ARTÍCULO Nº 1151 (CVE: BOME-A-2021-1151) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5917 - martes, 30 de noviembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA, FESTEJOS E IGUALDAD
Orden nº 1157 de fecha 8 de noviembre de 2021, relativa a declaración de interés cultural del edificio ubicado en la Calle Aragón nº 21.
Por Orden de la
Consejería de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad, de fecha 8 de noviembre
de 2021, nº 2021001157, se ha dispuesto lo siguiente:
"Orden de la Consejería de Educación, Cultura,
Festejos e Igualdad, por la que se incoa expediente para la declaración como
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del edificio ubicado
en la calle Aragón, 21 de Melilla.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
I)
El edificio
ubicado en la calle Aragón, 21, del Barrio del Real de Melilla, cuya referencia
catastral es 5437311WE0053N, es un edificio situado entre medianeras, de planta
baja y una planta de piso, perteneciente a los años 40 del siglo XX. Presenta
en su fachada un tratamiento general ornamentado con las formas aerodinámicas y
esgrafiados art-déco propios de la arquitectura de Enrique Nieto, que ocupan la
mayor parte de la fachada. La fachada presenta un juego de volúmenes a modo de
gran mirador o cuerpo saliente que potencia los esgrafiados. Se trata de un
edificio construido dentro de la estética que en los años 40 potenciaba la
decoración esquemática en esgrafiados y estucos marmóreos, y es una de las
mejores y más conservadas muestras de esta corriente (arquitectura esgrafiada)
en Melilla.
Este edificio no figura incluido en la delimitación del
Conjunto Histórico declarado Bien de Interés Cultural por Real Decreto
2751/1986, de 5 de diciembre (BOE de 17 de enero de 1987), aunque sí figura incluido en la lista de edificios
de interés del Barrio del Real que contiene el Plan General de Ordenación
Urbana, publicado en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla de 30 de
octubre de 1995 (página 200). Pese a ello se ha concedido licencia para su
demolición, aunque la misma se encuentra en suspenso.
II)
El edificio en
cuestión presenta un evidente interés artístico e histórico y se considera que
debe ser de aplicación el artículo 1º de la Ley 16/1985, de 25 de junio del
Patrimonio Histórico Español, cuyo apartado 3 dispone que "los bienes más
relevantes del Patrimonio Histórico Español deberán ser inventariados o
declarados de interés cultural en los términos previstos en esta Ley".
Por lo que se
ha expuesto en el apartado anterior, también se produce la circunstancia
prevista en el artículo 37.2 de la citada Ley, en virtud del cual la
Administración competente podrá impedir un derribo y suspender cualquier clase
de obra en un bien que no haya sido declarado de interés cultural,
"siempre que aprecie la concurrencia de alguno de los valores a los
que hace mención el artículo 1º de esta
Ley. En tal supuesto, la Administración resolverá en el plazo máximo de treinta
días hábiles en favor de la continuación de la obra o intervención iniciada o
procederá a incoar la declaración de Bien de Interés Cultural".
Por los motivos
expuestos,
VENGO
EN ORDENAR:
1º) La incoación de un expediente para la declaración
del edificio ubicado en la calle Aragón, 21, de Melilla, como Bien de Interés
Cultural con la categoría de Monumento. Se nombra como instructor de dicho
expediente al funcionario de esta Consejería D. Luis Sarmiento Urieta, Técnico
de Gestión del Patrimonio Histórico.
El entorno que debe considerarse afectado es la manzana
del Barrio del Real de Melilla, delimitada por las calles de Aragón, de la
Legión, de Zamora y la avenida de las Infantas de España, por considerar que
cualquier intervención en los edificios de esta manzana deberá ser respetuosa
con los valores que presenta el edificio objeto de este expediente, no pudiendo
alterar su carácter o perturbar su contemplación.
Se dicta esta resolución por ser competencia de la
Ciudad Autónoma de Melilla, en mérito al anexo al Real Decreto 1383/1997, de 29
de agosto, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado
en materia de cultura. El órgano competente para resolver es el Consejo de
Ministros, mediante Real Decreto, en aplicación del artículo 9º. 1 de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
El plazo máximo
para resolver el expediente es de veinte meses, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 9º. 3 de la mencionada Ley, debiéndose entender el expediente
caducado, de no resolverse en el plazo indicado.
La incoación
del expediente determina, en relación con el bien, la aplicación provisional
del régimen de protección para los bienes declarados de interés cultural, según
el artículo 11 de la misma Ley.
2º) Remitir lo ordenado al Boletín Oficial del Estado,
para su publicación, en aplicación del artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986,
de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, del Patrimonio
Histórico Español".
Esta
resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se hace pública de
conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo se acuerda la
apertura de un periodo de información pública según contempla el artículo 83 de
la Ley 39/2015, de 20 días hábiles a
partir del siguiente al de la publicación de este anuncio, durante el cual toda
persona interesada podrá consultar el expediente en la Sección de Patrimonio
Histórico de la mencionada Consejería, en c/ Miguel de Cervantes, 7, y formular
las alegaciones que estime oportunas, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 13.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial
de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español (en la redacción dada por
el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, por el que se modifica el anterior).
Melilla
18 de noviembre de 2021,
La
Consejera de Educación, Cultura, Festejos e Igualdad,
Elena Fernández
Treviño