ARTÍCULO Nº 1064 (CVE: BOME-A-2021-1064) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Extracto de la orden nº 118 de fecha 4 de noviembre de 2021, relativo a convocatoria de subvenciones destinadas a PYMES dentro del régimen de ayudas a la inversión turística, año 2021.
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº
2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021, por el que se convocan
subvenciones destinadas a Pymes dentro del régimen de ayudas a la inversión
turística. Año 2021.
TextoES:
BDNS(Identif.):593336
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/593336)
Las ayudas de la presente
convocatoria se acogen al Reglamento (CE) Nº 1407/2013 de la Comisión de 18 de
diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
publicado en el DOUE L352 de 24/12/2013.
Primero. Beneficiarios:
Las Pymes, conforme a lo
establecido en el artículo 4.1.C), según la definición establecida en el Anexo
I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por
el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado
común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado en DOUE
L187 de 26 de junio de 2014:
En la categoría de Pyme se
define:
a. Que ocupan a menos de 250
personas.
b. Que su volumen de
negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 50 millones de euros
o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.
Así mismo, las PYME deberán
cumplir que el cómputo de efectivos y límites en caso de empresas asociadas o
vinculadas se efectúen como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 3 del
Anexo I del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de
2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con
el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado; publicado
en DOUE L187 de 26 de junio de 2014.
Se entenderá igualmente como
PYME, las que, cumpliendo con lo anterior, tengan personalidad jurídica propia,
incluso aquellas que, no teniéndola, como es el caso de las Comunidades de
Bienes, agrupaciones, etc., cumplan con lo dispuesto en el artículo 11 de la
ley General de Subvenciones, Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
Quedando excluidas las
señaladas en los apartados 2 del punto cuarto de la Orden de la Consejería de
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000118 de fecha 04 de
noviembre de 2021
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto facilitar, mediante subvenciones financieras, la creación, ampliación,
modernización y/o diversificación en proyectos turísticos desarrollados por
Pymes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Melilla.
Son proyectos
subvencionables aquellos proyectos turísticos que se encuadren en el artículo 5
de las Bases Reguladoras ya sean para creación de nuevas empresas como para
ampliación, esta ampliación deberá incluir una modernización y/o
especialización de la empresa.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Decreto número 42 de fecha 6 de julio de
2015, relativo a la aprobación definitiva de las bases reguladoras del régimen
de ayudas financieras a la inversión. Se puede consultar en la página web:
http://www.melilla.es/mandar.php/n/9/2452/5251.pdf
Cuarto. Cuantía.
Esta convocatoria se
financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma
de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año
2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 05/23012/48904 “SUBVENCIÓN
PARA UN MODELO ECONÓMICO Y SOCIAL SOSTENIBLE”, cuantía de 1.000.000,00 euros,
retención de crédito número 12021000067789 , según el Acuerdo del Pleno de la
Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión ordinaria celebrada el día 07 de
septiembre de 2021. Expediente de modificación de créditos número 28504/2021 (
BOME número 5859 de 14 de septiembre de 2021).
Las solicitudes presentadas
se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y
convocatoria abierta previsto en el artículo 13 de las bases reguladoras y
considerando el límite presupuestario previsto para cada periodo.
La cuantía máxima de la
subvención de capital es de hasta el 60% de la inversión total subvencionable.
El límite máximo por
proyecto será:
Un tercio del presupuesto
establecido en la convocatoria.
El establecido para las
ayudas de minimis, recogidos en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión,
con carácter general 200.000 euros en un período de 3 años.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
Para la presente
convocatoria se establece un único plazo de 10 días desde el día siguiente de
la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la
Ciudad Autónoma de Melilla.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
Las solicitudes deberán
formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla
S.A.U., así como en su página web www.promesa.net. que reflejará, en todo caso,
el contenido mínimo a que se refiere el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Deberá señalar de forma
expresa un correo electrónico a efectos de las notificaciones que se puedan
realizar de forma personal, un número de teléfono, así como un domicilio a
efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma
expresa cualquier variación al órgano gestor.
Las solicitudes podrán
presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A.U. y en todos
aquellos a que se refiere el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así mismo
se podrán presentar por medios electrónicos, al amparo del art. 14.3 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y se deberá realizar a través del Registro
Electrónico de la Ciudad Autónoma de Melilla, o en los restantes registros
electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Para la presentación de la
solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que
sean válidos para los sistemas de registro de Ciudad Autónoma de Melilla.
Una empresa no podrá
solicitar más de una ayuda por convocatoria, así como tampoco solicitar ayudas
cuando tengan pendiente de resolver o justificar una subvención anterior
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 5 del punto Octavo de la
Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº
2021000118 de fecha 04 de noviembre de 2021
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2021-11-04
Firmante: Gloria Rojas Ruiz; Por Suplencia del/la
Consejero/a de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (BOME Extra 65 de
28/10/2021)