ARTÍCULO Nº 1067 (CVE: BOME-A-2021-1067) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA


Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores, año 2021.

BOME-P-2021-3423 Descargar página

CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2021”

 

Visto el Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada el día 29 de septiembre de 2021 en la que se aprueba la Propuesta de la Consejería del Menor y la Familia las bases para la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores de Menores, año 2021, siendo publicadas dichas bases en el BOME EXTRAORDINARIO Nº 59 de 05 de octubre de 2021

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6393/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

LA CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020, DE SUBVENCION PUBLICA PARA ONGS Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL (300.000€), con cargo a la siguiente partida presupuestaria 01/23101/48000, y Retención de Crédito n. º 12021000005232, a la que serán de aplicación las referidas bases reguladoras, con las siguientes determinaciones

 

I.              La Consejería de Menor y Familia tiene encomendada entre sus atribuciones la gestión de las relaciones con los centros de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y el ejercicio de las facultades de inspección y control, por virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad, de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME Extraordinario nº 46 Melilla, de 13 de agosto de 2021), en cuyo ámbito viene colaborando con la protección al menor y la familia.

II.             La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 22.1 los procedimientos de concesión (...) El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

III.            El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 55 “El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22.1 de la Ley. No obstante, lo anterior, las bases reguladoras de la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos

 

para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.”

 

A su vez, el artículo 59.2 del El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que “En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

 

a)            El importe máximo a otorgar.

b)            El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c)             El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

 

El importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y al volumen de solicitudes previstas.

BOME-P-2021-3424 Descargar página

Cada una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria abierta. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los siguientes requisitos:

 

a)            Deberá estar expresamente previsto en las bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios para la asignación de los fondos no empleados entre los periodos restantes.

b)            Una vez recaída la resolución, el órgano concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en el que se aplicarán.

c)             El empleo de esta posibilidad no podrá suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del periodo de origen.

 

I.              Con fecha 22 de agosto de 2021, se acuerda la iniciación del procedimiento en el que se emite el presente mediante Orden de la Excma. Sr. Consejera de Menor y Familia número 2021000006.

II.             Que el objetivo de la subvención no es otra que sufragar gastos a entidades, ONGs y centros colaboradores con menores, en proyectos relacionados con los mismos.

III.            Con fecha 26 de agosto 2021, se emite Informe de la Dirección General de Menor y Familia favorable a la concesión de la subvención solicitada, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€).

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

ELEVAR LA SIGUIENTE PROPUESTA para aprobar las Bases Convocatoria de concesión de esta subvención que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería De Menor y Familia de la Ciudad Autónoma De Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores Con Menores para el año 2021, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€), con las siguientes determinaciones:

 

Podrán concurrir a la presente convocatoria:

 

1) Beneficiarios.

1.- Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

1.            Estar legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo de lucro.

1.1.         Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.

1.2.         Que la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la ciudad, y así se haya acreditado formalmente.

1.3.         Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

1.4.         Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales como locales y frente a la Seguridad Social.

1.5.         Se desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en el sistema de servicios sociales.

 

En todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:

 

1.             Facilitar cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de control de la actividad subvencionada.

2.             Hacer constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

3.             Realizar la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad Autónoma de

Melilla.

4.         Comunicar a la Dirección General del Menor y la Familia de la Consejería Menor y Familia, por escrito y en el plazo de quince días, contados a partir del siguiente de su producción, cualquier eventualidad o cambio en el desarrollo de los proyectos y actividades, fechas, horarios, etc., que se pudiera producir e 
BOME-P-2021-3425 Descargar página

 informar al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera, sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.

5.             Mantener las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base para otorgar la subvención.

6.             La Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.

7.             Asumir las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso, etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra Administración Pública, Organismos Oficiales y privado.

 

2) Forma y Plazos de presentación solicitudes.

Las entidades interesadas deberán remitir a la Ciudad Autónoma de Melilla el modelo de solicitud de subvención establecido en el Anexo I, junto con la documentación que se especifica.

 

Cada entidad podrá remitir como máximo una sola solicitud.

 

El modelo de solicitud podrá descargarse en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla (www.melilla.es).

 

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación (Anexos I a Anexo III), se dirigirán a la Sra. Consejera de Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en la Avda. de Pablo Vallescá, 1 de Melilla, en horario de 9 a 14 horas de lunes a viernes, o en los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

La solicitud de subvención, acompañada de la documentación, podrá presentarse dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).

 

Deberá señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el mismo al órgano gestor.

 

Una vez comprobadas las solicitudes, se elaborará una lista provisional de entidades admitidas y excluidas. Estarán excluidas las solicitudes a las que no se acompañen los datos o la documentación requerida, o la presentación adoleciera de algún defecto.

 

La citada lista se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la página web www.melilla.es, concediéndose un plazo de 10 días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

3) Gasto subvencionable y criterios de valoración

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios.

 

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

 

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

 

Se considera gasto subvencionable:

 

1.             Gastos derivados del personal mediante contratación propia o por medio de prestación de servicios, material fungible para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones, folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos.

2.             Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que puedan ser imputados al mantenimiento de la sede social de la entidad tales como agua, luz, teléfono, alquiler ... etc.

3.             La valoración de los proyectos por parte de la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:

 

1.             La relevancia e interés técnico que el proyecto de intervención pueda tener para el desarrollo y trabajo con el colectivo de menores: 30% (Hasta 3 puntos). A la hora de evaluar este criterio, la comisión tendrá en consideración, además del valor intrínseco del proyecto, su grado de novedad y su valor dentro del conjunto de proyectos presentados. Asimismo, tendrán en consideración si el proyecto presentado guarda relación con la actividad habitual u objeto social de la entidad.

BOME-P-2021-3426 Descargar página

2.             La incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).

3.             El grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el proyecto: 10% (Hasta 1 Punto).

4.             El equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la actividad que se pretende desarrollar: 10% (Hasta 1 punto).

5.             El grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).

6.             Incluir la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo redactado en un lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).

 

A continuación, se adjunta la documentación del mencionado expediente:

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

Por todo ello, VENGO A ELEVAR LA SIGUIENTE PROPUESTA: Aprobar la Convocatoria de concesión de esta subvención que se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería De Menor y Familia de la Ciudad Autónoma De Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores Con Menores para el año 2021, por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS (300.000,00€)

 

 

ANEXO I

 

SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2021

 

D/Dª_______________________________________con N.I.F.____________________, actuando en

         representación             de            la            entidad                 _______________________________________con

C.I.F.____________________, y a efectos de notificación con domicilio en ____________________, municipio                 ____________________,correo electrónico________________________________,teléfono/s de contacto____________________, y fax ____________________,

 

Solicita le sea concedida a la entidad que representa, una subvención de____________Euros (máximo 17.000 euros).

 

Asimismo, declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se realizarán pagos anticipados a las  Entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

 

-       Que haya sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

-       Que las entidades beneficiarias hayan solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

(Señalar la que corresponda)

 

____NO concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago anticipado de la subvención.

____SI concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de la subvención una vez haya justificado la realización del proyecto.

 

Se adjunta la siguiente documentación:

 

1.             Memoria del Proyecto

2.             Presupuesto del Proyecto

3.             Declaración responsable

4.             Original o copia compulsada de los estatutos que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad

5.             Ficha de Terceros

6.             Copia compulsada del CIF de la entidad

 

En Melilla a___de_____________________de 2021 Fdo.:_____________________________________

BOME-P-2021-3427 Descargar página

MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR

MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR

 

ANEXO II

 

ENTIDAD

SOLICITANTE

 

 

NIF

DOMICILIO

TELÉFONO DE CONTACTO

 

 

 

ENTIDAD

 

BANCARIA

NÚMERO

 

DE

 

CUENTA

TÍTULO DEL PROYECTO

 

FUNDAMENTACIÓN (EXPOSICIÓN DEL MOTIVO)

 

OBJETIVOS:

GENERALES

 

ESPECÍFICOS

 

CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES

 

ACTIVIDADES A DESARROLLAR (ENUMERADAS)

1.

2.

3.....

BOME-P-2021-3428 Descargar página

. CALENDARIO DE ACTIVIDADES.

1.

2

3....

METODOLOGÍA UTILIZADA EN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES

1

2

3

4

5

RECURSOS

RECURSOS HUMANOS (PERSONAS QUE VAN A PARTICIPAR

EN EL PROYECTO TANTO LOS PROFESIONALES, VOLUNTARIOS….)

Profesionales

 

Voluntarios

 

 

RECURSOS MATERIALES (locales, materiales ….)

 

FINANCIEROS

Propios de la entidad y señalar la cuantía.

Subvenciones: señalar previsión y que organismos

 

 

LOCALIZACIÓN: SEÑALAR EL LUGAR DONDE SE VA A LLEVAR A CABO EL PROYECTO

 

PRESUPUESTO:

PRESUPUESTO DETALLADO DE LOS GASTOS, DESGLOSADO POR ACTIVIDADES, PARA LOS QUE SE SOLICITA ESTA SUBVENCIÓN.

 

Propios de la entidad y señalar la cuantía

Subvenciones: señalar previsión y que organismos

 

 

 

PRESUPUESTOS DE INGRESOS QUE INCLUIRÁ:

Medios económicos que aporta la entidad solicitante propios o a través de cuotas de socios, etc…

 

BOME-P-2021-3429 Descargar página

Subvenciones a percibir o solicitadas a otros organismos

 

subvención solicitada al Ayuntamiento

 

INDICADORES DE EVALUACIÓN: INDICADORES DE REUNIONES, DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES, DE COORDINACIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES.....

 

 

EL SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA LA RESPONSABILIDAD.

 

Fdo.                                          Sello de la entidad

 

BOME-P-2021-3430 Descargar página

ANEXO III

 

DECLARACION RESPONSABLE DE SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2020

 

D/Dª_______________________________________con N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad _______________________________________

 

Declaro:

 

Primero.- Que conforme a la convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2020, pretende desarrollar el Proyecto adjunto que contiene las actividades y el presupuesto de los gastos previstos, comprometiéndose a justificarlos en su momento, conforme a la normativa general y específica de la subvención.

Segundo.- Que la citada entidad cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al objeto de dicho Proyecto.

Tercero.- Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de Subvenciones.

Cuarto.- Que la entidad que representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Quinto.- Que no se encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexto.- Que la Entidad solicitante se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad que se haga del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.

Séptimo.- (Señalar la que corresponda):

 

_______Que "NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

_______Que "SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad subvención procedente de la entidad___________________________________, por un importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.

 

En Melilla a___de_____________________de 2021

Fdo.:_____________________________________

 

SRA. CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

 

ANEXO IV

 

CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE LA SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2021

 

D/Dª_______________________________________con N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad _______________________________________ con C.I.F__________ beneficiaria de una subvención por importe de__________

 

PRESENTA:

 

1.             Memoria justificativa del proyecto. (Debe contener como mínimo las siguientes especificaciones: fechas de ejecución del programa, actuaciones realizadas y resultados obtenidos).

2.             ________(Señalar cuando proceda) Carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados que asciende a un total de______Euros.

 

CERTIFICA:

 

Primero. - Que la relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se detallan, corresponden a gastos efectivamente realizados por importe total de ___________Euros y que este gasto ha sido empleado en su totalidad para el fin del proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el presupuesto de gastos presentado.

Segundo. - Que la entidad arriba citada garantiza que dichos documentos quedan depositados en la sede central de la entidad, donde estarán a disposición de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación 
BOME-P-2021-3431 Descargar página

Ciudadana, Familia y Menor para cualquier inspección y que dichos documentos no han sido presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de subvenciones concedidas por ellas.

Tercero. - Que dichos documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicas o entes privados como justificantes de subvenciones concedidas por ellas para el mismo fin, siempre y cuando la cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de la actividad subvencionada.

Cuarto. - Que los conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan a continuación con los importes detallados.

Quinto. - Relación clasificada de los gastos de la actividad:

 

CIF

NOMBRE/

RAZÓN SOCIAL

NUM.

FACTURA

CONCEPTO

FECHA EMISIÓN

FECHA PAGO

IMPORTE

 

 

 

 

 

 

 

 

OTROS GASTOS IMPUTADOS AL PROYECTO

FECH A

 

                    

CONCEPTO

                      

IMPORTE

 

 

 

 

 

Sexto. - Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el proyecto subvencionado:

 

IDENTIFICACIÓN DE LA

PROCEDENCIA

IMPORTE

 

 

 

Quien firma declara bajo su responsabilidad que los datos incluidos son ciertos, y para que conste a los efectos oportunos, firmo la presente en a de_ _ 2021.

 

EL SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA LA RESPONSABILIDAD.

 

Fdo.                                          Sello de la entidad

 

SRA. CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA.

 

Melilla 21 de octubre de 2021,

La Consejera del Menor y la Familia,

María Cecilia González Casas