ARTÍCULO Nº 1096 (CVE: BOME-A-2021-1096) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5914 - viernes, 19 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.
Convenio de colaboración entre la Universidad de Granada y la Ciudad Autónoma de Melilla para la implantación de grados y másteres en el año 2021.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano
competente, ha procedido a la aprobación del ACUERDO MARCO - CONVENIO DE
COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA
PARA LA IMPLANTACION DE GRADOS Y MASTERES PARA EL AÑO 2021, habiendo sido
inscrito en el Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con
número CON2100148 y los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000788 12/11/2021 ES-Q1818002-F (UNIVERSIDAD DE GRANADA CAMPUS
DE MELILLA) (PRADOS*PRADOS MANUEL,ALONSO) |
Fecha de
formalización: 06/10/2021
De acuerdo con la normativa vigente de
aplicación se procede a su publicación para su general conocimiento.
Melilla
15 de noviembre de 2021,
La
Secretaria Técnica de Presidencia y Administración Pública,
Pilar
Cabo León
ANEXO
CONVENIO DE COLABORACION ENTRE LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA Y LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA LA IMPLANTACION DE GRADOS Y
MASTERES EN EL AÑO 2021.
En Melilla, a 06 de
octubre de 2021
REUNIDOS
DE UNA PARTE: la Sra. D.ª María Pilar
Aranda Ramírez, en nombre y representación de la Universidad de Granada de la
que es Rectora Magnífica en virtud del Decreto 489/2019, de 4 de junio (BOJA nº
108, de 7 de junio de 2019), actuando con las atribuciones que le confieren el
artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y
el artículo 45, k) de los Estatutos de la Universidad de Granada
Y DE OTRA: el Excmo. Sr. D. Eduardo de Castro González,
presidente de la Ciudad Autónoma de Melilla, según Real Decreto núm. 389/2019,
de 18 de junio (BOME núm. 18, de 19/06/2019).
INTERVIENEN
En nombre y representación
de sus respectivas instituciones, en el ejercicio de las competencias que les
están legalmente atribuidas, reconociéndose mutua y recíprocamente capacidad
para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se
contienen y, al efecto
EXPONEN
PRIMERO.- Que con fecha 12 de abril de 2013 se
suscribió un Acuerdo Marco de Colaboración entre la Universidad de Granada y la
Ciudad Autónoma de Melilla para la ampliación de la oferta universitaria en
Melilla, al amparo del cual se suscribieron diversos convenios específicos por
los que se ha venido articulando la subvención directa nominativa, conforme a
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, para el desarrollo
de la oferta universitaria, que fue concretado posteriormente por otro convenio
de fecha 3 de diciembre de 2018, en el que se establecieron las bases de
colaboración entre ambas instituciones para conseguir una ampliación y
consolidación de la oferta universitaria en el Campus de Melilla y se
especificaban determinadas obligaciones de la Universidad de Granada,
consistentes en la realización de análisis y estudios necesarios para la
viabilidad de la implantación de nuevas titulaciones, determinar las
necesidades docentes y evaluar los gastos previsibles para determinar el
incremento de los costes en materia de personal, asumiendo la Ciudad Autónoma
los costes del personal docente y de administración y servicios ocasionados por
la implantación de dichas nuevas titulaciones universitarias, así como mejorar
las infraestructuras del Campus de la Universidad de Granada en Melilla.
Dicho convenio marco de 2013
fue firmado antes de la entrada en vigor de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público que, en su Disposición adicional octava
estableció la obligación de adaptar a sus normas todos los convenios vigentes
suscritos por cualquier Administración Pública en el plazo de tres años desde
su entrada en vigor, que se produjo con fecha 2 de octubre de 2016.
En cualquier caso, con
objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley del Régimen Jurídico del
Sector Público, pero también a efectos de lograr una mayor eficacia y agilidad
en la tramitación de las justificaciones de las subvenciones de los grados,
dobles grados y postgrados financiados por la Ciudad Autónoma de Melilla y la
Universidad de Granada entienden procedente la elaboración del presente
convenio de colaboración, considerando ambas instituciones de interés mantener
y mejorar sus líneas de colaboración que permitan a la ciudadanía de Melilla
acceder a la oferta educativa superior ofrecida por la Universidad de Granada
en las mejores condiciones de calidad y de servicio público.
SEGUNDO.- Que en los Presupuestos Generales de la
Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021 aprobados por Acuerdo de la Excma.
Asamblea de fecha 17 de febrero de 2021 (BOME. extraord. núm. 11, de 18 de
febrero de 2010), se incorporan las siguientes subvenciones nominativas en los
que aparece como Aplicaciones Presupuestarias lo siguiente:
-CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA
Aplicación presupuestaria
03/32402/42300 . Importe: 950.243,68 €
- CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS
ACTV FISICA
Aplicación presupuestaria
03/32403/42300. Importe: 1.191.872,77 €
-CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO
Aplicación presupuestaria
03/32404/42300. Importe : 983.921,77 €
-CONVENIO UGR GRADO
FISIOTERAPIA
Aplicación presupuestaria
03/32405/42300. Importe: 605.710,53 €
-CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA.
Aplicación presupuestaria
03/32406/42300 . Importe: 15.148,00 €
.-CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE
EMPRESAS Y RRHH
Aplicación presupuestaria
03/32410/42300. Importe 15.000,00 €
.-CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE
LA EDUCACIÓN
Aplicación presupuestaria 03/32412/42300. Importe 15.000,00 €
TOTAL: 3.776.896,75 € (TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO)
TERCERO.- Que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 22.2.a), así como su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, posibilitan y regulan la concesión directa de subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos Generales de las distintas Administraciones Territoriales. En el mismo sentido el Reglamento General de Subvenciones de la CAM regula la concesión directa de subvenciones nominativas en su artículo 19 del Reglamento señalándose, en el apartado 1, que son las previstas nominativamente en el Presupuesto de
la Ciudad, en los términos
recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de estas subvenciones,
contemplándose en el apartado 1 del articulo 20 del propio reglamento el
procedimiento a seguir para este tipo de subvenciones, es decir, las de
concesión directa previstas nominativamente en el Presupuesto.
Que el artículo 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que
"Los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del
Estado, o en los de las corporaciones locales, sin perjuicio de lo que a este
respecto establezca su normativa reguladora".
Que el artículo 65.3 del
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, determina que "el acto de concesión
o el convenio tendrá el carácter de bases reguladoras de la concesión a los
efectos de lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones".
Por ello, la Ciudad Autónoma
de Melilla y la Universidad de Granada acuerdan suscribir el presente Convenio,
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. - OBJETO Y FINALIDAD DEL CONVENIO
El presente convenio tiene
por objeto canalizar las subvenciones nominativas previstas en los Presupuestos
Generales de la Ciudad de Melilla, para las siguientes actuaciones:
Establecer las bases de
colaboración entre ambas instituciones para la financiación por parte de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en el Campus Universitario de la Universidad de
Granada en Melilla, de las siguientes titulaciones:
-
-CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA
-
CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS ACTV FISICA
-
CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO
-
CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA
-
CONVENIO UGR MASTER ABOGACÍA
-
CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE EMPRESAS Y RRHH
-
-CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
La finalidad del presente Convenio y de las
subvenciones nominativas previstas en el mismo es sufragar los gastos derivados
correspondiente al ejercicio 2021 de las titulaciones que se impartan en el
Campus de Melilla de la UGR señaladas anteriormente, de manera que se
posibilite el mejor ejercicio de las actividades docentes y la implantación
de los distintos Grados y Masteres
universitarios en la Ciudad referidos y de acuerdo con la Memoria y Presupuesto
de gastos que se acompañan como Anexos al presente Convenio.
La Universidad de Granada
será la beneficiaria de las subvenciones previstas por la Ciudad de Melilla
para la financiación de dichos títulos.
La finalidad del presente
convenio es regular los compromisos u obligaciones legales y que se asumen por
la Universidad de Granada, como beneficiaria de las subvenciones previstas y
determinar el objeto de las correspondientes subvenciones. De acuerdo n Ley
General de Subvenciones y demás normativa de aplicación, se considerarán gastos
subvencionables, además de los ligados a la ejecución estricta del objeto de la
subvención, los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la
actividad, resulten estrictamente necesarios y se realicen antes de la
finalización del plazo estipulado en este Convenio.
La Ciudad Autónoma de
Melilla, en su Presupuesto General 2021, se consignan las subvenciones
nominativas, ya citadas, que se relacionan a continuación, refiriendo las
correspondientes Aplicaciones Presupuestarias y Retenciones de Créditos (RC) e
importes máximos de las subvenciones
-CONVENIO UGR GRADO ENFERMERÍA
•
Aplicación: 03/32402/42300
• RC 12021000005282
• Importe 950.243,68 €
-CONVENIO UGR GRADO ED. PRIMARIA Y CIENCIAS
ACTV FISICA
• Aplicación 03/32403/42300
• RC 12021000005285
• Importe 1.191.872,77 €
-CONVENIO UGR GRADO ADE+DERECHO
• Aplicación 03/32404/42300
• RC 12021000005286
• Importe 983.921,77 €
- CONVENIO UGR GRADO FISIOTERAPIA
• Aplicación 03/32405/42300
• RC 12021000005287
• Importe
605.710,53 €
-CONVENIO UGR MASTER
ABOGACÍA
• Aplicación 03/32406/42300
• RC 12021000005288
• Importe 15.148,00 €
.-CONVENIO UGR MASTERES FACULTAD CIENCIAS DE
LA EDUCACIÓN
• Aplicación presupuestaria 03/32412/42300
• RC 12021000005309
• . Importe 15.000,00 €
-CONVENIO UGR MASTER NEGOCIOS Y ADM. DE
EMPRESAS Y RRHH
• Aplicación presupuestaria
03/32410/42300
• RC 12021000047035
• Importe 15.000 €
TOTAL: 3.776.896,75 € (TRES MILLONES
SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS, CON SETENTA Y CINCO
CÉNTIMOS DE EURO)
SEGUNDA. - NORMATIVA REGULADORA DE LAS
SUBVENCIONES
Dado que el ámbito
territorial del convenio es el de la Ciudad Autónoma de Melilla, la normativa
reguladora de las subvenciones a que se refiere éste es la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento General de Subvenciones de
la Ciudad Autónoma aprobado con fecha 13 de julio de 2005 por la Asamblea de la
Ciudad de Melilla, publicado en el Boletín Oficial de Melilla de fecha 9 de
septiembre de 2005, las demás normas que resulten de aplicación, así como lo
establecido en las cláusulas del presente convenio.
De acuerdo con lo anterior,
será de aplicación el régimen de subvención directa a las referidas
subvenciones al estar previstas nominativamente en los Presupuestos Generales
de la Ciudad.
TERCERA. - PLAZO Y FORMA DE PAGO.
Tras la firma del presente
convenio se procederá a transferir a la Entidad Beneficiara el importe de la
Subvención del siguiente modo:
El abono de la subvención se
hará efectivo tras la firma y publicación del presente Convenio, mediante pago
anticipado en virtud del art. 34.4, ap2 de la Ley General de Subvenciones que
señala que también se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas
de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria
para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. No se
exigirán garantías debido a la naturaleza de la entidad subvencionado , la UGR.
La entidad beneficiaria
queda exonerada de la constitución de garantía al tratarse de una
Administración Pública de conformidad con lo dispuesto en el art. 42 del
Reglamento de Subvenciones (RD 887/2006 de 21 de julio), está exento de
prestación de garantía, dado que se trata de una Entidad sin ánimo de lucro.
CUARTA.- GASTOS SUBVENCIONABLES
De conformidad con lo
establecido en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y el artículo
21 del Reglamento General de Subvenciones de la CAM, se consideran gastos
subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de
la actividad subvencionada, y que se.incluyan en el presupuesto y memoria que
se acompaña como Anexo.
Los gastos financieros, de asesoría jurídica o
financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la
realización del proyecto o actividad subvencionada y los de administración
específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la
actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o
ejecución de la misma.
En ningún caso serán gastos
subvencionables:
a)
los intereses deudores de las cuentas bancarias
b)
intereses, recargos y sanciones administrativas y penales
c)
los gastos de procedimientos judiciales
d)
los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o
compensación.
e)
impuestos personales sobre la renta.
Cuando el importe del gasto
subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley de Contratos del
Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como
mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la
contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la
entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el
mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren,
o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso,
en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección
cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En ningún caso el coste de
adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de
mercado.
QUINTA. - PLAZO Y FORMA DE
JUSTIFICACIÓN
La Entidad Beneficiaria
cumplirá las obligaciones que se establecen en el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones y se compromete, además de a cumplir lo dispuesto en el resto
de cláusulas, a:
A). Aplicar los fondos previstos a los gastos
correspondientes a la ejecución y desarrollo del objeto de la subvención.
El Convenio, que entrará en
vigor desde el momento de su firma, extenderá sus efectos desde el 1 de enero
al 31 de diciembre de 2021.
El plazo de justificación será hasta de tres
meses desde la conclusión del plazo para la realización de la actividad,
conforme a lo establecido en el artículo 30.2 de la Ley General de
Subvenciones. No obstante, de conformidad con lo establecido en el artículo
70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
(RLGS), en relación con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), el
órgano concedente de la subvención podrá otorgar una ampliación del plazo
establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad
de mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero.,
debiendo solicitarse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo establecido
para la justificación, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya
vencido.
B). Remitir a la Consejería de Presidencia y
Administración Pública, la documentación que acredite la aplicación de la
subvención a los fines para los que ha sido concedida a través del presente
convenio.
La justificación económica
se realizará, a través de la cuenta justificativa de gastos, según el siguiente
protocolo:
a)
Todos los gastos se justificarán mediante la presentación de factura normalizada donde deberá reseñarse el nombre,
domicilio y razón social del perceptor, con indicación del CIF, debiendo
presentarse la factura sellada y firmada por la empresa, cumpliendo el resto de
condiciones del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
b)
En
cuanto a las limitaciones a los pagos en efectivo, se aplicará lo
establecido el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre.
c)
La justificación de los gastos se presentará, con la documentación
original a la Consejería de Presidencia
y Administración Pública,
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, y cumpliendo lo previsto en la Base 32ª, apartado 8, y
base 62ª de las Bases de ejecución del presupuesto para el ejercicio 2021,
adecuándose al titulo III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones en la medida
que resulte de aplicación, al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que
se regula el régimen jurídico del control interno en las entidades del Sector Público
Local
a)
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
b)
Igualmente, quedará vinculado al cumplimiento de las siguientes
obligaciones:
a.
Comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el
desarrollo y ejecución del proyecto que se incluye en el expediente de este
Convenio, con el fin de acordar conjuntamente con la Dirección General de Presidencia
cualquier variación en el desarrollo de los mismos.
b.
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la
Tesorería General de la Seguridad Social, Servicios Tributarios de la Ciudad de
Melilla y Hacienda Estatal. Para ello presentará Certificados de los organismos
citados, y en los casos que sea posible autorización a esta Consejería para su
solicitud.
c.
Asimismo, deberá aportar cualquier otra documentación que le sea
solicitada por la Consejería de Presidencia y Administración Pública en relación
al objeto del presente convenio.
d.
El incumplimiento del deber de justificación, en las condiciones
descritas en la presente cláusula, dará lugar, de conformidad con lo
contemplado en el art. 30.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones a la obligación de reintegro de las cantidades percibidas.
e.
Conservar y poner a disposición de los órganos de control de la Ciudad
Autónoma de Melilla, cuantos libros, registros, documentos, etc... sean
necesarios para el ejercicio de la actividad objeto de la subvención, a fin de
posibilitar la comprobación del destino dado a los fondos públicos.
f.
Reintegrar los fondos recibidos en caso de producirse alguno de los
supuestos recogidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre,
General de Subvenciones o en el Título III del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y concordantes del Decreto nº 498 de fecha 7
de septiembre.
g.
En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ley
General de Subvenciones y en su Reglamento.
h.
Dar publicidad al carácter público de los fondos.
i.
Presentar una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que
hayan financiado la actividad objeto de este convenio, con indicación del
importe y su procedencia.
La cuenta justificativa
deberá tener, con carácter general, el
contenido establecido en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones y en artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones
de la CAM
1.
Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las
condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las
actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.
Una memoria económica justificativa del coste de las actividades
realizadas, que contendrá:
a)
Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad,
con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión
y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con
arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b)
Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico
jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a
que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación
acreditativa del pago.
c)
Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito
en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes
inmuebles.
d)
Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes
generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia
en el apartado a), excepto en aquellos casos en que las bases reguladoras de la
subvención hayan previsto su compensación mediante un tanto alzado sin
necesidad de justificación.
e)
Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan
financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su
procedencia.
f)
Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley
General de Subvenciones, deba de haber solicitado el beneficiario.
g)
En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes
no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
1.
No obstante lo anterior, cuando por razón del objeto o de la naturaleza
de la subvención, no fuera preciso presentar la documentación prevista en el
apartado anterior, las bases reguladoras determinarán el contenido de la cuenta
justificativa.
De conformidad con lo
establecido en la Base 32ª, apartado 11 de Ejecución del Presupuesto de la
Ciudad, la UGR como entidad beneficiaria
al haber percibido a lo largo del ejercicio inmediatamente anterior en concepto
de aportaciones y subvenciones una cuantía igual o superior a CIENTO VEINTE MIL
EUROS (120.000 €), deberá presentar los estados contables aprobados por el
órgano competente en su gestión, confeccionados de acuerdo con el Plan General
de Contabilidad vigente.
SEXTA. - COMPATIBILIDAD CON OTRAS
SUBVENCIONES.
La presente subvención es
compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, en su caso,
pueda recibir la beneficiaria para la misma finalidad, procedentes de
cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, hasta el importe total de la
actividad de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19.3 de Ley General de
Subvenciones.
La percepción de las subvenciones a que se
refiere este convenio es compatible con la obtención de otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas,
teniendo en cuenta que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser
de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA . - PLAZO DE DURACIÓN, MODIFICACIÓN Y
EXTINCIÓN DEL CONVENIO
El presente convenio de
colaboración entrará en vigor en el momento de su firma, extendiendo sus
efectos desde el 1 de enero al 31 de
diciembre de 2021.
El presente convenio de
colaboración se extinguirá por el transcurso del plazo de duración prevista, o
por incurrir alguna de las siguientes causas de resolución:
a)
Mutuo acuerdo entre las partes.
b)
Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de
las partes. En este caso, se podrá requerir a la parte incumplidora para que
cumpla en un determinado plazo el compromiso que se considere incumplido,
comunicándolo a la Comisión Mixta. Trascurrido el plazo sin atender a lo
requerido, se podrá entender resuelto.
c)
Por denuncia de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, sin
necesidad de alegación de causa alguna. La denuncia deberá ser realizada con al
menos 3 meses de antelación a la fecha en que se pretenda que expire el
presente convenio
d)
La imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.
El incumplimiento de alguna
de las Cláusulas o de los requisitos y obligaciones establecidas para la
concesión de la subvención por parte de la entidad beneficiaria determinará la
obligación de reintegro de las cantidades que ya hubiera obtenido por tal fin.
El incumplimiento por parte de la Ciudad Autónoma determinará el pago de los
daños causados a la otra parte.
En los casos enunciados en
los apartados anteriores la Comisión Mixta será la encargada de velar por el
cumplimiento de las obligaciones ya contraídas hasta su finalización.
En todo caso, los
compromisos financieros adquiridos por la CAM en el presente convenio quedan
supeditados a la existencia de crédito adecuado y suficiente en las
correspondientes leyes de presupuestos.
OCTAVA. - OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD DE
GRANADA Y MEDIDAS DE GARANTÍA.
Con la suscripción del
presente convenio la Universidad de Granada se compromete a:
1.
Realizar las actividades necesarias para el desarrollo de las
correspondientes titulaciones, que fundamentan la concesión de cada subvención,
sin que quepa cambio o modificación alguna del objeto o finalidad para la que
se concedió. Toda incidencia que conlleve modificación de este objeto deberá
autorizarse expresamente por la Consejería de Presidencia y Administración
Pública de la Ciudad Autónoma de Melilla.
2.
Acreditar ante el órgano concedente la realización de las actividades
para el desarrollo de las titulaciones a que se refiere este convenio.
3.
Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano
concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención
General de la Ciudad Autónoma de Melilla y las previstas en la normativa del
Tribunal de Cuentas, organismos a los que se facilitará cuanta información les
sea requerida.
4.
Comunicar a la Ciudad la obtención de otras subvenciones, ayudas,
ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas para el
desarrollo de las referidas titulaciones. Esta comunicación deberá efectuarse
tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación
de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5.
Acreditar con anterioridad a dictarse las resoluciones de concesión que
se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad
6.
Social, y de no tener contraída deuda alguna con la Ciudad Autónoma, así
como haber justificado, en el plazo reglamentario, las subvenciones otorgadas
por la Ciudad.
7.
Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación
aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y
registros específicos sean exigibles, con la finalidad de garantizar el
adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
8.
Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos
recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de
las actuaciones de comprobación y control.
9.
Adoptar las medidas de difusión, dando la adecuada publicidad del
carácter público de la financiación de las actuaciones y actividades
realizadas.
10.
Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos
contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
11.
Cumplir con las restantes obligaciones señaladas en la Ley General de
Subvenciones.
12.
Asimismo, la Universidad de Granada, se
compromete a utilizar la imagen institucional de la CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA,
en cualquier material que se use en dichas actividades curriculares, camisetas
y material deportivo, así como en los dípticos, folletos, póster publicitarios,
material de reprografía, etc, que se proporcione a los estudiantes
participantes, las cuales habrán de mostrar la denominación y el logo de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA en un lugar relevante y bien visible.
La justificación a que se
refiere el compromiso adquirido en el apartado segundo de esta cláusula se
realizará:
A)
Entregando una memoria final que incluya la justificación de los gastos
realizados a cargo de la subvención que aquí se adjudica, así como el grado de
cumplimiento de los objetivos propuestos.
B)
A través de la rendición de la cuenta justificativa, que constituye un
acto obligatorio del beneficiario, en la que se deberán incluir, según lo
estipulado en el artículo 23 del Reglamento General de Subvenciones de la
Ciudad Autónoma de Melilla y bajo la responsabilidad del declarante “(...) los
justificantes del gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar el cumplimiento objeto de la subvención. Esta cuenta
justificativa deberá incluir una declaración de las actividades realizadas que
han sido financiadas con la subvención, y su coste, con desglose de cada uno de
los gastos incurridos. Estos gastos se acreditarán mediante facturas y demás
documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa”.
Su presentación se realizará
ante la Consejería de Presidencia y Administración Pública de la Ciudad
Autónoma de Melilla, en el plazo máximo de
tres meses desde la finalización de la actividad subvencionada. No obstante, se
podrá solicitar una ampliación del plazo de justificación conforme a lo
establecido en la cláusula quinta del presente Convenio.
Todo ello sin perjuicio de
la función última fiscalizadora que compete a la Intervención de la Ciudad
Autónoma de Melilla de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
El incumplimiento del deber
de justificación, en las condiciones descritas en la presente cláusula, dará
lugar, de conformidad con lo contemplado en el Art. 30.8 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones a la obligación de reintegro de las
cantidades percibidas.
En ningún caso se
establecerá relación laboral, civil o de ninguna otra índole entre la
Consejería de Presidencia y Administración Pública y las personas o entidades
que realicen actuaciones previstas en el convenio, las cuales quedarán
vinculadas única y exclusivamente a la Universidad de Granada.
NOVENA. - OBLIGACIONES ADQUIRIDAS POR LA
CIUDAD DE MELILLA
Con la suscripción del
presente convenio la Ciudad de Melilla adquiere los siguientes compromisos:
a)
La Ciudad de Melilla se compromete a financiar las titulaciones a las
que se refiere el presente convenio, teniendo en cuenta el cálculo de los
gastos justificados por la Universidad de Granada respecto a cada una de ellas
para cada curso.
b)
Las cuantías correspondientes a las aportaciones que realizará la Ciudad
de Melilla a tal fin se consignarán anualmente de forma nominativa en los
Presupuestos Generales de la Ciudad, dentro de las partidas presupuestarias
correspondientes.
c)
Las aportaciones económicas de la Ciudad de Melilla para la financiación
de estas titulaciones se reciben por la Universidad de Granada con el carácter
de pago anticipado de subvención, prevista en el artículo 34.4 de la Ley
General de Subvenciones y su concesión se tramitará de forma directa conforme a
lo establecido en los artículos 22.2.a) y 28 de la Ley General de Subvenciones.
Dichas aportaciones económicas se canalizarán anualmente a través de las
oportunas resoluciones de concesión,
d)
Asimismo, la Ciudad de Melilla procurará mejorar las infraestructuras de
la Universidad de Granada en el Campus Universitario de Melilla y, en su caso,
facilitar el uso de instalaciones para la actividad docente.
e)
La Ciudad de Melilla se compromete a difundir y fomentar los beneficios
culturales, sociales y económicos, que proporciona en la vida urbana, ser una
de las sedes de la Universidad de Granada.
DÉCIMA . - REINTEGRO, INFRACCIONES Y
SANCIONES
Procederá el reintegro de
las subvenciones concedidas si la Universidad de Granada incurre en algunos de
los comportamientos previstos en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Dicha devolución deberá
incluir el interés de demora correspondiente.
Igualmente, incurrirá en las
infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones previstas
en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
UNDÉCIMA. – SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
La Comisión Mixta
establecida en el presente convenio, dentro de las funciones encomendadas por
el mismo, quedará encargada de su seguimiento e interpretación, aclarando y
decidiendo respecto de cuantas dudas puedan plantearse en su interpretación y
ejecución.
La Comisión Mixta estará
formada, en representación de la Universidad de Granada, por tres miembros de
la ugr, designados por la rectora; en representación de la ciudad de melilla,
la persona responsable del área encargada de las relaciones con la Universidad
y el Director general correspondiente, más los Decanos/as de las tres
Facultades que componen el Campus universitario de Melilla. por el Sr./Sra.
Vicesecretario/a general y el Sr./Sra. Director/a del Área
Económico-presupuestaria, cargos desempeñados en 2020, respectivamente, por D.
Jesús Conde Antequera y D. Manuel Alonso Prados Prados; y, en representación de
la Ciudad de Melilla, por la persona titular de la Consejería de Presidencia y
Administración Pública y la persona titular de la Dirección General de
Presidencia, Desarrollo Jurídico Administrativo y Universidades, actualmente
desempeñados, respectivamente, por Dª Gloria Rojas Ruiz y D. Juan José López
Rodríguez. A las reuniones de esta
Comisión Mixta podrán ser
invitadas personas responsables de la Ordenación Docente de Grado y Posgrado de
la Universidad de Granada y los Decanos/as de los Centros en los que se
imparten las titulaciones en el Campus de Melilla, si así lo considera
conveniente la Comisión. En caso de sustitución de las personas titulares de
dichos órganos o cargos, las personas que sustituyan a las anteriormente
mencionadas serán quienes formarán parte de esta Comisión Mixta; y, en caso de
cambio de denominación de los cargos o puestos o de alteración competencial, la
condición de miembro de esta Comisión pasará a las personas que ocupen los que,
respectivamente, asuman las funciones de los anteriores.
DUODÉCIMA - NATURALEZA JURÍDICA
El presente convenio se
encuentra excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre
de Contratos del Sector Público, por lo que se transponen al orden jurídico
español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 014/24/156
del 16 de febrero de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 d) de
dicho texto legal e incluido en el de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, conforme a lo dispuesto en su artículo 22.2.a), y en
lo señalado en el artículo 65 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones y en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM en su
artículo 19.1. Su naturaleza y tipología se corresponde con los Convenios
interadministrativos regulados en el artículo 47.2 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
DÉCIMOTERCERA.. - PUBLICIDAD
En toda la publicidad y
difusión que se realice sobre los programas y actuaciones derivados del
presente convenio se hará constar expresamente que dichas actividades han sido
subvencionadas por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla
(Consejería de Presidencia y Universidades incorporar su logotipo en cuantos materiales
se reproduzcan y utilicen para la difusión o publicidad de las citadas
actuaciones, siendo de aplicación lo establecido en el Reglamento Regulador de
la Imagen Gráfica Institucional de la Organización Administrativa de la
Ciudad Autónoma de Melilla
DÉCIMOCUARTA.-PROTECCIÓN DE DATOS, SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD.
En las actuaciones que se
desarrollen en ejecución del presente convenio de colaboración, las partes se
comprometen a cumplir el régimen de protección de datos de carácter personal
previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril (en adelante, RGPD) y
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal y garantía de los derechos digitales y demás normativa que
resulte de aplicación.
DECIMOQUINTA.- RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DERIVADOS DE LA APLICACIÓN DEL CONVENIO
La Ciudad de Melilla y la
Universidad de Granada observarán en sus relaciones el mayor espíritu de
colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y
cordialidad en atención a los fines perseguidos en común con la celebración del
presente convenio. En base a ello, ambas partes se comprometen a resolver de
manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo de este
convenio.
Las incidencias que pudieran
sobrevenir con motivo del incumplimiento del presente convenio o las cuestiones
que pudieran producirse sobre interpretación, modificación, resolución y
efectos del mismo, deberán ser resueltas por la Comisión Mixta, sin perjuicio
del sometimiento a la Jurisdicción contencioso administrativa o en su caso,
dependiendo de la naturaleza de la cuestión planteada, a la que pudiere
resultar competente por razón de la materia litigiosa.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman por duplicado el presente convenio, en el lugar y
fecha indicados en el encabezamiento,
POR LA UNIVERSIDAD
DE GRANADA La Rectora: |
POR LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA El Presidente: |
Fdo. María Pilar Aranda Ramírez |
Fdo. Eduardo de
Castro González |