ARTÍCULO Nº 1142 (CVE: BOME-A-2021-1142) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5916 - viernes, 26 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 170 de fecha 24 de noviembre de 2021, referente a la concesión de subvenciones de la décima comisión del régimen de concurrencia no competitiva del programa de apoyo a empresas melillenses afectadas por la crisis generada por el COVID - 19.
El Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica,, por Orden de dicha Consejería nº 2021000170
de fecha 24 de noviembre de
2021 viene a disponer lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. Mediante Acuerdo de Pleno
de la Excma. Asamblea de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020 se adoptó, entre
otros acuerdos, en su punto 6 el PLAN DE MEDIDAS DE APOYO ECONÓMICO
DESTINADO A LAS EMPRESAS Y FAMILIAS MELILLENSES EN RELACIÓN AL IMPACTO
PRODUCIDO POR EL COVID-19 (Bome
Extraordinario nº 19 de 22/05/2020)
2. En aplicación del Acuerdo
de la Excma. Asamblea de Melilla, el Consejo de Gobierno, en sesión ejecutiva
celebrada el día 6 de julio de 2020, en su punto décimo noveno, aprobó las BASES
REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome
nº 5774 de 17/07/2020)
3. En Acuerdo del Consejo de
Gobierno de fecha 17 de agosto de 2020, se adopta el ACUERDO POR EL QUE SE DECLARA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE PRESENTACIÓN
DE SOLICITUDES EN EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DIRECTAS EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS
MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR EL COVID-19 (Bome nº 5783
de 18/08/2020).
4. Terminado el plazo de la
Convocatoria de ayudas del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DEL
PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA CRISIS GENERADA POR
EL COVID-19, el 03/09/2020.
RESULTANDO
Primero.- Que los peticionarios solicitan Ayuda conforme a lo establecido en la
norma citada.
Segundo.- Que por la Comisión de Evaluación de la Consejería, en su DÉCIMA reunión, como Órgano Colegiado
para la evaluación de las solicitudes presentadas en la Convocatoria de ayudas
del RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO
COMPETITIVA DEL PROGRAMA DE APOYO A EMPRESAS MELILLENSES AFECTADAS POR LA
CRISIS GENERADA POR EL COVID-19,
el día 04 de noviembre de 2021, se emite informe sobre las peticiones
formuladas.
Tercero. - Que con fecha 11/11/2021 se emite
propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, comunicándole al
interesado el plazo de 5 días naturales para su aceptación expresa o para
presentar las alegaciones que estimen oportunas.
Cuarto. - Que el 17/11/2021 se acepta
expresamente la propuesta provisional, por lo que se ha efectuado el trámite de
audiencia.
FUNDAMENTOS
Primero. - Es órgano competente para resolver el Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, de conformidad con el Decreto del
Consejo de Gobierno de Distribución de competencias entre las Consejerías de 13
de agosto de 2021 (BOME Extraordinario N.º 46 de 13 de agosto de 2021),
Disposición Adicional 2ª del “Reglamento por el que se regula el Régimen de
Ayudas gestionadas por Proyecto Melilla “( BOME núm. 4399 de 15 de mayo de
2007) y el propio “ Plan de Medidas de
apoyo económico destinado a las empresas y familias melillenses en relación al impacto
producido por el COVID-19”, aprobado mediante Acuerdo del Pleno de la Asamblea
de la Ciudad Autónoma de Melilla de fecha 21 de mayo de 2020, publicado en el
BOME núm. extra de 22 de mayo.
Segundo. - Que se cumplen en el expediente de solicitud
las precauciones y trámites dispuestos en las bases reguladoras de tales
ayudas.
Tercero. - Que esta subvención se financiará con cargo al Presupuesto
General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla, sus Organismos Autónomos
y sus Sociedades Mercantiles para el año 2020, en concreto con la aplicación
presupuestaria 08/43000/44901 “
PROMESA, Fondo Apoyo Pymes y autónomos crisis covid19”, cuantía de
12.790.000,00 euros, según el Acuerdo del Pleno de la Excma. Asamblea de
Melilla adoptado en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 21 de mayo
de 2020, en su Punto 9 ( “aprobación
del expediente de modificación de créditos en el vigente presupuesto de la
ciudad número 13.059/2020, denominado crédito extraordinario financiado con
operación de crédito establecida en articulo 177.5 del TRLHL”( BOME
extraordinario número 19 de 22 de mayo de 2020).
Cuarto.- Que este régimen de ayudas
se acoge al Marco temporal relativo a las ayudas de estado,
que permite a las autoridades españolas (a nivel nacional, regional y local)
conceder ayudas directas para apoyar a las empresas afectadas por el brote de
coronavirus (Acuerdo de la Comisión Europea de 2 de abril de 2020, publicado en
el Diario Oficial de la Unión Europea DOUE» núm.112, de 4 de abril de 2020;
DOUE-Z-2020-70028) y modificaciones y/o ampliaciones posteriores que pudieran
producirse.
Quinto. - Que existe crédito adecuado y suficiente para
atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión
de la presente subvención, dentro de los presupuestos generales de la sociedad
pública Proyecto Melilla, S.A.U.
Sexto. - Que los criterios seguidos para la resolución de los expedientes
incluidos e la presente propuesta provisional se han resuelto en régimen
de concurrencia no competitiva, siguiendo el orden riguroso de incoación, en
función de la fecha de su presentación y siempre que dicho expediente este
completo y pueda estudiarse y resolverse conforme a las bases reguladoras y
convocatoria.
Séptimo. - Que se han evaluado parte
de las solicitudes presentadas siguiendo los criterios señalados en el punto
anterior.
De acuerdo con lo anterior, en virtud de las competencias que tengo
atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero. - Conceder la subvención solicitada a las entidades que aparecen
abajo relacionadas, que han justificado por el importe que se indican.
Expediente |
Ayuda |
Solicitante |
NIF/CIF |
Importe concedido Linea 1 |
Importe concedido Linea 2 |
Importe Total Concedido |
26200/2020 |
CV20666 |
MAANAN LA ESTRELLA, S.L.U. |
B52018058 |
6.000,00 € |
2.500,00 € |
8.500,00 € |
Segundo.- El abono de la subvención se
realizará conforme a lo establecido en el artículo 15 de las Bases Reguladoras:
La justificación de la Línea 1 se realizará de
forma previa al reconocimiento de la subvención, salvo para aquellos documentos
que no se hubieren podido aportar junto con la solicitud o en el período de
subsanación, por imposibilidad material de su obtención, por la naturaleza del
gasto subvencionable u otros motivos justificados.
Se abonará la Línea 1 en el caso de justificar
los gastos junto a solicitud y se podrá abonar el pago del primer mes de la
Línea 2, siempre que se solicite posteriormente al pago de la Línea 1.
La justificación
posterior de la línea 1 (artículo 15.2 de las Bases Reguladoras), se
realizará mediante la forma de rendición de cuenta justificativa, que
incluirá la declaración del cumplimiento de los compromisos y de las
obligaciones señaladas en las presentes bases y que se realizará mediante la
presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la LGS en el plazo
máximo de tres meses a contar desde la reanudación de la actividad.
La
justificación de la Línea 2 se realizará mediante la forma de rendición de
cuenta justificativa, que incluirá la declaración del cumplimiento de los
compromisos y de las obligaciones señaladas en las presentes bases y que se
realizará mediante la presentación en la forma señalada en el artículo 30 de la
LGS según la
realización del gasto imputable a la subvención, en su caso, y bajo responsabilidad del beneficiario, de
los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que
permitan acreditar su cumplimiento.
La justificación se realizará con los gastos
derivados del mes siguiente a la finalización del estado de alarma y sus
prórrogas dentro del segundo mes y posteriormente se realizará la justificación
de dichos gastos de forma bimensual.
Tercero. - El incumplimiento, total o
parcial, de las condiciones establecidas para el desarrollo de la actuación
subvencionada en la convocatoria y demás normas aplicables dará lugar, previa
incoación del oportuno expediente, a la revocación total o parcial de la ayuda
concedida y al reintegro de las cuantías indebidamente percibidas más los
intereses de demora, y, cuando proceda, al
correspondiente expediente sancionador. El régimen de incumplimientos se
establece en el artículo 16 de las Bases Reguladoras.
Cuarto. - Notifíquese lo dispuesto a
los interesados en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Este acto, integrante de un procedimiento de libre
concurrencia tiene como destinatario una pluralidad de solicitantes, por lo que
se notificará mediante su publicación en el Tablón de Anuncios y en el Boletín
Oficial de la Ciudad de Melilla. Complementariamente se publicará también en la
página web de la Ciudad Autónoma de Melilla y en la de la entidad gestora www.promesa.net. Estas publicaciones respetarán lo dispuesto en la disposición
adicional 7ª de la LO 3/2018. De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.b
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esta publicación sustituye a la
notificación personal y surtirá sus mismos efectos.
presupuestario al que se imputen, cantidad concedida y objetivo o
finalidad de la subvención,
los beneficiarios, el importe de las ayudas concedidas y de los reintegros que
se soliciten, con respeto a lo señalado en la disposición adicional 7ª de la
LOPD.
Sexto.- De conformidad con el artículo 63.2 del Real Decreto 887/2006 de 21 de
julio, la resolución de concesión pone fin a la vía administrativa. En su
consecuencia, las resoluciones dictada por el Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica u órgano que tenga atribuida las
competencias, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, o
ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional
Contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Melilla 25 de noviembre
de 2021,
La Secretaria Técnica de
Economía;
Gema Viñas del Castillo