ARTÍCULO Nº 1052 (CVE: BOME-A-2021-1052) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO - CONSEJERÍA DE HACIENDA, EMPLEO Y COMERCIO


Orden nº 3255 de fecha 26 de octubre de 2021, por el que se aprueba el Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla, correspondiente al ejercicio 2022

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Por Orden 3255 de fecha 26 de octubre de 2021, se dispone la Aprobación del Calendario Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla correspondiente al ejercicio 2022.

 

PRIMERO. - Que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1995 de Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, y con el Real Decreto 2/2004, de 05 de marzo de 2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene atribuidas las competencias en tributación local.

SEGUNDO. - El Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 16 de julio de 2019, relativo a la aprobación del Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías (BOME Extraordinario número 2, de 16 de julio de 2019) atribuye a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo las siguientes competencias en materia de gestión tributaria:

 

a) De conformidad con el artículo 10 y Disposición Adicional 3ª de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla, al Consejero de Hacienda, Economía y Empleo, como órgano competente en gestión tributaria y recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla le corresponderá el ejercicio de las funciones atribuidas al Delegado de Hacienda en el Reglamento General de Recaudación, así como las establecidas para dicho órgano en el Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, en la referida Ordenanza y demás normativa de aplicación, sin perjuicio de su delegación en la forma establecida en la normativa vigente.

b)            Aprobar los padrones de Tributos de cobro periódico.

c)             La coordinación y dirección de Recaudación, sin perjuicio de las funciones reservadas al Tesorero.

d)            La dirección de los Servicios del IPSI Operaciones Interiores y Otros Derechos Económicos.

e)            Estudio y elaboración de Ordenanzas en materia tributaria.

f)              Organización, impulsión y desarrollo de la inspección de los tributos de competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

j) Las referencias contenidas en la Ordenanza General de Inspección de Tributos de la Ciudad Autónoma a la Consejería de Economía y Hacienda, se entenderán hechas a la Consejería de Hacienda, Economía y Empleo, de conformidad con la Disposición Adicional 2ª y 3ª del referido texto reglamentario. Asimismo, las referencias contenidas a la Dirección General de Hacienda-Intervención se entenderán hechas la Dirección General de Ingresos Públicos o a la que se determine en las normas de organización de la Consejería, de conformidad con la Disposición Adicional 3.ª del mismo texto

 

TERCERO. - Que el artículo 169 de la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 6 de 25 de febrero de 2015) indica:

 

“1. Se deberá aprobar, mediante resolución, por el Consejero competente en materia de gestión tributaria y recaudación, un calendario fiscal.

 

2. El calendario fiscal contendrá, al menos, la siguiente información:

 

a)      Denominación del tributo.

b)      Período y/o plazo al que corresponde cada tributo.

c)      Fecha de inicio del período voluntario de pago.

d)      Fecha de fin del período voluntario de pago.

e)      Fecha de la ejecución de las domiciliaciones bancarias.

f)       Lugares y modalidades de ingresos.

g)      La advertencia de que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 

2. Las variaciones del calendario fiscal aprobado de acuerdo con el apartado 1 de este artículo, se deberán efectuarse por ese mismo órgano, no admitiéndose la prórroga de los mismos salvo que concurran circunstancias excepcionales.

 

A través de los anuncios de cobranza se comunicarán las variaciones de fechas establecidas en el calendario fiscal para el correspondiente tributo.

 

3. Se podrán establecer varios periodos de cobranza para un mismo tributo, procediéndose a dividir la cuota liquidable entre el número de plazos que se pretendan establecer por parte de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla”.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 37819/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero-  La aprobación del CALENDARIO FISCAL de la Ciudad Autónoma de Melilla para el ejercicio 2022:

 

TRIBUTO

EJERCICIO

PERIODO

INICIO

FIN

DOMICILIACIONES

TASAS MENSUALES (1)

2022

ENERO

28/01/2022

25/03/2022

01/02/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

FEBRERO

25/02/2022

29/04/2022

01/03/2022

IVTM

2022

ANUAL

01/03/2022

03/06/2022

20/05/2022

AGUA

2021

3T

21/03/2022

17/06/2022

01/06/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

MARZO

25/03/2022

27/05/2022

01/04/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

ABRIL

29/04/2022

30/06/2022

02/05/2022

IBI URBANA

2022

1 PLAZO

01/04/2022

05/08/2022

01/07/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

MAYO

27/05/2022

29/07/2022

01/06/2022

AGUA

2021

4T

20/06/2022

16/09/2022

01/09/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

JUNIO

30/06/2022

31/08/2022

01/07/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

JULIO

29/07/2022

30/09/2022

01/08/2022

IBI URBANA

2022

2 PLAZO

08/08/2022

02/12/2022

01/11/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

AGOSTO

29/08/2022

28/10/2022

01/09/2022

IBI RÚSTICA- BICES

2022

ANUAL

19/08/2022

19/12/2022

17/10/2022

IAE

2022

ANUAL

19/08/2022

19/12/2022

17/10/2022

EXACCIONES MUNIC.(2)

2022

ANUAL

19/08/2022

19/12/2022

17/10/2022

AGUA

2022

1T

19/09/2022

16/12/2022

01/12/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

SEPTIEMBRE

30/09/2022

30/11/2022

03/10/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

OCTUBRE

28/10/2022

30/12/2022

01/11/2022

TASAS MENSUALES (1)

2022

NOVIEMBRE

30/11/2022

31/01/2023

01/12/2022

BASURA DOMÉSTICA

2022

1T

12/12/2022

08/12/2023

07/04/2023

BASURA DOMÉSTICA

2022

2T

12/12/2022

08/12/2023

09/06/2023

BASURA DOMÉSTICA

2022

3T

12/12/2022

08/12/2023

04/08/2023

BASURA DOMÉSTICA

2022

4T

12/12/2022

08/12/2023

06/10/2023

BASURA INDUSTRIAL

2022

1T

12/12/2022

08/12/2023

07/04/2023

BASURA INDUSTRIAL

2022

2T

12/12/2022

08/12/2023

09/06/2023

BASURA INDUSTRIAL

2022

3T

12/12/2022

08/12/2023

04/08/2023

BASURA INDUSTRIAL

2022

4T

12/12/2022

08/12/2023

06/10/2023

AGUA

2022

2T

19/12/2022

17/03/2023

01/03/2023

TASAS MENSUALES (1)

2022

DICIEMBRE

30/12/2022

28/02/2023

02/01/2023

 

* En el caso de coincidir cualquier fecha de las indicadas en el presente calendario con día inhábil, pasará al siguiente día hábil.

 

(1)           Tasas Mensuales: Mercados, Venta Ambulante, Alquileres, Kioscos y Explotación de Servicios.

(2)           Exacciones Municipales: Tasa entrada de vehículos a través de aceras y reserva de aparcamientos, Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas o sillas y con plataformas con finalidad lucrativa. Lugares y modalidades de ingreso:

 

-       En los Cajeros del Sistema Automatizado de Pago de la Ciudad Autónoma de Melilla situados en diversas dependencias de esta Administración.

-       En las Entidades Financieras Colaboradoras.

-       Mediante Transferencia Bancaria al número de cuenta corriente ES45 0182-4220-84-0200007001, y en todo caso se deberá indicar:

 

a.    CIF del Contribuyente.

b.    Tipo de Ingreso y Número de recibo.

c.     Importe del recibo.

 

-       En la Carpeta del Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), siempre que se especifique en el correspondiente anuncio de cobranza.

-       Sede Electrónica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Por cualquier otra modalidad establecida en la Ordenanza Fiscal General de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Información adicional: De acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Tributaria, el Reglamento General de Recaudación y la Ordenanza Fiscal de la Ciudad Autónoma de Melilla se advierte que, transcurrido los plazos de ingresos señalados en los correspondientes anuncios de cobranza, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del periodo ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

 

Segundo- Que las variaciones del presente calendario fiscal se podrán efectuar mediante la aprobación de los periodos de cobranza de los correspondientes tributos.

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Tercero- Se informa a los contribuyentes que los tributos domiciliados gozarán de una bonificación de 5 %. Por lo que para evitarle molestias y colas innecesarias se le sugiere la conveniencia de domiciliar el pago de los tributos, este trámite se puede realizar cumplimentando la correspondiente orden de domiciliación en la Oficina de Atención al Contribuyente (Consejería de Hacienda, Economía y Empleo), en la Red de Oficinas de Información y Atención al Ciudadano (Zona Centro, Barrio de la Victoria, Barrio del Real, Las Palmeras, Barrio del Industrial y Oficina Móvil), a través de la Carpeta del Ciudadano del Portal Web Institucional de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es), o en su sucursal bancaria.

 

Melilla 26 de octubre de 2021,

La Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio,

Dunia Al Mansouri Umpierrez