ARTÍCULO Nº 1069 (CVE: BOME-A-2021-1069) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5912 - viernes, 12 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a modificación del plan estratégico general de subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla para el periodo 2020 - 2022.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria, celebrada el día 5 de noviembre de 2021, una vez terminados los asuntos contenidos en el Orden del Día y previa su declaración de urgencia adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

 

SEGUNDO.-  MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022.- El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, que literalmente dice:

 

I.- Con fecha 03 de abril de 2020 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME Extraordinario número 11 de 03 de abril de 2020).

II.- El artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art. 16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. nº. 2 de 30 de enero de 2017)”. 

III.- El artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.

IV.- El artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que serán subvencionables “cualquier otra actividad de la actividad de la Ciudad Autónoma y susceptible de   subvencionar por dirigirse a un colectivo de población determinado, así como aquellas actividades de utilidad pública, interés social o de promoción de una finalidad pública, que así sean consideradas por parte de la Ciudad”, como es el caso de la promoción y fomento de la actividad económica innovadora, que repercute en la creación y consolidación de del tejido económico, innovador y tecnológico, así como el posible impacto en la posible creación de empleo en el sector de las nuevas tecnologías de la información y comunicaciones.

V.- La Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público, social y económico de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, la REALIZACIÓN DE ACTUACIONES DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA, DESTINADAS AL IMPULSO DE START UP DESARROLLADAS POR EMPRESAS CON IMPLANTACIÓN EN LA CIUDAD DE MELILLA, mediante un sistema de ayudas destinadas a impulsar a empresas en la implantación o consolidación de proyectos de base tecnológica, a través del desarrollo de start up en su fase inicial, apoyando a las mismas a su puesta en marcha, fomentando la creación de un tejido empresarial y profesional en el sector de la innovación tecnológica.

VI.- Las ayudas objeto de esta subvención tienen como finalidad fomentar la implementación y desarrollo de empresas destinadas a impulsar start up de innovación tecnológica en fase inicial, siempre que estén domiciliadas en Melilla, que podrá suponer la creación y consolidación del sector tecnológico-innovador en el sector económico de la ciudad.

VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

VIII.- Con fecha 02/11/2021 se emite informe justificativo de la Dirección General de la Sociedad de la Información.

IX.- Con fecha 03/11/2021 la Secretaría Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública, ha procedido a informar de forma favorable que la tramitación del expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

 

Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

1º) La MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el apartado 3) 
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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, C) SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN, se incluye:

 

LÍNEA ESTRATÉGICA 5ª

 

Objetivo estratégico: Facilitar la creación y consolidación del sector tecnológico-innovador en el sector económico de la ciudad, así como la posibilidad de creación de empleo en dicho sector.

Objetivo específico: Fomentar e impulsar a empresas en la implantación o consolidación de proyectos de base tecnológica en la ciudad de Melilla, a través del desarrollo de start up en su fase inicial, apoyando a las mismas a su puesta en marcha, fomentando la creación de un tejido empresarial y profesional en el sector de la innovación tecnológica.

 

·         Área de competencia: Consejería de Presidencia y Administración Pública, Dirección General de la Sociedad de la Información.

·         Centro gestor: Dirección General de la Sociedad de la Información.

·         Sector al que se dirige la ayuda: Empresarios, autónomos, emprendedores domiciliados en la ciudad de Melilla, que implanten, desarrollen o consoliden proyectos de innovación tecnológica, a través de desarrollo de start up en su fase inicial.

·         Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Favorecer la implantación y consolidación del sector económico relacionado con las nuevas tecnologías en la ciudad de Melilla.

·         Plazo necesario para su consecución: Se pretende su mantenimiento de carácter permanente con periodicidad anual acorde a la temporalidad presupuestaria de esta Administración y a la permanencia de la existencia de posibles beneficiarios.

·         Costes previsibles, ejercicio 2021: 120.000,00 €.

·         Aplicación Presupuestaria. IMPULSO PROYECTOS TECNOLÓGICOS (03/49100/48900)

·         Aportación de otros entes: No consta. Si bien se debe indicar que es posible concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas. Compatibilidad siempre que no excedan de los gastos totales de la actividad subvencionada. Se prevé para las actividades concretas subvencionadas.

·         Plan de acción: Se prevén los siguientes:

 

-       Concesión de subvenciones mediante el procedimiento de concurrencia.

-       Fechas de concesión previstas: Durante cada ejercicio económico.

-       Mecanismos de actuación: Inclusión de subvención en los presupuestos Generales de la CAM.

-       Mecanismo de aplicación: Ley General de Subvenciones y Reglamento General de Subvenciones de la CAM. Las Bases de la subvención será el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla y la correspondiente Convocatoria anual.

 

·         Seguimiento y evaluación:

 

-       Número de solicitudes presentadas.

-       Número de beneficiarios finales.

-       Plazo y tramitación del pago”.

 

2º) Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla

 

Melilla 8 de noviembre de 2021,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany