ARTÍCULO Nº 1042 (CVE: BOME-A-2021-1042) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5910 - viernes, 5 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Resolución nº 1126 de fecha 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba las bases que regirán la convocatoria del concurso de coros navideños y pastorales 2021.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021001126
de fecha 28 de octubre de 2021, ha resuelto lo siguiente:
La aprobación de las Bases que regirán la Convocatoria del CONCURSO DE COROS NAVIDEÑOS Y PASTORALES
2021 conforme a las siguientes
BASES
1º.- Podrán concurrir todas las agrupaciones de
nuestra ciudad que tengan un número mínimo de doce personas y se inscriban para
participar previamente en el concurso.
2º.- El concurso se clasificará en 3 modalidades,
cada una de estas deberá estar compuesta por 12 personas:
·
Pastorales:
deberá estar compuesto con un mínimo de 12 personas.
·
Coros
Navideños: deberá estar compuesto con un mínimo de 12 personas.
·
Coros
Navideño Infantiles: En esta modalidad deberá tener un mínimo de 11 niños/as
con una edad máxima de 12 años inclusive, pudiendo ir acompañados de un adulto
para completar las 12 personas mínimas exigidas en este concurso. Si supera el
numero de 12 integrantes menores de 12 años se le permitirá 2 adultos
acompañando a este coro.
3º.- Tanto la composición como la técnica harán
referencia a motivos navideños, se valorará la utilización de instrumentos
navideños como zambombas, panderetas, uniformidad, vestimenta y la calidad de
las voces.
4º.- La inscripción se realizará en las oficinas
del área de Festejos (Cándido Lobera, nº12, Auditórium Carvajal), de lunes a
viernes de 9 a 13 horas, finalizando la misma el lunes 13 de diciembre de 2021.
El concurso tendrá lugar el sábado 18 de diciembre de 2021 a las 12:00h en la
Plaza de las Culturas.
5º.- Se establece un tiempo máximo de quince
minutos para el desarrollo de sus temas.
6º.- Los Coros navideños a diferencia de las
pastorales deben interpretar una pieza fijada previamente que se le comunicará
a la hora de la inscripción.
7º.- Se concederán a juicio del Jurado en las
diferentes categorías:
Un primer premio de 800 € + diploma/trofeo
Un segundo premio de 700€ + diploma/trofeo
Un tercer premio de 600 € + diploma/trofeo
Un cuarto premio de 500 € + diploma/trofeo.
Al importe de dichos premios se les aplicará
las retenciones previstas en la vigente legislación.
8º.- Jurado. El Órgano Colegiado competente para
efectuar la propuesta de concesión de los premios estará constituido por un
Jurado integrado por la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad o
persona en quien delegue, que actuará como Presidente, y por un número impar de
profesionales o expertos de prestigio.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y
sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad, u otro funcionario habilitado para dar fe de las actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante
Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y su
composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.
9º.- El área de Festejos de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el Jurado se reservan el derecho de
adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases,
contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda
formularse reclamación alguna.
10º.- La convocatoria del presente concurso se regirá
por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS
DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE ACTUACIÓN DE LA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460, de 14 de
diciembre de 2007). La inscripción en esta edición del concurso implica la
total aceptación por sus participantes de las presentes bases y convocatoria,
así como la resolución por la organización de cualquier problema no recogido en
éstas.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas.
La presente
Orden no aborta la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su
publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano
Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su
informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las
Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7
de mayo de 1999).
Melilla 2 de noviembre de 2021,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad,
Arturo Jiménez Cano