ARTÍCULO Nº 1097 (CVE: BOME-A-2021-1097) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5914 - viernes, 19 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 3973 de fecha 11 de noviembre de 2021, relativa a bases de la convocatoria para la provisión, mediante comisión de servicios, de un puesto de trabajo de coordinador Dirección General de Vivienda y Urbanismo.

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De conformidad con la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario y Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, en sesión ordinaria celebrada el 25 de octubre de 2021, por la que se aprueban las bases para la provisión, mediante comisión de servicios, de puestos de trabajo vacantes en la Relación de Puestos de Trabajo de esta Ciudad Autónoma, y en base a lo previsto en el Título III del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración  General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado y en uso de las competencias que me confiere el Reglamento de la Consejería de Administraciones Públicas, y el art. 33 del Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, a tenor del Orden Jurídico instaurado por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, del Estatuto de Autonomía de Melilla,

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 36388/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Convocar el proceso siguiente:

 

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE COMISIÓN DE SERVICIOS, DE UN PUESTO DE TRABAJO DE COORDINADOR DIRECCIÓN GENERAL DE VIVIENDA Y URBANISMO.

 

Es objeto de esta convocatoria, la provisión, mediante Comisión de Servicios, del siguiente puesto de trabajo de la Ciudad Autónoma de Melilla:

 

Código

Denominación

Grp

RJ

Formación

VPPT

CD

1032

Coordinador Dirección General de Vivienda y Urbanismo

A2/C1

F

Diplom.Universitaria/Bachiller/FP2

180

22

 

1.- Requisitos Específicos: Para ser admitidos a la convocatoria, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:  

 

- Ser Funcionario de carrera, propio o transferido, en situación de servicio activo, Grupo A2/C1 de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

2.- Procedimiento de provisión:

El puesto objeto de la presente convocatoria se proveerá por Comisión de Servicio.

3.- Disposiciones Generales:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.4 de las “Bases generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicios de funcionarios de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla durante los ejercicios 2019-2023” para la concesión de las comisiones de servicios entre los funcionarios que concurran a las convocatorias de éstas, con carácter general y con las excepciones expresadas en las bases generales, se establecen los siguientes criterios de selección por orden de prelación:

 

a) En primer lugar, se otorgará la comisión de servicios al funcionario que se encuentre prestando servicios en el mismo servicio o unidad al que corresponda el puesto a proveer y, cuando éste pueda ser ocupado por dos subgrupos indistintamente, se otorgará a aquel que pertenezca al subgrupo superior y ocupe un puesto de trabajo que tenga asignado el nivel más alto de complemento de destino. En el caso de que concurran dos o más funcionarios que cumplan este requisito, la comisión de servicios se concederá a aquél que tenga más antigüedad en el servicio o unidad y de no ser posible al funcionario de mayor antigüedad, valorada por años 
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de servicios, computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieren prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de funcionario de carrera.

b)             En el caso de que ningún funcionario adscrito al servicio o unidad cumpla con los requisitos de desempeño del puesto de trabajo, la comisión de servicios se ofrecerá al funcionario que, cumpliéndolos, desempeñe sus funciones en otro servicio o unidad perteneciente a la misma área de gestión.

c)             En el caso de que no pudiera concederse la comisión de servicios por ninguno de los procedimientos descritos, la misma podrá ser concedida discrecionalmente por la Consejera de Presidencia, Administración Pública y Regeneración Democrática (actualmente Consejería de Presidencia y Administración Pública), de entre los candidatos propuestos por la comisión de valoración” (siguiendo los criterios de valoración recogidos en el apartado 5º).

 

4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.

Todo funcionario de carrera de la Ciudad Autónoma de Melilla que, reuniendo los requisitos, quiera acceder a la comisión de servicios convocada, deberá presentar una solicitud dirigida a la Consejería de Presidencia y Administración Pública, a través de alguno de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo improrrogable de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia del DNI, de la documentación acreditativa compulsada de los méritos alegados que serán objeto de valoración y del certificado de servicios prestados emitido por la Secretaria Técnica de la Consejería de Presidencia y Administración Pública.

 

5.- Sistema de valoración:

a) Antigüedad:

 

-       Por cada mes de servicio prestado en la Ciudad Autónoma de Melilla como Grupo A2/C1, 0,166 puntos.

-       Por cada mes de servicio prestado en la Ciudad Autónoma de Melilla en Grupos inferiores al puesto convocado, 0,08 puntos.

 

Para el cómputo de los meses, se despreciarán las fracciones inferiores al mes.

 

La puntuación máxima en este apartado será de 20 puntos.

 

El período de tiempo de servicios prestados se acreditará mediante certificación expedida por la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.

 

b) Nivel de formación:

Poseer Titulación académica superior a la exigida como requisito en la convocatoria, con un máximo de 10 puntos:

 

a)    Título Universitario de Licenciado, 10 puntos.

b)    Título Universitario de Grado, 8 puntos

c)     Título Universitario de Diplomatura (si el solicitante es Grupo C1) , 6 puntos.

d)    Título de Técnico Superior (si el solicitante es Grupo C1) , 4 puntos.

 

No se valorarán los títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

 

c)     Posesión de un determinado grado personal:

0,5 puntos por nivel de grado personal consolidado, con un máximo de 10 puntos. Se acreditará mediante certificado de la Secretaría Técnica de Presidencia y Administración Pública.

 

d)     Cursos de formación:

Por cursos recibidos relacionados con el puesto a cubrir, impartidos por la Administración o por empresas legalmente autorizadas, o realizadas dentro de los planes anuales de Formación, incluyendo los patrocinados por las Organizaciones Sindicales en dicho ámbito: 0,02 puntos por hora de curso, con un máximo de 10 puntos.

 

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Los cursos inferiores a 15 horas no se computarán ni aislada ni conjuntamente.

 

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el apartado b) “nivel de formación”, y si persistiera el empate, se atenderá en el siguiente orden a la puntuación obtenida en los apartados a), c) y d) respectivamente.

 

6.- Comisión de Valoración.-

La Comisión de Valoración estará constituida y se regirá según lo establecido en el apartado séptimo de las Bases Generales de aplicación a los procedimientos de provisión de puestos de trabajo mediante Comisión de Servicios.

 

7.- Norma final.-

En lo no dispuesto en las presentes bases, se estará a lo establecido en las Bases Generales de aplicación.

 

Las presentes bases y los actos que de ella deriven por parte del órgano calificador, podrán ser recurridos en la forma y plazos previstos en el art. 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y preceptos concordantes del Reglamento de Organización Administrativa de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Melilla 11 de noviembre de 2021,

La Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz