ARTÍCULO Nº 1067 (CVE: BOME-A-2021-1067) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5911 - martes, 9 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Consejería del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a ONG y centros colaboradores con menores, año 2021.
CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO 2021”
Visto
el Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva Extraordinaria celebrada
el día 29 de septiembre de 2021 en la que se aprueba la Propuesta de la
Consejería del Menor y la Familia las bases
para la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva de la Consejería
del Menor y la Familia de la Ciudad Autónoma de Melilla, destinadas a ONG y
Centros Colaboradores de Menores, año 2021, siendo publicadas
dichas bases en el BOME EXTRAORDINARIO Nº 59 de 05 de octubre de 2021
De
acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 6393/2021, en virtud de las
competencias que tengo atribuidas, VENGO
EN DISPONER
LA
CONVOCATORIA PARA EL AÑO 2020, DE SUBVENCION PUBLICA PARA ONGS Y CENTROS COLABORADORES
CON MENORES por un importe máximo de TRESCIENTOS MIL (300.000€), con cargo a la
siguiente partida presupuestaria 01/23101/48000, y Retención de Crédito n. º
12021000005232, a la que serán de aplicación las referidas bases reguladoras,
con las siguientes determinaciones
I.
La Consejería de Menor y Familia tiene
encomendada entre sus atribuciones la gestión de las relaciones con los centros
de atención a menores, incluidos los de internamiento, propios o concertados, y
el ejercicio de las facultades de inspección y control, por virtud de Acuerdo
del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, relativo a modificación
del decreto de distribución de competencias entre las Consejerías de la Ciudad,
de fecha 19 de diciembre de 2019. (BOME Extraordinario nº 46 Melilla, de 13 de
agosto de 2021), en cuyo ámbito viene colaborando con la protección al menor y
la familia.
II.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, establece en su artículo 22.1 los procedimientos de concesión
(...) El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en
régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta ley, tendrá la
consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la
concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las
solicitudes presentadas, a fin de establecer una relación entre las mismas de
acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases
reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria
dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en
aplicación de los citados criterios. En este supuesto, y sin perjuicio de las
especialidades que pudieran derivarse de la capacidad de autoorganización de
las Administraciones públicas, la propuesta de concesión se formulará al órgano
concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor. La
composición del órgano colegiado será la que establezcan las correspondientes
bases reguladoras. Excepcionalmente, siempre que así se prevea en las bases
reguladoras, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los
beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las
subvenciones.
III.
El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por
el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, viene a recoger en el artículo 55 “El procedimiento ordinario
de concesión de subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en
el artículo 22.1 de la Ley. No obstante, lo anterior, las bases reguladoras de
la subvención podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación
entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos
para
el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente,
atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de
presentación.”
A
su vez, el artículo 59.2 del El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
establece que “En la convocatoria abierta deberá concretarse el número de
resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:
a)
El importe máximo a otorgar.
b)
El plazo máximo de resolución de cada uno de
los procedimientos.
c)
El plazo en que, para cada una de ellas,
podrán presentarse las solicitudes.
El
importe máximo a otorgar en cada periodo se fijará atendiendo a su duración y
al volumen de solicitudes previstas.
Cada
una de las resoluciones deberá comparar las solicitudes presentadas en el
correspondiente periodo de tiempo y acordar el otorgamiento sin superar la
cuantía que para cada resolución se haya establecido en la convocatoria
abierta. Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las
subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar,
se podrá trasladar la cantidad no aplicada a las posteriores resoluciones que
recaigan. Para poder hacer uso de esta posibilidad deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
a)
Deberá estar expresamente previsto en las
bases reguladoras, donde se recogerán además los criterios para la asignación
de los fondos no empleados entre los periodos restantes.
b)
Una vez recaída la resolución, el órgano
concedente deberá acordar expresamente las cuantías a trasladar y el periodo en
el que se aplicarán.
c)
El empleo de esta posibilidad no podrá
suponer en ningún caso menoscabo de los derechos de los solicitantes del
periodo de origen.
I.
Con fecha 22 de agosto de 2021, se acuerda la iniciación del procedimiento en
el que se emite el presente mediante Orden de la Excma. Sr. Consejera de Menor
y Familia número 2021000006.
II.
Que el objetivo de la subvención no es otra
que sufragar gastos a entidades, ONGs y centros colaboradores con menores, en
proyectos relacionados con los mismos.
III.
Con fecha 26 de agosto 2021, se emite Informe de la Dirección General de
Menor y Familia favorable a la concesión de la subvención solicitada, por un
importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS
(300.000,00€).
Por
todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente,
vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
ELEVAR LA SIGUIENTE PROPUESTA para
aprobar las Bases Convocatoria de concesión de esta subvención que se tramitará
en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería De Menor y Familia de
la Ciudad Autónoma De Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores Con Menores para el año 2021, por un
importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS
(300.000,00€), con las siguientes determinaciones:
Podrán
concurrir a la presente convocatoria:
1) Beneficiarios.
1.-
Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. Estar
legalmente constituidas como Centro o como Organización sin ánimo de lucro.
1.1.
Haber
justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma
de Melilla.
1.2.
Que
la actividad a desarrollar tenga ámbito de actuación circunscrito a Melilla. Se
reputarán dentro del ámbito de actuación en la Ciudad de Melilla, aquellas
acciones realizadas fuera de su ámbito territorial por la Asociación sin ánimo
de lucro, siempre que las mismas tengan un efecto acreditado posterior en la
ciudad, y así se haya acreditado formalmente.
1.3.
Disponer
de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los
objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.
1.4.
Estar
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto estatales
como locales y frente a la Seguridad Social.
1.5.
Se
desestimarán las solicitudes presentadas por todas aquellas Asociaciones,
Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras cuya finalidad no se enmarque en
el sistema de servicios sociales.
En
todo caso, no podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las entidades
en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo
13 de la Ley General de Subvenciones y aquellas que, vencido el plazo
establecido, tengan pendiente la justificación de cualquier otra subvención con
la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.-
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las
entidades beneficiarias de las subvenciones, se comprometen expresamente al
cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
General de Subvenciones. Además, asumirán las siguientes obligaciones:
1.
Facilitar
cuanta documentación le sea solicitada en relación con las facultades de
control de la actividad subvencionada.
2.
Hacer
constar en cualquier acto o acción de difusión del proyecto o actividad
subvencionada, que está subvencionada por la Consejería de Menor y Familia de
la Ciudad Autónoma de Melilla.
3.
Realizar
la actividad con el personal necesario para su desarrollo, el cual no estará
sujeto a ningún tipo de relación laboral o administrativa con la Ciudad
Autónoma de
Melilla.
informar
al personal Técnico de dicha Área, y en el momento en que éste lo requiera,
sobre el grado de ejecución de las actuaciones y los resultados obtenidos.
5.
Mantener
las condiciones y elementos declarados en el proyecto que sirvieron de base
para otorgar la subvención.
6.
La
Entidad solicitante deberá cumplir lo estipulado en la legislación sectorial
vigente, en materia de seguridad, cuidado medioambiental y salud, eximiendo a
la Ciudad Autónoma de Melilla, de cualquier reclamación judicial o
administrativa derivada del incumplimiento de lo anteriormente expuesto.
7.
Asumir
las cargas y obligaciones legales (tales como la obtención de permisos y
licencias necesarios, abonar los cánones y/o impuestos exigidos en cada caso,
etc.) que, en su caso, devengue la realización de la actividad, quedando la
Ciudad Autónoma de Melilla exenta de responsabilidad frente a cualquier otra
Administración Pública, Organismos Oficiales y privado.
2) Forma y Plazos de presentación
solicitudes.
Las
entidades interesadas deberán remitir a la Ciudad Autónoma de Melilla el modelo
de solicitud de subvención establecido en el Anexo I, junto con la
documentación que se especifica.
Cada
entidad podrá remitir como máximo una sola solicitud.
El
modelo de solicitud podrá descargarse en la página web de la Ciudad Autónoma de
Melilla (www.melilla.es).
La
solicitud de subvención, acompañada de la documentación (Anexos I a Anexo III),
se dirigirán a la Sra. Consejera de Menor y Familia de la Ciudad Autónoma de
Melilla. Se presentarán en el Registro General de la Ciudad Autónoma de
Melilla, sito en la Avda. de Pablo Vallescá, 1 de Melilla, en horario de 9 a 14
horas de lunes a viernes, o en los lugares indicados en el artículo 16 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
La
solicitud de subvención, acompañada de la documentación, podrá presentarse
dentro de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla (BOME).
Deberá
señalar de forma expresa un domicilio a efectos de notificaciones, estando
obligado a notificar el interesado de forma expresa cualquier variación en el
mismo al órgano gestor.
Una
vez comprobadas las solicitudes, se elaborará una lista provisional de
entidades admitidas y excluidas. Estarán excluidas las solicitudes a las que no
se acompañen los datos o la documentación requerida, o la presentación
adoleciera de algún defecto.
La
citada lista se publicará en el Tablón digital de Edictos de la Ciudad Autónoma
de Melilla y en la página web www.melilla.es, concediéndose un plazo de 10
días, para que se subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con
apercibimiento de que, si no se hiciera, se tendrá por desistida de la
petición, previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
3) Gasto subvencionable y criterios de
valoración
Se
consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a
la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente
necesarios.
En
ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado.
Se
considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con
anterioridad a la finalización del período de justificación.
Se considera gasto subvencionable:
1.
Gastos derivados del personal mediante
contratación propia o por medio de prestación de servicios, material fungible
para realización de las actividades, gastos de edición de publicaciones,
folletos y carteles, material de oficina, gastos de paquetería y correos.
2.
Gastos de mantenimiento: Aquellos gastos que
puedan ser imputados al mantenimiento de la sede social de la entidad tales
como agua, luz, teléfono, alquiler ... etc.
3.
La valoración de los proyectos por parte de
la Comisión de Valoración se ajustará a los siguientes criterios:
1.
La
relevancia e interés técnico que el proyecto de intervención pueda tener para
el desarrollo y trabajo con el colectivo de menores: 30% (Hasta 3 puntos). A la
hora de evaluar este criterio, la comisión tendrá en consideración, además del
valor intrínseco del proyecto, su grado de novedad y su valor dentro del
conjunto de proyectos presentados. Asimismo, tendrán en consideración si el
proyecto presentado guarda relación con la actividad habitual u objeto social
de la entidad.
2.
La
incidencia social del proyecto propuesto, valorándose especialmente el número
de personas beneficiadas y el alcance de las actuaciones, ya sean de carácter
local, comarcal o provincial: 40% (Hasta 4 puntos).
3.
El
grado de aportación económica, humana y material de la Entidad para realizar el
proyecto: 10% (Hasta 1 Punto).
4.
El
equilibrio, realismo y coherencia de la memoria económica en relación con la
actividad que se pretende desarrollar: 10% (Hasta 1 punto).
5.
El
grado de cumplimiento que la Entidad solicitante hubiera alcanzado en
anteriores convocatorias: 5% (Hasta 0,5 puntos).
6.
Incluir
la perspectiva de género en el proyecto, y encontrarse el mismo redactado en un
lenguaje no sexista y no excluyente: 5% (Hasta 0,5 puntos).
A
continuación, se adjunta la documentación del mencionado expediente:
Por
todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente,
vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.
Por
todo ello, VENGO A ELEVAR LA SIGUIENTE
PROPUESTA: Aprobar la Convocatoria de concesión de esta subvención que se
tramitará en régimen de concurrencia competitiva, por la Consejería De Menor y
Familia de la Ciudad Autónoma De Melilla, destinadas a ONG y Centros Colaboradores Con Menores para el año 2021, por un
importe máximo de TRESCIENTOS MIL EUROS
(300.000,00€)
ANEXO
I
SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO
2021
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en
representación de la entidad _______________________________________con
C.I.F.____________________,
y a efectos de notificación con domicilio en ____________________, municipio ____________________,correo
electrónico________________________________,teléfono/s de
contacto____________________, y fax ____________________,
Solicita
le sea concedida a la entidad que representa, una subvención
de____________Euros (máximo 17.000 euros).
Asimismo,
declaro que, de conformidad con el art. 34 de la Ley General de Subvenciones y
el art. 88 del Reglamento General de Subvenciones, que disponen que no se
realizarán pagos anticipados a las
Entidades beneficiarias, cuando concurra alguna de las siguientes
circunstancias:
-
Que haya sido dictada resolución declarativa
de la procedencia del reintegro de una subvención o de la pérdida del derecho
al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la
Ley General de Subvenciones.
-
Que las entidades beneficiarias hayan
solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, hayan sido declarados en concurso,
salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a
intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de
9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación
fijado en la sentencia de calificación del concurso.
(Señalar
la que corresponda)
____NO
concurren ninguna de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el
pago anticipado de la subvención.
____SI
concurre una de las circunstancias anteriores y, por tanto, solicito el pago de
la subvención una vez haya justificado la realización del proyecto.
Se
adjunta la siguiente documentación:
1.
Memoria del Proyecto
2.
Presupuesto del Proyecto
3.
Declaración responsable
4.
Original o copia compulsada de los estatutos
que acrediten la personalidad y objeto de la Entidad
5.
Ficha de Terceros
6.
Copia compulsada del CIF de la entidad
En
Melilla a___de_____________________de 2021
Fdo.:_____________________________________
MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR
MEMORIA DEL PROYECTO DE LA ENTIDAD/CENTRO GESTOR
ANEXO
II
ENTIDAD
SOLICITANTE |
|
|
NIF |
DOMICILIO |
TELÉFONO
DE CONTACTO |
|
|
|
ENTIDAD |
|
BANCARIA |
NÚMERO |
|
DE |
|
CUENTA |
TÍTULO
DEL PROYECTO |
|
||
FUNDAMENTACIÓN
(EXPOSICIÓN DEL MOTIVO) |
|||
|
|||
OBJETIVOS: |
|||
GENERALES |
|
||
ESPECÍFICOS |
|
||
CARACTERÍSTICAS
DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES |
|
||
ACTIVIDADES
A DESARROLLAR (ENUMERADAS) |
|||
1. |
|||
2. |
|||
3..... |
. CALENDARIO DE ACTIVIDADES. |
||||||
1. |
||||||
2 |
||||||
3.... |
||||||
METODOLOGÍA
UTILIZADA EN CADA UNA DE LAS ACTIVIDADES |
||||||
1 |
||||||
2 |
||||||
3 |
||||||
4 |
||||||
5 |
||||||
RECURSOS |
||||||
RECURSOS
HUMANOS (PERSONAS QUE VAN A PARTICIPAR EN EL
PROYECTO TANTO LOS PROFESIONALES, VOLUNTARIOS….) |
Profesionales |
Voluntarios |
||||
|
|
|||||
RECURSOS
MATERIALES (locales, materiales ….) |
|
|||||
FINANCIEROS |
Propios
de la entidad y señalar la cuantía. |
Subvenciones:
señalar previsión y que organismos |
||||
|
|
|||||
LOCALIZACIÓN:
SEÑALAR EL LUGAR DONDE SE VA A LLEVAR A CABO EL PROYECTO |
||||||
|
||||||
PRESUPUESTO: |
||||||
PRESUPUESTO
DETALLADO DE LOS GASTOS, DESGLOSADO POR ACTIVIDADES, PARA LOS QUE SE SOLICITA
ESTA SUBVENCIÓN. |
||||||
|
Propios
de la entidad y señalar la cuantía |
Subvenciones:
señalar previsión y que organismos |
||||
|
|
|
||||
PRESUPUESTOS
DE INGRESOS QUE INCLUIRÁ: |
||||||
Medios
económicos que aporta la entidad solicitante propios o a través de cuotas de
socios, etc… |
|
Subvenciones
a percibir o solicitadas a otros organismos |
|
subvención
solicitada al Ayuntamiento |
|
INDICADORES
DE EVALUACIÓN: INDICADORES DE REUNIONES, DE PARTICIPACIÓN EN LAS ACTIVIDADES,
DE COORDINACIÓN CON OTRAS ASOCIACIONES Y/O ENTIDADES..... |
|
|
EL SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA
LA RESPONSABILIDAD.
Fdo. Sello
de la entidad
ANEXO
III
DECLARACION RESPONSABLE DE SOLICITUD DE
SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA CONSEJERÍA DE
DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON MENORES, AÑO
2020
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad
_______________________________________
Declaro:
Primero.- Que conforme a
la convocatoria de subvención realizada por la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad Autónoma de
Melilla para el año 2020, pretende desarrollar el Proyecto adjunto que contiene
las actividades y el presupuesto de los gastos previstos, comprometiéndose a
justificarlos en su momento, conforme a la normativa general y específica de la
subvención.
Segundo.- Que la citada
entidad cumple los requisitos exigidos para ser beneficiaria de esta línea de
subvenciones y se compromete a destinar el importe de la ayuda pública al
objeto de dicho Proyecto.
Tercero.- Que se halla
al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, de conformidad con el art. 24 del Reglamento General de
Subvenciones.
Cuarto.- Que la entidad
que representa no tiene pendiente de justificar anteriores subvenciones
concedidas por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Quinto.- Que no se
encuentra en ningún supuesto de exclusión para la obtención de ayudas públicas
a que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
Sexto.- Que la Entidad
solicitante se compromete hacer constar, en toda la información o publicidad
que se haga del Proyecto subvencionado, la colaboración de la Consejería de
Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Familia y Menor de la Ciudad
Autónoma de Melilla, así como el logotipo de la entidad corporativa.
Séptimo.- (Señalar la
que corresponda):
_______Que
"NO" ha solicitado, ni han sido concedidas, para la misma finalidad
otras subvenciones, procedentes de cualquiera Administraciones o entes públicos
o privados, nacionales o internacionales.
_______Que
"SI" ha solicitado o ha sido concedida para la misma finalidad
subvención procedente de la entidad___________________________________, por un
importe de________________ Euros. Esta cantidad, junto a la solicitada en esta
convocatoria, no supera el coste total de la actividad a desarrollar.
En
Melilla a___de_____________________de 2021
Fdo.:_____________________________________
SRA. CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA.
ANEXO
IV
CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA DE LA
SOLICITUD DE SUBVENCION EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, FAMILIA Y MENOR DE
LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA, DESTINADAS A ONG Y CENTROS COLABORADORES CON
MENORES, AÑO 2021
D/Dª_______________________________________con
N.I.F.____________________, actuando en representación de la entidad
_______________________________________ con
C.I.F__________ beneficiaria de una subvención por importe de__________
PRESENTA:
1.
Memoria justificativa del proyecto. (Debe
contener como mínimo las siguientes especificaciones: fechas de ejecución del
programa, actuaciones realizadas y resultados obtenidos).
2.
________(Señalar cuando proceda) Carta de
pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados que asciende a un
total de______Euros.
CERTIFICA:
Primero. - Que la
relación numerada de facturas, recibos y demás documentos de valor probatorio
en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que se
detallan, corresponden a gastos efectivamente realizados por importe total de
___________Euros y que este gasto ha sido empleado en su totalidad para el fin
del proyecto subvencionado y es acorde con las partidas detalladas en el
presupuesto de gastos presentado.
Ciudadana,
Familia y Menor para cualquier inspección y que dichos documentos no han sido
presentados ante otras Administraciones Públicas como justificantes de
subvenciones concedidas por ellas.
Tercero. - Que dichos
documentos podrán ser presentados ante otras administraciones públicas o entes
privados como justificantes de subvenciones concedidas por ellas para el mismo
fin, siempre y cuando la cuantía total de ayuda no supere el 100% del coste de
la actividad subvencionada.
Cuarto. - Que los
conceptos a los que se imputa el gasto realizado son los que se relacionan a
continuación con los importes detallados.
Quinto. - Relación
clasificada de los gastos de la actividad:
CIF |
NOMBRE/
RAZÓN
SOCIAL |
NUM. FACTURA |
CONCEPTO |
FECHA
EMISIÓN |
FECHA
PAGO |
IMPORTE |
|||
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
OTROS
GASTOS IMPUTADOS AL PROYECTO |
||||||||
FECH
A |
|
CONCEPTO |
IMPORTE |
||||||
|
|
|
|
||||||
Sexto. - Relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
el proyecto subvencionado:
IDENTIFICACIÓN
DE LA PROCEDENCIA |
IMPORTE |
|
|
Quien firma declara bajo su responsabilidad que los datos
incluidos son ciertos, y para que conste a los efectos oportunos, firmo la
presente en a de_ _ 2021.
EL SECRETARIO/A O PERSONA QUE TENGA
LA RESPONSABILIDAD.
Fdo. Sello
de la entidad
SRA.
CONSEJERA DEL MENOR Y LA FAMILIA.
Melilla 21 de octubre de 2021,
La Consejera del Menor y la Familia,
María Cecilia González Casas