ARTÍCULO Nº 1055 (CVE: BOME-A-2021-1055) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE - CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, URBANISMO Y DEPORTE
Emplazamiento y remisión de expediente en procedimiento ordinario nº 7/2021, seguido a instancias por Sureste Seguridad Slu
JUZGADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO Nº3 DE MELILLA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO (PO) 0000007/2021
ASUNTO: OFICIO DEL JUZGADO DE LO
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº3 DE MELILLA SOLICITANDO LA REMISION DEL
EXPEDIENTE
ADMINISTRATIVO 608/2020/CME
RELATIVO AL SERVICIO DE VIGILANCIA COMPLEJO DEPORTIVO ALVAREZ CLARO INSTADO POR
LA MERCANTIL SURESTE SEGURIDAD SLU.
INTERERSADOS: SURESTE SEGURIDAD
SLU.
En el expediente de
referencia, se ha interpuesto Recurso Contencioso-Administrativo, dando lugar
al Procedimiento Ordinario Num.0000007/2021 en el desarrollo del cual ha
recaído Resolución del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº3 de los de
Melilla, en fecha 27 de octubre de 2021, cuyo tenor literal es el siguiente:
O
F I C I O
Conforme a lo acordado en resolución de
esta fecha dictada en el recurso contenciosoadministrativo con los datos al
margen, interpuesto por SURESTE SEGURIDAD SLU contra la desestimación por
silencio administrativo de la reclamación previa interpuesta frente a esa
Administración en fecha 1 de Marzo de 2021 sobre reclamación de cantidad, y en
cumplimiento de lo dispuesto en los Arts. 48 de la LJCA, siendo necesarios
el/los expediente/s que motivaron la/las resolución/ones impugnada/s, solicito
a V. I.:
-Ordene la remisión a este órgano
judicial de aquel/aquellos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo
improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado, y en su caso,
con los documentos e índices correspondientes, interesándole, de conformidad
con lo dispuesto en el Art. 49 de la LJCA, que la resolución administrativa que
se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días. La notificación se
practicará con arreglo a lo dispuesto en la Ley que regule el procedimiento
administrativo común. Hechas las notificaciones se incorporarán al expediente
administrativo, y todo ello con el apercibimiento expreso contenido en el art.
48.7 de la LJ, en el supuesto de que transcurra el plazo concedido sin que haya
sido remitido. El expediente administrativo con la implantación de la Justicia
Digital deberá llegar al Órgano Judicial de forma digitalizada a través del cargador
de expedientes administrativos (INSIDE), en el que se contendrá un índice
detallado de los documentos remitidos ; en caso de no poder remitir el
expediente a través del cargador , deberá remitirse en soporte informático.
-
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 38 de la LJCA, deberá, al
remitir el expediente administrativo, comunicar a este órgano judicial si tiene
conocimiento de la existencia de otros recursos contencioso-administrativos en
los que puedan concurrir los supuestos de acumulación que previene el Capítulo
III de la Ley Procesal.
-
Así mismo deberá comunicar a este Órgano Judicial la autoridad o
empleado responsable de la remisión del expediente administrativo.
Se interesa la devolución de
la copia que se adjunta, debidamente sellada y fechada por la oficina de
recepción.
Melilla 5 de noviembre de 2021,
La Secretaria Técnica Acctal. de Infraestructuras,
Urbanismo y Deportes,
Francisca Torres Belmonte