ARTÍCULO Nº 1142 (CVE: BOME-A-2021-1142) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5916 - viernes, 26 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº 170 de fecha 24 de noviembre de 2021, referente a la concesión de subvenciones de la décima comisión del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID - 19.

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El Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,, por Orden de dicha Consejería nº 2021000170  de fecha 24 de noviembre de 2021 viene a disponer lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

1. Mediante Acuerdo de Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)

2. En aplicación del Acuerdo de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5774 de 17/07/2020)

3. En Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, se adopta el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5783 de 18/08/2020).

4. Terminado el plazo de la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19, el 03/09/2020.

 

RESULTANDO

 

Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la norma citada.

Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su DÉCIMA reunión, como Órgano Colegiado para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19,  el día 04 de noviembre de 2021, se emite informe sobre las peticiones formuladas.

Tercero. - Que con fecha 11/11/2021 se emite propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, comunicándole al interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Cuarto. - Que el 17/11/2021 se acepta expresamente la propuesta provisional, por lo que se ha efectuado el trámite de audiencia.  

 

FUNDAMENTOS

 

Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, de conformidad con el Decreto del Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 13 de agosto de 2021 (BOME Extraordinario N.º 46 de 13 de agosto de 2021), Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007) y el propio  “ Plan de Medidas de apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el BOME núm. extra de 22 de mayo.

Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales ayudas. 

Tercero. -  Que esta subvención se financiará con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación presupuestaria 08/43000/44901 “ PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de 12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).

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Cuarto.- Que este régimen de ayudas se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado, que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local) conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020; DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran producirse.

Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.U.

Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y convocatoria.

Séptimo. - Que se han evaluado parte de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto anterior.

 

De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen abajo relacionadas, que han justificado por el importe que se indican.

 

Expediente

Ayuda

Solicitante

NIF/CIF

Importe concedido Linea 1

Importe concedido Linea 2

Importe Total Concedido

26200/2020

CV20666

MAANAN LA ESTRELLA, S.L.U.

B52018058

6.000,00 €

2.500,00 €

8.500,00 €

 

Segundo.- El abono de la subvención se realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:

 

La justificación de la Línea 1 se realizará de forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del gasto subvencionable u otros motivos justificados.

 

Se abonará la Línea 1 en el caso de justificar los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer mes de la Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea 1.

 

La justificación posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.

 

La justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS según la realización del gasto imputable a la subvención, en su caso,  y bajo responsabilidad del beneficiario, de los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar su cumplimiento.

 

La justificación se realizará con los gastos derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación de dichos gastos de forma bimensual.

 

Tercero. - El incumplimiento, total o parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los intereses de demora, y, cuando proceda, al correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.

Cuarto. - Notifíquese lo dispuesto a los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

Quinto. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, el programa y crédito 
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presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención, los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la LOPD.

Sexto.-  De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero  de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga atribuida las competencias, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Melilla 25 de noviembre de 2021,

La Secretaria Técnica de Economía;

Gema Viñas del Castillo