ARTÍCULO Nº 1040 (CVE: BOME-A-2021-1040) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5910 - viernes, 5 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio de colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y el Comité de Cruz Roja Española de Melilla, para el sostenimiento de una casa de acogida de mujeres víctimas de la violencia de género en Melilla año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación de CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE
MELILLA Y EL COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE
UNA CASA DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO EN MELILLA
AÑO 2021, habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad
Autónoma de Melilla con número CON2100142 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, ESTEJOS E
IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000741 22/10/2021 CRUZ ROJA ESPAÑOLA.
COMITÉ DE MELILLA |
Fecha de formalización: 29/10/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
2 de noviembre de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA
DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA Y EL COMITÉ DE CRUZ ROJA ESPAÑOLA DE MELILLA, PARA EL SOSTENIMIENTO DE UNA CASA DE ACOGIDA DE MUJERES VÍCTIMAS DE LA VIOLENCIA
DE GÉNERO EN MELILLA AÑO 2021
En Melilla, a 29 de
octubre de 2021
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019).
Y de otra parte, D. Julio
Caro Sánchez , Presidente del Comité de Cruz Roja Española de Melilla, Entidad
auxiliar y colaboradora de los poderes públicos, según establece el art. 1.6
del Real Decreto 415/1996, de 1 de marzo, con domicilio en Melilla Avenida de
la Marina Española nº 12, y CIF. núm. Q2866001G ( autorizado para este acto en
virtud de nombramiento efectuado por el Sr. Presidente de Cruz Roja con efectos
desde el día 23 de mayo de 2007)
Ambas partes se reconocen
con capacidad y representación suficiente para la firma del presente Convenio
y, en consecuencia
EXPONEN
El artículo 19.1 de la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra
la Violencia de Género, establece que “Las mujeres víctimas de violencia de
género tienen derecho a servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo
y acogida y de recuperación integral. La organización de estos servicios por
parte de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales, responderá a
los principios de atención permanente, actuación urgente, especialización de
prestaciones y multidisciplinariedad profesional, añadiendo en su apartado 3.
que “Los servicios adoptarán fórmulas organizativas que, por la especialización
de su personal, por sus características de convergencia e integración de
acciones, garanticen la efectividad de los indicados principios”.
En dicho ámbito de actuación
la Ciudad Autónoma ha asumido el compromiso de desarrollar programas y prestar
servicios a las víctimas de violencia de género, en régimen de cofinanciación
con el Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, con
utilización del Fondo previsto a tales efectos, cuyos criterios de distribución
han sido aprobados por la Conferencia Sectorial pertinente.
El Estatuto de Autonomía de Melilla, aprobado por Ley
Orgánica 2/1995, de 14 de marzo, establece en su artículo 21. 1. 18ª que la
Ciudad de Melilla ejercerá competencias en materia de asistencia social, en
cuyo ámbito y por virtud del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre
traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad
de Melilla, fueron transferidas a la Ciudad las funciones y servicios del
Estado en materia de Mujer.
Por su parte, Cruz Roja Española asume entre sus cometidos
la atención a mujeres solas o con hijos con
problemas de malos tratos.
En consecuencia, ambas
instituciones comparten el deseo de establecer fórmulas de colaboración que
permitan proporcionar asistencia inmediata y efectiva a las mujeres víctimas de
la violencia de género, para lo que deciden suscribir el presente convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.- Objeto.- Constituye el objeto de este convenio la
articulación de la colaboración entre la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla y la entidad Cruz Roja
Española mediante su comité provincial de Melilla, para efectuar el acogimiento
residencial de mujeres víctimas de violencia de género y sus hijas/os a cargo.
La finalidad del presente
Convenio es la de posibilitar el alojamiento temporal alternativo de mujeres
víctimas de violencia procurando los
apoyos necesarios para el desarrollo afectivo, psicológico, intelectual y
social de las mismas mediante el sostenimiento de una casa de acogida.
Segunda.- Compromisos asumidos por la Ciudad Autónoma de Melilla.-
a)
Aportar la cantidad de 120.000,00 € para financiar gastos propios de la
ejecución del Convenio, que se abonará con cargo a las aplicaciones
presupuestarias 14/23102/ 47900. RC número de operación 1202100007642.
b)
Resolver y derivar a la Casa de Acogida de Cruz Roja Española en
Melilla, los ingresos por violencia de género, debidamente informados.
c)
Ratificar el acogimiento residencial de los ingresos efectuados por
otros organismos públicos o privados en razón de su emergencia, previo informe
propuesta de Cruz Roja Española en Melilla.
d)
Facilitar el acceso a los diversos recursos que ofrece la Ciudad
Autónoma de Melilla para las mujeres e hijos/as acogidas, que lo necesiten.
e)
Colaborar en la formación y reciclaje de las profesionales que trabajan
atendiendo a este colectivo.
f)
Establecer la coordinación y colaboración necesaria para el desarrollo
de actuaciones que sean objeto del convenio.
La aportación económica por
parte de la Ciudad Autónoma de Melilla se abonará, mediante un pago anticipado
a justificar, a la firma del presente convenio, dispensándose de la
constitución de garantía en atención al objeto de la subvención.
La percepción de esta
subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda
percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o
entidades tanto públicas como privadas, si bien su importe no podrá superar el
coste total de las plazas en cómputo anual, en cuyo caso se minorará la
subvención en la cantidad correspondiente.
Tercera.- Compromisos asumidos por el Comité de Cruz Roja
Española Melilla. Son los que a continuación se relacionan:
a)
A mantener el recurso de acogida de 16 plazas para mujeres víctimas de
violencia de género y sus hijos/as menores de 18 años, garantizando los medios materiales
y humanos necesarios, conformado tanto por personal remunerado como voluntario.
b)
A ofrecer las plazas del Centro disponibles para el acogimiento y
atención de dichas mujeres e hijos / as, distribuyéndose las plazas de acogida
y de emergencia en función de las circunstancias que concurran en cada momento,
priorizando en todo caso el carácter de centro de emergencia.
c)
Establecer las normas de funcionamiento y convivencia, el régimen de
horarios, los derechos y obligaciones tanto de las usuarias del centro, como de
los profesionales, así como los protocolos de actuación en los casos de
enfermedad infecto-contagiosa y psiquiátrica, drogodependencia, o hijos mayores
de 14 años.
d)
La prestación de los servicios de todo el personal adscrito al centro de
acogida, se realizará en jornada y horario flexibles y se fijará de acuerdo con
la necesidad de garantizar la atención continua y permanente a las mujeres
acogidas y sus hijos/as, en el marco de lo dispuesto en la legislación laboral.
e)
Profesionalización de los recursos, debiendo contar la plantilla del
centro con los perfiles profesionales idóneos y suficientes, de tal manera que
los profesionales dispongan de la cualificación técnica correspondiente a las
funciones que desempeñan.
f)
Coordinación con la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad, para la comunicación de ingresos ocurridos de urgencia y la
derivación, previa evaluación, de las respectivas propuestas de alta o baja en
los acogimientos, debidamente informadas, a fin de su ratificación.
g)
Asumir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h)
Así como deberá dar la adecuada publicidad del carácter publico de la
financiación del programa subvencionado.
i)
La entidad subvencionada se obliga, respecto de la contratación del
personal, a cumplir con lo dispuesto en el artículo 29.7 d) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo recogido en el
artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la citada Ley 38/2003.
Se creará como órgano de
seguimiento del Convenio una Comisión Técnica de Seguimiento, compuesta por
tres representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad
y tres representantes del Comité de Cruz Roja Española Melilla, con las
siguientes funciones:
a)
Revisar la situación de las mujeres acogidas.
b)
Analizar las actuaciones objeto del Convenio.
c)
Tener conocimiento de las incidencias que se produzcan durante su
vigencia.
Cuarta.- Justificación. La aportación económica se
recibe con el carácter de subvención a justificar.
La justificación se
documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye
un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes originales del gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el
cumplimiento del objeto de la subvención.
La cuenta justificativa
comprenderá el coste total del compromiso asumido por el beneficiario y la
totalidad de ingresos y los justificantes de gastos imputados a sufragarlo
durante el periodo de vigencia del convenio.
La justificación se
verificará en el plazo de tres meses a partir de expiración de la vigencia del
convenio, y se presentará en la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad quien, una vez conformada, la remitirá a los efectos oportunos, si así
se le requiere, a la Intervención General de Fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Cuando dentro de los gastos
a justificar se incluyan los derivados del pago de retribuciones al personal de
la entidad vinculado al programa mediante contrato laboral, deberá aportarse la
siguiente documentación:
·
Copia del Contrato Laboral.
·
Recibo de nómina, que deberá contener: Nombre, Apellidos y NIF del
trabajador /a, categoría profesional, número de afiliación a la Seguridad
Social, conceptos retributivos, firma del trabajador /a, firma y sello de la
empresa, etc.
En el caso de que se
produzca la resolución de los contratos laborales del personal sujeto al
presente convenio de colaboración, deberán justificarse mediante documentación
suficiente las cantidades satisfechas a los trabajadores en concepto de
liquidación de los referidos contratos.
Deberán reputarse como
gastos generales, de reparación y mantenimiento ordinario, aquellos que sean
necesarios para el normal funcionamiento del programa convenido, considerándose
como tales los de agua, gas, teléfono, seguros, alarma,…vestuario, y aquellos
otros que se requieran y que tengan relación con el desarrollo del Convenio,
debiéndose aportar en los casos contemplados en el presente apartado las
oportunas facturas normalizadas con las condiciones exigibles por la normativa
de aplicación.
Cuando se acometan gastos
que igualen o superen la cuantía de
40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 15.000 euros
en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por
empresas de consultoría o asistencia técnica, la entidad deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la prestación del Servicio o la entrega del
bien, salvo que por las especiales características de los gastos
subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo
suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con
anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas
presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la
solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando
no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (art. 31.3 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
Cuando las actividades hayan
sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras
subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia
y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Quinta.- Vigencia.- El presente convenio de
colaboración tendrá vigencia durante toda la anualidad 2021.
Sexta.- Causas de Extinción.- El incumplimiento por
cualquiera de las partes de las cláusulas del presente Convenio será causa de extinción del mismo. También será
causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir
las actividades descritas. El incumplimiento de alguna de las Cláusulas por
parte de la entidad beneficiaria, determinará la obligación de restituir las
cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin. El incumplimiento por parte de
la Ciudad Autónoma determinará el pago de los daños causados a la otra parte.
Séptima.- Régimen Jurídico.-. El presente convenio se
halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de
Contratos del Sector Público en atención a lo dispuesto en su artículo 6 y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, su Reglamento de desarrollo y el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad de Melilla, aprobado por Decreto nº 498, de 7 de
septiembre de 2005, y publicado en el BOME 4224 de 9 de septiembre de 2005,
sujetándose a las bases reguladoras de la concesión de ayudas y subvenciones
publicas por el procedimiento de concesión directa en el ámbito de actuación de
la Consejería de Educación, publicadas
en el BOME nº 5202, de 23 de enero de 2015.
Octava.- Interpretación.- Cualquier duda en la
interpretación del convenio será resuelta por la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad, previo informe de la Dirección General de
Educación e Igualdad oída la entidad beneficiaria.
Novena.- Jurisdicción competente.- El presente documento tiene
naturaleza administrativa, por ello las partes resolverán de mutuo acuerdo
cualquier problema de interpretación así como las controversias que pudieran
suscitarse durante su ejecución y en ausencia de acuerdo, se someterán a los
Juzgados y Tribunales competentes de la ciudad de Melilla.
Décima.- La Ciudad Autónoma a través
de los órganos que determine podrá supervisar el programa objeto del convenio,
previo conocimiento de los responsables de la entidad beneficiaria.
Y en prueba de conformidad,
se firma por las partes, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que consta
en su encabezamiento.
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, LA CONSEJERA DE
EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E
IGUALDAD Elena Fernández
Treviño |
POR EL COMITÉ CRUZ
ROJA MELILLA
Julio Caro Sánchez |