ARTÍCULO Nº 1104 (CVE: BOME-A-2021-1104) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5914 - viernes, 19 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 150 de fecha 14 de noviembre de 2021, relativa a concesión de subvenciones parciales de la convocatoria del régimen de ayudas complementarias a empresas, PYMES y autónomos afectados por restricciones establecidas por las autoridades competentes debido a la crisis sanitaria (línea continua - 6 y línea reset - 7 ). convocatoria año 2021.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y NÚMERO 2021000150 REFERENTE A LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES PARCIALES DE LA CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR
RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS
SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-). CONVOCATORIA AÑO 2021
El/la Consejero/a de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica (P.S.), por Orden de dicha
Consejería nº 2021000150 de fecha 14 de
noviembre de 2021
viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva ordinaria
celebrada el día 17 de mayo de 2021, en su punto quinto, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE AYUDAS COMPLEMENTARIAS A
EMPRESAS, PYMES Y AUTONOMOS AFECTADOS POR RESTRICCIONES ESTABLECIDAS POR LAS AUTORIDADES
COMPETENTES DEBIDO A LA CRISIS SANITARIA (LÍNEA CONTIUA - 6 Y LINEA RESET –7-).
CONVOCATORIA AÑO 2021. (Bome Extraordinario número 31 de 18 de mayo de 2021),
2.
El informe que se emite de forma
parcial sobre las peticiones formuladas en fecha 11 de noviembre de 2021.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que como se establece en el apartado 5 del artículo 14 el informe de
fecha 11 de noviembre de 2021 suple la constitución de
una Comisión de Evaluación de las ayudas, por cuanto la tramitación de las
mismas se efectúa en atención a la mera concurrencia de determinada situación
de la entidad o persona perceptora, comprobando el cumplimiento, por parte de los interesados, de los
requisitos que señalan las bases, sin que sea necesario establecer la comparación de
las solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Tercero. - Que en el informe citado se han evaluado parte de
las solicitudes presentadas.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, conforme a lo señalado en el apartado 3
del artículo 13 de las Bases Reguladoras y Convocatoria, en aplicación de lo
establecido con el Apartado “En materia Económica” letra e) ( mecanismos de
apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado “Organismos y
entidades públicas” (SOCIEDAD PÚBLICA PROMESA. Adscrita a la Consejería
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.), Decreto del Consejo de
Gobierno de 13 de agosto de 2021 de Modificación del Decreto de Distribución de
competencias entre las Consejerías de fecha 19 de diciembre de 2019 ( BOME
Extra núm. 46 de 13 de agosto de 2021),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias
melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo
del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo
de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las
precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
2020, mediante reprogramación derivada de REACT-EU (pendiente de
aprobación), con una financiación del Fondo Social Europeo 80%-100%.
Del importe corresponde la cantidad de 4.590.000,00 euros al RC número
12021000018893 y 1.340.000,00 euros al remanente de la partida, incluida en las
cuentas de PROYECTO MELILLA SAU,.
Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las
ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional,
regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas
por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de
2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de
abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores
que pudieran producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones
de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente
subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública
Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
evaluados en la presente resolución se han resuelto en régimen de concurrencia
no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la
fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda
estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes
presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.
De acuerdo con lo anterior,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER Primero. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades
que aparecen abajo relacionadas, por el importe que se indica:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre- Empresa |
CIF/NIF |
Línea Solic. |
Cuantía Fija |
Cuantía Empleo |
Cuantía
Actividad |
Cuantia Ocup. |
Importe otras ayudas – deduc. - |
Cuantía Total |
Empleo a Mant. |
Indef. |
Temp. |
|
22368/2021 |
SG21395 |
YAMIL MOHAMED MIMOUN |
****8992** |
LINEA 6 |
1.814,76 |
0,00 |
362,95 |
0,00 |
0,00 |
2.177,71 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
22536/2021 |
SG21464 |
DOLORES CALABUIG MUREZ |
****7973** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
187,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.687,50 |
0,625 |
0,625 |
0,000 |
|
22557/2021 |
SG21475 |
HOUSSAINE DABBOUZ |
*****8502* |
LINEA 6 |
2.068,52 |
300,00 |
473,70 |
0,00 |
0,00 |
2.842,22 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
|
22573/2021 |
SG21482 |
SAMIRA EL YAAKOUBI |
*****3945* |
LINEA 6 |
2.239,20 |
300,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.539,20 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
|
22710/2021 |
SG21522 |
MOHAMED AL HAMMOUTI AL HAMMOUTI |
****9793** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
22758/2021 |
SG21541 |
HAFID BOUTCANTAR |
*****9411* |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.500,00 |
800,00 |
0,00 |
0,00 |
4.800,00 |
5,000 |
5,000 |
0,000 |
|
22787/2021 |
SG21553 |
MARIA PILAR GOMEZ HERNANDEZ |
****0266** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
352,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.852,50 |
1,175 |
1,175 |
0,000 |
|
22804/2021 |
SG21561 |
SAMIR SALAH SARRAR |
****9763** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.500,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
22808/2021 |
SG21563 |
MIMUN HADDU MAANAN |
****9063** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
180,00 |
1.072,00 |
0,00 |
0,00 |
3.752,00 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
|
22812/2021 |
SG21565 |
ALI EL HARROUYI AZZARIOUHI |
****5569** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
300,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.800,00 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
|
22817/2021 |
SG21567 |
HOSTAL RIOJA C.B. |
E29950524 |
LINEA 7.b.4 |
1.644,05 |
1.500,00 |
0,00 |
1.644,05 |
3.700,00 |
1.088,10 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
|
22823/2021 |
SG21569 |
SALATEX IMPORT S.A. |
A29952801 |
LINEA 6 |
1.294,14 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.294,14 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
|
22834/2021 |
SG21574 |
JMJ MELTEXTIL S.L. |
B52034188 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
637,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.137,50 |
2,250 |
1,875 |
0,375 |
|
22974/2021 |
SG21591 |
ABDOU YACHOU KALACH |
****1597** |
LINEA 6 |
1.720,39 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
1.720,39 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
22977/2021 |
SG21592 |
PILAR MOHAND LOPEZ |
****7947** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
315,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.815,00 |
1,050 |
1,050 |
0,000 |
22981/2021 |
SG21593 |
YOLANDA SANTANA JIMENEZ |
****9797** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
600,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
3.100,00 |
2,000 |
2,000 |
0,000 |
22996/2021 |
SG21600 |
DRIS HAMED MOHAMED |
****9596** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
0,00 |
500,00 |
0,00 |
0,00 |
3.000,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
22999/2021 |
SG21602 |
CENTRO DE FORMACION MAR CHICA S.L. |
B52030491 |
LINEA 6 |
2.068,27 |
300,00 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
2.368,27 |
1,000 |
1,000 |
0,000 |
23034/2021 |
SG21616 |
MOHAMED CHANNOUF ABORDIM |
****5806** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
225,00 |
1.090,00 |
0,00 |
0,00 |
3.815,00 |
0,750 |
0,750 |
0,000 |
23036/2021 |
SG21617 |
CAMELIA MOHAMED AYAD |
****8116** |
LINEA 7.b.4 |
4.836,06 |
2.250,00 |
0,00 |
0,00 |
3.700,00 |
3.386,06 |
1,500 |
1,500 |
0,000 |
23055/2021 |
SG21620 |
MARTIMANIAC PRODUCCION ES S.L. |
B52033495 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
1.787,50 |
0,00 |
0,00 |
0,00 |
4.287,50 |
6,130 |
5,630 |
0,500 |
Segundo. - CONCEDER la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo
relacionadas, por el importe que se indica, que se han excusado de presentar
los certificados de estar al corriente con las Administraciones Públicas habida
cuenta la naturaleza, objetivos y circunstancias excepcionales, por lo que
deben apórtalos en el plazo de UN mes desde la notificación de la resolución de
concesión, en caso contrario perderán su condición de beneficiario por
incumplimiento de obligaciones considerándose desfavorable:
Expte. |
Ref. Ayuda |
Nombre-Empresa |
CIF/NIF |
Línea Solicitada |
Cuantía Fija |
Cuantía Total |
Empleo a
Mantener |
Indef. |
Temp. |
Se excusa de presentar
certificados |
22518/2021 |
SG21455 |
ELIAS BENHAMU BELILTY |
****1208** |
LINEA 6 |
2.500,00 |
2.500,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
SI |
23027/2021 |
SG21614 |
HERMANOS RUIZ C.B. |
E52001252 |
LINEA 6 |
2.500,00 |
2.500,00 |
0,000 |
0,000 |
0,000 |
SI |
Tercero.- Tener
por DESFAVORABLES/DESISTIDAS las solicitudes de las entidades abajo
relacionadas, por los motivos que se indican:
Expediente |
Ref. Ayuda |
Solicitante |
CIF/NIF |
Causa |
Motivo |
22310/2021 |
SG21367 |
MALIKA ABDESLAM HA DDOUCH NIJA |
****0034** |
DESISTIMIENTO |
No presentar la documentación requerida en plazo
necesaria para la resolución de la solicitud. |
22568/2021 |
SG21479 |
BB ELEGANCE C.B. |
E52031846 |
DESISTIMIENTO |
No presentar la documentación requerida en plazo
necesaria para la resolución de la solicitud. |
22597/2021 |
SG21496 |
SARAH LORENA ROLDAN ESTRADA |
****0541** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
al menos el 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019. |
22640/2021 |
SG21502 |
NORA ABDESELAM AHMED |
****0309** |
DESISTIMIENTO |
No presentar la documentación requerida en plazo
necesaria para la resolución de la solicitud. |
22702/2021 |
SG21518 |
MOHAMED EL AAKIOUI |
*****5815* |
DESISTIMIENTO |
No presentar la documentación requerida en plazo
necesaria para la resolución de la solicitud. |
22764/2021 |
SG21542 |
EL PALACIO DE CRISTAL JUGUETOON, S.L. |
B52012713 |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
al menos el 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019. |
22806/2021 |
SG21562 |
TUBQAL MARRUECOS, PIEDRA Y ARENA S.L. |
B52040060 |
DESISTIMIENTO |
Desistimiento expreso (Renuncia) |
22847/2021 |
SG21578 |
RACHID EL BACHIRI KADDOUR |
****1729** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
al menos el 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019. |
22916/2021 |
SG21581 |
JUAN MANUEL MORENO MARTIN |
****8281** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
al menos el 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019. |
22986/2021 |
SG21595 |
JOSE LUIS RODIRGUEZ PEREZ |
****7824** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
al menos el 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019. |
22993/2021 |
SG21599 |
JAMAL EL OUARTI |
*****0707* |
DESISTIMIENTO |
No presentar la documentación requerida en plazo
necesaria para la resolución de la solicitud. |
23003/2021 |
SG21605 |
AHMED ABDESLAM BOULOUH |
****7660** |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
al menos el 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019. |
23004/2021 |
SG21606 |
MOSADIK MOHAMEDI BUSSIAN |
****7192** |
DESFAVORABLE |
Art. 8.12: El proyecto no cumple con lo establecido en el
mencionado artículo debido a que no se aporta el modelo de solicitud. |
23019/2021 |
SG21611 |
DISTRIBUCION MELILLENSE TXIKY S.L. |
B52027943 |
DESFAVORABLE |
Art. 5.1.: el solicitante no cumple con la disminución de
al menos el 20% en su actividad/facturación del año 2020 respecto al 2019. |
Cuarto.-
El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo
16 de las Bases Reguladoras y Convocatoria:
Para la línea 6 – línea CONTINUA y Línea 7 – Línea RESET grupo b.1 (7.1) Guías Turísticos e Intérpretes de Turismo. La justificación se
realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención con la simple
acreditación de la actividad afectada por la crisis sanitaria y medidas
restrictivas conforme a lo señalado en las resoluciones aprobadas y publicadas
por las autoridades competentes.
Proyecto Melilla, S.A.U., podrá requerir al beneficiario cualquier otra
documentación que considere necesaria para la justificación de los compromisos
adquiridos.
Para la Línea 7 – Línea RESET (resto grupos). La justificación se
realizará con carácter previo al pago de la subvención, mediante la rendición,
junto con la solicitud, de cuenta justificativa en la forma señalada en el
artículo 30 de la LGS, donde se incluirán bajo responsabilidad del declarante,
una relación de ingresos y gastos durante el periodo al que se extienda la
ayuda, así como una exposición razonada de las pérdidas sufridas y de su
liquidación, todo ello sin perjuicio de la función última fiscalizadora que
compete a la intervención de la Ciudad, salvo que se requieran documentos que
no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de
subsanación, en cuyo caso se admite el pago anticipado de la subvención,
debiéndose aportar la justificación mediante posterior rendición de cuenta
justificativa, antes del 31 de marzo de 2022.
Se deberá mantener la
plantilla considerada para el cálculo de la subvención parcial por trabajador,
en su caso, HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021
No obstante, a que se acomodan las presentes ayudas,
siempre que se haya indicado en la solicitud, podrá el interesado regularizar
su situación respecto de las referidas obligaciones, en el plazo de UN MES a
partir de la notificación de la orden de concesión, procediéndose en tal caso
al pago de la ayuda concedida, o perdiendo, en caso de no presentarlo en el
plazo señalado, su condición de beneficiario de la subvención, por
incumplimiento de sus obligaciones.
No podrá realizarse el pago
de la subvención cuando la empresa no se encuentre al corriente en sus
obligaciones con la Hacienda Estatal, Seguridad Social y Ciudad Autónoma de
Melilla y sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, salvo que
realice o garantice las devoluciones de las cantidades debidas.
En ningún caso podrán
realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso.
Quinto. - El incumplimiento, total o
parcial, de los compromisos y obligaciones establecidas para el desarrollo de
la actuación subvencionada en las Bases reguladoras, convocatoria, resolución
de concesión y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del
oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al
reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora,
y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de
incumplimientos se establece en el artículo 17 de las Bases Reguladoras.
Sexto. - Notifíquese
lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y
siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un
procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de
solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de
Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente
se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la
de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo
dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo
dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta
publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
Séptimo.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la
LOPD.
Octavo.- De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictada por el Consejero
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 15 de noviembre de 2021,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo