ARTÍCULO Nº 1078 (CVE: BOME-A-2021-1078) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5912 - viernes, 12 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA - CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD, PARTICIPACIÓN CIUDADANA


Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de noviembre de 2021, relativa a modificación del plan estratégico de las ayudas de la Ciudad Autónoma de Melilla para facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.

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El Consejo de Gobierno, en sesión resolutiva Ordinaria celebrada el día 5 de noviembre de 2021, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo (nº de resolución: 2021000775):

 

PUNTO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LAS AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN.-

 

El Consejo de Gobierno acuerda aprobar Propuesta de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana, que literalmente dice:

I.- Con fecha 03 de abril de 2020 se procede a la APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 (BOME Extraordinario número 11 de 03 de abril de 2020).

II.- El artículo 14 del citado Acuerdo establece que: “Tanto las modificaciones puntuales como anuales a las que sea necesario someter el presente plan se tramitarán por la Consejería correspondiente a la que afecte dicha modificación, elevando propuesta al Consejo de Gobierno, para su aprobación en virtud del Art.16.1.27 del Reglamento de Gobierno y Administración de la CAM (BOME Ext. n.º 2 de 30 de enero de 2017)”.

III.- Que el artículo 16.1.27 del Reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que le corresponde al Consejo de Gobierno: “La aprobación de la planificación estratégica en materia de subvenciones, así como la concesión directa de subvenciones a las que alude el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones cuando igualen o superen la cuantía de 18.000 euros”.

IV.- Que el artículo 8 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla establece que “serán subvencionables las actividades programadas en las convocatorias específicas, y referidas a las áreas de: En materia de Juventud: a) Desarrollo político económico, social, cultural, deportivo y artístico de la juventud. e) Elaboración de programa de desarrollo e integración de la Juventud

(…).

V.- Que la Ciudad Autónoma de Melilla pondera el interés público y social de subvencionar, mediante el régimen de concurrencia competitiva, las AYUDAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA FACILITAR EL ACCESO AL MERCADO LABORAL Y FOMENTAR LA ESTABILIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LAS PERSONAS JÓVENES QUE CAREZCAN DE EXPERIENCIA LABORAL O SEAN PERSONAS JÓVENES DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN, mediante un sistema de ayudas para sufragar los costes destinados a cubrir gastos de contratación de personas jóvenes desempleadas de larga duración o que carezcan de experiencia laboral.

VI.- Debido al alto índice de desempleo existente por la acuciante crisis que venimos padeciendo, la Ciudad Autónoma de Melilla, a través de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud pretende realizar una convocatoria para la concesión de subvenciones con el fin de ampliar las posibilidades de contratación de personas jóvenes desempleadas de larga duración o que carezcan de experiencia laboral.

VII.- La Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía establece en su artículo 5.2 que: “Las instituciones de la ciudad de Melilla, dentro del marco de sus competencias, ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos: a) La mejora de las condiciones de vida, elevación del nivel cultural y de trabajo de todos los melillenses. (…). c) Adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo. (…).”

VIII.- Que con fecha 28 de octubre de 2021 se emite informe justificativo de la Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud. Debiendo constar en el expediente informe favorable de la Secretaría Técnica de la Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana ajustándose a lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el Reglamento del Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de aplicación.

 

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Por todo lo anterior y de conformidad con los documentos aportados al expediente, vengo en proponer al Consejo de Gobierno lo siguiente.

 

1º) La MODIFICACIÓN DEL PLAN ESTRATÉGICO GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL PERIODO 2020-2022 vigente, concretamente en el apartado 1) CONSEJERÍA DE DISTRITOS, JUVENTUD Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, B) JUVENTUD Y MAYOR, se incluye:

 

“LÍNEA ESTRATÉGICA 4ª”

 

Objetivo estratégico: Facilitar el acceso al mercado laboral y fomentar la la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración, mediante incentivos para el acceso al primer empleo.

 

·         Área de competencia: Consejería de Distritos, Juventud y Participación Ciudadana. Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

·         Centro gestor: Dirección General de Atención, Participación Ciudadana y Juventud.

·         Sector al que se dirige la ayuda: Se ha desarrollado este proyecto en el que serán beneficiarios las empresas con personalidad jurídica, personas físicas que actúen como empresarios, fundaciones de la ley 50/2002 (26 de diciembre), federaciones deportivas, colegios profesionales, asociaciones y organizaciones representativas de sectores económicos y sociales, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro relacionadas y dedicadas a la atención a personas con diversidad funcional y/o a la atención de personas y víctimas de violencia de género.

·         Objetivos y efectos que se pretenden obtener: Apoyar el acceso al mercado laboral y fomentar la estabilidad de la contratación de las personas jóvenes que carezcan de experiencia laboral o sean personas jóvenes desempleadas de larga duración.

·         Plazo necesario para su consecución: En un primer plazo, las ayudas deberán resolverse antes del 31 de diciembre de 2021. Con posterioridad, deberán de mantenerse los compromisos inherentes a este programa de ayudas, y ser comprobadas las mismas por el órgano gestor.

·         Costes previsibles, ejercicio 2021: o 2.000.000,00 Euros.

·         Aplicación presupuestaria: o 01 33440 48900 (SUBVENCIONES JUVENTUD).

·         Aportación de otros entes: Estas ayudas se podrán cofinanciar con cargo a Fondos Europeos, a través de fondos de la Ciudad Autónoma de Melilla, o cualquier otro fondo proveniente de otra Administración, previa dotación presupuestaria, que vendrá determinado en la convocatoria correspondiente.

·         Plan de acción: Se prevén los siguientes:

 

a.- El abono de las subvenciones se realizará mediante dos pagos:

 

1.     El primero se realizará una vez aprobada la concesión de la ayuda a la entidad correspondiente, habiendo recibido la documentación anteriormente mencionada. Este pago será del 50% del importe subvencionado.

2.            El segundo y último pago se realizará cuando se produzca la justificación de los gastos atribuidos a la subvención pertinente. En este momento se concederá el 50% restante del importe a la entidad subvencionada..

 

b.- Forma de concesión: Convocatoria.

c.- Mecanismo de aplicación: Actuará como Bases reguladoras el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, publicado en BOME núm. 4.224, de 9 de septiembre de 2005.

 

·         Seguimiento y evaluación: o Sin perjuicio de las facultades de comprobación y control financiero que tengan atribuidas otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá realizar las comprobaciones que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y en la Convocatoria.

 

2º) Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Melilla 9 de noviembre de 2021,

El Técnico de Administración General,

Antonio Jesús García Alemany