ARTÍCULO Nº 1043 (CVE: BOME-A-2021-1043) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5910 - viernes, 5 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Resolución nº 1127 de fecha 28 de octubre de 2021, por la que se aprueba las bases que regirán la convocatoria del concurso de decoración navideña de fachadas 2021.
La Excma. Sra. Consejera de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, mediante Resolución núm. 2021001127
de fecha 28 de octubre de 2021, ha resuelto lo siguiente:
La aprobación de las Bases que regirán la
Convocatoria del CONCURSO DE DECORACIÓN
NAVIDEÑA DE FACHADAS 2021 conforme a las siguientes
BASES
1º.- Podrá concurrir cualquier vecino de la Ciudad
Autónoma de Melilla que disponga en su vivienda de una fachada con vistas a la
calle y elementos que se presten a ser decorados como ventanas o balcones. Quedan excluidas
las fachadas de establecimientos empresariales (comercios, hostelería, etc).
2º.- Los participantes no podrán colaborar con
otros residentes del inmueble en caso de viviendas no unifamiliares, siendo la
participación únicamente permitida a unidades de convivencia.
3º.- Cada participante podrá presentar una sola fachada y
la decoración debe ajustarse a las ventanas, balcones y fachadas
correspondientes a su vivienda, sin molestar al vecindario.
4º.- Las decoraciones
tendrán que estar ubicadas en la parte principal de la fachada y no se permitirán
decoraciones en los patios interiores o en viviendas cuyas fachadas no puedan
observarse desde la calle.
5º.- Sólo se permitirán
decoraciones relacionadas con motivos navideños propios de estas fechas.
6º.- La decoración deberá
estar expuesta para ser observada por el jurado desde el 10 de diciembre de
2021 y deberá seguir expuesta en la fachada hasta el 6 de enero de 2022.
7º.- El jurado realizará las visitas a las
diferentes fachadas participantes a partir del día 10 de diciembre de 2021.
8º.- El jurado, en su
labor de selección de los premiados del presente concurso,
valoraráfundamentalmente los siguientes factores:
·
Diseño y originalidad
·
Montaje
·
Complejidad
·
Estética
·
Creatividad
·
Ambientación navideña
9º.- Jurado. El Órgano
Colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión de los premios
estará constituido por un Jurado integrado por la Consejera de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad o persona en quien delegue, que actuará como
Presidente, y por un número impar de profesionales o expertos de prestigio en
cuanto a conocimiento de decoración y conocimientos artísticos.
Actuará como Secretario del Jurado, con voz y
sin voto, el Secretario Técnico de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, u otro funcionario habilitado para dar fe de las
actuaciones.
La designación del Jurado se efectuará mediante
Orden de la Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y su
composición podrá hacerse pública en el momento de la emisión del fallo.
10º.- La inscripción se
realizará en las oficinas del área de Festejos (Auditórium Carvajal), de lunes
a viernes de 9 a 13 horas, finalizando la misma el lunes 29 de noviembre de
2021
El plazo de presentación de las
solicitudes será desde el día de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial hasta el 30 de noviembre 2021.
11º.- Se
concederán a juicio del Jurado los siguientes premios:
·
Un primer premio de 600€
·
Un segundo premio de 500€
·
Un tercer premio de 400€
·
Tres accésit de 200€
Al importe de dichos premios se les
aplicará las retenciones previstas en la vigente legislación.
Los premios podrán ser declarados
desiertos por el jurado.
12º.- La
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad dará a conocer la
deliberación del jurado y la entrega de premios se hará público a través de las
redes sociales de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y en la medida de los posible, en un acto público en el lugar
y la fecha que se determinen.
13º.- El área de Festejos de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y el Jurado se reservan el derecho de
adoptar cualquier iniciativa que, sin estar regulada en las presentes bases,
contribuya al mayor éxito del Concurso, sin que contra sus decisiones pueda
formularse reclamación alguna.
14º.- La convocatoria del presente concurso se
regirá por las BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE
PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL Y DE CERTÁMENES O CONCURSOS EN EL ÁMBITO DE
ACTUACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN U COLECTIVOS SOCIALES (BOME núm. 4460,
de 14 de diciembre de 2007). La inscripción en esta edición del concurso
implica la total aceptación por sus participantes de las presentes bases y
convocatoria, así como la resolución por la organización de cualquier problema
no recogido en éstas.
Estando la presente convocatoria destinada a una pluralidad
indeterminada de personas que pudieran estar interesadas en concurrir a la
misma, se ordena su publicación, en aplicación del art. 45, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las Administraciones
Públicas.
La presente
Orden no aborta la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse
recursos de alzada en el plazo de un mes, a computar al día siguiente de su
publicación, ante el Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, como Órgano
Competente para resolverlos o ante esta Consejera, que deberá elevarlo con su
informe a la Presidencia, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativos Común de las
Administraciones Públicas y artículo quinto del Reglamento de Organización
Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº 13 de 7
de mayo de 1999).
Melilla 2 de noviembre de 2021,
El Secretario Técnico Acctal. de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad,
Arturo Jiménez Cano