ARTÍCULO Nº 1118 (CVE: BOME-A-2021-1118) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5915 - martes, 23 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Ciudad de Melilla, para la creación de una nueva escuela infantil de primer ciclo, con cargo al mecanismo de recuperación, transformación y resiliencia.
Esta Consejería, por acuerdo del órgano competente, ha procedido a la
aprobación de CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER
CICLO, CON CARGO AL MECANISMO DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA,
DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MELILLA, habiendo sido inscrito en el
Registro de Convenios de la Ciudad Autónoma de Melilla con número CON2100150 y
los siguientes datos:
Consejería: CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Datos de Aprobación:
Órgano Número Fecha Entidad: |
Consejo de Gobierno 2021000774 05/11/2021 MINISTERIO DE EDUCACION Y FORMACION
PROFESIONAL |
Fecha de formalización: 17/11/2021
De acuerdo con la normativa vigente de aplicación se procede a su
publicación para su general conocimiento.
Melilla 19 de
noviembre de 2021,
El Secretario Técnico
Acctal. de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Arturo Jiménez Cano
ANEXO
CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL Y LA CIUDAD DE MELILLA PARA LA CREACIÓN DE
UNA NUEVA ESCUELA INFANTIL DE PRIMER CICLO, CON CARGO AL MECANISMO DE
RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, DEPENDIENTE DEL GOBIERNO DE LA
CIUDAD DE MELILLA
DE UNA PARTE, la Sra. María
del Pilar Alegría Continente, Ministra de Educación y Formación Profesional, en
virtud del Real Decreto 529/2021, de 10 de julio, y en uso de la competencia
establecida en el artículo 61.k de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público (B.O.E del 2 de octubre).
DE OTRA, el Sr. D. Eduardo
de Castro González, Presidente de la Ciudad de Melilla, nombrado por Real
Decreto 389/2019, de 18 de junio, en representación de la Ciudad de Melilla, en
virtud de las facultades que le atribuye el artículo 14 de la Ley Orgánica
2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.
EXPONEN
1.
El artículo 27 de la Constitución Española establece el derecho de todos
a la educación asignada a los poderes públicos la obligación de garantizar este
derecho. Por su parte el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establece
que el Estado debe promover programas de cooperación territorial con el fin,
entre otros, de alcanzar objetivos educativos de carácter general y contribuir
a la solidaridad interterritorial y al equilibrio territorial en la
compensación de desigualdades. Estos programas podrán llevarse a cabo mediante
convenios o acuerdos entre las diferentes Administraciones educativas
competentes. El artículo 11 de esa misma Ley asigna al Estado la obligación de
promover acciones destinadas a favorecer que todos los alumnos pueden elegir
las opciones educativas que deseen, con independencia de su lugar de
residencia, de acuerdo con los requisitos académicos establecidos en cada caso.
2.
El Ministerio de Educación y Formación Profesional tiene atribuida la
competencia en materia educativa en las ciudades de Ceuta y de Melilla, en
aplicación del artículo 149.3 de la Constitución Española, formando parte ambos
territorios del ámbito de gestión directa del Departamento.
3.
La Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local y
sus posteriores modificaciones, reconoce a los municipios “su derecho a
intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus intereses,
atribuyéndoles las competencias que proceda en atención a las características
de la actividad pública de que se trate y a la capacidad de gestión de la
Entidad Local, de conformidad con los principios de descentralización,
proximidad, eficacia y eficiencia, y con estricta sujeción a la normativa de
estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
4.
El artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público (BOE de 2 de octubre), establece los principios de las
relaciones interadministrativas.
5.
El Capítulo I del Título I de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, establece el carácter educativo de la Educación Infantil. La
escolarización temprana adquiere especial relevancia para este tipo de alumnos
ya que el primer ciclo de educación infantil se configura como un periodo
decisivo para asentar los cimientos educativos que permitirán tanto los
posteriores aprendizajes como la efectiva integración social, así como un
factor compensador de desigualdades. Considerando estas reflexiones se insta a
las Administraciones públicas a promover un incremento progresivo de la oferta
de plazas en el primer ciclo de la educación infantil, así como coordinar las
políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la
oferta educativa en este ciclo. El Ministerio de Educación y Formación
Profesional viene desarrollando un Plan de actuaciones para las ciudades de
Ceuta y Melilla por el que pretende prestar atención preferente a los
requerimientos y necesidades de ambas ciudades en materia de educación,
contando con la participación activa de la ciudadanía a través de la apertura
de los centros a la sociedad y la adopción de las medidas necesarias que
mejoren la oferta y los rendimientos educativos.
6.
La demanda de plazas en el primer ciclo de Educación Infantil, por parte
de las familias ha crecido considerablemente en los últimos años, de modo que
actualmente la oferta de puestos escolares es insuficiente para atender todas
las peticiones. Una vez completada la oferta de escolarización de niños de 3 a
6 años en el segundo ciclo de Educación Infantil, y de acuerdo con el artículo
15 de la citada Ley 2/2006, de 3 de mayo, en la redacción dada por la Ley
Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, las Administraciones públicas deben
promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer
ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre
ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A
tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios
con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin
fines de lucro.
7.
A través del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado con fondos de la Unión Europea, se ha acordado realizar un plan de
actuación destinado a la creación de plazas del Primer Ciclo de Educación
Infantil 1 y 2 años. Dicho programa tiene implicación estatal, incluyendo su
aplicación a las Ciudades de Ceuta y Melilla.
8.
Asimismo, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se
aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y
para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, prevé
una serie de medidas de agilización de convenios financiables con fondos
europeos.
En consecuencia, el
Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Gobierno de la Ciudad de
Melilla, conscientes de la importancia de los fines señalados anteriormente,
consideran conveniente establecer fórmulas eficaces de colaboración que
permitan su alcance, mediante el fomento de iniciativas que promuevan la
creación y el funcionamiento de escuelas infantiles sostenidas con fondos
públicos dependientes del Gobierno de la Ciudad de Melilla. Por ello, ambas
Administraciones en sus respectivos ámbitos competenciales consideran
conveniente colaborar activamente en aras de consecución de los objetivos reseñados.
Contando con los informes
preceptivos, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las
siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Objeto
En aplicación de los
Objetivos del Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia, dentro
del Componente 21, se prevé financiación para la creación de nuevas plazas del
Primer Ciclo de Educación Infantil de titularidad pública (prioritariamente de
1 y 2 años).
En el caso del presente
Convenio, se persigue la creación de 197 plazas de nueva creación, mediante la
construcción de una nueva escuela de educación infantil de primer ciclo, y cuya
titularidad dependerá del Gobierno de la Ciudad de Melilla.
SEGUNDA.- Actuaciones
acogidas al convenio
El crédito que se especifica
en la cláusula tercera, se destinará a la financiación de la construcción de
una escuela de educación infantil de primer ciclo, para la creación de 197
nuevas plazas, cumpliendo los requisitos de los artículos 6 y 7 de la Orden
EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de
cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y
diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación,
la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta
y Melilla.
Dichas plazas habrán de
estar en funcionamiento antes de iniciar el curso escolar 2024-2025. En caso de
no lograr este objetivo, en aplicación de las normas del Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Ciudad de Melilla tendrá que devolver
toda la financiación recibida. Para poder realizar los trámites posteriores a
la obra con suficiente tiempo, la obra se deberá haber terminado no más tarde
del 30 de abril de 2024.
TERCERA.- Aportación
económica
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional transferirá a la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla, 85.000 euros para el año 2021, con
cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.08.320A.757.80.
En ejercicios posteriores se
definirá la aportación que el Ministerio comprometerá en favor de la Ciudad de
Melilla a través de adendas al presente convenio.
CUARTA.- Compromisos
de la Ciudad de Melilla
La Ciudad de Melilla asumirá
la ejecución de la obra, adquisición de equipamiento y puesta en funcionamiento
de la escuela infantil, así como su posterior mantenimiento y gestión, siendo
asimismo responsable de cumplir los requisitos en cuanto a instalaciones,
organización, funcionamiento, titulación y número de profesionales con los que
deberá contar el centro una vez entre en funcionamiento.
Las plazas que se creen con
cargo a este convenio tendrán la consideración de públicas en los efectos de su
sostenimiento con fondos públicos. Las plazas que se creen deberán ser de
titularidad pública vinculadas a la Administración de la Ciudad de Melilla.
Para realización de dicha
obra, la Ciudad de Melilla podrá aplicar las especialidades en materia de
gestión previstas en el Título IV del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En especial, en su Capítulo III en materia de contratación
Para realizar un adecuado
seguimiento de la ejecución de las obras en tiempo, la Ciudad de Melilla
remitirá al Ministerio de Educación y Formación Profesional un informe
semestral sobre el estado de la ejecución de las obras, detallando los avances
y la estimación de retrasos o adelantos según el plan original.
La Ciudad de Melilla
cumplirá con las instrucciones de ejecución, justificación y publicidad que se
dictaminen para la implantación del Mecanismo de Recuperación, Transformación y
Resiliencia.
La Ciudad de Melilla
acreditará que las 197 plazas creadas serán la suma de nuevas plazas sobre el
conjunto de plazas públicas actualmente en vigor. Para ello, la Ciudad de
Melilla garantizará que como mínimo el número de plazas públicas ofertadas en el curso 2025-2026 serán las
existentes en el curso 2020-2021 más las 197 creadas a través de esta
iniciativa.
QUINTA.- Compromisos del
Ministerio de Educación y Formación Profesional
El Ministerio de Educación y
Formación Profesional se compromete a aportar la financiación descrita en la
cláusula tercera. Asimismo, velará por el cumplimiento de la normativa que
afecta a la ordenación académica, organización y funcionamiento de estas
escuelas.
Del mismo modo, orientará y
supervisará el acondicionamiento de las instalaciones, asesorará en la
contratación de equipos educativos e informará a la Ciudad de Melilla sobre el
plan de actuación anual y memoria en lo que afecte a estas escuelas infantiles.
Asimismo, el Ministerio de
Educación y Formación Profesional se compromete a realizar los trámites
necesarios para la puesta en funcionamiento del centro para el curso 2024-2025,
siempre que se cumplan los requisitos oportunos.
SEXTA.- Instrumentación del
pago y justificación del gasto
Los pagos que hará el
Ministerio en favor de la Ciudad Autónoma se realizarán antes de finalizar el
ejercicio presupuestario y una vez que hayan remitido las memorias de
seguimiento de ejecución.
Para dicho abono, la Ciudad
Autónoma deberá acreditar previamente mediante un informe el estado de las
actuaciones, y justificará económicamente los gastos cubiertos con esta
financiación.
El Ministerio podrá
anticipar hasta el 50% de la financiación solicitada por cada anualidad, siempre
que se acredite la existencia de un aval u otra garantía realizada por la
Ciudad Autónoma, por valor del 5% del capital a anticipar, en cumplimiento con
el artículo 59.4 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que
se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública
y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Aplicándose asimismo la normativa sobre garantías del Título IV del Libro
Primero de la Ley 9/2017, de
8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al
ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del
Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
En ningún caso el pago podrá
ser superior a los gastos derivados de la ejecución del convenio conforme al
artículo 48.6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público (BOE de 2 de octubre). En caso de no justificar la ejecución
todos los fondos recibidos por el Ministerio de Educación y Formación
Profesional, se procederá al reintegro de la diferencia mediante el
procedimiento de reintegro del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla justificará los fondos
recibidos de acuerdo con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de subvenciones al final de cada semestre.
Los gastos podrán ser
justificados por actuaciones a través de terceros, como contratación pública o
figuras análogas, así como personal en nómina de la Ciudad.
La Consejería de Educación,
Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla se compromete, como
beneficiaria, a realizar todas aquellas actuaciones que resulten de la puesta
en marcha del presente convenio y, en el plazo de un mes, desde la finalización
semestral de las actuaciones, deberá aportar la siguiente documentación:
·
Certificado de control de fondos
·
Certificado de remanentes, que deberá contar con el visto bueno de la
Intervención,
·
Una memoria al final de cada semestre de la vigencia del convenio que
incluirá declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas y
su coste; así como, cuando se produzca el libramiento, certificación expedida
por los servicios competentes de haber sido ingresado en su contabilidad el
importe correspondiente.
Para ello, se permite a la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de la Ciudad de Melilla a
presentar justificantes de gasto desde el 1 de enero de cada año en vigor del
presente convenio.
El Gobierno de la Ciudad de
Melilla procederá a un adecuado control de la aportación económica que se
reciba, que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de estos fondos.
SÉPTIMA.- Comisión de
seguimiento
Esta comisión se constituirá
en el plazo de un mes desde la firma de este convenio. Estará integrada por dos
representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, tres
representantes de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad de
la Ciudad de Melilla y un representante de la Delegación del Gobierno en
Melilla, correspondiendo la presidencia de la misma a uno de los representantes
del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Cuando sea preciso, se
incorporarán a esta comisión los asesores o técnicos que se consideren
necesarios a propuesta de las partes.
En todo caso, podrá celebrar
sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia,
siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus
representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos,
además de los medios telefónicos: el correo electrónico, las audioconferencias
y las videoconferencias.
Las funciones de la comisión
serán las siguientes:
-
Velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en este convenio.
-
Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la
ejecución del presente convenio.
-
Garantizar la ejecución y cumplimiento del convenio.
-
Revisar y aprobar si procede la memoria anual.
-
Estudiar las propuestas de adendas o acuerdos específicos que puedan
firmarse con carácter anual.
-
Resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que
pudieran derivarse.
La comisión se regirá, en
cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus
acuerdos, por lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015
de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público que regula el
funcionamiento de los órganos colegiados.
Para conformar la comisión
de seguimiento, se considerará la presencia equilibrada en su composición,
conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de
marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
OCTAVA.- Vigencia y Régimen
de modificación
El presente convenio
resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos
e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, que deberá realizarse
en el plazo máximo de 5 días hábiles desde su formalización, de conformidad con
lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen
Jurídico del Sector Público y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.
Una vez inscrito en el mencionado Registro, será posteriormente publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de
la Ciudad Autónoma.
De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público, en cualquier momento antes de la finalización del plazo
previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por un periodo de hasta otros cuatro años adicionales
o su extinción.
Igualmente, las partes
firmantes podrán modificar los términos del presente convenio, en cualquier
momento y de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo. Esta
adenda deberá seguir la tramitación prevista en el artículo 50 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la
modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.
NOVENA.- Extinción y
consecuencias en caso de incumplimiento
El presente convenio podrá
extinguirse por el cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la
legislación vigente y, en particular:
a)
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.
b)
El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c)
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte
de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá
notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la comisión de seguimiento
y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio, por
esta causa, podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, si así
se hubiera previsto.
d)
La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e)
Por otra causa, distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier caso, ninguno
de estos supuestos de resolución anticipada del convenio podrá afectar a las
actividades que se encuentren en curso, que deberán ser finalizadas en los
términos establecidos.
En caso de incumplimiento
por alguna de las partes de las obligaciones contraídas, en virtud del presente
convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la
normativa que resulte de aplicación.
El incumplimiento de los
objetivos indicados en la cláusula segunda, en cuanto a plazas a crear y plazos
de realización, conllevará a la devolución, total o parcialmente, de los fondos
remitidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con cargo al
Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
DÉCIMA.- Régimen jurídico, naturaleza
y resolución de controversias
El presente convenio tiene
naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios
previsto en el Capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a través de lo previsto en el
artículo 59 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.
En todo caso, las
controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán
entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para
llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para
conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden
contencioso administrativo.
La formalización de este
convenio no limita la capacidad de las partes intervinientes para dictar las
normas generales ni las disposiciones internas de organización y funcionamiento
de los servicios cuya competencia tiene atribuida y que ejercerán de acuerdo a
las mismas.
Ninguna cláusula de este
convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las
competencias legalmente atribuidas a las partes.
UNDÉCIMA.- Publicidad
En la información pública de
la obra que se ejecutará con estos fondos se consignará con carácter
obligatorio el epígrafe “Programa o actuación financiada por el Mecanismo de
Recuperación, Transformación y Resiliencia a través del Ministerio de Educación
y Formación Profesional”, así como los correspondientes logotipos
institucionales. Se establecerá un cartel en el exterior.
Asimismo, la Ciudad de
Melilla se compromete a cumplir toda aquella otra exigencia de publicidad
requerida por las autoridades comunitarias, directamente o a través de la
Administración General del Estado.
Y en prueba de conformidad
de cuanto antecede, firman el presente documento a fecha de la última firma
electrónica.
LA MINISTRA
DE EDUCACIÓN
Y FORMACIÓN
PROFESIONAL,
María del
Pilar Alegría Continente
EL
PRESIDENTE DE LA
CIUDAD DE
MELILLA,
Eduardo de
Castro González