ARTÍCULO Nº 1048 (CVE: BOME-A-2021-1048) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Convocatoria para la concesión en el año 2021, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

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Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la aprobación del CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2021, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA” , habiendo sido inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100144 y los siguientes datos:

 

Consejería:                                  CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

 

Datos de Aprobación:

 

Órgano

Número

Fecha

Entidad:

Consejo de Gobierno

2021000673

29/09/2021

 ES-G9690982-5 (FEDERACION NACIONAL DE CASAS DE MELILLA)

Fecha de formalización:                           29/10/2021

 

De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.

 

ANEXO

 

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN EN EL AÑO 2021, DE SUBVENCIONES PÚBLICAS PARA EL MANTENIMIENTO Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES DE LAS CASAS DE MELILLA PERTENCIENTES A LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CASAS DE MELILLA”, por importe máximo de 150.000,00 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 03/92408/48900, RC 12021000005312, aplicando las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno, como órgano competente según el artículo 5 , párrafo 2º del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, en la modalidad para la concesión de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva para el mantenimiento, funcionamiento, y promoción de actividades de las Casas de Melilla, las Asociaciones de Vecinos y las Asociaciones de Mayores, aprobadas por Decreto num. 14, de fecha 19 de enero de 2015 (BOME núm. 5202, de 23 de enero de 2015) en cuyo Apartado II, se refieren las “bases de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones a las Casas de Melilla”.

 

En virtud de lo anterior, en el uso de las competencias conferidas para la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, a tenor  de lo establecido en el artículo 5, párrafo 3º, del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, se procede a la convocatoria de la concesión en el año 2021, de subvenciones públicas para el mantenimiento y promoción de actividades de las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla  concretándose éstas en la presente convocatoria con las siguientes determinaciones:

 

1ª.- Podrán concurrir a la presente convocatoria las Casas de Melilla pertenecientes a la Federación Nacional de Casas de Melilla.

2ª.- Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones recibidas de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3ª.- El plazo de presentación de solicitudes será de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

La solicitud se formulará cumplimentada el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que se anexa.

 

Las solicitudes se podrán presentar en la Consejería de Presidencia y AdministraciónPública o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 la Ley 39/2015 de, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

A efectos de una mejor valoración de las solicitudes, la Administración podrá solicitar la ampliación de los datos necesarios para adoptar la resolución que proceda. Estos datos, o la documentación complementaria que se requiera, deberá ser aportada en el plazo de 10 a partir de la fecha del requerimiento.

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4º.- Si el escrito de solicitud no reuniera alguno de los extremos previstos en el artículo 66 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LPA), o faltare algún documento, se requerirá al solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la citada Ley, para que, en un plazo de DIEZ DÍAS hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que se dictará en los términos previstos en el artículo 21 de la misma.

5º.- La distribución del importe máximo de 150.000 euros de las subvenciones se realizará entre las Casas solicitantes, con arreglo a lo siguiente:

 

A) Una parte de la subvención, ascendiente a 128.000 €, se distribuirá según los criterios y cuantías.

 

             NÚMERO DE SOCIOS. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 20.000 €  en atención a los siguientes parámetros:

 

Menos de 100

Entre 100 y 200

Entre 200 y 300

Más de 300 socios.

 

             VOLUMEN DE ACTIVIDADES PREVISTAS. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 15.000 € en atención a los siguientes parámetros (número de actividades previstas):

 

Menos de 20 actividades

Entre 20 y 30 actividades

Más de 30 actividades

 

             CARGAS FINANCIERAS POR LA COMPRA O ARRENDAMIENTO DEL LOCAL SOCIAL. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 55.000 € en atención a los siguientes parámetros

 

Cargas financieras anuales:

 

Menos de 6.000 €

Entre 6.000 € y 12.000 €

Entre 12.000€ y 18.000€

Más de 18.000 €

 

. PREVISIÓN DE GASTOS CORRIENTES RELACIONADOS CON EL MANTENIMIENTO DE LA CASA REGIONAL. Se distribuirán proporcionalmente la cuantía máxima de 38.000 € en atención a los siguientes parámetros

 

Menos de 10.000€

Entre 10.000 y 15.000 €

Entre 15.000 y 20.000 €

Más de 20.000€

 

El importe de la subvención deberá destinarse a los siguientes objetos: Amortizaciones de créditos contraídos para la adquisición o rehabilitación de local social, alquiler del local social, gastos de mantenimiento, pequeñas obras o reparaciones, adquisición de mobiliario, suministros, seguros, impuestos y contribuciones, telefonía, cuotas, suscripciones, desplazamiento y manutención con ocasión de la asistencia a reuniones debidamente convocadas por la Federación Nacional y otros gastos análogos, todo ello con referencia al año 2021.

 

Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y regístrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos serán subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada así como los gastos de garantía bancaria.

 

En ningún caso serán gastos subvencionables:

 

a)            Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b)            Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c)            Los gastos de procedimientos judiciales.

 

Los tributos serán gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta

 

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B) ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CON OCASIÓN DEL DÍA DE MELILLA.

- 11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados con ocasión de las actividades organizadas con motivo de la celebración del Día de Melilla del año 2021.

 

C) ORGANIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES :

-  11.000 euros se repartirán a partes iguales entre todas las Casas de Melilla a razón de 1.000 euros por Casa. Dicho importe se destinará a sufragar gastos ocasionados  por la organización de actividades culturales.

 

6º.- La tramitación del procedimiento hasta la resolución de la convocatoria se desarrollará conforme a las bases reguladoras que le son de aplicación y de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM para las subvenciones en la modalidad de “concurrencia competitiva”, en sus artículos 12 y ss.

7º.- La percepción de la subvención es compatible con los ingresos que para el mismo objeto pueda percibir la entidad beneficiaria, procedentes de cualesquiera otras personas o entidades tanto públicas como privadas, inclusive otras áreas u organismos de la Ciudad Autónoma de Melilla, si bien su importe no podrá superar el coste total de las actuaciones objeto de subvención, en cuyo caso se minorará la subvención concedida mediante esta convocatoria en la cantidad que corresponda.

8º.- Las personas, físicas o jurídicas, que reciban la subvención, asumirán las obligaciones que respecto del beneficiario establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9º.- La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la concesión de la subvención, se documentará a través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, la totalidad de ingresos y los justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

 

Esta cuenta justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Su presentación se realizará ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública antes de la finalización del primer trimestre del año siguiente al de concesión de la subvención. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero., debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

 

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los referidos justificantes, debe aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

 

10º-. De conformidad con los artículo 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y del artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración,  contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa,  cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla,  a interponer en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación mediante la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, pudiendo presentarse el recurso ante esta Consejería que ha dictado la Orden o bien directamente ante el órgano competente para resolver el recurso de alzada, sin perjuicio de que pueda el interesado ejercitar cualquier otro recurso que estime oportuno”.

 

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CASA DE MELILLA

 solicitante:

DENOMINACIÓN.

 

CIF:

 

Teléfono:

 

DIRECCIÓN:

 

C/c de abono:

 

Núm de socios:

 

Volumen de actividades en 2021:

 

Cargas financieras por compra o arrendamiento del local

Importe anual en €uros

Previsión de gastos corrientes por  mantenimiento de la Casa:

Importe anual en €uros

Organización de actividades con ocasión del día de Melilla:

Organización de actividades culturales:

No

No

Persona responsable de la solicitud (Datos de la persona que firma la solicitud)

Apellidos:

 

Nombre:

 

Cargo / función:

 

DNI:

 

Fecha y firma.

El Solicitante formula DECLARACIÓN RESPONSABLE de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Así mismo DECLARA carecer de deudas con la Ciudad Autónoma de Melilla.