ARTÍCULO Nº 1150 (CVE: BOME-A-2021-1150) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5917 - martes, 30 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome nº5914 de fecha 19 de noviembre de 2021, relativo a bases del programa de la subvención para la adquisición de depósitos de agua para viviendas unifamiliares que carezcan de instalaciones que permitan la continuidad temporal del suministro en caso de interrupción puntual del mismo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.

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PRIMERO.- En el pasado BOLETÍN OFICIAL DE MELILLA, se publicó la: “ORDEN Nº 1208 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2021, RELATIVA A CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE INTERRUPCIÓN PUNTUAL DEL MISMO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑOS 2021”

SEGUNDO.- Habiéndose advertido que se omitió la publicación de las BASES DE LA MENCIONADA CONVOCATORIA.

 

Se procede a la subsanación de dicho error con la publicación de las mencionadas BASES.

 

Melilla 26 de noviembre de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva


 

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BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2021.

 

1.- FUNDAMENTACIÓN.

La presente convocatoria de ayudas va destinada a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de depósitos de agua que incluirán el motor para la impulsión del agua y la instalación necesaria, destinados a permitir la continuidad del suministro en los casos puntuales de interrupción del mismo, teniendo como beneficiarios a familias que por sus recursos económicos limitados no hayan podido adquirir este tipo de instalación , teniendo su fundamentación en las bases reguladoras que se desprenden de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de 2005.

 

El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019 (BOME Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, la gestión del suministro de agua potable ( punto 6.2.2 a).

 

Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las Administraciones Públicas en el ámbito del abastecimiento de agua, es competencia de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla por virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en relación con el apartado 2 c) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, “abastecimiento de agua potable a domicilio” y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado “h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora del suministro de agua potable , en la medida que favorecen la protección medioambiental , con un uso mas racional de este suministro, al tener garantizada su continuidad, y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que determine la respectiva convocatoria.

 

La Declaración De Emergencia Climática de La Asamblea De La Ciudad Autónoma De Melilla de fecha 29 de octubre de 2019, junto con la crisis sanitaria del coronavirus obliga a extender la garantía de suministro de agua potable a aquellos domicilios que carezcan de instalaciones que eviten la interrupción del suministro en caso de cortes de agua, por imperativos de realización de obras, averías en la red, falta de suministro de la desaladora o del resto del sistema de captación y distribución de agua potable. Ante este escenario, favorecer la salubridad , en especial en la situación de crisis sanitaria existente, y la eficiencia en el consumo de los recursos naturales como el agua, se plantea como una necesidad prioritaria, que ha de contribuir a la sostenibilidad del Medio Ambiente, y hace que desde la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad se estime la conveniencia de    facilitar el acceso de las familiar con menor nivel de renta a la adquisición de instalaciones de deposito de agua potable, con la intención de mejorar la calidad de vida de los melillenses.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, competente en materia de recursos hídricos, a fin de lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses al suministro ininterrumpido de agua potable, pone en marcha el “ PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2021.

 

Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de 30.000 Euros con cargo a la partida 07/16100/78000.

 

Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban por esta convocatoria.

 

Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos , pero que por el orden de presentación no pudieran ser abonadas por agotamiento del crédito asignado, conservaran el derecho de dicho abono en la siguiente convocatoria de este tipo de ayudas.

 

 

2.- BENEFICIARIOS.

Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta convocatoria los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:

 

·         Ser residente en la Ciudad de Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de antigüedad.

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·         Tener, al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.

·         Encontrarse al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y la Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro, a fecha de presentación de la solicitud.

·         La documentación a aportar se detalla en el ANEXO II del presente documento.

 

3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE DESTINATARIO DE LAS AYUDAS

1.             Para acceder a la ayuda regulada será necesario el cumplimiento del punto anterior, así como presentar la documentación exigida en esta convocatoria.

2.             Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas, las personas que acrediten tener en propiedad o en arrendamiento la vivienda en la que estén empadronados como vivienda habitual.

 

Quedan excluidos los propietarios o arrendatarios de viviendas en régimen de propiedad horizontal.

 

Solo podrán ser beneficiarios aquellos que carezcan en su vivienda habitual de depósitos o aljibes que les permita continuar con el consumo de agua en momentos de interrupción del suministro por cualquier causa.

 

El periodo de adquisición será el establecido en la convocatoria, no siendo subvencionable los elementos adquiridos en fechas no comprendidas en mencionado margen.

 

3.             Será requisito para la obtención de la ayuda, que ninguna de las personas empadronadas en la vivienda supere 1,5 veces el el salario mínimo interprofesional, referidos al ultimo ejercicio con datos disponibles en la AEAT.

 

Será preceptivo que todos las personas que aparezcan empadronadas en el domicilio al que afecta la instalación del depósito de agua habrán de estar incluidos en las declaraciones de renta recepcionadas por la AEAT, pudiendo aportarlas directamente a esta oficina en caso de presentación posterior al plazo en voluntaria.

 

4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.

Serán actuaciones subvencionables las instalaciones de depósitos o aljibes, con motor de impulsión e instalación necesaria, que permita en los casos de corte de suministro de agua potable, tener un volumen suficiente que evite la interrupción de su consumo.

 

5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.

La ayuda se otorgara en base a la factura que acredite la instalación de los depósitos.

 

Sobre su cuantía excluido el IPSI se otorgara una ayuda cuyo importe se determinara aplicando un porcentaje del 100% a los primeros 800 € y un porcentaje del 50% a los siguientes 400 €.

 

6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.

El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de concesión será la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Oficina Técnica de RRHH).

 

Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.

 

7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y JUSTIFICACIÓN.

SOLICITUDES

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el establecido en la convocatoria.

 

Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del citado articulo.

 

“Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente procedimiento.

 

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Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación, hasta agotarse el crédito, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la solicitud.

 

El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la documentación requerida en la convocatoria  (Anexo II).

 

La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de SEIS meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de solicitud de la ayuda.

 

Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.

 

En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

8.- REINTEGRO.

El periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser inferior a dos años.

 

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

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SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICION DE DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021

 

 

TITULAR

APELLIDOS y NOMBRE o RAZÓN SOCIAL (En caso de sociedad)

DNI/CIF/NIE:

DIRECCIÓN:

PROVINCIA:

COD. POSTAL:

TLF. MÓVIL:

CORREO ELECTRÓNICO:

IBAN:

REPRESENTANTE (si procede) APELLIDOS Y NOMBRE:

DNI/CIF/NIE:

MODO DE COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA:                     Correo-E                    Papel

 

ACTUACIÓN:

Actuación  Adquisición de instalaciones de deposito de agua

 

 

DOCUMENTACIÓN APORTADA (común)

 

Solicitud de subvención

 

Otorgamiento de representación (si procede) (1)

 

Documento acreditativo de identidad (2)

 

Certificado o declaración responsable obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.(3)

 

Declaración responsable: artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. (4)

 

Factura de la instalación. (5)

 

Justificación del pago realizado por medios electrónicos (6)

 

Certificación acreditativa datos bancarios para la transferencia (7)

 

Prueba gráfica de los elementos adquiridos. (8)

 

 

Firma del solicitante o representante:

 

 

 

 

 

 

 

La persona firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras del programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de depósitos de agua y AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario (AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la subvención..

 

El solicitante declara responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin.


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SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICION DE DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021

 


ANEXO II Documentación.


DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)

 

(1)           Otorgamiento de representación. Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es

(2)           DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

(3)           Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

(4)           Declaración responsable de que no concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.

(5)           Factura de la instalación del deposito de agua por empresa del sector, con alta que le faculte para la instalación de los elementos subvencionables a fecha de la adquisición que debe contener ,como mínimo, los siguientes aspectos:

 

·         Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y/o firma del comercio vendedor.

·         Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación (ap. b), del comprador.

·         Descripción completa de los elementos adquiridos ( características principales).

·         Precio final con separación del IPSI repercutido.

 

(6)           Justificación del pago realizado por medios electrónicos (pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago (vendedor).

(7)           Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.

(8)           Justificación gráfica de la instalación del deposito. (En caso de duda se podrá solicitar igualmente la inspección para la comprobación física de los elementos adquiridos objeto de subvención) .La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

 

 

 

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ANEXO III Declaración responsable

 

DECLARACIÓN RESPONSABLE CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES

 

Dº/Dª                                                                                                                                                                                       con DNI nº ___________________________________

 

DECLARA

 

Que no se encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.

 

Que cumple las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma ley.

 

Que, en particular, no está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.

 

 

 

En Melilla a          de                                                                     de 202    

 

 

 

Firmado

 

BOME-P-2021-3649 Descargar página

Anexo

 

Artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones

 

13.2 No podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora:

 

a)     Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)     Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)     Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)     Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e)     No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)      Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)     No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h)     Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.

i)      No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

j)      Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas

 

13.3 En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

 

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

 

ANEXO IV Otorgamiento de representación

 

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