ARTÍCULO Nº 1151 (CVE: BOME-A-2021-1151) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5917 - martes, 30 de noviembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD


Orden nº 1157 de fecha 8 de noviembre de 2021, relativa a declaración de interés cultural del edificio ubicado en la Calle Aragón nº 21.

BOME-P-2021-3650 Descargar página

 

  Por Orden de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de fecha 8 de noviembre de 2021, nº 2021001157, se ha dispuesto lo siguiente:

 

"Orden de la Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, por la que se incoa expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del edificio ubicado en la calle Aragón, 21 de Melilla.

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:

 

I)              El edificio ubicado en la calle Aragón, 21, del Barrio del Real de Melilla, cuya referencia catastral es 5437311WE0053N, es un edificio situado entre medianeras, de planta baja y una planta de piso, perteneciente a los años 40 del siglo XX. Presenta en su fachada un tratamiento general ornamentado con las formas aerodinámicas y esgrafiados art-déco propios de la arquitectura de Enrique Nieto, que ocupan la mayor parte de la fachada. La fachada presenta un juego de volúmenes a modo de gran mirador o cuerpo saliente que potencia los esgrafiados. Se trata de un edificio construido dentro de la estética que en los años 40 potenciaba la decoración esquemática en esgrafiados y estucos marmóreos, y es una de las mejores y más conservadas muestras de esta corriente (arquitectura esgrafiada) en Melilla.

 

Este edificio no figura incluido en la delimitación del Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural por Real Decreto 2751/1986, de 5 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1987), aunque  sí figura incluido en la lista de edificios de interés del Barrio del Real que contiene el Plan General de Ordenación Urbana, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de 30 de octubre de 1995 (página 200). Pese a ello se ha concedido licencia para su demolición, aunque la misma se encuentra en suspenso.

 

II)            El edificio en cuestión presenta un evidente interés artístico e histórico y se considera que debe ser de aplicación el artículo 1º de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español, cuyo apartado 3 dispone que "los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley".

 

  Por lo que se ha expuesto en el apartado anterior, también se produce la circunstancia prevista en el artículo 37.2 de la citada Ley, en virtud del cual la Administración competente podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase de obra en un bien que no haya sido declarado de interés cultural, "siempre que aprecie la concurrencia de alguno de los valores a los que  hace mención el artículo 1º de esta Ley. En tal supuesto, la Administración resolverá en el plazo máximo de treinta días hábiles en favor de la continuación de la obra o intervención iniciada o procederá a incoar la declaración de Bien de Interés Cultural".

 

  Por los motivos expuestos,

 

VENGO EN ORDENAR:

 

1º) La incoación de un expediente para la declaración del edificio ubicado en la calle Aragón, 21, de Melilla, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. Se nombra como instructor de dicho expediente al funcionario de esta Consejería D. Luis Sarmiento Urieta, Técnico de Gestión del Patrimonio Histórico.

 

El entorno que debe considerarse afectado es la manzana del Barrio del Real de Melilla, delimitada por las calles de Aragón, de la Legión, de Zamora y la avenida de las Infantas de España, por considerar que cualquier intervención en los edificios de esta manzana deberá ser respetuosa con los valores que presenta el edificio objeto de este expediente, no pudiendo alterar su carácter o perturbar su contemplación.

 

  Se dicta esta resolución por ser competencia de la Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito al anexo al Real Decreto 1383/1997, de 29 de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de cultura. El órgano competente para resolver es el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, en aplicación del artículo 9º. 1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

 

  El plazo máximo para resolver el expediente es de veinte meses, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9º. 3 de la mencionada Ley, debiéndose entender el expediente caducado, de no resolverse en el plazo indicado.

BOME-P-2021-3651 Descargar página

  La incoación del expediente determina, en relación con el bien, la aplicación provisional del régimen de protección para los bienes declarados de interés cultural, según el artículo 11 de la misma Ley.

 

2º) Remitir lo ordenado al Boletín Oficial del Estado, para su publicación, en aplicación del artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español".

 

  Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se hace pública de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se acuerda la apertura de un periodo de información pública según contempla el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 20 días  hábiles a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, durante el cual toda persona interesada podrá consultar el expediente en la Sección de Patrimonio Histórico de la mencionada Consejería, en c/ Miguel de Cervantes, 7, y formular las alegaciones que estime oportunas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (en la redacción dada por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior).

 

Melilla 18 de noviembre de 2021,

La Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,

Elena Fernández Treviño