ARTÍCULO Nº 1048 (CVE: BOME-A-2021-1048) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convocatoria para la concesión en el año 2021, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
Esta
Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2021, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL
MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES
A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA” , habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100144 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA
DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000673 29/09/2021 ES-G9690982-5 (FEDERACION NACIONAL DE CASAS
DE MELILLA) |
Fecha de formalización: 29/10/2021
De
acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para
su general conocimiento.
ANEXO
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO
2021, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES
DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE
MELILLA”, por
importe máximo de 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria
03/92408/48900, RC 12021000005312, aplicando las bases reguladoras aprobadas
por el Consejo de Gobierno, como órgano competente según el artículo 5 ,
párrafo 2º del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, en la modalidad
para la concesión de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia
competitiva para el mantenimiento, funcionamiento, y promoción de actividades
de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de
Mayores, aprobadas por Decreto num. 14, de fecha 19 de enero de 2015 (BOME núm.
5202, de 23 de enero de 2015) en cuyo Apartado II, se refieren las “bases de
aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones a las Casas de
Melilla”.
En virtud de lo anterior, en
el uso de las competencias conferidas para la convocatoria de subvenciones en
régimen de concurrencia competitiva, a tenor
de lo establecido en el artículo 5, párrafo 3º, del Reglamento General
de Subvenciones de la CAM, se procede a la convocatoria de la concesión en el año 2021, de subvenciones públicas para el
mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes
a la Federación Nacional de Casas de Melilla
concretándose éstas en la presente convocatoria con las siguientes
determinaciones:
1ª.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las
Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.
2ª.- Será requisito imprescindible para obtener la subvención
encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo
anteriores subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
3ª.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día
siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial
de la Ciudad.
La solicitud se formulará
cumplimentada el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Presidencia
y Administración Pública, que se anexa.
Las solicitudes se podrán
presentar en la Consejería de Presidencia y AdministraciónPública o en
cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A efectos de una mejor
valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación
de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o
la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el
plazo de 10 a partir de la fecha del requerimiento.
4º.- Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de
los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento
Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá
al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada
Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe
los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los
términos previstos en el artículo 21 de la misma.
5º.- La distribución del importe máximo de 150.000 euros de las subvenciones se
realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo siguiente:
A) Una parte de la subvención, ascendiente a 128.000
€, se distribuirá según los criterios y cuantías.
•
NÚMERO DE SOCIOS. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 20.000 € en atención a los siguientes parámetros:
Menos de 100
Entre 100 y 200
Entre 200 y 300
Más de 300 socios.
•
VOLUMEN DE ACTIVIDADES PREVISTAS. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía
máxima de 15.000 € en atención a los siguientes parámetros (número de
actividades previstas):
Menos de 20 actividades
Entre 20 y 30 actividades
Más de 30 actividades
•
CARGAS FINANCIERAS POR LA COMPRA O ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SOCIAL. Se distribuirán
proporcionalmente la cuantía máxima de 55.000 € en atención a los siguientes
parámetros
Cargas financieras anuales:
Menos de 6.000 €
Entre 6.000 € y 12.000 €
Entre 12.000€ y 18.000€
Más de 18.000 €
. PREVISIÓN DE GASTOS CORRIENTES
RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE LA CASA REGIONAL. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 38.000 € en
atención a los siguientes parámetros
Menos de 10.000€
Entre 10.000 y 15.000 €
Entre 15.000 y 20.000 €
Más de 20.000€
El importe de la subvención
deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de créditos
contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del
local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones,
adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones,
telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de
la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional y
otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2021.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera,
los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización
del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán
subvencionables si están directamente relacionados con la actividad
subvencionada así como los gastos de garantía bancaria.
En ningún caso serán gastos
subvencionables:
a)
Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
b)
Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.
c)
Los gastos de procedimientos judiciales.
Los tributos serán gasto
subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.
En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos
cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos
personales sobre la renta
B) ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON OCASIÓN
DEL DÍA DE MELILLA.
- 11.000 euros se repartirán
a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por
Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de
las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del
año 2021.
C) ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES :
- 11.000 euros se repartirán a partes iguales
entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe
se destinará a sufragar gastos ocasionados
por la organización de actividades culturales.
6º.- La tramitación del procedimiento hasta la
resolución de la convocatoria se desarrollará conforme a las bases reguladoras
que le son de aplicación y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento
General de Subvenciones de la CAM para las subvenciones en la modalidad de
“concurrencia competitiva”, en sus artículos 12 y ss.
7º.- La percepción de la subvención es compatible con
los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria,
procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como
privadas, inclusive otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla,
si bien su importe no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de
subvención, en cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta
convocatoria en la cantidad que corresponda.
8º.- Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la
subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece
el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
9º.- La justificación del cumplimiento de las
condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la
concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la
cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en
la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la totalidad de
ingresos y los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez
jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.
Esta cuenta justificativa
deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido
financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los
gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa. Su presentación se realizará ante la
Consejería de Presidencia y Administración Pública antes de la finalización del
primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención. No
obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el
artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente
de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la
presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre
que con ello no se perjudiquen derechos de tercero., debiendo solicitarse, en
todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación,
no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En el supuesto de
adquisición de bienes inmuebles, además de los referidos justificantes, debe
aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e
inscrito en el correspondiente registro oficial.
10º-. De conformidad con los artículo 121 y 122 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y del
artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, contra la presente resolución, que no agota
la vía administrativa, cabe recurso de
alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, a interponer en el plazo de un mes contado a
partir del día siguiente al de la notificación mediante la publicación de la
presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo presentarse el
recurso ante esta Consejería que ha dictado la Orden o bien directamente ante
el órgano competente para resolver el recurso de alzada, sin perjuicio de que
pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno”.
CASA DE MELILLA |
solicitante: |
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DENOMINACIÓN. |
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CIF: |
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Teléfono: |
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DIRECCIÓN: |
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C/c de abono: |
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Núm de socios: |
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Volumen de
actividades en 2021: |
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Cargas financieras
por compra o arrendamiento del local |
Importe anual en
€uros |
Previsión de gastos corrientes por mantenimiento de la Casa: |
Importe anual en
€uros |
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Organización de
actividades con ocasión del día de Melilla: |
Sí |
Organización de
actividades culturales: |
Sí |
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No |
No |
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Persona responsable de la solicitud (Datos de la
persona que firma la solicitud) |
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Apellidos: |
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Nombre: |
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Cargo / función: |
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DNI: |
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Fecha y firma. |
El Solicitante
formula DECLARACIÓN RESPONSABLE de
encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
con la Seguridad Social. Así mismo DECLARA
carecer de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla. |