ARTÍCULO Nº 1077 (CVE: BOME-A-2021-1077) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5912 - viernes, 12 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº 129 de fecha 8 de noviembre de 2021, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, pymes y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset - 7 ).

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ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA DE FECHA 08 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y NÚMERO 2021000129 REFERENTE A LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021

 

El/la Consejero/a de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (P.S.), por Orden de dicha Consejería nº 2021000129 de fecha 08 de noviembre de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1.             El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),

2.             El informe que se emite de forma parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 04 de noviembre de 2021.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de fecha 04 de noviembre de 2021 suple la constitución de una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado parte de las solicitudes presentadas.

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, conforme a lo señalado en el apartado 3 del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo establecido con el Apartado “En materia Económica” letra e) ( mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado “Organismos y entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.), Decreto del Consejo de Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 ( BOME Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021),  Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta convocatoria se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2021, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 5.930.000,00 euros, retención de crédito número 12020000047500 , según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en artículo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020), pudiendo ser subvencionado con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo 2014-
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2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.

 

Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número 12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.

 

Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes evaluados en la presente resolución se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

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De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica:

 

Expte.

Ref.

Ayuda

Nombre-

Empresa

CIF/NIF

Línea Solic.

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Actividad

Importe otras

ayudas – deducc. -

Cuantía Total

Empleo a Mant.

Indef.

Temp.

22541/2021

SG21466

MOHAMED MOH SALAH

****0690**

LINEA 6

2.500,00

1.670,00

2.085,00

0,00

6.255,00

6,300

4,100

2,200

22546/2021

SG21469

SALVADOR FERNANDEZ JIMENEZ

****7374**

LINEA 6

2.500,00

0,00

1.000,00

0,00

3.500,00

0,000

0,000

0,000

22596/2021

SG21495

IBRAHIM HADDOUCHI EL BOUSNANI

****1239**

LINEA 6

2.500,00

900,00

0,00

0,00

3.400,00

4,000

1,000

3,000

22599/2021

SG21498

MANUEL RODRÍGUEZ

FERRÓN E HIJAS S.L. 

B29960721

LINEA 6

1.869,46

1.500,00

0,00

0,00

3.369,46

5,000

5,000

0,000

22602/2021

SG21500

KARIM EL HAMMOUTI

GANDOUZI

****5941**

LINEA 6

1.600,00

900,00

0,00

0,00

2.500,00

3,000

3,000

0,000

22690/2021

SG21512

AHMED AHMED GJIL

****0367**

LINEA 6

1.788,52

0,00

0,00

0,00

1.788,52

0,000

0,000

0,000

22712/2021

SG21523

ANTONIO CRIADO

RODRIGUEZ

****6936**

LINEA 6

2.500,00

1.800,00

860,00

0,00

5.160,00

6,000

6,000

0,000

22745/2021

SG21535

ABDELFATTAH KASEN ARZOUK

****1701**

LINEA 6

2.500,00

480,00

0,00

0,00

2.980,00

1,600

1,600

0,000

22748/2021

SG21537

CALZEMEL JMJMEL TEXTIL S.L. 

B52039005

LINEA 6

2.500,00

595,00

0,00

0,00

3.095,00

2,150

1,650

0,500

22768/2021

SG21545

HAFID MOHAMED

MOHAMED

****9811**

LINEA 6

2.500,00

75,00

0,00

0,00

2.575,00

0,375

0,000

0,375

22773/2021

SG21546

ESTACIONES Y TERMINALES MARITIMAS S.L. 

B52024957

LINEA 6

2.500,00

3.100,00

0,00

0,00

5.600,00

10,500

10,000

0,500

22792/2021

SG21555

MARIA DEL CARMEN

MARTINEZ RODRIGUEZ

****8642**

LINEA 6

2.500,00

587,50

0,00

0,00

3.087,50

2,125

1,625

0,500

22793/2021

SG21556

MOHAMED ABDELAZIZ SALAH

****8933**

LINEA 6

1.227,00

0,00

245,40

0,00

1.472,40

0,000

0,000

0,000

22794/2021

SG21557

MARIA TERESA RUIZ MEZCUA

****0758**

LINEA 6

2.500,00

300,00

0,00

0,00

2.800,00

1,000

1,000

0,000

22810/2021

SG21564

PARFO JMJ S.L. 

B52039377

LINEA 6

2.500,00

1.050,00

0,00

0,00

3.550,00

3,500

3,500

0,000

22826/2021

SG21571

ALICAR DISTRIBUCIÓN  Y GESTIÓN S.L.

UNIPERSONAL 

B52034816

LINEA 6

2.500,00

900,00

0,00

0,00

3.400,00

3,000

3,000

0,000

22943/2021

SG21589

LORENA SANCHEZ

MEDINA

****0874**

LINEA 6

2.500,00

405,00

0,00

0,00

2.905,00

1,350

1,350

0,000

22948/2021

SG21590

TALLER DE JOYERIA

ALARCON, S.L. 

B29906088

LINEA 6

2.500,00

0,00

0,00

0,00

2.500,00

0,000

0,000

0,000

23017/2021

SG21610

VIAJES HAPPY & CHEAP S.L. 

B29962552

LINEA 7.b.3

13.700,00

1.500,00

0,00

9.299,40

5.900,60

1,000

1,000

0,000

BOME-P-2021-3461 Descargar página

Segundo. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica, que se han excusado de presentar los certificados de estar al corriente con las Administraciones Públicas habida cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales, por lo que deben apórtalos en el plazo de UN mes desde la notificación de la resolución de concesión, en caso contrario perderán su condición de beneficiario por incumplimiento de obligaciones considerándose desfavorable:

 

Expte.

Ref.

Ayuda

Nombre-

Empresa

CIF/NIF

Línea Solic.

Cuantía Fija

Cuantía Empleo

Cuantía Activad.

Cuantía Total

Empleo a Mant.

Indef.

Temp.

Se excusa de

presentar certificados

22392/2021

SG21405

PAMINUSMEL  S.L. 

B52011756

LINEA 6

923,11

1.800,00

0,00

2.723,11

6,000

6,000

0,000

SI

22437/2021

SG21426

KHADIJA LEMHANDI

*****4341*

LINEA 6

886,66

0,00

0,00

886,66

0,000

0,000

0,000

SI

22506/2021

SG21452

JINGBIN YE

*****7955*

LINEA 6

2.500,00

150,00

0,00

2.650,00

0,750

0,000

0,750

SI

22543/2021

SG21468

JOSE VALENTIN

GIMENEZ DURA

****8061**

LINEA 6

2.500,00

0,00

500,00

3.000,00

0,000

0,000

0,000

SI

22575/2021

SG21483

NOURADDINE ZANNATI

*****6693*

LINEA 6

2.240,68

0,00

0,00

2.240,68

0,000

0,000

0,000

SI

22784/2021

SG21552

ALBERTO BENHAMU

BENHAMU

****6610**

LINEA 6

2.043,10

0,00

0,00

2.043,10

0,000

0,000

0,000

SI

 

Tercero.- Tener por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades abajo relacionadas, por los motivos que se indican:

 

Expediente

Ref. Ayuda

Solicitante

CIF/NIF

Causa

Motivo

22427/2021

SG21422

CREATIVE SHOW ROOM, S.L. 

B52038973

DESISTIMIENTO

No haberse subsanado en tiempo y forma la solicitud presentada.

22495/2021

SG21445

JOUSSEFF TORRES OLORIZ MOHAMED

****1088**

DESFAVORABLE

Art. 8.12.: El solicitante que no presente la documentación considerada como mínima para el estudio y resolución de la subvención se entenderá automáticamente como desfavorable

22586/2021

SG21489

YOUSSEF OUASTI

*****8446*

DESFAVORABLE

Art. 8.12.: El solicitante que no presente la documentación considerada como mínima para el estudio y resolución de la subvención se entenderá automáticamente como desfavorable

22592/2021

SG21493

JJ & MA REVOLUTION CENTER TEXTIL SL 

B52037116

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

22686/2021

SG21511

TRANSERON S.L. 

B29952124

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

22701/2021

SG21519

CHINOTEX IMPORT EXPORT S.L. 

B52006343

DESFAVORABLE

Art. 6.1.: El proyecto no cumple con lo establecido en el mencionado artículo debido a que los gastos acreditados por el solicitante no son subvencionables.

22813/2021

SG21566

SERGIO REYES ORTEGA

****9729**

DESFAVORABLE

Art. 6.1.: El proyecto no cumple con lo establecido en el mencionado artículo debido a que los gastos acreditados por el solicitante no son subvencionables.

22819/2021

SG21568

ELBA MARIA VIGO TORRES

****2527**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

22989/2021

SG21597

HAFIDA MOHAND MOHAND

****8743**

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

22990/2021

SG21598

INMOUANI GESTION S.L. 

B52041282

DESFAVORABLE

Art. 5.1.: El proyecto no cumple con lo establecido en el mencionado artículo: no se aprecia disminución en al menos un 20% en el 2020 con respecto al 2019.

23008/2021

SG21608

KARIMA MOHAND MOHAND

****9398**

DESISTIMIENTO

DESISTIMIENTO EXPRESO (Renuncia)


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Cuarto.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:

 

Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La justificación se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con la simple acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y medidas restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y publicadas por las autoridades competentes.

 

Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos adquiridos.

 

Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición, junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante, una relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la ayuda, así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su liquidación, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que compete a la intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, en cuyo caso se admite el pago anticipado de la subvención, debiéndose aportar la justificación mediante posterior rendición de cuenta justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.

 

Se deberá mantener la plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador, en su caso, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021

 

No obstante,  a que se acomodan las presentes ayudas, siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES a partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por incumplimiento de sus obligaciones.

 

No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.

 

En ningún caso podrán realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

 

Quinto. - El incumplimiento, total o parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.

Sexto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Octavo.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 9 de noviembre de 2021,

La Secretaria Técnica de Economía,

Gema Viñas del Castillo