ARTÍCULO Nº 1055 (CVE: BOME-A-2021-1055) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE


Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 7/2021, seguido a instancias por Sureste Seguridad Slu

BOME-P-2021-3368 Descargar página

 

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº3 DE MELILLA

 

PROCEDIMIENTO ORDINARIO (PO) 0000007/2021

 

ASUNTO: OFICIO DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº3 DE MELILLA SOLICITANDO LA REMISION DEL EXPEDIENTE

ADMINISTRATIVO 608/2020/CME RELATIVO AL SERVICIO DE VIGILANCIA COMPLEJO DEPORTIVO ALVAREZ CLARO INSTADO POR LA MERCANTIL SURESTE SEGURIDAD SLU.

 

INTERERSADOS: SURESTE SEGURIDAD SLU.

 

En el expediente de referencia, se ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, dando lugar al Procedimiento Ordinario Num.0000007/2021 en el desarrollo del cual ha recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº3 de los de Melilla, en fecha 27 de octubre de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente:

 

O F I C I O

 

      Conforme a lo acordado en resolución de esta fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al margen, interpuesto por SURESTE SEGURIDAD SLU contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación previa interpuesta frente a esa Administración en fecha 1 de Marzo de 2021 sobre reclamación de cantidad, y en cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito a V. I.:

 

      -Ordene la remisión a este órgano judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso, con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art. 48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.

 

-       De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo III de la Ley Procesal.

-       Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.

 

Se interesa la devolución de la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de recepción.

 

Melilla 5 de noviembre de 2021,

La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras, Urbanismo y Deportes,

Francisca Torres Belmonte