ARTÍCULO Nº 1056 (CVE: BOME-A-2021-1056) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre el Ministerio de Igualdad y la Ciudad Autónoma de Melilla para la prestación del servicio telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE
IGUALDAD (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO) Y LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO TELEFÓNICO DE INFORMACIÓN Y
ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO. , habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100146 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000469 11/06/2021 DELEGACION DEL GOBIERNO CONTRA LA VIOLENCIA
DE GENERO. MINISTERIO DE IGUALDAD |
Fecha de formalización: 02/11/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
4 de noviembre de 2021,
El
Secretario Técnico Acctal. de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Arturo
Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE IGUALDAD (DELEGACIÓN DEL GOBIERNO CONTRA LA
VIOLENCIA DE GÉNERO) Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA PRESTACIÓN DEL
SERVICIO TELEFÓNICO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO EN MATERIA DE
VIOLENCIA DE GÉNERO.
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Sra. Da. María Victoria Rosell Aguilar,
Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, cargo para el que fue
nombrada/o por el Real Decreto , por
delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Igualdad y
contra la Violencia de Género, en virtud de las competencias delegadas que le
confiere el artículo decimonoveno, letra a) de la Orden
IGD/1249/2020, de 17 de diciembre, de fijación de límites de gasto y de
delegación de competencias.
Y DE OTRA:
la Sra.
Da. Elena Fernández Treviño, Consejera de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad de la Ciudad Autónoma de Melilla, nombrada por Decreto del Presidente,
núm. 377, de 13 de diciembre de 2019 (BOME extraordinario nº 42, del viernes 13
de diciembre de 2019), debidamente facultada mediante acuerdo del Consejo de
Gobierno.
Intervienen en nombre y
representación de sus respectivas Instituciones, en ejercicio de las
competencias que les están legalmente atribuidas. Ambas partes se reconocen
mutuamente capacidad jurídica para obligarse y, en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO: Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero,
por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio
Igualdad, disponiendo que corresponde a este departamento ministerial la propuesta
y ejecución de la política del Gobierno en materia de igualdad y de las
políticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres
y la erradicación de toda forma de discriminación.
Que el Real Decreto
139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica
de los departamentos ministeriales, establece que de la Secretaría de Estado de
Igualdad y contra la Violencia de Género depende, como órgano directivo, la
Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género.
SEGUNDO: Que el Real Decreto 455/2020, de 10 de
marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Igualdad atribuye, en el artículo 3, a la Delegación del Gobierno contra la
Violencia de Género proponer la política del Gobierno contra las distintas
formas de violencia contra la mujer e impulsar, coordinar y asesorar en todas
las medidas que se lleven a cabo en esta materia y, entre otras funciones, el
impulso de la aplicación de la perspectiva de género de las medidas destinadas
a luchar contra las distintas formas de violencia contra la mujer, velando para
que en su aplicación se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas
de las víctimas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad.
TERCERO: Que el Convenio del Consejo de Europa sobre
prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica, hecho en Estambul en 2011, ratificado por España en 2014 (en
adelante, Convenio de Estambul), se aplica a todas las formas de violencia
contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, que afecta a las mujeres
de manera desproporcionada. El Convenio define la “violencia contra las
mujeres” como una violación de los derechos humanos y una forma de
discriminación contra las mujeres, que designará todos los actos de violencia
basados en el género que implican o pueden implicar para las mujeres daños o
sufrimientos de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas
las amenazas de realizar dichos actos, la coacción o la privación de libertad,
en la vida pública o privada. Además, el Convenio entiende por “violencia
doméstica” todos los actos de violencia física, sexual, psicológica o económica
que se producen en la familia o en el hogar o entre cónyuges o parejas de hecho
antiguos o actuales, independientemente de que el autor del delito comparta o
haya compartido el mismo domicilio que la víctima.
El artículo 19 del Convenio
de Estambul insta a los Estados Parte a tomar las medidas legislativas u otras
necesarias para que las víctimas reciban una información adecuada y en el
momento oportuno sobre los servicios de apoyo y las medidas legales disponibles
en una lengua que comprendan. El artículo 24 insta a los Estados Parte a tomar
las medidas legislativas u otras necesarias para establecer a nivel nacional
guardias telefónicas gratuitas, accesibles las 24 horas del día, siete días por
semana, para proporcionar a las personas que llamen, confidencialmente y
respetando su anonimato, consejos relativos a todas las formas de violencia
incluidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio.
La Ley Orgánica 1/2004, de
28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de
Género, (en adelante, Ley Integral) reconoce, en el artículo 18, el derecho de las
mujeres víctimas de violencia de género a recibir plena información y
asesoramiento adecuado a su situación personal, a través de los servicios que
pueden disponer las Administraciones Públicas.
Dicha información
comprenderá las medidas contempladas en la Ley Integral relativas a su
protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos en la misma, así como
la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia,
apoyo y recuperación integral.
Asimismo, se garantizará, a
través de los medios necesarios, que las mujeres con discapacidad víctimas de
violencia de género tengan acceso integral a la información y se articularán
los medios necesarios para que aquellas que por sus circunstancias personales y
sociales puedan tener una mayor dificultad para el acceso integral a la
información, tengan garantizado el ejercicio efectivo de este derecho.
CUARTO. Que el 28 de septiembre de 2017, el pleno del
Congreso aprobó el Informe de la Subcomisión del Congreso para el Pacto de
Estado en materia de Violencia de Género, que incluye medidas dirigidas al
Gobierno de la Nación, las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de
Autonomía, las Entidades Locales y la Federación Española de Municipios y
Provincias, con la finalidad de seguir impulsando políticas para la
erradicación de la violencia sobre la mujer como una verdadera política de
Estado. El Pacto se articula en 10 ejes y 214 medidas, que incluyen medidas
para intensificar la asistencia y protección de las víctimas, incluidos los y las
menores.
Asimismo, el 13 septiembre
2017, el pleno del Senado aprobó por unanimidad del Informe de la Ponencia de
Estudio para la elaboración de estrategias contra la violencia de género. Entre
las medidas recogidas en el mismo, y a los efectos de este Convenio, la medida
nº 80 se refiere a “Potenciar el Servicio de Información Telefónico”.
QUINTO. Que el 29 de junio de 2018, el Consejo de
Ministros aprobó el “Plan de Acción para la implementación de la Agenda 2030:
Hacia una estrategia española de Desarrollo Sostenible”. La Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible fue adoptada por unanimidad por los 193 Estados miembros
de Naciones Unidas en septiembre de 2015, y cada Estado miembro debe impulsar
su implementación a través de los instrumentos específicos que considere:
estrategias, planes o políticas nacionales. La nueva Agenda recoge 17 Objetivos
de Desarrollo Sostenible (ODS), 169 metas, 232 indicadores, centrados en la
persona, el planeta, la prosperidad, la paz y las alianzas, los medios para su
implementación y el mecanismo de seguimiento y revisión a escala nacional,
regional y global. El Objetivo de Desarrollo Sostenible número 5, “Lograr la
igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y a las niñas”, busca
conseguir la igualdad real de mujeres y hombres, en cuyo ámbito se enmarca la
consecución de una sociedad libre de violencia contra las mujeres. En
particular, la meta 5.2 se refiere a “Eliminar todas las formas de violencia
contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado,
incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación.”.
SEXTO. Que, de acuerdo con las competencias que tiene
atribuidas, le corresponde al Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género, la prestación del servicio 016 de
información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, a
través del número telefónico de marcación abreviada 016 y del correo
electrónico, en funcionamiento desde septiembre de 2007, que garantiza el
derecho a la información y asesoramiento adecuados a la situación personal de
las víctimas de violencia de género, en todo el territorio nacional, en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género,
así como de las previsiones en materia de gratuidad, accesibilidad y
confidencialidad de los servicios telefónicos contempladas en el artículo 24
del Convenio de Estambul. El servicio 016 es de ámbito estatal, estructura
centralizada, gratuito, confidencial y ofrece atención ininterrumpida: está en
funcionamiento las 24 horas del día, los 365 días del año.
SÉPTIMO. Que en la Conferencia Sectorial de la Mujer
celebrada el día 23 de julio de 2007, el entonces competente Ministerio de
Sanidad Servicios Sociales e Igualdad y las Comunidades Autónomas y las
Ciudades de Ceuta y Melilla, acordaron la celebración de convenios de
colaboración como mecanismo para garantizar el derecho a la información de las
mujeres víctimas de violencia de género a través del servicio telefónico de
información y asesoramiento.
OCTAVO: Que la Ciudad Autónoma de Melilla tiene
competencia en materia de “Asistencia Social”, según lo dispuesto en el
artículo 21.1.18 del Estatuto de Autonomía de la Ciudad de Melilla, aprobado
por Ley Orgánica 2/1995, de 13 de Marzo. En virtud del Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 19 de Diciembre de 2019, relativo al Decreto de Distribución
de Competencias entre las Consejerías de la Ciudad, la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad tiene competencias en materia de Igualdad y Mujer
que contemplan la Información, Asesoramiento y atención a la Mujer así como la
prevención de la Violencia de género y atención a las víctimas.
Para garantizar el derecho a
la información, la Ciudad Autónoma de Melilla tiene el servicio telefónico
952976150.
NOVENO: Que el 29 de Febrero de 2008 se suscribió un Convenio de colaboración entre
el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla (Consejería de Educación y Colectivos
sociales -Viceconsejería de la Mujer- para la prestación del servicio
telefónico de Información y Asesoramiento a mujeres víctimas de violencia de
género, que ha facilitado durante estos años el cumplimiento de los fines de
interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración
General del Estado, a través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia
de Género, del actual Ministerio de Igualdad.
DÉCIMO: Que, dado el tiempo transcurrido desde el
último convenio suscrito, los avances en el panorama normativo nacional e internacional
y los cambios y las mejoras introducidos por las partes en la prestación del
servicio 016 y en el servicio telefónico autonómico antes aludidos, determinan
la necesidad de formalizar un nuevo convenio adaptado a las circunstancias
actuales.
UNDÉCIMO: Que, por lo expuesto, procede la suscripción
de un nuevo convenio entre el Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación
del Gobierno contra la Violencia de Género y la Ciudad Autónoma de Melilla, a
través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para la
derivación de llamadas de información y asesoramiento jurídico en materia de
violencia de género. En virtud de lo expuesto, las partes
ACUERDAN
PRIMERA. OBJETO DEL CONVENIO
El presente Convenio tiene
por objeto la colaboración entre la Administración General del Estado, a través
de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de
Igualdad, y la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, para la prestación del servicio
telefónico de información y asesoramiento jurídico en materia de violencia de
género, como garantía del derecho a la información reconocido por el artículo
18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y el artículo 24 del Convenio de Estambul.
SEGUNDA. COMPROMISOS DE LAS
PARTES
El Ministerio de Igualdad, a
través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, se
compromete a derivar de forma automática cualquier llamada relativa a violencia
de género realizada al servicio telefónico 016 de información y asesoramiento
jurídico en materia de violencia de género desde al ámbito territorial de la
Ciudad Autónoma de Melilla, al servicio telefónico 952 976150 de esta, con el
fin de asegurar la prestación del servicio público de información y
asesoramiento jurídico en materia de violencia de género, cualquiera que sea la
información requerida, poniendo en conocimiento de la persona usuaria el número
al que se deriva la llamada y el órgano administrativo que gestiona este
número.
Las características técnicas
del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 952 976150 de la Ciudad Autónoma de Melilla que cada
parte establezca libremente en uso de sus competencias serán las comunicadas por las
partes firmantes, a través de sus respectivas personas representantes, a la
Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente
Convenio. En función de las características técnicas comunicadas, la Comisión de
Seguimiento acordará los términos y las condiciones técnicas del procedimiento
de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos.
En todo caso, si la llamada realizada
al servicio telefónico 016 precisa atención de urgencia y emergencia se
derivará inmediatamente al teléfono de emergencias 112 de la Ciudad Autónoma de
Melilla, comprometiéndose las partes a respetar en todo caso la normativa
aplicable en materia de protección de datos, conforme a lo señalado en la
cláusula sexta del presente Convenio.
Por su parte, la Ciudad
Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos
e Igualdad , se compromete a derivar desde el servicio telefónico 952 976150 al
servicio telefónico 016 cualquier llamada relativa a violencia de género cuando
sea necesario para garantizar la correcta atención de la llamada recibida en función
de los términos y las condiciones técnicas del procedimiento de derivación de
llamadas entre ambos servicios telefónicos acordados en la Comisión de
Seguimiento prevista en la cláusula quinta del presente Convenio, en
particular, cuando la llamada recibida requiera ser atendida en idiomas, en
medios específicos para personas con discapacidad auditiva y/o del habla y en
un horario determinado para recibir información y asesoramiento jurídico que no
estén cubiertos en el servicio telefónico 952 976150.
Ambas partes garantizará la
difusión conjunta del servicio telefónico 952 976150 de la Ciudad Autónoma de
Melilla y del servicio telefónico 016 en las actuaciones de sensibilización,
comunicación e información que realicen de sus respectivos servicios
telefónicos. El Ministerio de Igualdad, a través de la Delegación del Gobierno
contra la Violencia de Género, se compromete a incluir en sus estadísticas
mensuales y anuales del servicio 016, difundidas en su página web, información
desagregada de las llamadas atendidas en el servicio telefónico 016 procedentes
del territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.
TERCERA. FINANCIACIÓN
La realización del objeto
del presente Convenio no supone ni conlleva obligaciones económicas para las
partes. Cada parte interviniente asumirá con sus propios medios, materiales y
personales, el coste de las actividades a realizar en cumplimiento del presente
Convenio.
CUARTA. PUBLICIDAD Y
DIFUSIÓN
El Ministerio de Igualdad, a
través de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, y la
/Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen
para la difusión del objeto y los compromisos previstos en el presente
Convenio, la colaboración existente entre ellas.
Para la Delegación del
Gobierno contra la Violencia de Género se aplicará lo establecido en la
disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre,
por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la
producción documental y el material impreso de la Administración General del
Estado.
QUINTA. SEGUIMIENTO
La coordinación y el
seguimiento de las actividades objeto del presente Convenio se llevará a cabo,
de acuerdo con las previsiones del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante la constitución de
una Comisión de Seguimiento integrada por dos personas representantes de cada
una de las partes firmantes, designadas por ellas, en cuya designación se
respetará el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.
La Comisión resolverá los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del
Convenio y, en particular, recibirá la información sobre las características
técnicas del servicio telefónico 016 y del servicio telefónico 952 976150 de la Ciudad Autónoma de Melilla que cada
parte establezca libremente en uso de sus competencias y, en función de las
características técnicas comunicadas, acordará los términos y las condiciones
técnicas del procedimiento de derivación de llamadas entre ambos servicios telefónicos,
a los que se refiere la cláusula segunda del presente Convenio.
La Comisión, además,
actualizará y adaptará los términos y las condiciones técnicas del
procedimiento de derivación de llamadas, a los cambios que se produzcan en las
características técnicas de los respectivos servicios telefónicos de las
partes, y a aquellos que sean necesarios para la mejor consecución del objeto y
las actividades del presente Convenio, a las que se refiere la cláusula
segunda.
Actuará como Presidente/a de
esta Comisión la persona titular de la Subdirección General de Coordinación
Interinstitucional en Violencia de Género de la Delegación del Gobierno contra
la Violencia de Género o persona en quien delegue y como Secretario/a una
persona funcionaria de la Subdirección General de Coordinación
Interinstitucional en Violencia de Género.
Las personas representantes
de la Comisión de la Ciudad Autónoma de Melilla serán nombradas por la persona
titular de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad.
Las decisiones de la
Comisión de seguimiento se tomarán por acuerdo unánime entre las partes.
La Comisión se reunirá
cuando lo solicite cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima
de siete días hábiles.
En todo caso, la Presidencia
de la Comisión no podrá dirimir con su voto los empates y la Secretaría tendrá
la consideración de miembro de la Comisión.
Sin perjuicio de lo
anterior, esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción
de acuerdos, a lo dispuesto en la Sección 3ª del Capítulo II del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de
funcionamiento interno.
SEXTA. TRATAMIENTO DE DATOS
DE CARÁCTER PERSONAL
Para la realización de las
actuaciones derivadas de los compromisos previstos en la cláusula segunda del
presente Convenio que impliquen el tratamiento de datos de carácter personal,
en concreto, cuando conlleven la derivación de llamadas al teléfono de
emergencias 112, ambas partes respetarán en su integridad el Reglamento (UE)
2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de éstos y por el que se deroga la
Directiva 45/96/CE (Reglamento General de Protección de Datos), la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
SÉPTIMA. RÉGIMEN DE
MODIFICACIÓN
El presente Convenio podrá
ser modificado, a instancia de cualquiera de las partes, por acuerdo unánime de
las firmantes, de conformidad con las previsiones del artículo 49. g) de la Ley
40/2015, de 1 de octubre.
Cualquier modificación se
tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
OCTAVA. EFICACIA
El presente Convenio será
eficaz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de
10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
NOVENA. VIGENCIA
fecha en que finalice su
vigencia, por un período máximo de cuatro años, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
DÉCIMA. CAUSAS DE EXTINCIÓN.
Sin perjuicio de la vigencia
establecida en la cláusula novena, el presente Convenio se extinguirá por
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, por incurrir en
alguna de las causas de resolución previstas en el artículo
51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por imposibilidad sobrevenida
del cumplimiento del mismo y por fuerza mayor.
En caso de incumplimiento de
los compromisos asumidos, si queda suficientemente acreditado dicho
incumplimiento, cualquiera de las dos partes podrá instar la resolución del
presente Convenio, previo requerimiento a la parte incumplidora, de acuerdo con
las previsiones del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Todo ello, sin perjuicio de que, al amparo
de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento puedan acordar
la continuación y finalización de las actuaciones en curso de ejecución que
considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable, trascurrido el cual
el convenio deberá liquidarse.
UNDÉCIMA. RÉGIMEN JURÍDICO
El presente Convenio tiene
naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y,
en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que puedan
presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la
citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias
que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o
resolución del mismo se intentarán resolver de manera amistosa en la Comisión
de Seguimiento. En caso de no ser posible una solución amigable y resultar
procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción
contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y, en prueba de conformidad,
y para la debida constancia de lo convenido, las partes FIRMAN el presente
Convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.
Consejera de Educación, Cultura, Delegada del Gobierno contra la
Violencia de
Festejos e Igualdad Género
Elena Fernández Treviño María Victoria Rosell Aguilar
ANEXO
1
LISTADO
DE NÚMEROS DE TELÉFONO DE LAS COMUNIDADES Y CIUDADES
AUTÓNOMAS CON FUNCIONES DE SERVICIO DE INFORMACIÓN Y ASESORAMIENTO JURÍDICO EN
MATERIA DE VIOLENCIA DE GÉNERO Y SU HORARIO DE ATENCIÓN
Andalucía |
900 200 999
(24 horas, todos los días del año) |
Aragón |
900 504 405
(24 horas, todos los días del año) |
Canarias |
112 (24
horas, todos los días del año) |
Cantabria |
942 214 141
(24 horas) |
Castilla-La
Mancha |
900 100 114
(24 horas) |
Castilla y
León |
983 327 850
(8 a 22 horas, de lunes a viernes) |
Cataluña |
900 900 120
(24 horas, todos los días del año) |
Galicia |
900 400 273
(24 horas) |
Illes
Balears |
971 178 989
(24 horas, todos los días del año) |
La Rioja |
900 711 010
(9 -14 horas, días laborables) |
Madrid |
012 (lunes
a viernes de 8:00 a 22:00 h. Sábados,
domingos y festivos de 10:00 a 22:00 h.) |
País Vasco |
900 840 111 (24 horas, todos los días del
año) |
Principado
de Asturias |
985 962 010 (24 horas) |
Región de Murcia 112 (24 horas, todos los días del año)
Comunidad
Valenciana |
900 580 888
(24 horas, todos los días del año) |
Ceuta |
900 700 099 (24 horas) |