ARTÍCULO Nº 1069 (CVE: BOME-A-2021-1069) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5912 - viernes, 12 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a modificación del plan estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020 - 2022.
El Consejo de Gobierno, en
sesión resolutiva Ordinaria, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, una vez
terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración
de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de
la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:
I.- Con fecha 03 de abril de 2020 se procede a la
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE
SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME
Extraordinario número 11 de 03 de abril de 2020).
II.- El artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como
anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la
Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando
propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27
del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. nº. 2 de 30 de
enero de 2017)”.
III.- El artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y
la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde
al Consejo de Gobierno: “La
aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como
la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley
General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.
IV.- El artículo 8 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que serán
subvencionables “cualquier
otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de subvencionar por dirigirse a un colectivo de
población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública,
interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean
consideradas por parte de la Ciudad”, como es el caso de la promoción y fomento de la
actividad económica innovadora, que repercute en la creación y consolidación de
del tejido económico, innovador y tecnológico, así como el posible impacto en
la posible creación de empleo en el sector de las nuevas tecnologías de la
información y comunicaciones.
V.- La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés
público, social y económico de subvencionar, mediante el régimen de
concurrencia competitiva, la REALIZACIÓN
DE ACTUACIONES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DESTINADAS AL IMPULSO DE START UP
DESARROLLADAS POR EMPRESAS CON IMPLANTACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA, mediante un sistema de
ayudas destinadas a impulsar a empresas en la
implantación o consolidación de proyectos de base tecnológica, a través del
desarrollo de start up en su fase inicial, apoyando a las mismas a su puesta en
marcha, fomentando la creación de un tejido empresarial y profesional en el
sector de la innovación tecnológica.
VI.- Las ayudas objeto de esta subvención tienen como
finalidad fomentar la implementación y desarrollo de empresas destinadas a
impulsar start up de innovación tecnológica en fase inicial, siempre que estén
domiciliadas en Melilla, que podrá suponer la creación y consolidación del
sector tecnológico-innovador en el sector económico de la ciudad.
VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba
el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla,
dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes
objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel
cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que
promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla,
facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”
VIII.- Con fecha 02/11/2021 se emite informe
justificativo de la Dirección General de la Sociedad de la Información.
IX.- Con fecha 03/11/2021 la Secretaría Técnica de la
Consejería de Presidencia y Administración Pública, ha procedido a informar de
forma favorable que la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en
la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Por todo lo anterior y de
conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al
Consejo de Gobierno lo siguiente.
1º) La MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el apartado 3)
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, C) SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, se incluye:
“LÍNEA ESTRATÉGICA 5ª
Objetivo estratégico: Facilitar la creación y
consolidación del sector tecnológico-innovador en el sector económico de la
ciudad, así como la posibilidad de creación de empleo en dicho sector.
Objetivo específico: Fomentar e impulsar a
empresas en la implantación o consolidación de proyectos de base tecnológica en
la ciudad de Melilla, a través del desarrollo de start up en su fase inicial,
apoyando a las mismas a su puesta en marcha, fomentando la creación de un
tejido empresarial y profesional en el sector de la innovación tecnológica.
·
Área
de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública, Dirección General
de la Sociedad de la Información.
·
Centro
gestor: Dirección
General de la Sociedad de la Información.
·
Sector
al que se dirige la ayuda: Empresarios, autónomos, emprendedores domiciliados en la ciudad de
Melilla, que implanten, desarrollen o consoliden proyectos de innovación
tecnológica, a través de desarrollo de start up en su fase inicial.
·
Objetivos
y efectos que se pretenden obtener: Favorecer la implantación y consolidación del
sector económico relacionado con las nuevas tecnologías en la ciudad de
Melilla.
·
Plazo
necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente
con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta
Administración y a la permanencia de la existencia de posibles beneficiarios.
·
Costes
previsibles,
ejercicio 2021: 120.000,00 €.
·
Aplicación
Presupuestaria. IMPULSO PROYECTOS TECNOLÓGICOS (03/49100/48900)
·
Aportación
de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible concurrencia con
subvenciones de otras entidades públicas o privadas. Compatibilidad siempre que
no excedan de los gastos totales de la actividad subvencionada. Se prevé para
las actividades concretas subvencionadas.
·
Plan
de acción:
Se prevén los siguientes:
-
Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.
-
Fechas de concesión previstas: Durante cada ejercicio económico.
-
Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención en los presupuestos
Generales de la CAM.
-
Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento
General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el
Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la
correspondiente Convocatoria anual.
·
Seguimiento
y evaluación:
-
Número de solicitudes presentadas.
-
Número de beneficiarios finales.
-
Plazo y tramitación del pago”.
2º) Que se proceda a la
publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla
Melilla 8
de noviembre de 2021,
El
Técnico de Administración General,
Antonio
Jesús García Alemany