ARTÍCULO Nº 1052 (CVE: BOME-A-2021-1052) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO
Orden nº 3255 de fecha 26 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al ejercicio 2022
Por Orden 3255 de fecha 26 de octubre de 2021, se dispone la Aprobación del Calendario Fiscal de la
Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al ejercicio 2022.
PRIMERO. - Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía
de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004,
que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales,
la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación
local.
SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019,
relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las
Consejerías (BOME Extraordinario número 2, de 16 de julio de 2019) atribuye a
la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo las siguientes competencias en
materia de gestión tributaria:
“a) De conformidad con el artículo
10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla, al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, como órgano
competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla
le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de
Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas
para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de
aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la
normativa vigente.
b)
Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.
c)
La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las
funciones reservadas al Tesorero.
d)
La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros
Derechos Económicos.
e)
Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.
f)
Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de
competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.
j) Las referencias contenidas en la
Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la
Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de
Hacienda, Economía y Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y
3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la
Dirección General de Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección
General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de
organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª
del mismo texto”
TERCERO. - Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad
Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015)
indica:
“1. Se deberá aprobar, mediante
resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y
recaudación, un calendario fiscal.
2. El calendario fiscal contendrá, al
menos, la siguiente información:
a)
Denominación del tributo.
b)
Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.
c)
Fecha de inicio del período voluntario de pago.
d)
Fecha de fin del período voluntario de pago.
e)
Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.
f)
Lugares y modalidades de ingresos.
g)
La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas
serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los
correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
2. Las variaciones del calendario
fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán
efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos
salvo que concurran circunstancias excepcionales.
A través de los anuncios de cobranza
se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal
para el correspondiente tributo.
3. Se podrán establecer varios
periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota
liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37819/2021, en virtud
de las competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero- La aprobación del CALENDARIO
FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022:
TRIBUTO |
EJERCICIO |
PERIODO |
INICIO |
FIN |
DOMICILIACIONES |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
ENERO |
28/01/2022 |
25/03/2022 |
01/02/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
FEBRERO |
25/02/2022 |
29/04/2022 |
01/03/2022 |
IVTM |
2022 |
ANUAL |
01/03/2022 |
03/06/2022 |
20/05/2022 |
AGUA |
2021 |
3T |
21/03/2022 |
17/06/2022 |
01/06/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
MARZO |
25/03/2022 |
27/05/2022 |
01/04/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
ABRIL |
29/04/2022 |
30/06/2022 |
02/05/2022 |
IBI URBANA |
2022 |
1 PLAZO |
01/04/2022 |
05/08/2022 |
01/07/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
MAYO |
27/05/2022 |
29/07/2022 |
01/06/2022 |
AGUA |
2021 |
4T |
20/06/2022 |
16/09/2022 |
01/09/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
JUNIO |
30/06/2022 |
31/08/2022 |
01/07/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
JULIO |
29/07/2022 |
30/09/2022 |
01/08/2022 |
IBI URBANA |
2022 |
2 PLAZO |
08/08/2022 |
02/12/2022 |
01/11/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
AGOSTO |
29/08/2022 |
28/10/2022 |
01/09/2022 |
IBI RÚSTICA- BICES |
2022 |
ANUAL |
19/08/2022 |
19/12/2022 |
17/10/2022 |
IAE |
2022 |
ANUAL |
19/08/2022 |
19/12/2022 |
17/10/2022 |
EXACCIONES MUNIC.(2) |
2022 |
ANUAL |
19/08/2022 |
19/12/2022 |
17/10/2022 |
AGUA |
2022 |
1T |
19/09/2022 |
16/12/2022 |
01/12/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
SEPTIEMBRE |
30/09/2022 |
30/11/2022 |
03/10/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
OCTUBRE |
28/10/2022 |
30/12/2022 |
01/11/2022 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
NOVIEMBRE |
30/11/2022 |
31/01/2023 |
01/12/2022 |
BASURA DOMÉSTICA |
2022 |
1T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
07/04/2023 |
BASURA DOMÉSTICA |
2022 |
2T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
09/06/2023 |
BASURA DOMÉSTICA |
2022 |
3T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
04/08/2023 |
BASURA DOMÉSTICA |
2022 |
4T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
06/10/2023 |
BASURA INDUSTRIAL |
2022 |
1T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
07/04/2023 |
BASURA INDUSTRIAL |
2022 |
2T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
09/06/2023 |
BASURA INDUSTRIAL |
2022 |
3T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
04/08/2023 |
BASURA INDUSTRIAL |
2022 |
4T |
12/12/2022 |
08/12/2023 |
06/10/2023 |
AGUA |
2022 |
2T |
19/12/2022 |
17/03/2023 |
01/03/2023 |
TASAS MENSUALES (1) |
2022 |
DICIEMBRE |
30/12/2022 |
28/02/2023 |
02/01/2023 |
* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el
presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.
(1)
Tasas Mensuales: Mercados, Venta
Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.
(2)
Exacciones Municipales: Tasa entrada
de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación
de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad
lucrativa. Lugares y modalidades de
ingreso:
-
En los Cajeros del Sistema Automatizado
de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de
esta Administración.
-
En las Entidades Financieras
Colaboradoras.
-
Mediante Transferencia Bancaria al
número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84-0200007001, y en todo caso se
deberá indicar:
a.
CIF del Contribuyente.
b.
Tipo de Ingreso y Número de recibo.
c.
Importe del recibo.
-
En la Carpeta del Ciudadano de la
Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.
-
Sede Electrónica de la Ciudad
Autónoma de Melilla.
-
Por cualquier otra modalidad
establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento
General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla
se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los
correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el
procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del
periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se
produzcan.
Segundo- Que las variaciones del presente calendario
fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de
los correspondientes tributos.
Tercero- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán
de una bonificación de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas
innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los
tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente
orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería
de Hacienda, Economía y Empleo), en la Red de Oficinas de Información y
Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las
Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del
Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su
sucursal bancaria.
Melilla 26 de octubre
de 2021,
La Consejera de
Hacienda, Empleo y Comercio,
Dunia Al Mansouri
Umpierrez