ARTÍCULO Nº 1117 (CVE: BOME-A-2021-1117) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5915 - martes, 23 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL - CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES, SALUD PÚBLICA Y BIENESTAR ANIMAL


Orden nº 1254 de fecha 19 de noviembre de 2021, por la que se declara el nivel de alerta 1 de rabia.

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La titular de la Consejería de Políticas Sociales, Salud Pública y Bienestar Animal, mediante Orden  de 19/11/2021, registrada al número 2021001254, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

Tras el la aparición de dos casos de Rabia en nuestra ciudad, diagnosticados por  PCR e Inmunofluorescencia indirecta en el Laboratorio Nacional de Referencia del Instituto de Salud Carlos III, y de conformidad con el PLAN DE CONTINGENCIAS PARA EL CONTROL DE LA RABIA EN ANIMALES DOMÉSTICOS en España así como con el Reglamento de Sanidad Animal en la Ciudad de Melilla y los Protocolos de nuestra Unidad, procede la DECLARACIÓN DE NIVEL DE ALERTA 1 DE RABIA.

 

ANTECEDENTES.

 

El primer caso diagnosticado positivo se trata de un perro asilvestrado que se encontraba en la zona de los Pinares de Rostrogordo, que fue capturado el día 21 de septiembre por el Servicio de Recogida de animales con sintomatología compatible y del cual se desconoce su origen. Probablemente este animal pertenecía a una manada de perros asilvestrados, y que se encuentra habitualmente por aquella zona, pudiendo haber sido contagiado por algún otro animal carnívoro desconocido de pequeño tamaño procedente de Marruecos (zorro, gato, cachorro de perro u otras especies), que  se haya podido introducir en la ciudad atravesando la valla por alguno de los aliviaderos o rejas mas anchas que allí se localizan.

 

El segundo caso se trata igualmente de un perro asilvestrado que se encontraba por la misma zona que el anterior en las inmediaciones del río Nano.

 

Considerando que al ser zona endémica de la enfermedad, las medidas que se toman  normalmente en Melilla en relación a la Rabia son amplias e importantes, pero no obstante, en estas circunstancias, se hace  necesario reforzarlas.

 

Visto el Informe Técnico emitido por el responsable de la Unidad de Sanidad Animal y Zoonosis de la Dirección General de Salud Pública y Consumo.

 

Considerando lo dispuesto en el Reglamento de Epizootías, aprobado por Decreto de 4 de febrero de 1955, La Ley 8/2003 de Sanidad Animal, El Plan de Contingencias para el control de la Rabia en España de 2013 y El Reglamento regulador de Sanidad Animal en Melilla aprobado por Decreto de 26 de enero de 2017.

 

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 40402/2021, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Declarar el Nivel de Alerta 1: Presencia de un caso de Rabia (posibilidad de transmisión autóctona). Las medidas durarán como mínimo 6 meses, e incluye las siguientes:

 

1º.- El Área geográfica de Restricción (AR) del foco es el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Cualquier animal agresor susceptible a la rabia que se encuentre dentro del AR (a excepción de los identificados y vacunados correctamente) será considerado como Caso Probable, y en cualquier caso deberá extremarse la vigilancia epidemiológica.

 

2º.- Refuerzo de la Vigilancia y medidas de control.-

2.1.- Se comunicará a la Empresa adjudicataria del servicio de recogida de residuos, la obligación de notificar a Sanidad Animal, de forma inmediata, la aparición de cualquier animal CARNIVORO SILVESTRE O DOMÉSTICOS  aparecido muerto dentro del Área restringida.

 

Se tomarán muestras de todos los cadáveres de carnívoros encontrados en el AR siempre que su estado lo haga  posible, para su envío al Laboratorio Nacional de Referencia para su diagnostico de rabia.

 

2.2.- Se evitará el contacto del Ganado Doméstico con cualquier carnívoro doméstico. Si de la vigilancia del ganado se sospechase que algún animal puede haber sido infectado, se aislará y, en caso de mostrar sintomatología compatible, se sacrificará y se analizará contra la rabia.

 

3º.- Refuerzo del control de animales vagabundos o abandonados. Si no se puede localizar al propietario en el plazo de 48 horas, o el animal está sin identificar pero se trata de un animal que pueda ser sometido 
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a protocolo de adopción, se someterá a un periodo de observación de 6 meses (de conformidad con el Plan de Contingencias para la Rabia en España de 2013) para posteriormente poder ser entregado en adopción.

 

4º.- Control de perros asilvestrados.- Se deberá proceder a la puesta en marcha urgente de un Servicio de retirada de estos animales de cualquier zona de la ciudad, incluido el perímetro fronterizo. Se actuará de conformidad con lo dispuesto en el Plan de Contingencias para la Rabia en España de 2013.

 

5º.- Gatos ferales.- De conformidad con lo establecido en la normativa vigente, no se pueden alimentar animales en la vía y espacios públicos, ya que provoca la proliferación incontrolada de los mismos.

 

Se deberá incrementar el control de las poblaciones y evitar dentro de lo posible que entren en contacto con otros carnívoros, restringiendo si fuese necesario sus movimientos.

 

No se deberá interactuar con estos animales que se encuentran sin control sanitario ni vacunación ya que posiblemente puedan estar actuando como reservorios de la enfermedad.

 

Se estudiará poner en prácticas un plan de vacunación antirrábica masiva de gatos ferales, que además servirá como base para el control e identificación de los animales, dentro del recién aprobado Plan de Prevención y Control de fauna a través del proyecto CES.

 

6º.-Refuerzo de la vacunación antirrábica obligatoria de perros, gatos y hurones, así como de la identificación de los mismos.

Si bien  el nivel de protección y vacunación en la Ciudad Autónoma de Melilla es muy elevado, se reforzará aún más la vacunación e identificación de perros, gatos y hurones y si fuese necesario de otros animales susceptibles.

 

7º.-Se incrementará el control del movimiento de los animales de compañía susceptibles con destino al resto del territorio nacional.

Para poder viajar será imprescindible disponer del Pasaporte Sanitario con su identificación mediante microchip, así como la vacunación antirrábica en vigor. En animales en primovacunación será necesario que estén inmunizados con dos dosis y haber transcurrido un mes desde la segunda.

 

8º.- Información al ciudadano.- Se informará a través de los medios de comunicación correspondientes según el ámbito de las respectivas competencias de todas las medidas de aplicación en el área de restricción.

 

9º.- Será necesaria la autorización expresa por parte de la Dirección General de Salud Pública y Consumo de todas las actividades que impliquen la reunión de animales susceptibles a la rabia

 

10º- Todos los propietarios de animales están obligados a portar al animal SUJETOS POR CORREA (que no sea extensible), tanto en la vía pública como en el campo exterior. Será obligatorio para el propietario/tenedor portar la documentación sanitaria (cartilla/pasaporte). Se evitará la interacción con otros ANIMALES DOMÉSTICOS Y/O SILVESTRES.

 

11º.- Se procederá al cierre  cautelar de la Playa de perros dándose traslado a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

Se incrementarán las medidas de control sanitario en el Parque canino, no pudiendo acceder al recinto ningún animal que no se encuentre con su documentación sanitaria en regla y convenientemente vacunado contra la Rabia. Además se mantendrán las puertas en todo momento cerradas para evitar que puedan acceder animales no deseados.

 

12º.-  Todas las medidas dictadas tendrán una vigencia de 6 meses , salvo que por cambio de las circunstancias que motivaron su adopción, sea preciso una modificación de las mismas.

 

13º.- Se reforzará la vacunación antirrábica y los controles de titulación de anticuerpos en aquellas personas ya vacunadas pertenecientes a los colectivos que por su actividad laboral tengan contacto con animales que pudieran presentar la enfermedad ( Protectoras de Animales, Centros de Acogida, Refugios, veterinarios, auxiliares de veterinaria etc..).

 

14º.- Se dará traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Locales para velar por el cumplimiento de estas normas.

 

Contra esta ORDEN/RESOLUCIÓN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma 
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de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 22 de noviembre de 2021,

El Secretario Técnico de Políticas Sociales,

Victoriano Juan Santamaría Martínez