ARTÍCULO Nº 1024 (CVE: BOME-A-2021-1024) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5909 - martes, 2 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y El Centro de Hijos de Melilla, para actividades de mantenimiento de instalaciones y fomento de actividades de carácter social y cultural.
Esta Consejería, por acuerdo
del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO DE
COLABORACION DE CENTRO DE HIJOS DE MELILLA 2021, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100141 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 2021005125 15/09/2021 ES-G2990189-9 (CENTRO HIJOS DE MELILLA) (PALOMO*SOLARES,FELICIANO) |
Fecha de formalización: 22/10/2021
De acuerdo con la normativa
vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla 28 de octubre de 2021,
La Secretaria Técnica de Presidencia y Administración
Pública,
Pilar Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL
CENTRO HIJOS DE MELILLA, PARA ACTIVIDADES DE MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES Y
FOMENTO DE ACTIVIDADES DE CARÁCTER SOCIAL Y CULTURAL
En Melilla, a 22 de
octubre 2021
REUNIDOS
DE UNA PARTE: La Excma. Sra. D. ª Gloria
Rojas Ruiz, Consejera de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla, nº 377 de fecha 13 de diciembre de 2019, relativo a nombramiento de
Vicepresidentes y Consejeros. (BOME Extra núm. 42, de 13 de diciembre de 2019)
debidamente facultada para este acto por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 19 de diciembre de 2019, publicado en BOME extraordinario nº 43, de la
misma fecha, relativo a la Distribución de Competencias a las Consejerías de la
Ciudad, atribuye a esta Consejería, entre otras, la siguiente competencia
actuando para este acto en nombre y representación de la Ciudad.
Y, DE OTRA PARTE: el Sr. Feliciano Palomo
Solares, Presidente del Centro Hijos de Melilla, Asociación con domicilio en la
Calle Castelar n.º 5 de Melilla, cargo para el que fue elegido en fecha 16 de
junio de 2014, según consta en Certificado expedido por la Secretaría de la
Asociación de la misma fecha, y con poder para este tipo de actos según lo
dispuesto en el Art. 16 del Estatuto de la Asociación.
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
Primero. - Que este Convenio se desarrolla en el marco
de colaboración que la Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública mantiene con otras instituciones públicas
y privadas en pro del desarrollo de actuaciones de interés público y/o social.
Segundo. - Que el artículo 5.2 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Ciudad de
Melilla, señala que las instituciones de la Ciudad de Melilla dentro del marco
de sus competencias tienen entre otros objetivos, “La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de
trabajo de todos los melillenses”.
Tercero. - Que el Centro Hijos de Melilla, según el
artículo segundo de sus Estatutos tiene como fines:
1.- Promover y fomentar el engrandecimiento moral y material de Melilla,
por cuantos medios lícitos estén a su alcance y defender sus intereses de todo
orden.
2.- Dedicará preferentemente atención a
cuanta tienda a conservar las tradiciones y monumentos históricos de la
población, a enaltecer a sus hijos más preclaros y mostrar la gratitud del
Centro a aquellas personas y entidades que contribuyan destacadamente al
cumplimiento de los expresados fines.
3.- El fomento de actividades de carácter
cultural, deportivas o de índole recreativa, así como la participación en
cuantos eventos, relacionados con dichas actividades se produzcan en la Ciudad
o fuera de ella, actuando en dicho caso en representación de la misma.
Cuarto.- Que en el Plan Estratégico General De
Subvenciones De La Ciudad Autónoma De Melilla Para El Periodo 2020-2022 (BOME
Extra núm. 11, de 03 de abril de 2020), en lo relativo a la Consejería de Presidencia
y especialmente en la Línea de subvención 1.a: cuyo objetivo es “Facilitar medios a las entidades
representativas de las distintas religiones y culturas presentes en la ciudad
para su funcionamiento interno, realización de actividades y/o mantenimientos
de instalaciones, fomentando las actuaciones relativas a la diversidad cultural
de la población de la Ciudad de Melilla”, viene contemplada una subvención a “Centro
Hijos de Melilla” por un importe de 15.000 €.
Quinto.- En
virtud de lo expuesto, las partes intervinientes otorgan y suscriben de mutuo
acuerdo el presente Convenio, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 del
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, en
relación con los artículos 22.2 a) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones por su condición de subvención directa nominativa que aparece en los
Presupuestos Generales de la Ciudad en año 2021 con la aplicación
presupuestaria 03/92402/48900, por importe de 15.000€ y concepto “Convenio Centro
de Hijos de Melilla”. El convenio se desarrollará con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto del Convenio. - El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto regular el sistema de Colaboración entre la Ciudad Autónoma de Melilla y el Centro Hijos de Melilla, en los aspectos
relativos al mantenimiento
de instalaciones y fomento de las actividades sociales y culturales realizadas
por la entidad, en beneficio de la generalidad de la población melillense.
SEGUNDA. - Ámbito territorial. - El ámbito territorial del
Convenio de desarrollo del Programa se identifica con el territorio de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. - Régimen jurídico.
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla, así como lo establecido en las cláusulas del Convenio. De acuerdo
con lo anterior, será de aplicación el régimen de subvención directa cuando las
subvenciones que se vayan a otorgar estén previstas nominativamente en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, en los términos recogidos en el Convenio y
en la normativa reguladora de estas subvenciones.
CUARTA. - Actividades a subvencionar.
En el marco del presente
Convenio, las actividades que deberá realizar el Centro Hijos de Melilla serán
las siguientes:
a)
El
mantenimiento de las instalaciones del Centro Hijos de Melilla, que cubrirá los
gastos de alquiler, luz, agua y teléfono / Internet.
b)
La
realización de las actividades referidas y cuantificadas en la Memoria de
actuaciones aportada por la entidad.
En ningún caso se establecerá
relación laboral o funcionarial alguna entre el personal que participe en el
desarrollo del presente Convenio, siendo responsabilidad del Centro Hijos de
Melilla todas las obligaciones que conlleva la contratación del referido
personal, debiendo garantizar de forma expresa la adecuación de la capacitación
profesional y laboral del personal que en su caso contrate.
QUINTA.- Obligaciones del Centro Hijos de
Melilla.
Serán obligaciones del
Centro Hijos de Melilla:
a)
Cumplir
el objetivo y realizar las actividades que fundamentan la concesión de la
subvención.
b)
Justificar
ante la Ciudad Autónoma el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así
como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que
determinen la concesión o disfrute de la subvención percibida.
La justificación deberá
llevarse a cabo en el plazo máximo de tres meses desde la conclusión del año en
el que se lleven a cabo las actividades subvencionadas.
La rendición de cuentas de
las cantidades aplicadas al presente Convenio y que se abonen en concepto de
gastos de personal y gestión administrativa, deberá contener la siguiente
documentación:
- Copia del Contrato Laboral.
- Recibo de nómina que deberá
contener: Nombre, apellidos y Nif del trabajador/a, categoría profesional,
número de afiliación a la Seguridad Social, conceptos retributivos, firma del
trabajador/a, firma y sello de la empresa, etc.
- Boletines Acreditativos de
Cotización a la Seguridad Social (TC1, TC2).
- Impresos 110 y 190 de
ingresos por retenciones IRPF.
-
Facturación de la Gestoría Administrativa o del profesional asesor
laboral. También deberán aportarse aquellos otros documentos que se requieran
por parte de la Ciudad Autónoma y que tengan relación con el desarrollo del
Convenio. La cuenta justificativa deberá incluir, en cualquier caso, una
declaración de las actividades realizadas que hayan sido financiadas con la
subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos, que
deberán acreditarse mediante facturas y demás documentos de valor probatorio
equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Asimismo, se presentará una
Memoria anual de actuaciones llevadas a efecto por el Centro Hijos de Melilla
en la ejecución del presente Convenio.
Someterse a las actuaciones
de comprobación, así como cualesquiera otras de control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le
sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
c)
Comunicar
a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
d)
Acreditar
con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se
halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente
a la Seguridad Social, y de no tener
contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así como haber justificado, en
el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas por la Ciudad.
e)
En
caso de estar obligado, disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos
estados contables y registros específicos sean exigibles, con la finalidad de
garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f)
Conservar
los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las
actuaciones de comprobación y control.
g)
Adoptar
las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del carácter público de
la financiación de las actuaciones y actividades realizadas.
h)
Proceder
al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
i)
Cumplir
con las restantes obligaciones señaladas en el artículo 14 de la Ley General de
Subvenciones.
Igualmente, en cuanto a los
pagos en metálico, se deberá tener en cuenta la Ley 7/2012, de 29 de octubre,
sobre limitación de pagos de cantidades superiores a 2.500,00 €, o inferiores
pero que respondan a un contrato relativo a una prestación superior a esa
cantidad. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado
anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se
haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
La justificación de los gastos
se presentará, con la documentación original a la Dirección General de
Presidencia, la cual, una vez conformada procederá a su archivo, quedando a
disposición de la Consejería de Hacienda, para el caso de que sea seleccionada
como muestra representativa o se encuentre afectada por auditoría dentro del
Plan de Fiscalización Plena posterior y Control Financiero de Gastos de
Ingresos.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
SEXTA.-. Financiación
La Ciudad Autónoma de
Melilla en relación al presente convenio, a través de la Consejería de
Presidencia y Salud Publica aportará para la realización de las actividades
descritas la cantidad de QUINCE
MIL EUROS (15.000,00€),
La cuantía para atender la
presente subvención se corresponde con la siguiente retención de crédito (RC)
nº 12021000005311 de fecha 22 de febrero de 2021. (Aplicación Presupuestaria
03/92402/48900, Convenio Centro Hijos de Melilla).
SÉPTIMA. - La percepción de esta subvención es compatible
con la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas, teniendo en cuenta que el importe de
las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en
concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el
coste de la actividad subvencionada.
OCTAVA. - Vigencia del Convenio.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
NOVENA.
El presente Convenio de
Colaboración se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en
el artículo d) de dicho texto legal.
DÉCIMA. Extinción. El incumplimiento de las
Cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes, será causa de
extinción del mismo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
El incumplimiento por parte
del Centro Hijos de Melilla, determinará para ésta la obligación de restituir a
la Ciudad Autónoma de Melilla las cantidades percibidas con arreglo al presente
Convenio y no justificadas en los términos previstos en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
Asimismo, será causa de
resolución, el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las
actividades descritas.
UNDÉCIMA. Supervisión
La Ciudad Autónoma, a través
de la Dirección General de Presidencia, podrá supervisar aquellas actividades
que sean realizadas por la entidad, así como cualquier tipo de información que
se estime necesaria para el desarrollo del programa, previo conocimiento de los
responsables del Centro Hijos de Melilla.
DUODÉCIMA. Comisión de Seguimiento. - Para el seguimiento del presente
Convenio se podrá constituir una Comisión compuesta por las tres instituciones,
quienes designarán al efecto dos miembros y que se reunirán con la periodicidad
que las circunstancias lo aconsejen:
La Comisión Paritaria tendrá
las siguientes funciones:
·
El seguimiento del presente Convenio.
·
Informe de las actividades realizadas y desarrolladas, evaluación
periódica de los servicios prestados por el Centro.
·
Informe y consulta preceptiva a la misma con relación a posibles
incorporaciones de nuevas actividades y proyectos, necesidades de personal y
presupuestarias.
·
Recomendaciones sobre actuaciones a realizar.
·
Informe sobre las dudas que puedan plantearse durante la vigencia del
presente convenio.
DECIMOTERCERA. - Protocolos. - Ambas instituciones podrán,
en la ejecución y desarrollo del presente convenio, de mutuo acuerdo,
formalizar y suscribir protocolos. Cada protocolo establecerá las actividades a
realizar, así como los medios de todo tipo necesarios para su ejecución,
especificando, en su caso, las aportaciones de cada una de las partes.
DECIMOCUARTA. - Cuestiones Litigiosas. - Cualesquiera cuestiones
litigiosas que pudieran surgir entre las partes del presente Convenio, serán
resueltas por los Juzgados/ Tribunales de lo Contencioso-Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
En prueba de conformidad con
cuanto antecede, las Partes intervinientes firman el presente convenio, por
duplicado ejemplar, a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
La Consejera de Presidencia y El
Presidente del Centro Hijos de Melilla
Administración Pública
Fdo.: Dª. Gloria Rojas Ruiz Fdo.:
D. Feliciano Palomo Solares