ARTÍCULO Nº 1155 (CVE: BOME-A-2021-1155) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5918 - viernes, 3 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Extracto de la orden nº 181 de fecha 30 de noviembre de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de interés general en materia de promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local. año 2021.
TituloES: Extracto de la
Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº
2021000181 de fecha 30 de noviembre de 2021, por el que se convocan
subvenciones para la realización de
proyectos de interés general en materia de promoción y desarrollo de planes de
fomento de la economía local. Año 2021
TextoES:
BDNS(Identif.):597899
De conformidad con lo
previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597899)
Primero. Beneficiarios:
1. Podrán ser beneficiarias
de las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector
comercio que cumplan los siguientes requisitos:
- Que estén constituidas
como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación
de la solicitud.
- Que desarrollen su
actividad en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Que más del 50 % de
los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las
agrupaciones sobre comercio al por menor, hostelería, ocio y restauración
(comercio al por menor en establecimientos no especializados, tales como
productos alimenticios, bebidas; textiles; regalos...)
- Que más del
80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Requisitos de las
Entidades beneficiarias:
La Entidad beneficiaria
deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, Ley General de Subvenciones:
a)
No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b)
No haber solicitado la declaración de
concurso, no haber sido declarados
insolventes en cualquier procedimiento, no hallarse
declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber
sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el
periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c)
No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados
culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la
Administración.
d)
No estar incursa la persona física, los administradores de las
sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras
personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo
,reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de
diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos
regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica
que regula estas materias.
e)
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la
forma que se determine reglamentariamente.
f)
Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o
territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g)
Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de
subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.
h)
No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la
posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Segundo. Objeto.
Esta convocatoria tiene por
objeto la concesion de la subvencion mediante concurrencia competitiva por
parte de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica para
la realización de proyectos de interés general en materia de fomento del
asociacionismo comercial: Promoción y Desarrollo de Planes de Fomento del
Comercio en la Economía Local como señala el Plan Estratégico de Subvenciones
de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. extraord. 11 de 3 de abril de
2020). Su finalidad es promover la adopción de medidas de impulso al consumo
para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista tenga más
clientes y facturación, apoyando acciones de promoción y dinamización del
comercio urbano para atraer a los consumidores e incentivar la demanda
incidiendo en el asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales
en espacios comerciales urbanos.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de
esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión
celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de la
Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre
de 2020, por la que se proponía la aprobación inicial de la “BASES REGULADORAS
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL
EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y
DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL”. Dichas bases se elevaron
a aprobación definitiva dada la inexistencia de alegaciones en el plazo de audiencia,
siendo promulgadas por Decreto del Presidente de la Ciudad núm. 2020000482 y
publicadas en el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5807 de 10 de noviembre
de 2020, págs. 2556y ss.
Se puede consultar en la
página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2020-5807/articulo/878#
Cuarto. Cuantía.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2021, por un importe de 120.000,00 euros, en concreto de la partida
05/43100/48000 de SUBVENCION FOMENTO ECONOMIA LOCAL de la Consejería de
Economía y Polítias Sociales. RC nº 12021000070136.
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las ayudas consistirán en
una subvención del 80 % de la actividad subvencionable, con un máximo de 15.000
euros.
La concesión de las ayudas
no será invocable como precedente en futuras convocatorias.
No será exigible aumento o
revisión de la subvención una vez concedida.
Será de aplicación a la
presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley
General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre
los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado
en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla.
Quinto. Plazo de
presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de
solicitudes será de 10 días hábiles (DIEZ DÍAS) a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Melilla.
Sexto. Forma de las
solicitudes.
2.-Las solicitudes se
presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.
comunicaciones y se
identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se
procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará
al expediente.
Sin la concurrencia de
ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano
gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte
del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de
Subvenciones.
La presentación de las
solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo
establecido en las Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en
particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).
La solicitud deberá
acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Noveno de la
Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº nº
2021000181 de fecha 30 de noviembre de 2021.
Lugar de la Firma: Melilla
Fecha de la Firma: 2021-11-30
Firmante: P.S. La Consejera de Presidencia y
Administraciones Públicas. Decreto 1206 de 28/10/2021 - BOME Extra nº 65 de
28/10/2021;
Gloria Rojas Ruíz