ARTÍCULO Nº 1155 (CVE: BOME-A-2021-1155) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5918 - viernes, 3 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Extracto de la orden nº 181 de fecha 30 de noviembre de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos de interés general en materia de promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local. año 2021.

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TituloES: Extracto de la Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº 2021000181 de fecha 30 de noviembre de 2021, por el que se convocan subvenciones  para la realización de proyectos de interés general en materia de promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local. Año 2021

TextoES: BDNS(Identif.):597899

 

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/597899)

 

Primero. Beneficiarios:

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

 

- Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

- Que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-  Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones sobre comercio al por menor, hostelería, ocio y restauración (comercio al por menor en establecimientos no especializados, tales como productos alimenticios, bebidas; textiles; regalos...)

-   Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

 

2. Requisitos de las Entidades beneficiarias:

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

a)    No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b)    No  haber  solicitado  la  declaración  de  concurso,  no  haber  sido  declarados  insolventes  en  cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c)     No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d)    No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo ,reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e)    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)      Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g)    Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h)    No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

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Segundo. Objeto.

Esta convocatoria tiene por objeto la concesion de la subvencion mediante concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica para la realización de proyectos de interés general en materia de fomento del asociacionismo comercial: Promoción y Desarrollo de Planes de Fomento del Comercio en la Economía Local como señala el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. extraord. 11 de 3 de abril de 2020). Su finalidad es promover la adopción de medidas de impulso al consumo para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista tenga más clientes y facturación, apoyando acciones de promoción y dinamización del comercio urbano para atraer a los consumidores e incentivar la demanda incidiendo en el asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en espacios comerciales urbanos.

 

Tercero. Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran en el Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre de 2020, por la que se proponía la aprobación inicial de la “BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL”. Dichas bases se elevaron a aprobación definitiva dada la inexistencia de alegaciones en el plazo de audiencia, siendo promulgadas por Decreto del Presidente de la Ciudad núm. 2020000482 y publicadas en el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5807 de 10 de noviembre de 2020, págs. 2556y ss.

 

Se puede consultar en la página web: https://bomemelilla.es/bome/BOME-B-2020-5807/articulo/878#

 

Cuarto. Cuantía.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021, por un importe de 120.000,00 euros, en concreto de la partida 05/43100/48000  de SUBVENCION FOMENTO ECONOMIA LOCAL de la Consejería de Economía y Polítias Sociales. RC nº 12021000070136.

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

 

Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

 

La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

 

No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

 

Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles (DIEZ DÍAS) a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.

 

Sexto. Forma de las solicitudes.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las 
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comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

La solicitud deberá acompañarse los documentos señalados en el apartado 4 del punto Noveno de la Orden de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica nº nº 2021000181 de fecha 30 de noviembre de 2021.

 

Lugar de la Firma: Melilla

Fecha de la Firma: 2021-11-30

Firmante: P.S. La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas. Decreto 1206 de 28/10/2021 - BOME Extra nº 65 de 28/10/2021;

Gloria Rojas Ruíz