ARTÍCULO Nº 1105 (CVE: BOME-A-2021-1105) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5914 - viernes, 19 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 161 de fecha 14 de noviembre de 2021, relativa a concesión de subvenciones de la novena comisión de convocatoria del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID-19. línea 3.
ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2021 Y NÚMERO 2021000161 REFERENTE A LA CONCESIÓN
DE SUBVENCIONES DE LA NOVENA COMISIÓN DE CONVOCATORIA DEL RÉGIMEN DE
CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES
AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LÍNEA 3”
El Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, por Orden de dicha Consejería nº 2021000161 de fecha 14 de noviembre de 2021 viene a disponer lo
siguiente:
ANTECEDENTES
1. Mediante Acuerdo de Pleno
de la excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre
otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE
MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN
RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)
2.
En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo
de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su
punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE
SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A
EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)
3.
Mediante Orden del Consejero de
Economía y Políticas Sociales número 2020004278 de fecha 11 de noviembre de
2020, se aprueba la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19. LINEA 3 (BOME
nº 5808 de 13/11/2020).
4.
El informe de la NOVENA Comisión de Evaluación de la Consejería, como
órgano colegiado, en sesión de fecha 04 de
noviembre de 2021.
RESULTANDO
Primero.-
Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma
citada.
Segundo.-
Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, como Órgano Colegiado para
la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN
DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL
PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR
EL COVID-19. Línea 3, el día 04 de noviembre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.
Tercero. - Que con fecha 10/11/2021 se emite propuesta de
resolución provisional por el órgano instructor, comunicándole al interesado el
plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las
alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto. -
Que el 10/11/2021 se acepta expresamente la propuesta provisional,
por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.
.
FUNDAMENTOS
Primero. -
Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y
Activación Económica, de conformidad con el Apartado 4.2.2 letra d) (
mecanismos de apoyo empresarial y fomento del desarrollo económico) ; Apartado
4.2.8 ( adscripción de la entidad Proyecto Melilla a la Consejería de Economía
y Políticas Sociales), ambos del Decreto del Consejo de Gobierno de 19 de
diciembre de 2019 de Distribución de competencias entre las Consejerías ( BOME
núm. 43 extra de 19 de diciembre),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por
Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias
melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo
del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo
de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. -
Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites
dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas.
concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis
covid19”, cuantía de 3.500.000,00 euros, según la retención de crédito número
12020000069002 dentro de la 3ª LINEA DE ACTUACIÓN (“PLAN REINICIA”) “ Medidas
de apoyo a la recuperación económica y del empleo”, aprobado por el Pleno de la
Asamblea, se tramitará mediante una convocatoria independiente en la forma
señalada en el “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y
familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”,
aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de
Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de
en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de
2020).
Cuarto.-
Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de
estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y
local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el
brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020,
publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril
de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que
pudieran producirse.
Quinto. -
Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de
contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención,
dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla,
S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de
concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
Séptimo. -
Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los
criterios señalados en el punto anterior.
De acuerdo con lo anterior,
en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. -
Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen relacionadas en
el Anexo I, que han justificado por el importe que se
indican.
Ayuda |
Expediente |
Solicitante |
NIF/CIF |
Importe Total Concedido |
36978/2021 |
L3CV20419 |
MULTITALLER
MELILLA, S.L. |
B52042066 |
2.475,00 € |
Segundo.-
El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo
14 de la Convocatoria:
La justificación se
realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para
aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o
en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por
la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.
La justificación posterior se realizará mediante la
forma de rendición
de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del
cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las bases y
convocatoria y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada
en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la
reanudación de la actividad ( Línea 1) o
de la realización del gasto imputable a la subvención ( Línea 2) , en su caso, y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o
cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su
cumplimiento.
En ningún caso podrán
realizarse el pago a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de
concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, salvo que en éste haya adquirido
la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido
inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal sin que haya
concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación
del concurso
Tercero.-
El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el
desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables
dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o
parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente
percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente
expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el
artículo 16 de las Bases Reguladoras.
Cuarto.-
Notifíquese lo dispuesto a
los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net.
Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de
la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal
y surtirá sus mismos efectos.
Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con
indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se
imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los
beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se
soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.
Sexto. - De
conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la
resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia,
las resoluciones dictada por el Consejero
de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga
atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición
ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante
el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Melilla 15 de noviembre de 2021,
La Secretaria Técnica de Economía,
Gema Viñas del Castillo