ARTÍCULO Nº 1078 (CVE: BOME-A-2021-1078) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5912 - viernes, 12 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a modificación del plan estratégico de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.
El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria
celebrada el día 5 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo (nº de resolución: 2021000775):
PUNTO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DEL
PLAN ESTRATÉGICO DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR
EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE
LAS PERSONAS JÓVENES QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS
JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.-
El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que literalmente
dice:
“
I.- Con
fecha 03 de abril de 2020 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO
DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME Extraordinario número 11 de 03 de abril de
2020).
II.- El
artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario
someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la
que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para
su aprobación en virtud del Art.16.1.27 del Reglamento de Gobierno y
Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017)”.
III.- Que
el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la
Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno:
“La aprobación de la
planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión
directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de
Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.
IV.- Que
el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla establece que “serán
subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y
referidas a las áreas de: En materia de Juventud: a) Desarrollo político
económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. e)
Elaboración de programa de desarrollo e integración de la Juventud
(…).”
V.- Que
la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de
subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA
FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA
CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN
PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN, mediante un sistema de ayudas para sufragar los costes
destinados a cubrir gastos de contratación de personas jóvenes desempleadas de
larga duración o que carezcan de experiencia laboral.
VI.- Debido
al alto índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos
padeciendo, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de
Atención, Participación Ciudadana y Juventud pretende realizar una convocatoria
para la concesión de subvenciones con el fin de ampliar las posibilidades de
contratación de personas jóvenes desempleadas de larga duración o que carezcan
de experiencia laboral.
VII.- La
Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía
establece en su artículo 5.2 que: “Las
instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias,
ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las
condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los
melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten
el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de
las condiciones de trabajo. (…).”
VIII.- Que con fecha 28 de octubre de 2021 se emite informe justificativo de la
Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud. Debiendo
constar en el expediente informe favorable de la Secretaría Técnica de la
Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ajustándose a lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y
Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.
Por todo lo anterior y de conformidad con los
documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo
siguiente.
1º) La MODIFICACIÓN
DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente,
concretamente en el apartado 1) CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y
PARTICIPACIÓN CIUDADANA, B) JUVENTUD Y MAYOR, se incluye:
“LÍNEA ESTRATÉGICA 4ª”
Objetivo estratégico: Facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la la
contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean
personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante incentivos para el
acceso al primer empleo.
·
Área
de competencia: Consejería de
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Dirección General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud.
·
Centro
gestor: Dirección General de Atención,
Participación Ciudadana y Juventud.
·
Sector
al que se dirige la ayuda: Se ha
desarrollado este proyecto en el que serán beneficiarios las empresas con
personalidad jurídica, personas físicas que actúen como empresarios,
fundaciones de la ley 50/2002 (26 de diciembre), federaciones deportivas,
colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores
económicos y sociales, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro
relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o
a la atención de personas y víctimas de violencia de género.
·
Objetivos
y efectos que se pretenden obtener: Apoyar
el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de
las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas
jóvenes desempleadas de larga duración.
·
Plazo
necesario para su consecución: En un
primer plazo, las ayudas deberán resolverse antes del 31 de diciembre de 2021.
Con posterioridad, deberán de mantenerse los compromisos inherentes a este
programa de ayudas, y ser comprobadas las mismas por el órgano gestor.
·
Costes
previsibles, ejercicio 2021: o 2.000.000,00 Euros.
·
Aplicación
presupuestaria: o 01 33440 48900 (SUBVENCIONES JUVENTUD).
·
Aportación
de otros entes: Estas ayudas se podrán
cofinanciar con cargo a Fondos Europeos, a través de fondos de la Ciudad
Autónoma de Melilla, o cualquier otro fondo proveniente de otra Administración,
previa dotación presupuestaria, que vendrá determinado en la convocatoria
correspondiente.
·
Plan
de acción: Se prevén los siguientes:
a.- El abono de las subvenciones se realizará mediante
dos pagos:
1.
El primero se
realizará una vez aprobada la concesión de la ayuda a la entidad
correspondiente, habiendo recibido la documentación anteriormente mencionada.
Este pago será del 50% del importe subvencionado.
2.
El segundo y
último pago se realizará cuando se produzca la justificación de los gastos
atribuidos a la subvención pertinente. En este momento se concederá el 50%
restante del importe a la entidad subvencionada..
b.- Forma de concesión: Convocatoria.
c.- Mecanismo de aplicación: Actuará como Bases
reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, publicado en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005.
·
Seguimiento
y evaluación: o Sin perjuicio de las
facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros
órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, la Ciudad Autónoma de
Melilla podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la
constatación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio y en la Convocatoria.
2º) Que
se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la
Ciudad de Melilla.
Melilla 9
de noviembre de 2021,
El
Técnico de Administración General,
Antonio
Jesús García Alemany