ARTÍCULO Nº 1064 (CVE: BOME-A-2021-1064) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Extracto de la orden nº 118 de fecha 4 de noviembre de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas a la inversión turística, año 2021.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021, por el que se convocan subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión turística. Año 2021.

TextoES: BDNS(Identif.):593336

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593336)

 

Las ayudas de la presente convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.

 

Primero. Beneficiarios:

Las Pymes, conforme a lo establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014:

 

En la categoría de Pyme se define:

 

a. Que ocupan a menos de 250 personas.

b. Que su volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

 

Así mismo, las PYME deberán cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.

 

Se entenderá igualmente como PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia, incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.

 

Quedando excluidas las señaladas en los apartados 2 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021

 

Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la creación, ampliación, modernización y/o diversificación en proyectos turísticos desarrollados por Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Son proyectos subvencionables aquellos proyectos turísticos que se encuadren en el artículo 5 de las Bases Reguladoras ya sean para creación de nuevas empresas como para ampliación, esta ampliación deberá incluir una modernización y/o especialización de la empre­sa.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de 2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen de ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web: http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf

 

Cuarto. Cuantía.

Esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 “SUBVENCIÓN PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE”, cuantía de 1.000.000,00 euros, retención de crédito número 12021000067789 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 07 de septiembre de 2021. Expediente de modificación de créditos número 28504/2021 ( BOME número 5859 de 14 de septiembre de 2021).

 

Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.

 

La cuantía máxima de la subvención de capital es de hasta el 60% de la inversión total subvencionable.

 

El límite máximo por proyecto será:

 

Un tercio del presupuesto establecido en la convocatoria.

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El establecido para las ayudas de minimis, recogidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

Para la presente convocatoria se establece un único plazo de 10 días desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso, el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Deberá señalar de forma expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación al órgano gestor.

 

Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Una empresa no podrá solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas cuando tengan pendiente de resolver o justificar una subvención anterior

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Octavo de la Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2021-11-04

Firmante: Gloria Rojas Ruiz; Por Suplencia del/la Consejero/a de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME Extra 65 de 28/10/2021)