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BOME Nº 5913 - martes, 16 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Acuerdo de la Excma. Asamblea de fecha 10 de noviembre de 2021, relativo a disolución del Instituto de las Culturas.
D I L I G E N C I A:
La Excma. Asamblea de
Melilla en sesión resolutiva ordinaria celebrada el día 10 de noviembre de 2021
adoptó el siguiente acuerdo:
PUNTO CUARTO.- DISOLUCIÓN DEL
INSTITUTO DE LAS CULTURAS.- La Comisión permanente de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad en
sesión ordinaria celebrada el 28 de octubre de 2021, conoció propuesta del
asunto citado, y una vez sometida a votación tras las deliberaciones que
constan en el acta, se aprobó por mayoría de 5 votos a favor (tres
representantes del grupo Político Coalición por Melilla y dos del PSOE), 3
votos en contra de los representantes del grupo Partido Popular y una
abstención del grupo Mixto.
En virtud de lo anterior se
eleva propuesta al pleno de la Asamblea de aprobación del expediente de
disolución del Instituto de las Culturas en los términos que constan en la
parte dispositiva del acuerdo con el siguiente contenido literal:
“I.-. El Instituto de las
Culturas de la Ciudad Autónoma de Melilla se creó en el año 2008 con el
objetivo de investigar, estudiar, promocionar y difundir los valores
intrínsecos de la pluralidad cultural melillense, como patrimonio común de
Melilla y de España.
En BOME Núm,. 4930, de 15 de
junio de 2012, se publicó íntegramente la modificación de los Estatutos del
Instituto de las Culturas de Melilla, a propuesta de la Consejería de
Presidencia y Participación Ciudadana, previa aprobación del Pleno de la Excma.
Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 27 de abril de 2012, de
conformidad con lo preceptuado en el art. 71.1 del Reglamento de la Asamblea.
Dichos Estatutos rigen su
Naturaleza y Régimen Jurídico (Artículo 1); Sede (Artículo 2), Finalidades
(Artículo 3); Duración (Artículo 4); Financiación (Artículo 5); Órganos de
Gobierno y Administración (Artículo 6 al 17); Recursos económicos, patrimonio,
control financiero, régimen de contrataciones y personal (Artículos 18 al 22);
Modificación de Estatutos (Artículo 23); Disolución del Instituto (Artículo
24).
II.- Transcurridos trece
años desde la puesta en marcha del organismo, y tal como señala el artículo
81.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
(LRJSP), tras la supervisión y seguimiento de la actividad del Instituto,
existen fundadas razones para entender que no subsisten, en grado suficiente,
los motivos que justificaron su creación, y que por lo tanto se entiende
procedente su disolución.
Conforme a lo dispuesto en
los artículos 1 y siguientes de los Estatutos del Organismo Público “Instituto
de las Culturas”, éste se constituyó para investigar, estudiar, promocionar y
difundir los valores intrínsecos de la pluralidad cultural melillense, como
patrimonio común de Melilla y España.
El Instituto ha cumplido de
modo notable estos objetivos a lo largo de su existencia, y además, conforme a
los resultados de la liquidación del presupuesto del ejercicio 2021, se
encuentra en situación de equilibrio financiero y cumplimiento de los objetivos
de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
El mantenimiento de una
organización separada implica la existencia de unos órganos de gobierno
diferenciados de los de la Ciudad ( Consejo Rector, Comisión Ejecutiva,
Presidente, Vicepresidente, Director-Gerente) una contabilidad municipal
separada, una contratación de todo tipo igualmente separada, un registro de
documentos separados, etc, lo que puede resultar redundante, teniendo un
carácter inflacionario sobre la organización propia de la Ciudad.
El Informe Técnico del
Director General de Relaciones Interculturales en base al Informe de Jurídico
de la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad argumenta la decisión de extinguirlos basándose en la causa f) del art.
96.1 Ley 40/2015: Por cualquier otra causa establecida en los estatutos. Entre las causas de
extinción de los Organismos públicos recogidos en Artículo 104 del Reglamento
del Gobierno: b). Mediante Acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Melilla a propuesta
del Consejo de Gobierno y previo informes de las Consejerías de adscripción del
organismo público y la que ejerza las funciones de hacienda en los casos
siguientes: 2. Porque la totalidad de sus fines y objetivos sean asumidos por
los servicios de la Administración de la Ciudad Autónoma.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 LBRL los servicios públicos de competencia local habrán de gestionarse de la forma más sostenible y eficiente. De acuerdo a ello, la disolución del Instituto permitirá,
sin la existencia de una
separación formal artificiosa que duplicaba y complicaba su ejecución,
prácticamente por las mismas personas, el que los medios comunes locales
presten más eficaz y eficientemente, el asesoramiento en todas sus modalidades,
el apoyo técnico, las funciones de planificación, programación y
presupuestación, las relaciones con otras administraciones e instituciones, la
organización y recursos humanos, sistemas de información y comunicación,
producción normativa, asistencia jurídica, gestión financiera, gestión de
medios materiales y servicios auxiliares, seguimiento, control e inspección de
servicios, gestión de bienes inmuebles, sistemas de información y comunicación,
contabilidad, intervención económico-financiera, tesorería, gestión financiera,
publicaciones, contratación pública, etc.
Por todo lo cual, y no
subsistiendo las razones que justificaron en su día la creación del Instituto
de las Culturas procede acordar la gestión directa del servicio por la propia
entidad local y la consiguiente disolución del citado organismo.
III.- Conforme al artículo
42.1 RSCL
«para el establecimiento de la gestión directa de servicios que no tengan
carácter económico, mercantil o industrial bastará el acuerdo de la Corporación
en pleno».
Por otra parte, el artículo
100 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad señala que “la gestión directa de los
servicios de competencia de la Ciudad mediante las formas de organismos
autónomos (...) se regirán, respectivamente, por lo dispuesto en la normativa
de aplicación a la Administración General del Estado, en cuanto les resultase
de aplicación, con las especialidades previstas en el artículo 85 bis de la Ley
7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Las normas contempladas en
el Régimen Local son directamente aplicables a la Ciudad Autónoma de Melilla,
ex artículo 30 del Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de la especialidades
derivadas de la organización propia de la Ciudad, tal y como acertadamente
recuerda el artículo 105.2 del Rgob: “el régimen jurídico de los Organismos autónomos será el establecido en
su Acuerdo de creación, así como en el artículo 85 bis de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el presente Reglamento
y demás normativa en lo que le resulte aplicable a la Ciudad Autónoma de
Melilla, gozando para el desarrollo de sus competencias de las mismas
potestades, prerrogativas y privilegios que la Administración de la Ciudad
Autónoma de Melilla”.
IV.- En cuanto al proceso de
disolución y posterior extinción/liquidación además de lo expuesto, son escasas
las normas específicas para los entes locales. Por ello habrá que acudir a la
remisión que hace el artículo 85.bis.1 LBRL a los artículos 45 a 52 de la Ley
6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado (LOFAGE), norma hoy derogada y que por tanto habrá de
entenderse referida a los artículos 81 a 102 LRJSP, Ley 40/2015, en cuanto les
resultase de aplicación, con las especialidades señaladas en dicho precepto,
que nada dicen en cuanto a la disolución.
Así, el artículo 85 bis de
la LRBRL recuerda que “su creación, modificación, refundición y supresión corresponderá al
Pleno de la entidad local”, quien aprobará sus Estatutos, debiendo “ quedar adscritas
a una Concejalía, Área u órgano equivalente de la entidad local”
En igual sentido el artículo
101.2 letra a) del Rgob ( “ Consejería de adscripción”). El artículo 30 del aún vigente, en parte,
Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales señala que “las Corporaciones locales
tendrán plena potestad para constituir, organizar, modificar y suprimir los
servicios de su competencia, tanto en el orden personal como en el económicoo
en cualesquiera otros aspectos, con arreglo a la Ley de Régimen local y a sus
Reglamentos y demás disposiciones de aplicación”.
Por otra parte, y en cuanto
a las normas propias dictadas en el ejercicio de la potestad de autoorganización,
el artículo 104 del Reglamento del Gobierno y de la Administración, en
referencia a los supuestos de extinción que no vengan impuestos por norma con
rango legal (por ejemplo, los supuestos de desequilibrio financiero) sino por
decisión de la propia Administración matriz, dispone que su extinción se
producirá “mediante
Acuerdo de la Asamblea de la Ciudad de Melilla a propuesta del Consejo de
Gobierno y previo informes de las Consejerías de adscripción del organismo
público y la que ejerza las funciones de hacienda”, esto es, por Acuerdo del
Pleno de la Asamblea, a propuesta del Consejo de Gobierno y previo informe de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad (dada la adscripción
del Organismo Autónomo a esta Consejería, a tenor de lo señalado en el Decreto
de Distribución de Competencias, BOME núm. 43 extraord. De 19 de diciembre de
2019), y previo informe de la Consejería de Hacienda y Presupuestos, en la
actualidad.
El artículo 24 de los
Estatutos del Instituto de las Culturas señala que, si bien tiene una duración
indefinida, no obstante “ podrá ser disuelto por la Excma Asamblea de la Ciudad, a propuesta del
Consejo Rector. Al disolverse el Instituto, los bienes que pudieran ser de su
propiedad o estar adscritos al mismo pasarán a plena disponibilidad de la
Ciudad Autónoma de Melilla”.
Quiere ello decir que los Estatutos del organismo introduce la necesidad de formular una Propuesta por parte de los Consejos Rectores de ambos entes. Dicha propuesta debe ser enmarcada dentro del supuesto previsto en el artículo 58 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las AAPP, esto es, el
procedimiento de disolución se iniciará de oficio por la Consejería a la que
figure adscrito el ente, pudiendo ser instado “ a petición razonada de otros órganos”. El Acuerdo del Consejo
Rector fue adoptado con fecha 4 de febrero de 2021, siendo del tenor literal
siguiente: Considerado suficientemente debatido este punto se procede a la
votación, quedando aprobada por mayoría la Disolución del Instituto de las
Culturas.
V.- Conforme a lo indicado,
a la vista del expediente elaborado, y al amparo de lo que se entiende de
aplicación del artículo 96.1.g) LRJSP y concordantes, se acuerdan una serie de
medidas para llevar a cabo el proceso y que abordan lo siguiente: la determinación cronológica y
efectos de los diferentes hitos temporales; las declaraciones ope legis
relativas a la sucesión universal y subrogación de la Ciudad; las previsiones
necesarias sobre los órganos de gobierno, su cese y el nombramiento preceptivo
de un órgano que dirija el proceso liquidador; las oportunas operaciones
patrimoniales, presupuestarias y contables;las relativas a la incidencia del
proceso sobre usuarios, contratistas y terceros en general estableciendo el
régimen de comunicación al mismo del proceso; la ordenación del proceso de
liquidación, extinción y su seguimiento y control político; las declaraciones
correspondientes sobre normas y disposiciones afectadas para garantizar el
normal funcionamiento del servicio; el impulso de las medidas y procedimientos
derivados de la ejecución de este acuerdo, y, finalmente, el régimen de
publicación y publicidad del acuerdo.
VI. Constan los previos
informes de la Consejerías de adscripción del organismo público (Consejería de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad) y de la Consejería de Hacienda y
Presupuestos, de fechas 30 de marzo, 16 de abril y 9 de junio de 2021,
respectivamente. Constan los Informes preceptivos de la Secretaría Técnica de
la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad y de la Intervención.
VI.- El Pleno de la Asamblea
tiene la atribución legal para adoptar este acuerdo conforme a lo dispuesto en
los artículos 22.2.f) y 85.bis.1.a) LBRL, y artículo 104 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración.
En virtud de lo expuesto, se
propone elevar al Pleno de la Asamblea el siguiente
ACUERDO:
Primero.- Con efectos 1 de enero de
2022, se modifica la forma de prestación de los servicios públicos relacionados
con “investigación,
estudio, promoción y difusión de los valores intrínsecos de la pluralidad
cultural melillense como patrimonio común de Melilla y España” que pasará a realizarse en
la modalidad establecida en el artículo 85.1.A).a) LBRL, esto es, por gestión
directa por la propia Ciudad Autónoma, en función de las atribuciones señaladas
en el Decreto de Distribución de Competencias entre las Consejerías y demás
normas de desarrollo.
Segundo.- Se
acuerda la disolución, con efectos el 31 de diciembre de 2021, del organismo
autónomo local denominado «Instituto de las Culturas» dependiente de esta
Ciudad, adscrito a la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
creado por acuerdo del Pleno de fecha 27 de abril de 2012, publicado junto con
sus estatutos en el Boletín Oficial de la Ciudad n.º 4930.
Tercero.- En consecuencia con lo
dispuesto en los apartados anteriores a partir del día 1 de enero de 2022, el
Organismo Público “Instituto de las Culturas” entrará en fase de liquidación
cesando en sus actividades ordinarias limitándose a realizar las tareas
precisas para completar la misma, tras lo cual se producirá su extinción
automática.
Cuarto.- Con efectos 31 de diciembre
de 2021, cesará en sus funciones el Consejo Rector, la Comisión Ejecutiva, el
Presidente y Vicepresidente , el Director-Gerente, y demás órganos propios del
organismo público, siendo asumidas las mismas, a partir del día 1 de enero de
2022, por los órganos y personal propio de la Ciudad conforme a lo dispuesto en
la legislación vigente y sus propias normas y acuerdos organizativos.
En consecuencia, con efectos
31 de diciembre de 2021, cesarán en sus cargos todos los miembros del Consejo
Rector, Presidente, Vicepresidente, Director- Gerente y demás titulares de los
órganos propios del Instituto, designándose como órgano liquidador a la
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, dada la adscripción del
organismo a la Consejería de cita, al que se le atribuyen exclusivamente las
facultades precisas para llevar el proceso de liquidación y extinción en el
marco de las disposiciones legales vigentes, y sin perjuicio de la obligación
de dar cuenta al Pleno de la Asamblea de la evolución y conclusión del citado
proceso. Será responsabilidad del liquidador el cumplimiento de cuantas
obligaciones, declaraciones y comunicaciones sean procedentes presentar ante
cualesquiera organismos para llevar a efecto este acuerdo de cualquier
naturaleza tales como las tributarias, laborales y de Seguridad Social,
censales, estadísticas, procedimientos judiciales, y demás, y singularmente,
las inscripciones que procedan en el Inventario de Entidades del Sector Público
Estatal, Autonómico y Local.
Quinto.- Se declara que con la efectividad de la disolución de Instituto de las Culturas se producirá, en unidad de acto, la cesión e integración global de todo el activo y el pasivo del organismo en el de la administración general de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como la sucesión universal en la titularidad de todos sus bienes, derechos y obligaciones, quedando subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera el organismo público con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos. Esta subrogación no alterará las condiciones financieras de las obligaciones asumidas ni podrá ser entendida como causa de resolución de las relaciones jurídicas. Asimismo, cualesquiera derechos e ingresos de cualquier naturaleza establecidos, contratados,
conveniados o concedidos al
organismo público disuelto pasarán a titularidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla y gestionados por sus órganos conforme a lo dispuesto en las
disposiciones vigentes y sus propias normas y actos organizativos.
Sexto.- Sin perjuicio de la referida
sucesión universal y subrogación de la Ciudad Autónoma de Melilla en todas las
relaciones jurídicas y acciones vigentes y en curso del organismo público
disuelto, se declara expresamente que se mantendrán todas las relaciones
contractuales que a la fecha de la efectividad de la disolución estuviesen
vigentes, así como las relaciones jurídicas derivadas de los convenios
suscritos con entidades públicas o privadas, así como los relacionados con
proyectos subvencionados por otras entidades públicas o privadas. Asimismo, se
declara la subsistencia sin más trámites, de todas las matriculaciones, abonos,
alquileres vigentes a la fecha de efectividad de la disolución.
Séptimo.- La subrogación de la Ciudad
Autónoma de Melilla, con indicación detallada de sus datos, se comunicará,
antes de su efectividad, a todos los contratistas, así como a las contrapartes
de convenios y subvenciones, y en general a cuantos terceros a los que sea
preciso informar de la subrogación.
Octavo.- Desde
el día 1 de enero de 2022, se producirá la consolidación contable entre la
Ciudad Autónoma de Melilla y el Instituto de las Culturas disuelto,
produciéndose los siguientes efectos:
a)
Queda extinguida la adscripción o cesión de bienes que la Ciudad hubiere
realizado a favor del organismo público Instituto de las Culturas, realizando
los asientos contables consecuencia de dicha extinción, llevándose a cabo la
asunción por la Ciudad de todos aquellos bienes de propiedad del organismo y
efectuándose su incorporación al Inventario municipal de bienes y derechos.
b)
Las cuentas bancarias existentes en las distintas entidades financieras
y de caja del Instituto y sus respectivos saldos a 31 de diciembre de 2021,
pasarán a la titularidad de la Ciudad, otorgándose al efecto la oportuna acta
de arqueo. En el supuesto de que existan, se deberán contabilizar del mismo
modo los avales depositados en favor del organismo así como los avales
entregados por este.
c)
Las cuentas de deudores y acreedores presupuestarios que estén
pendientes de cobro y pendientes de pago, tanto del ejercicio que se liquida
como de ejercicios anteriores, se integrarán en las cuentas de pendientes de
cobro y pendientes de pago de presupuestos cerrados en el presupuesto de la
Ciudad.
d)
Se traspasarán los saldos deudores y acreedores de los conceptos no
presupuestarios existentes a 31 de diciembre de 2021, a la contabilidad de la
Ciudad.
e)
Los créditos y débitos existentes entre la Ciudad y el organismo público
Instituto de las Culturas se extinguirán por confusión, al coincidir en una
misma persona la naturaleza de acreedor y deudor, con las anotaciones contables
correspondientes.
f)
En relación con el remanente de tesorería que arroje la liquidación del Presupuesto del organismo
autónomo extinguido, la Ciudad adoptará las medidas que considere oportunas,
esto es, utilizar o no el remanente de tesorería positivo para financiar
modificaciones de crédito o, en su caso, financiar el remanente negativo en los
términos previstos en la legislación reguladora de las haciendas locales,
debiendo tomar en consideración, para ello, la situación financiera agregada de
la Ciudad y del organismo extinguido. Igualmente, en su caso, se determinarán
los saldos de los remanentes de créditos incorporables.
g)
En general, se procederá a la integración de la contabilidad del
organismo en la de la Ciudad con efectos de 1 de enero de 2022.
Noveno.- Con efectos desde la
disolución del organismo público quedan suprimidas las plazas vacantes previstas
en la plantilla del organismo Instituto de las Culturas que será extinguido
conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
Décimo.- Con efectos 1 de enero de
2022, las plazas de laboral fijo propio del organismocontratado por el citado ente en virtud del art. 22 de sus
Estatutos-: (El Instituto podrá contratar personal propio...), así como las de
funcionarios adscritos en el ente Instituto de las Culturas (personal que la adscriba
temporalmente la Ciudad), quedan integradas en la de la Ciudad, en la forma que determine la
Consejería competente en materia de personal. El personal laboral temporal
propio del organismo pasa a prestar servicios en la Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad con las mismas condiciones laborales ( art. 44 del
ET).
Undécimo.- A partir del día 1 de enero
de 2022, todas las referencias a Instituto de las Culturas en ordenanzas de
cualquier clase, reglamentos, disposiciones de carácter general, circulares,
instrucciones y órdenes de servicios y demás actos habrán de entenderse referidas
a la Ciudad Autónoma de Melilla, Consejería de Educación, Cultura, Festejos e
Igualdad o la que resultare competente en virtud de los Decretos de
competencias vigentes.
Las atribuciones orgánicas
corresponderán a los órganos de la Ciudad conforme a lo dispuesto en las
disposiciones que les sean de aplicación.
Duodécimo.- Con efectos 1 de enero de
2022, se entenderá que la Ciudad Autónoma de Melilla se subroga en la
titularidad de los ficheros de datos de carácter personal que hasta la fecha estaban declarados
por el organismo público ante la Agencia Española de Protección de Datos,
debiendo realizase las comunicaciones oportunas a dicho organismo, a los
efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la disposiciones vigentes, y en
particular, para que los titulares de los datos correspondientes, puedan
ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la
propia Ciudad. Asimismo, en su caso, se añadirán, modificarán o suprimirán los
ficheros correspondientes para ajustarlos a la nueva organización del servicio.
Decimotercera.- Se encomienda a la
Consejería competente en materia de personal y a la responsable de hacienda y
presupuestos, como responsables de la formación del presupuesto y plantilla, la
consideración de las medidas acordadas en este acuerdo para llevarlas a efecto
en el presupuesto del ejercicio 2022, disponiendo en las bases de ejecución del
mismo o en aquellos actos o disposiciones que procedan, cuantas previsiones
sean convenientes o necesarias para ello.
Decimocuarta.- Este acto administrativo se
publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad y en la sede electrónica,
notificándose personalmente a los miembros del Consejo Rector, Comisión
Ejecutiva, Presidente, Vicepresidente, Director-Gerente y los demás titulares
de los órganos de estos entes públicos, y a cuantos interesados directos
aparezcan en el expediente, incluidos a los empleados públicos del organismo
disuelto. Asimismo se cursarán todas comunicaciones previstas en este acuerdo.
Decimoquinta.- Se faculta a la Consejera de
Educación, Cultura, Festejos e Igualdad para dictar cuantos actos, suscribir
cuantos documentos y realizar cuantas acciones sean precisos para llevar a efecto los apartados
anteriores de este acuerdo, impulsándose el procedimiento por el citado órgano en todos sus trámites
no resolutorios y actos de mera tramitación, sin perjuicio del ejercicio de sus
propias atribuciones legales. Se dará cuenta al Pleno de la ejecución del
proceso de disolución, liquidación y extinción del organismo hasta su
conclusión.
Decimosexta.- Este acto administrativo
tiene carácter resolutorio y pone fin a la vía administrativa. Contra él se
podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del mismo ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8.1
y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa. Alternativamente, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el Pleno en el plazo de un mes contado a partir del
siguiente a la publicación y en su caso, notificación, de conformidad con el
artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y
artículo 88 letra d) y 93 ambos del Reglamento del Gobierno y de la
Administración de la Ciudad.
Asimismo se podrá interponer
cualquier otro recurso que se estime oportuno. No se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya
producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.”
Sometida a votación el expediente
DE
DISOLUCIÓN DEL INSTITUTO DE LAS CULTURAS se aprueba por mayoría simple de conformidad
con el artículo 58.1 del Reglamento de la Asamblea, con 12 votos a favor ( 7
Grupo CpM, 3 grupo PSOE, 1 Sr. de Castro –Grupo Mixto- y 1 Diputado no
adscrito, Sr. Delgado Aboy), 10 votos en contra del grupo Partido Popular y 1
abstención del Sr. da Costa del Grupo Mixto.
De conformidad con los
artículos 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y 93
del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME extra. núm. 2, de 30 de enero de 2017) y demás concordantes,
contra el presente acuerdo del Pleno de la Asamblea de Melilla, que agota la
vía administrativa, cabe recurso potestativo de reposición a interponer ante la
propia Asamblea de Melilla en el plazo de un mes a partir de su publicación o
notificación, o bien, podrá interponerse recurso contencioso administrativo
ante la jurisdicción contenciosa administrativa competente, en el plazo de dos
meses desde la publicación o notificación.
No obstante, podrá utilizar
cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.
Lo que se notifica o hace
público para su conocimiento y efectos.
Melilla 12 de noviembre de 2021,
El Técnico de Administración General,
Antonio Jesús García Alemany