente
convenio.
SÉXTA.-Compatibilidad.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas e
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. - Justificación.
La justificación de la
actividad subvencionada y del cumplimiento de los objetivos previstos, se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes del gasto o cualquier otro
documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento de los
objetivos previstos en las actividades. Dicha justificación será única y
comprensiva de la totalidad de la actividad efectivamente realizada con cargo a
la subvención.
Las actividades
subvencionadas deberán haber sido realizada durante el periodo de vigencia del
convenio que se refiere en la cláusula novena.
La justificación, se
adecuará, en todo caso, a lo establecido en la Ley General de Subvenciones y en
el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Su presentación se realizará
ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública, en el plazo máximo
de tres meses desde la finalización de la Jornadas, todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
OCTAVA. - Obligaciones de la Universidad de
Granada.
Son obligaciones de la Universidad de Granada:
a)
Cumplir el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la
concesión de la subvención.
b)
Justificar ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y
condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la
finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
c)
La rendición de cuentas de las cantidades aplicadas al presente
Convenio.
d)
Someterse a las actuaciones de comprobación, así como cualesquiera otras
de control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes,
aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las
actuaciones anteriores.
e)
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en
todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
f)
Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de
concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones
tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener contraída deuda
alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en el plazo
reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
g)
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h)
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos. incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
j)
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
k)
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados
en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
l)
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la
Ley General de Subvenciones.
NOVENA. - Vigencia del Convenio.
Teniendo en consideración que las Jornadas se celebran en la segunda
quincena del mes de noviembre de 2021, siendo la duración prevista de dos días,
con el fin de que puedan atenderse gastos preparatorios de las citadas
Jornadas, el periodo de vigencia del convenio se establece desde el 1 de
septiembre al 30 de noviembre de 2021.
DÉCIMA.
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Ciudad
Autónoma de Melilla y las persones o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedaran vinculadas única y exclusivamente
a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA. Incumplimiento del Convenio.
El incumplimiento por parte
de la Universidad de Granada, determinará para ésta la obligación de restituir
a la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al
presente convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37
de la Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de
resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
DUODÉCIMA. -
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Dicha devolución deberá incluir el interés de demora
correspondiente. Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas
en materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
DECIMO TERCERA. -
El presente Convenio de
Colaboración se haya excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 08
de noviembre, de Contratos del Sector Público, conforme a lo establecido en el
artículo 6 de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMO CUARTA.
La Ciudad Autónoma, a través
de los órganos que por la Consejería se determinen, podrá supervisar aquellas
actividades que sean realizadas en el desarrollo del programa, previo
conocimiento de los responsables de la Universidad de Granada.
DECIMO QUINTA.
Cualquier duda que pueda persistir en la interpretación del Convenio
será resuelta, previo informe no vinculante emitido por los Técnicos de la
Ciudad Autónoma de Melilla y de la Consejería de Presidencia y Administración
Pública.
Cualesquiera cuestiones litigiosas
que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán resueltas por
los Juzgados/Tribunales de lo Contenciosoadministrativo de la Ciudad Autónoma
de Melilla, renunciando ambas partes a cualquier otro fuero que le pudiera
corresponder.
En prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes intervinientes
firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el
lugar y fecha señalada en el encabezamiento.
POR LA UNIVERSIDAD DE GRANADA
La Rectora:
Fdo.: María Pilar Aranda Ramírez
POR LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
La Consejera:
Fdo.: Gloria Rojas Ruiz