ARTÍCULO Nº 1077 (CVE: BOME-A-2021-1077) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5912 - viernes, 12 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 129 de fecha 8 de noviembre de 2021, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, pymes y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset - 7 ).
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y NÚMERO 2021000129 REFERENTE A LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021
El/la Consejero/a de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (P.S.), por Orden de dicha
Consejería nº 2021000129 de fecha 08 de
noviembre de 2021
viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A
EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS
AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA
RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de
2021),
2.
El informe que se emite de forma
parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 04 de noviembre de 2021.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de
fecha 04 de noviembre de 2021 suple la constitución de
una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las
mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación
de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los
requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de
las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado parte de
las solicitudes presentadas.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, conforme a lo señalado en el apartado 3
del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo
establecido con el Apartado “En materia Económica” letra e) ( mecanismos de
apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado “Organismos y
entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.), Decreto del Consejo de
Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de
competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 ( BOME
Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias
melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo
del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo
de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y
trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación),
con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.
Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número
12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las
cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.
Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las
ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional,
regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas
por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de
abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores
que pudieran producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública
Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
evaluados en la presente resolución se han resuelto en régimen de concurrencia
no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la
fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda
estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los
criterios señalados en el punto anterior.
De acuerdo con lo anterior,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo
relacionadas, por el importe que se indica:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre- Empresa |
CIF/NIF |
Línea Solic. |
Cuantía Fija |
Cuantía Empleo |
Cuantía Actividad |
Importe otras ayudas – deducc. - |
Cuantía Total |
Empleo a Mant. |
Indef. |
Temp. |
22541/2021 |
SG21466 |
MOHAMED MOH SALAH |
****0690** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.670,00 |
2.085,00 |
0,00 |
6.255,00 |
6,300 |
4,100 |
2,200 |
22546/2021 |
SG21469 |
SALVADOR FERNANDEZ
JIMENEZ |
****7374** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
1.000,00 |
0,00 |
3.500,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
22596/2021 |
SG21495 |
IBRAHIM HADDOUCHI
EL BOUSNANI |
****1239** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
900,00 |
0,00 |
0,00 |
3.400,00 |
4,000 |
1,000 |
3,000 |
22599/2021 |
SG21498 |
MANUEL RODRÍGUEZ FERRÓN E HIJAS
S.L. |
B29960721 |
LINEA 6 |
1.869,46 |
1.500,00 |
0,00 |
0,00 |
3.369,46 |
5,000 |
5,000 |
0,000 |
22602/2021 |
SG21500 |
KARIM EL HAMMOUTI GANDOUZI |
****5941** |
LINEA 6 |
1.600,00 |
900,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
3,000 |
3,000 |
0,000 |
22690/2021 |
SG21512 |
AHMED AHMED GJIL |
****0367** |
LINEA 6 |
1.788,52 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.788,52 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
22712/2021 |
SG21523 |
ANTONIO CRIADO RODRIGUEZ |
****6936** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.800,00 |
860,00 |
0,00 |
5.160,00 |
6,000 |
6,000 |
0,000 |
22745/2021 |
SG21535 |
ABDELFATTAH KASEN
ARZOUK |
****1701** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
480,00 |
0,00 |
0,00 |
2.980,00 |
1,600 |
1,600 |
0,000 |
22748/2021 |
SG21537 |
CALZEMEL JMJMEL
TEXTIL S.L. |
B52039005 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
595,00 |
0,00 |
0,00 |
3.095,00 |
2,150 |
1,650 |
0,500 |
22768/2021 |
SG21545 |
HAFID MOHAMED MOHAMED |
****9811** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
75,00 |
0,00 |
0,00 |
2.575,00 |
0,375 |
0,000 |
0,375 |
22773/2021 |
SG21546 |
ESTACIONES Y
TERMINALES MARITIMAS S.L. |
B52024957 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
3.100,00 |
0,00 |
0,00 |
5.600,00 |
10,500 |
10,000 |
0,500 |
22792/2021 |
SG21555 |
MARIA DEL CARMEN MARTINEZ RODRIGUEZ |
****8642** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
587,50 |
0,00 |
0,00 |
3.087,50 |
2,125 |
1,625 |
0,500 |
22793/2021 |
SG21556 |
MOHAMED ABDELAZIZ
SALAH |
****8933** |
LINEA 6 |
1.227,00 |
0,00 |
245,40 |
0,00 |
1.472,40 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
22794/2021 |
SG21557 |
MARIA TERESA RUIZ
MEZCUA |
****0758** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
300,00 |
0,00 |
0,00 |
2.800,00 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
22810/2021 |
SG21564 |
PARFO JMJ S.L. |
B52039377 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.050,00 |
0,00 |
0,00 |
3.550,00 |
3,500 |
3,500 |
0,000 |
22826/2021 |
SG21571 |
ALICAR
DISTRIBUCIÓN Y GESTIÓN S.L. UNIPERSONAL |
B52034816 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
900,00 |
0,00 |
0,00 |
3.400,00 |
3,000 |
3,000 |
0,000 |
22943/2021 |
SG21589 |
LORENA SANCHEZ MEDINA |
****0874** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
405,00 |
0,00 |
0,00 |
2.905,00 |
1,350 |
1,350 |
0,000 |
22948/2021 |
SG21590 |
TALLER DE JOYERIA ALARCON, S.L. |
B29906088 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
23017/2021 |
SG21610 |
VIAJES HAPPY & CHEAP S.L. |
B29962552 |
LINEA 7.b.3 |
13.700,00 |
1.500,00 |
0,00 |
9.299,40 |
5.900,60 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
Segundo. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades
que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica, que se han
excusado de presentar los certificados de estar al corriente con las
Administraciones Públicas habida cuenta la naturaleza, objetivos y
circunstancias excepcionales, por lo que deben apórtalos en el plazo de UN mes
desde la notificación de la resolución de concesión, en caso contrario perderán
su condición de beneficiario por incumplimiento de obligaciones considerándose
desfavorable:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre- Empresa |
CIF/NIF |
Línea Solic. |
Cuantía Fija |
Cuantía Empleo |
Cuantía Activad. |
Cuantía Total |
Empleo a Mant. |
Indef. |
Temp. |
Se excusa de presentar certificados |
22392/2021 |
SG21405 |
PAMINUSMEL S.L. |
B52011756 |
LINEA 6 |
923,11 |
1.800,00 |
0,00 |
2.723,11 |
6,000 |
6,000 |
0,000 |
SI |
22437/2021 |
SG21426 |
KHADIJA LEMHANDI |
*****4341* |
LINEA 6 |
886,66 |
0,00 |
0,00 |
886,66 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
SI |
22506/2021 |
SG21452 |
JINGBIN YE |
*****7955* |
LINEA 6 |
2.500,00 |
150,00 |
0,00 |
2.650,00 |
0,750 |
0,000 |
0,750 |
SI |
22543/2021 |
SG21468 |
JOSE VALENTIN GIMENEZ DURA |
****8061** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
500,00 |
3.000,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
SI |
22575/2021 |
SG21483 |
NOURADDINE ZANNATI |
*****6693* |
LINEA 6 |
2.240,68 |
0,00 |
0,00 |
2.240,68 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
SI |
22784/2021 |
SG21552 |
ALBERTO BENHAMU BENHAMU |
****6610** |
LINEA 6 |
2.043,10 |
0,00 |
0,00 |
2.043,10 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
SI |
Tercero.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes
de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se indican:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
CIF/NIF |
Causa |
Motivo |
22427/2021 |
SG21422 |
CREATIVE SHOW ROOM,
S.L. |
B52038973 |
DESISTIMIENTO |
No haberse subsanado en tiempo y forma la
solicitud presentada. |
22495/2021 |
SG21445 |
JOUSSEFF TORRES OLORIZ MOHAMED |
****1088** |
DESFAVORABLE |
Art. 8.12.: El solicitante que no presente la
documentación considerada como mínima para el estudio y resolución de la
subvención se entenderá automáticamente como desfavorable |
22586/2021 |
SG21489 |
YOUSSEF OUASTI |
*****8446* |
DESFAVORABLE |
Art. 8.12.: El solicitante que no presente la
documentación considerada como mínima para el estudio y resolución de la
subvención se entenderá automáticamente como desfavorable |
22592/2021 |
SG21493 |
JJ & MA REVOLUTION
CENTER TEXTIL SL |
B52037116 |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo
establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos
un 20% en el 2020 con respecto al 2019. |
22686/2021 |
SG21511 |
TRANSERON S.L.
|
B29952124 |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo
establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos
un 20% en el 2020 con respecto al 2019. |
22701/2021 |
SG21519 |
CHINOTEX IMPORT EXPORT
S.L. |
B52006343 |
DESFAVORABLE |
Art. 6.1.: El proyecto no cumple con lo
establecido en el mencionado artículo debido a que los gastos acreditados por
el solicitante no son subvencionables. |
22813/2021 |
SG21566 |
SERGIO REYES ORTEGA |
****9729** |
DESFAVORABLE |
Art. 6.1.: El proyecto no cumple con lo
establecido en el mencionado artículo debido a que los gastos acreditados por
el solicitante no son subvencionables. |
22819/2021 |
SG21568 |
ELBA MARIA VIGO TORRES |
****2527** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo
establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos
un 20% en el 2020 con respecto al 2019. |
22989/2021 |
SG21597 |
HAFIDA MOHAND MOHAND |
****8743** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo
establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos
un 20% en el 2020 con respecto al 2019. |
22990/2021 |
SG21598 |
INMOUANI GESTION S.L. |
B52041282 |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo
establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos
un 20% en el 2020 con respecto al 2019. |
23008/2021 |
SG21608 |
KARIMA MOHAND MOHAND |
****9398** |
DESISTIMIENTO |
DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia) |
Cuarto.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el
artículo 16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:
Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La justificación se
realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con la simple
acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y medidas
restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y publicadas
por las autoridades competentes.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra
documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos
adquiridos.
Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se
realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición,
junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el
artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante, una
relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda,
así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación,
todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la
intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que no se hubieren
podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo
caso se admite el pago anticipado de la subvención, debiéndose aportar la
justificación mediante posterior rendición de cuenta justificativa, antes del
31 de marzo de 2022.
Se deberá mantener la
plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador,
en su caso, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
No obstante, a que se acomodan las presentes ayudas,
siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar
su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES a
partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso
al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el
plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por
incumplimiento de sus obligaciones.
No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus
obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de
Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo
que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
En ningún caso podrán
realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
Quinto. - El
incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas
para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases reguladoras,
convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente
sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 17 de
las Bases Reguladoras.
Sexto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los
términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene
como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará
mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de
la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la
disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el
art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Octavo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real
Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía
administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el
Consejero de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere
dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 9 de noviembre de 2021,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo