ARTÍCULO Nº 1027 (CVE: BOME-A-2021-1027) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5909 - martes, 2 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 19/2021, seguido a instancias por D. Juan Miguel Miralles Mendoza
Expediente: 20681/2017
Expediente Administrativo: Desahucio
Administrativo de Vivienda de Protección Oficial.
Interesado: |
D. Juan Miguel
Miralles Mendoza. |
Representante: |
Dª María Teresa
Espinosa Guijarro. |
En el expediente referenciado, se ha interpuesto
Recurso Contencioso Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario nº
0000019 / 2021, en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de
lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Melilla, de fecha veinticinco de octubre
del presente, cuyo contenido es el siguiente:
"Conforme a lo acordado en resolución de esta
fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por JUAN
MIRALLLES MENDOZA, contra resolución de esa Administración de fecha 26 de
septiembre de 2021 dictada en expediente 20681 / 2017 sobre DESAHUCIO
ADMINISTRATIVO CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, y en cumplimiento de lo dispuesto en
los Arts. 48 de la LJAC, siendo necesarios el/los expedientes/s que motivaron
la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I. :
-
Ordene la remisión
a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en
el plazo improrrogable de veinte
días, o bien copia autentificada del
mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices
correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49
de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se
notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como
interesados en dicho expediente, emplazándoles
para que puedan personarse como
demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del
cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se conendrá un
índice detallado de los documentos remitidos; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador, deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con
lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo,
comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de
otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los
supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar
a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del
expediente administrativo.”
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la Ley
de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Ley 29/98, de 13 de Julio) en
relación con el Art. 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a notificar a
cuantos sean interesados en el procedimiento, mediante publicación del Acuerdo
en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, que
disponen de nueve días para personarse en el Juzgado.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Melilla
28 de octubre de 2021,
La
Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,
Francisca
Torres Belmonte