ARTÍCULO Nº 1074 (CVE: BOME-A-2021-1074) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5912 - viernes, 12 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Resolución nº 3942 de fecha 8 de noviembre de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la provisión del puesto de personal directivo profesional de secretario técnico de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia.
De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Ciudad
Autónoma, adoptado en sesión de fecha 22 de octubre de 2021, por el que se
aprueban, las bases para la provisión definitiva del puesto de personal
directivo profesional de Secretario Técnico de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Menor
y Familia, y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la
Consejería de Administraciones Públicas y el art. 60 del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,
De acuerdo con lo anterior,
y visto el expediente 36069/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas,
VENGO EN DISPONER
Convocar el proceso
siguiente:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN
DEL PUESTO DE PERSONAL DIRECTIVO PROFESIONAL DE SECRETARIO TÉCNICO DE LA
CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA, MENOR Y FAMILIA.
Es objeto de las presentes
bases la selección, mediante el procedimiento de libre designación, del puesto
directivo profesional de Secretario Técnico de la Consejería de Distritos,
Juventud, Participación Ciudadana, Menor y Familia, perteneciente a la plantilla
de personal de Alta Dirección de la Ciudad (BOME nº 5754 de fecha 8 de mayo de
2020) dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido del
Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP) y el artículo 60 del Reglamento
de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (REGA).
GRUPO |
DENOMINACIÓN |
DOTACIÓN |
C.D. |
A1 |
Secretario
Técnico de la Consejería de Distritos, Juventud, Participación Ciudadana,
Menor y Familia |
1 |
30 |
1.- REQUISITOS ESPECÍFICOS.-
Para ser admitidos al
proceso de provisión del puesto directivo, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos a tenor del artículo 50.3 del REGA:
- Los Secretarios Técnicos
serán nombrados, mediante el procedimiento señalado en el presente Reglamento
para el personal directivo profesional, por el Presidente de la Ciudad Autónoma
de Melilla entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en
Derecho o equivalente.
Excepcionalmente y para las
Consejerías de contenido económico también podrán ser nombrados funcionarios de
carrera del Subgrupo A1, Licenciado o Grado en Económicas y Ciencias
Empresariales, o en Administración y Dirección de Empresas.
2.- FUNCIONES
-
Desempeñarán, en el ámbito de las Consejerías, las funciones de fe
pública y de asesoramiento legal, así como cualesquiera otras que les atribuya
el presente Reglamento y los particulares de las diferentes Consejerías y las
demás que se establezcan en la normativa vigente aplicable.
-
En materia de fe pública le corresponde las siguientes atribuciones:
a) La autentificación y
certificación de los Actos del Consejero, Viceconsejeros y en su caso,
Directores Generales y su incorporación al Registro de Resoluciones
correspondientes. Asimismo, al Secretario General le corresponde la
autentificación de los Actos de la Presidencia y su incorporación al Registro
de resoluciones de la Presidencia.
b) Anotar en los expedientes,
bajo firma, las Resoluciones y Acuerdos que recaigan.
c) Dar traslado de las
Resoluciones y Acuerdos a los interesados, cuando así lo determine una
disposición normativa.
d) Actuar como Secretario de
los órganos que se encuentran incardinados en la Consejería, salvo que una
disposición normativa disponga otra cosa.
e) La custodia, conservación y
control de los Libros de Quejas y Sugerencias que existan en los órganos de la
Consejería correspondiente o de la Presidencia.
f) La responsabilidad de los
registros auxiliares que existan en la Consejería correspondiente o en la
Presidencia y de las oficinas de asistencia en materia de registro.
g) Todas aquellas funciones de
fe pública que se establezcan expresamente en los Reglamentos organizativos de
cada Consejería y las demás disposiciones normativas vigentes de aplicación.
-
En materia de asesoramiento legal le corresponde :
a) La emisión de informes
previos en los proyectos de Reglamentos u Ordenanzas.
b) La emisión de informes
previos en los Convenios que celebre la Ciudad Autónoma de Melilla de las
materias que sean competencias de la correspondiente Consejería.
c) La emisión de informes
previos en materia de contratación administrativa conforme a lo establecido en
el artículo 112 del presente Reglamento.
d) La emisión de informes
previos en materia de subvenciones otorgadas por la Ciudad que sean competencia
de la Consejería correspondiente, cuando su cuantía sea superior a 3.000 euros.
e) La emisión de informes
previos respecto de los recursos que se presenten sobre expedientes tramitados
en la Consejería, independientemente del órgano competente para su resolución.
f) La emisión de informes
previos en aquellos supuestos en que así lo ordene el Consejero o, en su caso,
el Presidente, así como siempre que así lo establezca un precepto legal o
reglamentario.
g) Planificar, en coordinación con
las Direcciones Generales correspondientes, las actuaciones necesarias para la
racionalización, organización, normalización y simplificación de los
procedimientos y métodos de trabajo de carácter administrativo, proponiendo las
modificaciones encaminadas a mejorar y perfeccionar los servicios y elaborando
manuales de procedimientos.
h) Acompañar al Consejero en
los actos de firma de escrituras y si así lo demandare, en la asistencia a
reuniones y visitas a autoridades, a efectos de asesoramiento legal.
i) Prestar asesoramiento
técnico al Consejero en relación con la planificación de la actividad del
Departamento.
j) Velar para que los
expedientes administrativos cumplan los requisitos procedimentales establecidos
en la normativa de aplicación.
3.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Todo empleado público que
reúna los requisitos específicos, deberá presentar la solicitud dirigida a la
Consejería de Presidencia y Administración Pública a través de la Oficina de
Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla, en el
plazo improrrogable de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a
la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Junto con las solicitudes,
los aspirantes acompañarán su currículum vitae en el que se haga constar de
manera acreditada el cumplimiento de los criterios de idoneidad, formación,
competencia profesional e idoneidad. En particular deberá constar, debidamente
documentado y clasificado:
-
Títulos académicos.
-
Años de servicio y puestos de trabajo desempeñados en la Administración
Pública.
-
Estudios y cursos de formación realizados o impartidos en los puestos
desempeñados así como los que
correspondan con el puesto directivo objeto de las presentes bases.
-
Cuantos otros méritos estime el aspirante poner de manifiesto.
-
Los méritos alegados deberán ser justificados documentalmente para su
toma en consideración.
4.- RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO
4.1.- Propuesta.- Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se
examinarán las presentadas y se evaluará la documentación aportada por el
órgano asesor constituido al efecto mediante Orden del titular de la Consejería
de Presidencia y Administración Pública, compuesto por profesionales
cualificados y especializados para ello.
Posteriormente se celebrará
una entrevista personal a los candidatos al puesto directivo por el órgano
asesor.
Tras la evaluación de los
méritos aportados y la entrevista, el órgano asesor especializado formulará
propuesta motivada al Consejero de Distritos, Juventud y Participación
Ciudadana , incluyendo, si ello es posible, tres candidatos, atendiendo a los
principios de mérito, capacidad y a criterios de idoneidad.
Finalmente se evacuará
informe-propuesta del titular de la Consejería del Área al Presidente de la
Ciudad sobre la base de la propuesta del órgano asesor.
4.2.- Nombramiento.- Las resoluciones de nombramiento se motivarán con referencia al
cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y
especificaciones exigidos en la convocatoria, y la competencia para proceder al
mismo.
En todo caso deberá quedar
acreditada, con fundamento de la resolución adoptada, la observancia del
procedimiento debido.
De conformidad con los
apartados 1 y 3 del art. 50 del REGA, corresponde al Presidente de la Ciudad
resolver el procedimiento al tratarse de un puesto directivo profesional, dicho
nombramiento se dará cuenta al Consejo de Gobierno.
Se declarará desierta la
convocatoria en el caso de que ninguno de los presentados cumpla los requisitos
establecidos en las presentes bases o con el preceptivo criterio de idoneidad.
5.- NORMA FINAL
En lo no dispuesto en las
presentes bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla y la normativa de provisión de
puestos de trabajo aplicable mediante el procedimiento de libre designación.
Las presentes bases y los
actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser
recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas , y preceptos concordantes del Reglamento de Gobierno
y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Melilla 8 de noviembre de 2021,
La Consejera de Presidencia y Administración
Pública,
Gloria Rojas Ruiz