ARTÍCULO Nº 1036 (CVE: BOME-A-2021-1036) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5910 - viernes, 5 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla para el fomento del deporte náutico de vela como especialización del doble grado de educación y ciencias de la actividad física y del deporte.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO UGR PARA EL FOMENTO DEL
DEPORTE NAÚTICO DE VELA 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de
Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100145 y los
siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejeria 20210055129 29/10/2021 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) (PRADOS*PRADOS
MANUEL,ALONSO) |
Fecha de
formalización: 06/10/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
2 de noviembre de 2021,
La
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE NÁUTICO DE VELA COMO
ESPECIALIZACIÓN DEL DOBLE GRADO DE EDUCACIÓN Y CIENCIAS DE LA ACTIVIDAD FÍSICA
Y DEL DEPORTE
En Melilla, a 06 de octubre
de 2021
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Excma. Sra. D.ª María
Pilar Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada
de la que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio
(BOJA nº 108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le
confieren el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de
Universidades y el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de
Granada.
Y DE OTRA: El Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González,
presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según Real Decreto núm. 389/2019,
de 18 de junio (BOME núm. 18, de 19/06/2019).
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente Convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto.
EXPONEN
Que, por su naturaleza y
objetivos, la Ciudad Autónoma de Melilla y la Universidad de Granada están
llamadas a promover una estrecha colaboración en beneficio de los ciudadanos de
la Ciudad de Melilla, que encuentra un ámbito preciso de actuación en el
desarrollo de una oferta universitaria de especialización deportiva en el
ámbito del deporte náutico de vela.
Que esta especialización
deportiva es singular en el ámbito universitario español y posible en la Ciudad
de Melilla, gracias a sus características geográficas e infraestructurales
actuales, lo que podría hacer de esta ciudad un semillero de especialistas en
este tipo de deportes.
Que esta especialización
deportiva es una opción posible dentro de la oferta universitaria melillense de
la Universidad de Granada en el Campus de Melilla, y enmarcada en el doble
grado en Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en
esta ciudad, impartida por la Facultad de Ciencias de la Educación y del
Deporte de Melilla.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan promover el fomento de las mencionadas actividades, para lo que
deciden suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto y finalidad
Constituye el objeto del
presente convenio la articulación de la colaboración entre la Consejería de
Presidencia y Administración Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada, para sufragar el coste de las clases prácticas del deporte
náutico de vela que se realicen como prácticas curriculares del Doble Grado en
Educación Primaria y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte impartido
por la Facultad de Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla, tanto de
las embarcaciones para la realización de las prácticas como de los monitores
especializados en los mismos.
SEGUNDA. - Régimen jurídico
El régimen jurídico
aplicable al presente Convenio será el establecido en la Ley 38/2003, General
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla y demás normativa aplicable, así como lo establecido en las
cláusulas del Convenio. De acuerdo con lo anterior, será de aplicación el
régimen de subvención directa cuando las subvenciones que se vayan a otorgar
estén previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Ciudad, en
los términos recogidos en el Convenio y en la normativa reguladora de estas
subvenciones.
TERCERA.- Obligaciones de la Universidad de
Granada
Con la suscripción del
presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:
·
Ofertar la especialización en vela, a través de las asignaturas
curriculares “Perfeccionamiento Deportivo en Vela” y “Especialización Deportiva
en Vela”, ambas del sexto curso del doble Grado en Educación Primaria y
Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, impartido por la Facultad de
Ciencias de la Educación y del Deporte de Melilla.
Tras la fecha de cierre del
periodo de matriculación de los estudiantes, la Facultad de Ciencias de la
Educación y del Deporte de Melilla hará llegar anualmente a la Consejería un
presupuesto anual de coste previsto de las prácticas curriculares.
·
A la entrega de una memoria final que incluya la justificación de los
gastos realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el
grado de cumplimiento de los objetivos propuestos.
·
Así mismo, la Universidad de Granada, se compromete a utilizar la imagen
institucional de la Consejería de Presidencia y Administración Pública en
cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas y
material deportivo, así como en los dípticos, folletos, posters publicitarios,
material de reprografía, etc… que se proporcione a los estudiantes participantes,
las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la Consejería citada
en un lugar relevante y bien visible.
QUINTA. - Obligaciones de la Consejería de
Presidencia y Administración Pública
Las obligaciones específicas
de la Consejería de Presidencia y Administración Pública en el marco del
presente Convenio de Colaboración son las siguientes:
·
La Consejería de Presidencia y Administración Pública compromete a
abonar en un solo pago anticipado a la Universidad de Granada, la cantidad de 10.000,00 € (DIEZ MIL EUROS), con cargo a la Aplicación
Presupuestaria 03/32411/42300
“Convenio
UGR para el Fomento del Deporte Náutico de Vela”, Nº de RC 12021000005306 del
22/02/2021, que deberá destinarse a lo estipulado en la Cláusula primera y
cuarta del presente convenio de colaboración.
·
El seguimiento efectivo de la actividad subvencionada tanto en sus
aspectos técnicos como en los económicos.
·
El cumplimiento de los compromisos que como Administración Pública le
corresponde según lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
SEXTA. - Cuantía. -
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma del presente Convenio, y previa autorización por
parte de la Intervención de la Ciudad Autónoma de Melilla, en un único pago que
tendrá la naturaleza de prepagable íntegramente dadas las características de la
Universidad de Granada.
La cuantía máxima destinada
a esta colaboración asciende durante el año 2021 a (DIEZ MIL EUROS) 10.000,00€ abonados en un solo pago anticipado.
Y en caso que no se haya
realizado actividad subvencional alguna hasta la fecha, se ha de proceder al
prorrateo del importe a conceder habiéndose ya desarrollado, en este caso, una
amplia proporción de las actividades objeto de subvención.
SÉPTIMA. - Compatibilidad con otras
subvenciones.
La percepción de esta
subvención es compatible con la obtención de otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, teniendo en
cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras Subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, existiendo
la obligación de comunicar a la Consejería de Presidencia y Administración
Pública la percepción de tales ingresos.
OCTAVA. - Justificación.
Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales. El incumplimiento del deber de
justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
NOVENA. - Vigencia.
El presente Convenio de
Colaboración abarca las actividades relacionadas llevadas a cabo durante el año
2021 y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre del citado año.
DÉCIMA. - En ningún caso se establecerá relación
laboral, civil o de ninguna otra índole entre la Consejería de Presidencia y
Administración Pública y las personas o entidades que realicen actuaciones
previstas en el Convenio, las cuales quedarán vinculadas única y exclusivamente
a la Universidad de Granada.
UNDÉCIMA. - Causas de Extinción.
El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de
extinción del mismo. También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la
imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas. El
incumplimiento de alguna de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones
establecidas para la concesión de la subvención por parte de la entidad
beneficiaria determinará la obligación de reintegro de las cantidades que ya
hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma
determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
DUODÉCIMA. - Reintegro, infracciones y
sanciones.
Procederá el reintegro de la
subvención si la Entidad incurre en algunos de los comportamientos previstos en
el Art. 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las infracciones y sanciones administrativas en
materia de subvenciones previstas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones
DECIMOTERCERA. - Naturaleza Jurídica.
El presente Convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y
014/24/156 del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo
4.1 d) de dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo
22.2.a).
DECIMOCUARTA. - Las partes se comprometen a
cumplir en sus actuaciones la legislación Comunitaria, Nacional, Autonómica y
Local que le sea de aplicación, y a la Universidad de Granada en particular, al
cumplimiento de la legislación sobre protección de datos de carácter personal y
la normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.
DECIMOSEXTA. - Las cuestiones litigiosas
que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio,
serán de conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman por duplicado ejemplar el presente Convenio en el
lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
POR LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA La Rectora: |
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA El Presidente: |
Fdo. Dª María Pilar
Aranda Ramírez |
Fdo. D. Eduardo de
Castro González |