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BOME Nº 5917 - martes, 30 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Rectificación de error material de anuncio publicado en el bome nº5914 de fecha 19 de noviembre de 2021, relativo a bases del programa de la subvención para la adquisición de depósitos de agua para viviendas unifamiliares que carezcan de instalaciones que permitan la continuidad temporal del suministro en caso de interrupción puntual del mismo en el ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021.
PRIMERO.- En el pasado BOLETÍN OFICIAL DE MELILLA, se publicó la: “ORDEN
Nº 1208 DE FECHA 16 DE NOVIEMBRE DE 2021, RELATIVA A CONVOCATORIA DE SUBVENCIÓN
PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPÓSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN
DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE
INTERRUPCIÓN PUNTUAL DEL MISMO, EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL AÑOS 2021”
SEGUNDO.- Habiéndose advertido que se omitió la publicación de las BASES
DE LA MENCIONADA CONVOCATORIA.
Se procede a la subsanación de dicho error con la publicación de las
mencionadas BASES.
Melilla 26 de
noviembre de 2021,
El Secretario Técnico
de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis Villaseca
Villanueva
BASES DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA
ADQUISICIÓN DE DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE
INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO DE
INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL AÑO 2021.
1.- FUNDAMENTACIÓN.
La presente convocatoria de ayudas va destinada a personas físicas
residentes en Melilla para la adquisición de depósitos de agua que incluirán el
motor para la impulsión del agua y la instalación necesaria, destinados a
permitir la continuidad del suministro en los casos puntuales de interrupción
del mismo, teniendo como beneficiarios a familias que por sus recursos
económicos limitados no hayan podido adquirir este tipo de instalación ,
teniendo su fundamentación en las bases reguladoras que se desprenden de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Reglamento
General de Subvenciones de la CAM aprobado por el Pleno de la Asamblea en su
sesión de 13 de julio del 2005, y publicado en el BOME de 9 de septiembre de
2005.
El Consejo de Gobierno, mediante Decreto de 19 de diciembre de 2019
(BOME Extraordinario núm. 43, de 19/12/2019), atribuye a la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, entre otras, la gestión del suministro de agua
potable ( punto 6.2.2 a).
Dentro de las prestaciones básicas a desarrollar por las
Administraciones Públicas en el ámbito del abastecimiento de agua, es competencia
de las Corporaciones Locales, y por tanto de la Ciudad Autónoma de Melilla por
virtud de lo dispuesto en el artículo 30 de su Estatuto de Autonomía, en
relación con el apartado 2 c) del artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, “abastecimiento de agua potable a
domicilio” y dentro de las actividades y proyectos subvencionables que
establece el artículo 8 del RGSCAM se encuentran los englobados en el apartado
“h) Medio Ambiente: actividades encaminadas a la protección del Medio Ambiente
Urbano...”, entendiéndose subvencionables los gastos que deriven en una mejora
del suministro de agua potable , en la medida que favorecen la protección
medioambiental , con un uso mas racional de este suministro, al tener garantizada
su continuidad, y en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo, de lo que
determine la respectiva convocatoria.
La Declaración De Emergencia Climática de La Asamblea De La Ciudad
Autónoma De Melilla de fecha 29 de octubre de 2019, junto con la crisis
sanitaria del coronavirus obliga a extender la garantía de suministro de agua
potable a aquellos domicilios que carezcan de instalaciones que eviten la
interrupción del suministro en caso de cortes de agua, por imperativos de
realización de obras, averías en la red, falta de suministro de la desaladora o
del resto del sistema de captación y distribución de agua potable. Ante este
escenario, favorecer la salubridad , en especial en la situación de crisis
sanitaria existente, y la eficiencia en el consumo de los recursos naturales
como el agua, se plantea como una necesidad prioritaria, que ha de contribuir a
la sostenibilidad del Medio Ambiente, y hace que desde la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad se estime la conveniencia de facilitar el acceso de las familiar con
menor nivel de renta a la adquisición de instalaciones de deposito de agua
potable, con la intención de mejorar la calidad de vida de los melillenses.
La Ciudad Autónoma de Melilla a través de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad, competente en materia de recursos hídricos, a fin de
lograr una mayor accesibilidad de los ciudadanos melillenses al suministro
ininterrumpido de agua potable, pone en marcha el “ PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN
PARA LA ADQUISICIÓN DE DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE
CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO
EN CASO DE INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2021.
Este programa está dotado inicialmente con un presupuesto máximo de
30.000 Euros con cargo a la partida 07/16100/78000.
Las ayudas se otorgarán a las solicitudes que se hayan registrado en
plazo y cumplan con los requisitos establecidos en las bases que se aprueban
por esta convocatoria.
Aquellas solicitudes que cumplan los requisitos , pero que por el orden
de presentación no pudieran ser abonadas por agotamiento del crédito asignado,
conservaran el derecho de dicho abono en la siguiente convocatoria de este tipo
de ayudas.
2.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser destinatarios últimos de las ayudas previstas en esta
convocatoria los ciudadanos que cumplan los siguientes requisitos:
·
Ser residente en la Ciudad de
Melilla, con al menos TRES (3) AÑOS de antigüedad.
·
Tener, al menos, dieciocho años
de edad cumplidos en el momento de la publicación de la convocatoria.
·
Encontrarse al corriente en las
obligaciones con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria, y la Recaudación
de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como no ser deudor por resolución de
procedencia de reintegro, a fecha de presentación de la solicitud.
·
La documentación a aportar se
detalla en el ANEXO II del presente documento.
3.- REQUISITOS PARA OBTENER LA CONDICIÓN DE
DESTINATARIO DE LAS AYUDAS
1.
Para acceder a la ayuda regulada
será necesario el cumplimiento del punto anterior, así como presentar la
documentación exigida en esta convocatoria.
2.
Podrán ser destinatarios últimos
de las ayudas, las personas que acrediten tener en propiedad o en arrendamiento
la vivienda en la que estén empadronados como vivienda habitual.
Quedan excluidos los propietarios o arrendatarios de viviendas en
régimen de propiedad horizontal.
Solo podrán ser beneficiarios aquellos que carezcan en su vivienda
habitual de depósitos o aljibes que les permita continuar con el consumo de
agua en momentos de interrupción del suministro por cualquier causa.
El periodo de adquisición será el establecido en la convocatoria, no
siendo subvencionable los elementos adquiridos en fechas no comprendidas en
mencionado margen.
3.
Será requisito para la obtención
de la ayuda, que ninguna de las personas empadronadas en la vivienda supere 1,5
veces el el salario mínimo interprofesional, referidos al ultimo ejercicio con
datos disponibles en la AEAT.
Será preceptivo que todos las personas que aparezcan empadronadas en el
domicilio al que afecta la instalación del depósito de agua habrán de estar
incluidos en las declaraciones de renta recepcionadas por la AEAT, pudiendo
aportarlas directamente a esta oficina en caso de presentación posterior al
plazo en voluntaria.
4.- ACTUACIONES SUBVENCIONABLES.
Serán actuaciones subvencionables las instalaciones de depósitos o
aljibes, con motor de impulsión e instalación necesaria, que permita en los
casos de corte de suministro de agua potable, tener un volumen suficiente que
evite la interrupción de su consumo.
5.- CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
La ayuda se otorgara en base a la factura que acredite la instalación de
los depósitos.
Sobre su cuantía excluido el IPSI se otorgara una ayuda cuyo importe se
determinara aplicando un porcentaje del 100% a los primeros 800 € y un
porcentaje del 50% a los siguientes 400 €.
6.- ÓRGANOS COMPETENTES PARA ORDENAR E
INSTRUIR EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS.
El órgano competente para ordenar e instruir los procedimientos de
concesión será la Dirección General de Infraestructuras y Recursos Hídricos de
la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad (Oficina Técnica de RRHH).
Realizará el seguimiento, control y, en su caso, resolverá sobre la
pérdida del derecho a obtener las ayudas concedidas al amparo de esta
convocatoria, así como exigirán el reintegro correspondiente del importe de las
ayudas, además del posible cobro de intereses de demora.
7.- PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y
JUSTIFICACIÓN.
SOLICITUDES
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de su
publicación en el BOME de la Ciudad Autónoma de Melilla y se extenderá hasta el
establecido en la convocatoria.
Las solicitudes deberán presentarse, preferentemente, de forma
telemática, a través de un formulario de solicitud, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1
del citado articulo.
“Las personas físicas podrán
elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para
el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o
no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos
con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para
comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella
en cualquier momento.” Para ello se habilitará en la Sede Electrónica de Melilla el correspondiente
procedimiento.
Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación,
hasta agotarse el crédito, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o
revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar
presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún
caso, la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional
generará derecho alguno para la persona solicitante, hasta que no se valide la
solicitud.
El formulario de solicitud de ayuda (Anexo I) se acompañará de la
documentación requerida en la convocatoria
(Anexo II).
La resolución definitiva del procedimiento y de concesión de la ayuda se
realizará, una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y
requisitos establecidos y de la documentación aportada. El plazo máximo para
resolver y notificar la resolución será de SEIS meses contados desde la fecha
de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en
dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud. La resolución podrá ser
recurrida mediante el correspondiente recurso de alzada ante el Consejero de
Medio Ambiente y Sostenibilidad.
La documentación que se aporte para justificar la ejecución de la
actuación, debe ser coherente con la información aportada en el formulario de
solicitud de la ayuda.
Comprobada la ejecución de la actuación por parte de los sujetos que
reciban la ayuda, así como la entrega de toda documentación exigida dentro del
plazo establecido, se ordenará el pago de la subvención.
En caso de que el destinatario final de la ayuda no cumpliera con la
obligación de justificación establecida en el precedente apartado no se
procederá al pago de la subvención y se declarará la pérdida del derecho al
cobro de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
8.- REINTEGRO.
El periodo mínimo durante el cual el beneficiario deberá destinar los
bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, no podrá ser
inferior a dos años.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas por la persona
beneficiaria de la ayuda y la exigencia del interés de demora, desde el momento
del pago de la subvención, en los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
SOLICITUD DEL PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA
LA ADQUISICION DE DEPOSITOS DE AGUA PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN
DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO
INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA
DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021
TITULAR |
|||||
APELLIDOS y NOMBRE o RAZÓN SOCIAL
(En caso de sociedad) |
DNI/CIF/NIE: |
||||
DIRECCIÓN: |
PROVINCIA: |
COD. POSTAL: |
|||
TLF. MÓVIL: |
CORREO ELECTRÓNICO: |
IBAN: |
|||
REPRESENTANTE (si procede) APELLIDOS Y NOMBRE: |
DNI/CIF/NIE: |
||||
MODO
DE COMUNICACIÓN CON LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE MELILLA: Correo-E Papel |
|||||
ACTUACIÓN: |
Actuación Adquisición de instalaciones de deposito de agua |
||||
DOCUMENTACIÓN APORTADA (común) |
|
|
Solicitud de subvención |
|
Otorgamiento de representación
(si procede) (1) |
|
Documento acreditativo de identidad (2) |
|
Certificado o declaración
responsable obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.(3) |
|
Declaración responsable: artículo 13, apartados
2 y 3, de la Ley
38/2003 General de Subvenciones. (4) |
|
Factura de la instalación. (5) |
|
Justificación del pago realizado por medios
electrónicos (6) |
|
Certificación acreditativa datos bancarios para la transferencia (7) |
|
Prueba gráfica de los elementos
adquiridos. (8) |
Firma del solicitante o representante:
La persona
firmante conoce y acepta en todos sus términos las Bases reguladoras del
programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición
de depósitos de agua y AUTORIZA expresamente a la Ciudad Autónoma de
Melilla la realización de consultas sobre los datos consignados en la presente
solicitud, la cesión de los mismos a otras Administraciones Públicas a los
efectos de control de la gestión, así como recabar de las Administraciones
Públicas, en particular de la Agencia Estatal de Administración Tributario
(AEAT) y las entidades gestoras de la Seguridad Social, información o
documentación acreditativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y en general respecto
del cumplimiento de los requisitos establecidos para la concesión de la
subvención..
El
solicitante declara responsablemente no percibir ninguna otra ayuda o
subvención para el mismo fin.
SOLICITUD DEL
PROGRAMA DE LA SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICION DE DEPOSITOS DE AGUA PARA
VIVIENDAS UNIFAMILIARES QUE CAREZCAN DE INSTALACIONES QUE PERMITAN LA
CONTINUIDAD TEMPORAL DEL SUMINISTRO EN CASO INTERRUPCION PUNTUAL DEL MISMO EN
EL AMBITO TERRITORIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA PARA EL AÑO 2.021
ANEXO II Documentación.
DOCUMENTACIÓN APORTADA (COMÚN)
(1) Otorgamiento de representación.
Descargar en el enlace anterior o en la Web www.melilla.es
(2) DNI, para los ciudadanos españoles, o de documento
equivalente que acredite la identidad de los extranjeros y en el que figure el
NIE, de la persona física titular del establecimiento o de la tarjeta de
identificación fiscal donde conste el NIF de la persona jurídica, así como, en
ambos casos, de su representante, salvo consentimiento expreso del interesado
para que sus datos de identidad personal puedan ser consultados mediante el
Sistema de Verificación de Datos de Identidad establecido en la Orden
PRE/3949/2006, de 26 de diciembre, por la que se establece la configuración,
características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de
Verificación, conforme a lo dispuesto por el Real Decreto 522/2006, de 28 de
abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad
en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y
de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
(3) Certificado de estar al corriente en
el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social,
o bien declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme con lo
previsto por el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
(4) Declaración responsable de que no
concurre ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados
2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, de hallarse al
corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, en los
términos previstos en el artículo 25 del Reglamento de la Ley General de
Subvenciones, que no se encuentra en situación de crisis y que no está sujeta a
una orden de recuperación por declaración de la Comisión de ayuda ilegal e
incompatible, según Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea.
(5) Factura de la instalación del
deposito de agua por empresa del sector, con alta que le faculte para la
instalación de los elementos subvencionables a fecha de la adquisición que debe
contener ,como mínimo, los siguientes aspectos:
·
Nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha,
sello y/o firma del comercio vendedor.
·
Nombre, apellidos, dirección y documento de identificación (ap. b), del
comprador.
·
Descripción completa de los elementos adquiridos ( características
principales).
·
Precio final con separación del IPSI repercutido.
(6) Justificación del pago realizado por
medios electrónicos (pago con tarjeta o transferencia bancaria), mediante
presentación del extracto correspondiente, que acredite el importe del elemento
adquirido, la fecha del movimiento bancario, y el beneficiario del pago
(vendedor).
(7) Certificación que acredite los datos bancarios para
transferencia del importe de la ayuda. El destinatario último de la ayuda
deberá ser titular del número de cuenta en el que se ingrese la ayuda.
(8) Justificación gráfica de la
instalación del deposito. (En caso de duda se podrá solicitar igualmente la
inspección para la comprobación física de los elementos adquiridos objeto de
subvención) .La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la
realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación
aportada, supondrá la denegación de la ayuda solicitada, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
ANEXO III Declaración responsable
DECLARACIÓN RESPONSABLE
CUMPLIMIENTO REQUISITOS ART. 13 DE LA LEY GENERAL DE SUBVENCIONES
Dº/Dª con DNI nº ___________________________________
DECLARA
Que no se
encuentra incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2
y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que impiden
obtener la condición de beneficiario.
Que cumple las
obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo
14 de la misma ley.
Que, en
particular, no está incurso en alguna de las circunstancias previstas en la
letra b) del artículo 13.2 de dicha ley.
En
Melilla a de de
202
Firmado
Anexo
Artículos 13.2 y 13.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de General de Subvenciones
13.2 No podrán obtener la condición de
beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley
las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias
siguientes, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su
normativa reguladora:
a) Haber sido condenadas mediante
sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones
o ayudas públicas.
b)
Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido
declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en
concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar
sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de
inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)
Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a
la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d)
Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades
mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas
jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de
regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los
altos cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26
de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las
Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regule estas materias.
e)
No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f)
Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado
reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago
de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante
resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme
a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición
de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado
3 del artículo 11 de esta Ley cuando concurra alguna de las prohibiciones
anteriores en cualquiera de sus miembros.
j)
Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas
empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen
concurrido aquéllas
13.3 En ningún caso podrán obtener la
condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas
en esta ley las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en
los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación.
Tampoco podrán
obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las asociaciones
respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de
inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en
aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en
tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la
inscripción en el correspondiente registro.
ANEXO IV Otorgamiento de representación
https://www.melilla.es/melillaPortal/contenedor.jsp?seccion=s_fdoc_d4_v1.jsp&contenido=1203&nivel=1400&tipo=5&codResi=1&language=es&codMenu=95&codMenuPN=602&codMe
nuSN=608