ARTÍCULO Nº 1053 (CVE: BOME-A-2021-1053) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Orden nº 1169 de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a la convocatoria de la subvención para renovación de la Flota de Taxis de Melilla, para el año 2021
ORDEN DEL CONSEJERO DE MEDIO
AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD RELATIVA A LA CONVOCATORIA DE LA SUBVENCIÓN PARA
RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA PARA EL AÑO 2021 Y LAS BASES QUE HAN
DE REGIR LA MISMA.
Primero.- La presente Orden
tiene por objeto convocar públicamente el régimen de subvenciones destinadas a
la “Renovación de la flota de taxis de melilla para el año 2021”, así como las
bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Ciudad en su sesión
de 22 de octubre de 2021.
Segundo.- La Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su
artículo 21.1 que: “La
Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación
se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª.
...Trasportes Terrestres...”
El Real Decreto 1337/2006,
de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes terrestres
y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece en su Anexo
B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio,
de delegación de facultades del estado en las Comunidades Autónomas, en
relación a los trasportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno por
acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de 19 de
diciembre), atribuyó a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre
otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres en los
términos antes indicados.
Tercero.- Con este fin,
existiendo dotación presupuestaria suficiente para ello, y al amparo de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto
887/2006, de 21 de julio de desarrollo del Reglamento de la misma; artículo 5 y
concordantes del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla; del artículo 33 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de
la Ciudad de Melilla, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Publicase realiza la siguiente:
·
DENOMINACIÓN: CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA
DE TAXIS DE MELILLA, PARA EL AÑO 2021.
·
PRESUPUESTO: 400.000 Euros.
·
EJERCICIO: 2021
·
PARTIDA PRESUPUESTARIA: 2021 07
44100 7700
·
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Treinta días (30) a contar desde
el día siguiente d la publicación en el Boletín Oficial de la CAM de la
presente convocatoria.
·
Desde la publicación de la lista de seleccionados o comunicación de
dicha selección, hasta el 31 de diciembre de 2021.
Cuarto.- La presente
convocatoria ha sido inscrita en la Base Nacional de Subvenciones, tal y como
se contempla en el extracto de la convocatoria publicada en el BOME nº 5908 de
29 de octubre.
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 30180/2021, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO
EN DISPONER
Primero.- Convocar
públicamente el régimen de subvenciones destinadas a la “Renovación de la flota
de taxis de Melilla, para el año 2021” de conformidad con las Bases Reguladoras
que se acompañan a la presente.
Segundo.- Dar publicidad en
debida forma a la presente convocatoria, bases reguladoras y anexos en el
Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 5 de noviembre de 2021,
El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Hassan Mohatar Maanan
BASES
DE LA SUBVENCION PARA LA RENOVACIÓN DE LA FLOTA DE TAXIS DE MELILLA 2021
Artículo 1. – Fundamentación.
La presente convocatoria de
ayudas a los titulares de las licencias de autotaxi otorgadas por la Ciudad
Autónoma de Melilla, para la adquisición de vehículos nuevos que sustituyan a
los actuales, tiene su fundamento en las bases reguladoras que se desprenden
del Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la
Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de
septiembre de 2005.
Así mismo la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su
artículo 21.1 que: “La
Ciudad de Melilla ejercerá competencias sobre las materias que a continuación
se relacionan, con el alcance previsto en el apartado 2 de este artículo: 3ª.
Trasportes Terrestres. ”
El Real Decreto 1337/2006,
de 21 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la
Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de trasportes
terrestres y por cable (BOE de 1 de diciembre), transfiere, según se establece
en su Anexo B) las funciones que se especifican en la Ley Orgánica 5/1987, de
30 de julio, de delegación de facultades del estado en las Comunidades
Autónomas, en relación a los trasportes por carretera y por cable.
El Consejo de Gobierno por
acuerdo de 19 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario núm. 43, de 19 de
diciembre de 2019), atribuyó a la Consejería de Coordinación y Medio Ambiente,
entre otras, la gestión del Plan de Movilidad y los Trasportes Terrestres
Dentro de las prestaciones
básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del
trasporte, la movilidad y la protección contra la contaminación en zonas
urbanas, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad
Autónoma de Melilla, por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto
de Autonomía, en relación con los apartados 2 k y 2 g) del artículo 25 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “en
particular la protección contra la contaminación acústica, lumínica y
atmosférica en las zonas urbanas” y la “movilidad”, y dentro de las actividades
y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se
encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades
encaminadas a la protección del MedioAmbiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una
mejora del trasporte urbano y su movilidad , en la medida que favorecen la
protección medioambiental ,y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de
lo que determine la respectiva convocatoria.
Siguiendo las pautas que
emanan de la instrucción MOV 21/3, la legislación de tráfico y seguridad vial
se ha ido adaptando a los requerimientos de la UE en materia de calidad del aire, así el
artículo 18 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ya prevé
que " cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos
medioambientales, se podrá ordenar por la
autoridad competente otro sentido de circulación, la prohibición total o
parcial de acceso a partes de la vía,
con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio
de itinerarios concretos, o la utilización de
aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto".
La Dirección General de
Tráfico publicó la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, en la que se estableció la clasificación de los vehículos
en virtud de su potencial contaminante
(identificándolos a través de los distintivos ambientales B, C, ECO y
CERO), con el fin de facilitar a las
autoridades con competencia en gestión de tráfico, movilidad o control ambiental, la aplicación de medidas de
discriminación positiva.
La consolidación de los
distintivos ambientales permite ahora la armonización de políticas municipales y supramunicipales, generando a
los ciudadanos y empresas mayor seguridad
en el momento de elegir su opción más eficiente de movilidad o de
conocer las restricciones que le
resultarán de aplicación en función del vehículo con el que circula.
En este contexto, durante
los últimos años las autoridades locales españolas han liderado la transformación por lograr una mejor calidad
del aire y alcanzar así los valores legalmente
establecidos en las concentraciones de partículas en suspensión y de
óxidos de nitrógeno.
En concordancia con lo anterior la Ley 7/2021, de 21 de mayo, de Cambio Climatico y Transicion energética, aborda en su título IV aborda las cuestiones relativas a la movilidad sin emisiones y transporte, "El sector del transporte tiene que ser parte de la respuesta al cambio climático y posicionarse en el nuevo modelo de desarrollo para aprovechar las oportunidades que abre la nueva realidad económica y social. En materia de movilidad sin emisiones, se establece que se adoptarán medidas para alcanzar en 2050 un parque de turismos y vehículos comerciales ligeros sin emisiones directas de CO2. Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad. Asimismo, se ofrece la posibilidad a las Comunidades Autónomas insulares, por su vulnerabilidad frente al cambio climático, a instar al Estado a establecer medidas de promoción de
movilidad limpia,
consistentes en restricciones de la circulación de turismos y furgonetas en su
ámbito territorial."
Todo lo anterior conlleva a
la necesidad de que el parque de vehículos de la ciudad sea menos contaminante,
y dentro de este los que corresponden al servicio público de autotaxis, tiene
una relación directa con la sostenibilidad del Medio Ambiente, por ello desde
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estima la conveniencia de facilitar el
acceso de los mismos a la adquisición de vehículos no contaminantes, con la
intención de mejorar la calidad de vida de los propios melillenses.
Siguiendo con la misma línea
de actuación, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería
competente en materia de Movilidad y Medio Ambiente, con el fin de lograr una
mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses a un trasporte no
contaminante, pone en marcha el presente Programa de ayudas, que trata de
sustituir los vehículos auto taxi actuales por otros nuevos, menos
contaminantes y más accesibles.
Artículo 2. – Objeto y
finalidad
1.- El objeto de este
programa es colaborar con los gastos ocasionados con motivo de la adquisición
por parte de los titulares de las licencias de autotaxis en la ciudad de
Melilla de los vehículos más antiguos de esta flota, sustituyéndolos por
vehículos más nuevos, menos contaminantes y más accesibles, que incluya así
mismo compromiso de sustitución del vehículo subvencionado antes de los 10 años
de uso del mismo, con el fin de fomentar un trasporte sostenible, siempre que
cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases.
2.- El procedimiento de
concesión de las presentes subvenciones se realizará mediante convocatoria en
régimen de concurrencia competitiva (por cuanto se otorgará la subvención a en
función del orden regulado en las Bases, teniendo en cuenta el tipo de vehículo
adquirido y la antigüedad del vehículo sustituido), hasta el agotamiento del
crédito dispuesto para este ejercicio.
Artículo 3.- Actividad
subvencionable y ámbito temporal
1.- Se considera actividad
subvencionable, a los efectos del presente programa, la adquisición de
vehículos autotaxis por titulares de la licencia correspondiente en la Ciudad
Autónoma de Melilla que actualmente ostenten un vehículo de mas de 5 años de
antiguedad adquirto al servicio de taxi.
2.- El periodo de solicitud
de las subvenciones se extenderá durante 30 días desde la publicación en BOME
del anuncio de la presente subvención
3.- A los efectos del
presente programa, se entenderán subvencionables los vehículos a adquirir
siguiendo el siguiente orden y cuantia conforme a la clasificacion establecida
en el Artículo único de la Orden PCI/810/2018, de 27 de julio, por la que se
modifican los anexos II, XI y XVIII del Reglamento General de Vehículos,
aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre:
a)
Vehículos Cero emisiones,
clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos eléctricos de
batería (BEV), vehículo eléctrico de autonomía extendida (REEV), vehículo de
hidrógeno (HICEV), vehículo eléctrico híbrido enchufable (PHEV) con una
autonomía mínima de 40 kilómetros (ciclo NEDC) o vehículos de pila de
combustible.
b)
Vehículos ECO, clasificados en el Registro de Vehículos como vehículos
híbridos enchufables con autonomía <40km (ciclo NEDC), vehículos híbridos no
enchufables (HEV).
c)
Vehículos pertenecientes a la categoría Eurotaxis, adaptados para personas con movilidad reducida, clasificados como CERO o ECO.
4.- Si existieran varios
vehículos en cada una de las categorías expresadas en el apartado anterior, se
ordenarán en función de la mayor antigüedad del vehículo sustituido.
5.- El crédito disponible se
aplicará a las subvenciones así ordenadas hasta su agotamiento. Las solicitudes
que no tengan crédito no conservaran ningún derecho para la siguiente
convocatoria.
No obstante, si de las
solicitudes seleccionadas, hay alguna que renuncia o no justifica la
adquisición comprometida en el Plazo establecido, se comunicará al siguiente de
la lista su inclusión como seleccionado, otorgándole una ampliación de plazo
sobre el regulado en estas bases para la justificación de la adquisición, con
la limitación de que ha de satisfacerse la subvención en el ejercicio
corriente.
Artículo 4.- Beneficiarios y
requisitos
Podrán obtener la condición
de beneficiario de estas ayudas todas las personas físicas que reúnan los
siguientes requisitos:
a)
Ser titular de una de las 60 licencias de autotaxis otorgadas
actualmente por la Ciudad Autónoma de Melilla.
b)
Justificar, en caso de ser seleccionado, antes del 31 de Diciembre de
2021, la adquisición efectiva del vehículo cuya adquisición comprometía en la
solicitud, aportando factura y calificación del vehículo (Emisión 0 y ECO).
c)
Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la
Agencia Tributaria, y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Sera compatible con la
condición de beneficiario del programa regulado en estas Bases, las personas
que reciban, o hayan recibido, subvenciones directa o indirectamente por otras
Administraciones Publicas para financiar las mismas actividades objeto de las
presentes bases.
En caso de que alguno de los
seleccionados no justifique la adquisición en los términos de la solicitud
antes del plazo establecido, quedara inhabilitado para la percepción de estas
ayudas en los próximos CINCO AÑOS. No obstante, aquellos seleccionados, que en
el plazo de 10 días desde la publicación o comunicación de la selección,
renuncien a la misma, no se verán sometidos a la penalidad establecida en el
párrafo anterior.
El instructor del
procedimiento de concesión de esta subvención será el responsable de la Oficina
de Movilidad, siendo el Director General de Sostenibilidad de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad quien
designe a los miembros del órgano colegiado encargado de la valoración de las
solicitudes recibidas.
Artículo 5.-Vehículos a
subvencionar
1.
La concesión de las ayudas de este programa regulado en las presentes
bases serán compatibles con la percepción de otras ayudas y/o subvenciones
destinadas para el mismo fin.
2.
El importe de las subvenciones a otorgar para la ayuda a la adquisición
de vehículos autotaxis nuevos será, como máximo, del 50% del precio de
adquisición (excluido en su caso la imposición indirecta que pueda gravar la
adquisición), con un limite máximo de 15.000 euros para los vehículos incluidos
en el Articulo 3.3.a) y 3.3 c) ( en este último caso, clasificado como
categoria CERO); y de 12.000 €. para los vehículos indicados en el art 3.3.b) y
3.3.c) (en este último caso, clasificado como ECO) de las presentes bases.
3.
En esta convocatoria se regula el periodo de adquisición que se
extenderá desde la publicación o comunicación de la selección hasta el 31 de
Diciembre de 2021.
Artículo 6.- Solicitudes y Documentación
1. Las solicitudes se
presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad
Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa
vigente, dirigidas a el/la titular de la Consejería competente en materia de
movilidad, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:
a)
Solicitud de la ayuda, que se formulará conforme al Anexo I.
b)
Fotocopia del DNI del solicitante (que habrá de corresponder a uno de
los titulares de licencia de autotaxis en vigor en el ámbito territorial de la
CAM).
c)
Factura o Presupuesto de adquisición del vehículo, que debe contener los
siguientes datos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de
factura o presupuesto, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre,
apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa del vehículo
adquirido (marca, modelo, Num de bastidos, color, potencia y características
principales, así como precio final (con descomposición de la imposición
indirecta si la hubiera).
Las facturas de los
vehículos adquiridos fuera del ámbito territorial de Melilla deberán adjuntar
la liquidación del IPSI Importación que corresponda a la entrada en este territorio,
sin la cual no se considerara que la factura cumple los requisitos para el
otorgamiento de la subvención.
d)
Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos
de la Seguridad Social, datos tributarios de la AEAT y de la Administración
Tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como manifestación de no
hallarse pendiente de justificación de subvenciones otorgadas previamente por
esta administración según Anexo I.
e)
Justificación documental de la calificación del vehículo según Anexo
VIII de la Resolución de 13 de abril de 2016 de la Dirección General de trafico
(Cero emisiones o ECO).
f)
Documentación del vehículo que se pretende sustituir.
2.
Por la presentación de la correspondiente solicitud para este programa,
se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad
de los datos establecidos en el apartado 1 anterior, para ello autoriza a esta
Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes
administraciones públicas.
3.
La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad,
tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada,
supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
4.
Con independencia de la documentación exigida, la Consejería competente,
se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación
complementaria crea necesaria.
5.
Cuando la utilización de las subvenciones no se ajuste a lo establecido en
el presente programa dará lugar a la pérdida del derecho a disfrutar de estas
ayudas y en particular cuando el vehículo subvencionado no se retire del
servicio con una antigüedad inferior a 10 años. Así mismo, el vehículo
subvencionado, una vez matriculado, deberá ponerse inmediatamente en servicio,
sustituyendo al que venia prestando servicio.
Artículo 7.- Plazo de Presentación de
Solicitudes.
1.
El plazo de presentación de las solicitudes permanecerá abierto durante
TREINTA DIAS desde el día de publicación en BOME del anuncio de subvención.
2.
Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al
interesado para que, en un plazo de diez (10) días naturales, subsane la falta
o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que
deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Sin perjuicio de lo
anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse al
solicitante a que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, en los términos
establecidos en el apartado precedente.
3.
Se podrá requerir la presentación de otros documentos que garanticen el
cumplimiento de los requisitos exigidos en estas bases.
Artículo 8.- Tramitación Administrativa.
1.
La solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación
establecida en el artículo 6.1, durante el plazo de presentación de
solicitudes.
2.
El instructor aportara la información necesaria, para que el órgano
colegiado encargado de la comprobación de la documentación proceda a determinar
el orden de otorgamiento de las subvenciones hasta agotar la disponibilidad
presupuestaria.
3.
Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el
apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por el órgano
colegiado designado por la Dirección General de Movilidad de la Consejería de
Medio Ambiente y Sostenibilidad, procediéndose a la publicación de las
solicitudes aceptadas hasta el límite del crédito disponible.
Si trascurrido dicho plazo
de presntación de solicitudes, no se aportara por alguno de los solicitantes
seleccionados, la justificación de la compra del vehículo, o se recibiese
renuncia de alguno de los seleccionados, se comunicara al siguiente de la lista
la posibilidad de beneficiarse del presente programa de subvención, otorgándole
el plazo necesario para la correspondiente justificación, siempre y cuando
permita el abono de la subvención con cargo al ejercicio corriente.
Acabado este proceso,
procederá por parte del Consejero/a competente en la materia mediante Orden
Resolutiva, que contendrá la lista de los solicitantes con el orden de
prelación establecido de acuerdo con las Bases, los denegados por solicitud
incompleta, los seleccionados que justifican y los que no justifican,
acreditando el agotamiento del crédito disponible para la anualidad
correspondiente.
4.
Si, en el periodo establecido por la Convocatoria, se presentasen
solicitudes aceptadas cuyo importe subvencionable excediera de la dotación
presupuestaria disponible, no conservará derecho alguno sobre las siguientes
convocatorias.
5.
Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resueltas todas las
presentadas, así como recibidas las justificaciones correspondientes a la
adquisición de los vehículos, la Consejería competente deberá publicar la
relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME),
en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:
a)
Nombre y apellidos.
b)
Importe de la ayuda otorgada.
Artículo 9.- Obligaciones de los/las
beneficiarios/as.
1.
Solicitar la subvención para la adquisición de un vehículo autotaxi,
indicando las características del vehículo a adquirir, así como la antigüedad
del vehículo a sustituir, para poder confeccionar la lista de solicitudes
admitidas siguiendo el orden de prelación indicado en las Bases en los plazos
establecidos en las mismas, que para el 2021 se extenderá durante treinta días
desde la publicación en BOME de la presente convocatoria.
Así mismo, deberán adquirir
el vehículo nuevo y justificar dicha adquisición antes del 31 de Diciembre de
2021 y desde la publicación o comunicación de las solicitudes cuya presentación
cumple los requisitos exigidos y que esta dentro del orden de prelación que le
otorga suficiencia de crédito.
2.
Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como cualesquiera otras de confirmación y control
financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando
cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que
estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
3.
Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades
subvencionadas. Así mismo queda imposibilitado para ser beneficiario de estas
ayudas en los próximos cinco años.
4.
Cumplir con todos los requisitos establecidos.
5.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
6.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir
el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS
(causas de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones
reflejadas en el presente artículo.
7.
Tener debidamente justificadas las subvenciones concedidas con
anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
8.
Sustituir y dar de baja definitiva en tráfico el vehículo que viene
prestando el servicio, por el vehículo nuevo que ha obtenido la subvención del
presente programa, de forma inmediata, y
continuadamente por un periodo que no se extenderá más de 10 años desde
la fecha de su adquisición.
9.- Toda sustitución
posterior del vehículo subvencionado deberá hacerse por otro de menor edad y
mejores características medioambientales.
Artículo 10.- Inicio,
financiación y vigencia del programa
1.
El presente programa extenderá su vigencia desde la publicación de la
Orden de Convocatoria hasta la concesión de las subvenciones que agoten su
crédito.
2.
El programa se financiará con cargo a los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que exista disponibilidad de crédito
adecuado y suficiente al efecto en los ejercicios correspondientes.
Esta disponibilidad
presupuestaria se deberá indicar anualmente en la convocatoria, que se deberá
publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME) en el
que, al menos, se indiquen:
a)
La aplicación presupuestaria a la que se va a proceder a imputar el
presente programa.
b)
La cuantía económica que se reserva para este programa.
c)
Los importes a los que se refiere el apartado segundo del artículo
quinto de las presentes bases.
d)
El plazo de presentación de solicitudes.
Disposición Final
Se habilita al titular de la
Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de movilidad para
dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de
estas bases.
Del mismo modo, en todo
aquello que no se encuentre expresamente regulado en las presentes bases, se
ajustara a lo dispuesto en la ley 38/2006 General de Subvenciones
ANEXO I Detalle de documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1)
Otorgamiento de representación. Descargar
en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2)
DNI, para los ciudadanos
españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los
extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del
establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de
la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo
consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal
puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de
Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por
la que se establece la configuración, características, requisitos y
procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto
por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el
que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los
procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos vinculados o dependientes.
Las personas jurídicas, públicas o privadas, y otras entidades, con o
sin personalidad jurídica, además de lo establecido en el apartado anterior,
deberán aportar documentación acreditativa de las facultades de representación
de la persona que formule la solicitud de ayuda como representante de las mismas,
debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes.
(3)
Certificado de estar al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
cuando la cuantía de la ayuda no supere los 3.000 euros por persona
beneficiaria, conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
(4)
Declaración responsable de
que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y
3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y,
en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por
reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación
de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de
la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la
Comisión Europea.
Actuación 1. Adquisición de vehículos de
energías alternativas para la renovación del actual:
(5)
Ficha Técnica (Tarjeta ITV)
del vehículo adquirido.
(6)
Permiso de Circulación del
vehículo adquirido o Permiso de Circulación provisional emitido por la
Dirección General de Tráfico. En los casos en que se emita Permiso temporal
para vehículos cuya matrícula comience con la letra P, se exigirá la aportación
del Permiso de Circulación definitivo en el plazo de subsanación que se
establezca en la convocatoria.
(7)
Dicha documentación será
sustituida por Declaración Responsable del solicitante de estar el vehículo
subvencionado pendiente de suministro por parte del concesionario en el caso de
no encontrarse en la ciudad en el momento de cursar la presente solicitud.
(8)
Factura de compraventa del
vehículo, debiendo ser de fecha
anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda. En la factura deberá constar la matrícula
o número de bastidor( siempre que fuera posible), marca, modelo y versión del
vehículo adquirido.
Documentos justificativos del pago de la factura de compraventa del
vehículo:
·
Se considerarán válidos
aquellos justificantes de pago que permitan identificar:
·
Al destinatario último: debe
quedar claro que el único pagador es el destinatario final de la ayuda.
·
Al tercero (punto de venta o
concesionario) que percibe las cantidades pagadas.
·
La fecha de pago (fecha
valor) o salida efectiva de los fondos del destinatario último de la ayuda, que
deberá ser anterior a la fecha de registro de la solicitud de ayuda.
·
El vehículo objeto de la
subvención.
(9)
Certificación que acredite
los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario
último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese
la ayuda, salvo en el caso que las convocatorias hayan establecido entidades
colaboradoras o intermediarias, como puntos de venta de vehículos o empresas de
renting, que hayan adelantado el importe de la ayuda al beneficiario, en cuyo
caso, siempre que se acredite con la correspondiente factura o contrato, así
como justificante de pago, la cuenta podrá ser la de la entidad colaboradora o
intermediaria.
En relación a la documentación del vehículo
que se achatarra, se aportará:
(10)
«Certificado acreditativo de
la baja definitiva del vehículo», por parte del correspondiente Centro
Autorizado de Tratamiento de Vehículos (CAT), en nombre de la Dirección General
de Tráfico o, en su defecto, informe del Registro General de Vehículos de la
correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, que acredite la baja
definitiva.
(11)
Ficha Técnica (Tarjeta ITV)
del vehículo achatarrado donde conste la fecha de la última Inspección Técnica
de Vehículos y la fecha de caducidad de la misma, de manera que la Inspección
Técnica esté vigente a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 569/2020 o
en su caso, en la fecha de publicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y Permiso de
Circulación del vehículo donde conste su fecha de primera matriculación, fecha
de matriculación en España y fecha de expedición. En ausencia de cualquiera de estos
documentos, se aportará el Informe de la Dirección General de Tráfico con el
historial del vehículo.
(12)
Permiso de Circulación del
vehículo achatarrado.
(13)
Ultimo recibo del Impuesto
de Vehículos de Tracción Mecánica del vehículo achatarrado, debidamente
abonado.