ARTÍCULO Nº 1156 (CVE: BOME-A-2021-1156) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5918 - viernes, 3 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA


Orden nº 181 de fecha 30 de noviembre de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la concesión de ayudas para proyectos de interés general en materia de promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local. Año 2021.

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CONVOCATORIA PARA LA CONCESN DE AYUDAS PARA LA REALIZACN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE PROMOCN Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOA LOCAL. AÑO 2021

 

El  Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre de 2020, por la que se proponía la aprobación inicial de laBASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL. Dichas bases se elevaron a aprobación definitiva dada la inexistencia de alegaciones en el plazo de audiencia, siendo promulgadas por Decreto del Presidente de la Ciudad núm. 2020000482 y publicadas en el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5807 de 10 de noviembre de 2020, págs. 2556y ss.

 

La Ciudad Autónoma de Melilla tiene competencias de fomento del desarrollo económico de la Ciudad dentro de los objetivos, planes y programas aprobados por el Estado ( artículo 21.1. 12º del Estatuto de Autonomía), ejerciendo sobre estas materias no sólo las facultades de administracn, inspección y sancn, sino también la potestad normativa reglamentaria. Asimismo, y con las facultades ejecutivas, la Ciudad ejerce competencias en materia de comercio interior ( artículo 22.1.2º EA), industria a los efectos de impulsar el desarrollo económico de la Ciudad. Por otra parte, el artículo 5.2 letra b) del EA, dispone que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro de las competencia estatutariamente asumidas, “ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos sicos, entre otros, adoptar las medidas que promuevan la inversión y fomenten el progreso económico y social de Melilla, facilitando el empleo y la mejora de las condiciones de trabajo” ( letra c).

 

Por otra parte, y desde el ámbito puramente local, el artículo 25 del EA hace una remisión al artículo 25 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, LRBRL, señalando que el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.

 

La Consejería de Economía y Políticas Sociales (actualmente Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Economica) ostenta por otra parte las atribuciones sobre el “establecimiento de mecanismos de apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de empleo, mediante el establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos sicos fijados por el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla (...)”, a tenor de lo señalado en el Decreto de Distribución de Competencias (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, BOME extraord. m. 43, modificado mediante Decreto núm. 608 del Consejo de Gobierno de fecha 13 de agosto de 2021, publicado en el BOME núm. 46 extraord. de 13 de agosto de 2021).

 

Una de las líneas previstas por las Bases Reguladoras citadas es, a tenor de su Exposición de Motivos,  la promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local” , estableciendo” el régimen de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la finalidad de dinamizar y promocionar el comercio melillense y fomentar el asociacionismo comercial y/o empresarial en el ámbito de Melilla.

 

Continúa la citada Exposición señalando que “así, su finalidad es promover la adopción de medidas de impulso al consumo para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista tenga más clientes y facturación, medidas que se instrumentan a través de las presentes bases. Se trata de apoyar acciones de promoción y dinamización del comercio urbano para atraer a los consumidores e incentivar la demanda incidiendo en el asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en espacios comerciales urbanos.

 

Se pretende pues desarrollar proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor, fomentando la participación activa y la implicación de comerciantes, conjuntamente con el sector de hostelería y turismo, posibilitando llevar a cabo proyectos de diferente dimensión. El propio Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. extraord. 11 de 3 de abril de 2020) ha señalado el desarrollo 
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de Planes de Fomento del comercio o desarrollo de la economía local, de forma integral o por sectores como aspecto esencial de la actividad subvencional de la Ciudad”.

 

Por todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 5 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2 de agosto de 2005), así como los artículos 1 y 6 de las Bases Reguladoras más arriba citadas (núm. 5807 de 10 de noviembre de 2020) el Excmo. Sr. Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica ha resuelto efectuar la convocatoria pública para el año 2021 destinadas LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL.

 

Artículo 1.  OBJETO Y FINALIDAD.

0020La presente convocatoria tienen por objeto la concesión de la subvencn mediante concurrencia competitiva por parte de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica para la realización de proyectos de interés general en materia de fomento del asociacionismo comercial: Promoción y Desarrollo de Planes de Fomento del Comercio en la Economía Local como señala el Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME m. extraord. 11 de 3 de abril de 2020). Su finalidad es promover la adopción de medidas de impulso al consumo para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista tenga más clientes y facturación, apoyando acciones de promoción y dinamización del comercio urbano para atraer a los consumidores e incentivar la demanda incidiendo en el asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en espacios comerciales urbanos.

 

A los efectos previstos en la presente convocatoria se entiende por proyecto de animación comercial aquél que se desarrolla en una zona comercial o de interés turístico durante un periodo de tiempo concreto, que está destinado a la captación de flujos comerciales y que conllevan necesariamente la participación de empresas de comercio minorista mediante la realización de acciones promocionales adicionales con un mensaje con. De forma complementaria, podrán participar también empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo o el ocio que estén ubicadas en el lugar donde se desarrolla el proyecto.

 

Se pretende pues desarrollar proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor, fomentando la participación activa y la implicación de comerciantes, conjuntamente con el sector de hostelería y turismo, posibilitando llevar a cabo proyectos de diferente dimensn

 

Artículo 2º. FINANCIACIÓN.

Estas ayudas se financiarán con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla para el año 2021, por un importe de 120.000,00 euros, en concreto de la partida 05/43100/48000  de SUBVENCION FOMENTO ECONOMIA LOCAL de la Consejería de Economía y Políticas Sociales. RC nº 12021000070136.

 

Los remanentes presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.

 

Las solicitudes presentadas se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y convocatoria abierta previsto en las bases reguladoras y considerando el límite presupuestario previsto.

 

Artículo 3. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del sector comercio que cumplan los siguientes requisitos:

 

-       Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

-       Que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Melilla.

-       Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones sobre comercio al por menor, hostelea, ocio y restauración (comercio al por menor en establecimientos no especializados, tales como productos alimenticios, bebidas; textiles; regalos...)

-       Que más del 80 % de los socios tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.

 

2. Requisitos de las Entidades beneficiarias:

La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley General de Subvenciones:

 

aNo haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) No  habesolicitado  la  declaración  de  concurso,  no  habesido  declarados  insolventes  en  cualquier procedimiento, no hallarse declarados en concursos, no estar sujetos a intervención judicial o no haber sido
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inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administracn.

d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo ,reguladora del ejercicio de alto cargo en la AGE, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regula estas materias.

e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f)  Declara asimismo que no tiene su residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente de determinen.

h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.

 

Artículo 4. ACCIONES SUBVENCIONABLES Y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES.

1.Gastos elegibles y excluidos.

 

Tendrán la consideración de gastos elegibles los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:

 

-       Publicidad en medios de comunicacn.

-       Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.

-       Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).

-       Contratación externa para determinadas actividades como animacn, vigilancia o seguridad, limpieza, seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.

-       Otros gastos relacionados con la actividad.

 

2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:

 

-       Material propagandístico o merchandising.

-       Realización de cócteles y actos análogos.

-       Premios o regalos promocionarles.

-       Publicidad genérica de la asociación, federación o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.

-       Alquiler de locales.

-       Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.

-       Guías comerciales genéricas.

-       Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la actividad subvencionada.

 

3. El IPSI u otros impuestos indirectos solamente será subvencionable cuando no sea susceptible de   recuperación o compensación.

 

A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud el certificado emitido por la Administración Tributaria de la Ciudad que acredite la exención del Impuesto, o la parte de éste que corresponda. De no aportar este certificado, no se considerará un gasto subvencionable.

 

4. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ninn caso podrá concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier empresa integrante en la misma, salvo que concurran las siguientes circunstancias:  Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado y que se obtenga la previa autorización del órgano concedente.

5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionable, siempre que se realicen en condiciones normales de mercado.

 

6. Cuantía de las ayudas.

1.Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable, con un máximo de 15.000 euros.

2. La concesión de las ayudas no será invocable como precedente en futuras convocatorias.

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3. No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.

4. Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General de Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos subvencionados y comprobación de subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

 

Artículo 5.  OBJETIVOS. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.

Los Proyectos de interés general en materia de desarrollo de planes de fomento de la economía local, cuya ejecución se limitará al ámbito territorial de Melilla, establecerán los objetivos cuantificados previstos referidos a impactos sobre la economía local, o similares.

 

El plazo de ejecución de estos proyectos integrales será de cuatro meses desde la fecha de la correspondiente Resolución de concesn.

 

Excepcionalmente, y atendiendo al interés del proyecto, podrá establecerse un plazo mayor de duración o ampliarse el plazo de ejecución del proyecto aprobado por motivos razonados apreciados por el órgano concedente, con una duración máxima de 18 meses.

 

Artículo 6. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en las presentes bases corresponde al Director General de Economía, Competitividad e Innovación  u órgano competente en caso de modificación organizativa.

2.- El Director General de Economía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinacn, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

3.- Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de Subvenciones. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, el órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesn, estará compuesto por el Director General de Economía y tres empleados públicos de la Consejería. A este órgano podrán incorporarse cuantos asesores y técnicos determine el propio órgano.

4.- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de cinco días comuniquen su aceptacn.

5.- La propuesta de resolución provisional, una vez aceptada, pasará a ser definitiva no creando ninguna de las dos derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administracn, mientras no se haya notificado la resolución de concesn.

 

Artículo 7. CRITERIOS OBJETIVOS DE OTORGAMIENTO DE LA SUBVENCIÓN

Fomento y desarrollo de planes de fomento de la econoa local.

De conformidad con las bases reguladoras, en la concesión de las ayudas se observarán los siguientes criterios de evaluacn:

 

1) Evaluación del Proyecto de dinamización comercial.

Calidad y viabilidad técnica del proyecto: hasta 50 puntos conforme a la siguiente distribucn:

 

a) Se valorará con hasta 30 puntos las actuaciones para las que la entidad realiza la solicitud de ayuda en esta convocatoria, si favorecen el comercio de productos de proximidad y el impacto que generan sobre los asociados participantes y sobre el sector del comercio de su ámbito de actuación.

 

Para ello se detallarán para cada una de las acciones solicitadas:

 

-       El mero de establecimientos que participan en las actuaciones respecto delmero total de asociados pertenecientes al sector comercial.

-       Descripcn, en su caso, del todo de evaluación disponible que permita realizar un seguimiento de las actuaciones tanto sobre los asociados como sobre los clientes, y los indicadores de impacto empleados para las actuaciones solicitadas.

 

b) Se valorará con hasta 20  puntos si la entidad solicitante dispone de personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista.

 

2) Grado de innovacn, calidad y profesionalización de las actividades propuestas: hasta 30 puntos.

Se valorarán propuestas de dinamización del sector comercial especialmente novedosas e innovadoras, o que reflejen un alto grado de profesionalización de la asociacn. Se valorarán los efectos de las acciones propuestas en relación al entorno de desarrollo de la actividad y que reactiven zonas especialmente vulnerables. Estas zonas se definirán en el proyecto, siendo de especial interés la Zona Centro de Melilla, el Pueblo, barrio del Real y paseo marítimo.

 

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3) Viabilidad económica. Cofinanciación del proyecto.

Se valorará con hasta 10 puntos la capacidad de ejecución de las acciones solicitadas con relación al presupuesto anual de la entidad. Para realizar esta evaluación las entidades indicarán la generación de recursos que la entidad prevé para la realización de las actuaciones objeto de subvencn. Se valorará que los comerciantes participen directamente en el coste de las acciones de promocn, más allá de las cuotas de asociado.

 

4) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial: hasta  10   puntos en los que se valorarán las actividades que lleva a cabo la asociación tanto si se trata de actividades subvencionables o no. Para ello la entidad presentará una breve memoria de actividades realizadas en los últimos cinco años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuacn.

 

Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN.

1. El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia y no discriminacn.

2. Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas las subvenciones favorables.

3. Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según modelo de instancia que figurará en la convocatoria.

 

Artículo 9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES. DOCUMENTACIÓN.

1.- De conformidad con el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones, la Ciudad Autónoma comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria, para su publicacn.

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles (DIEZ DÍAS) a partir del día siguiente a la publicación del  extracto de la misma en el Bolen Oficial de la Ciudad de Melilla.

2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.- Cuando la documentación se ene por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería de Economía y Políticas Sociales la remisión de la propuesta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El eno del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepcn, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.

 

Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

 

La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las Bases Reguladoras y demás normativa de aplicacn, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME m. 4224 de 9 de septiembre de 2005).

 

4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la documentación que determine la presente convocatoria y sus anexos. En particular deberá acompañar:

 

1. Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los siguientes aspectos en el orden que se indica:

 

a) Denominación del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.

b) Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c) Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o accn.

d) Descripción de los elementos de innovacn, calidad y profesionalización de las actividades propuestas.

e) mero de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del  mero total de asociados pertenecientes al sector comercial. Descripcn, en su caso, del método de evaluación disponible, conforme a los criterios de valoracn.

f) Lugar donde se van a desarrollar las acciones.

g) Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en estas bases y convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad.

h) Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

i) Personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista. Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

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j) Actividades realizadas en los últimos cinco años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuacn.

 

2. Copia compulsada de los documentos de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, en su caso.

3. Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

4.  Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

5.  Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

6. Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados teleticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma

 

7. Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

8. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

 

5. Cuando el importe del gasto subvencionarle supere la cuana de los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente mero de entidades que lo suministren o presten.

 

La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

6. Algunos documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, al que correspondan.

 

Artículo 10. SUBSANACIÓN.

1. Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la persona o entidad solicitante para que, en un plazo ximo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su peticn, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La  Consejería  de  Turismo, Emprendimiento y Activación Económica podrá  requerir  a  los  solicitantes  la  información  y documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en las presentes bases.

 

Artículo 11. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas será de TRES MESES desde la publicación de la convocatoria.

2.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de Subvenciones, resolverá el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.

3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados, debiendo en todo caso quedar acreditados, los fundamentos de la resolución que se adopte.

4.- La resolucn, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvencn, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

 

5.- Contenido mínimo de la resolución. La resolución de concesión especificará, al menos:

 

a) La entidad o beneficiario/a a la que se concede la ayuda.

b) La actividad a realizar y plazo de ejecucn.

c) Datos esenciales del proyecto.

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d) Cuana de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

eAplicación presupuestaria del gasto.

f)  Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.

g)  Condiciones que se impongan al beneficiario.

h) Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

i) Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del proyecto, por parte de la Consejería concedente.

 

5. De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones, la resolución de concesión o denegación de la subvención pone fin a la a administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición ante el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME m. 2 extraord. de 30/01/2017).

6.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados dará a entender estimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvencn.

7.- Se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud. El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones

8.- En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria o  que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el fomento de la economía, el comercio o el empleo de nuestra ciudad, por ejemplo, aumentando el número de beneficiarios con esta medida, o las previsiones de creación de empleo u otras circunstancias motivadasdicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y  aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de la subvención.  Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluacn, a que se refiere el artículo 22.1 de la LGS.

 

No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la eficacia de las ayudas no procederá aplicar el prorrateo.

 

Artículo 12. PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.

1.La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el domicilio señalado en sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2.De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicacn, la Ciudad Autónoma, a través de la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica,  deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos subvencionados.

 

Artículo 13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

1.- Ejecutar el proyecto y realizar las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos establecidos.

2.- Comunicar puntualmente a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, en el momento en que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.

3.- Justificar en los plazos establecidos ante la Consejería concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención

4.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

5.- Comunicar a la Consejería concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

6.- Acreditar que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

7.- Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos cambios de domicilio de la Entidad beneficiaria durante el período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por los órganos competentes.

8.- Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvencn, que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica de la Ciudad Autónoma de Melilla. El beneficiario deberá hacer constancia expresa de la subvención o ayuda acordada por la Consejería de la Ciudad Autónoma de Melilla, incluyendo la imagen corporativa institucional que ésta le facilite en toda la información o publicidad que de la actividad subvencionada realice, en su caso,
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difundiéndola de modo adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa u otros medios, a tenor de la naturaleza de la subvencn.

9.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable.

10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

11.- Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería concedente.

12.- En lo supuestos de haber recibido ayudas de esta misma Consejería en os anteriores, es obligatorio haber cumplido todas las condiciones que se establecen el la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre las que se incluye la obligación de, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, mencionar que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica de la Ciudad Autónoma de Melilla.

13.- Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución a la reducción o modificación efectuada, con los correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40. 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

14.- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

15.- Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o de la Ciudad aplicable, en la convocatoria correspondiente y/o acto de concesn.

 

Artículo 14.- EJECUCIÓN Y PAGO DE LA SUBVENCIÓN.

1. En la resolución de concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista de realización del proyecto que el solicitante haya indicado en la Memoria presentada, y con referencia al plazo de ejecución señalado en la presente convocatoria. Dentro de este plazo deberán estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. La presentación de la justificación de la ejecución y pago se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la realización de la actividad.

2.- El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero del 50 por ciento del importe total de la ayuda concedida, una vez haya recaída la Resolución correspondiente.

3.- El pago del 50 por ciento restante de la ayuda se afectará a la presentación de los documentos justificativos por el cien por cien del gasto aprobado en la resolución de concesn. No se considerará imputable a la subvención facturas con fecha anterior a la fecha de solicitud o fuera del marco temporal del proyecto.

4.- Si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada se procederá a la regularización del exceso obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y, en su caso, al reintegro del exceso obtenido.

5.- En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente, ello podrá dar lugar al pago parcial de las cantidades concedidas.

 

Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN.

1.- La rendición de la cuenta justificada constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que  deben incluirse, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o  cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del proyecto para la que fue concedida la subvencn. La cuenta justificativa del gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así como la forma y medios de pagos utilizados.

2. Los gastos deberán haber sido realizados con posterioridad a la presentación de la solicitud y dentro del ámbito temporal de ejecución de los proyectos señalados en la presente convocatoria.

3.- Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones se podrán aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de los documentos originales cuando la imputación a la subvención sea parcial. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

 

A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturacn.

 

No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a través de entidad financiera, adjuntando los justificantes de la transferencia o ingreso en cuenta. No se entenderán justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas íntegramente conforme a los medios de pago antes descritos.

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5.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones, Reglamentos y las bases reguladoras.

 

Artículo 16. MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.

COMPATIBILIDAD.

1.- Cuando se alteren las circunstancias tenidas en cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesn, hasta el punto de imposibilitar o desvirtuar los objetivos especificados en el proyecto o fijados en la concesn, podrá procederse a la modificación de la resolución por la que la subvención fue concedida, incidiendo en la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a criterios de proporcionalidad.

2.- Compatibilidad. La obtención de estas ayudas es compatible con la de cualquier otra ayuda, subvencn, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ninn caso el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvencn, ayuda, ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.

 

Artículo 17. REINTEGRO.

1.Son causas de reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones así como el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las bases reguladoras, la convocatoria y la resolución de concesn.

2. Asimismo podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del deber de comunicar a la Consejería concedente la obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de control

y comprobación por parte de la Consejería u órganos competentes de la Ciudad o de control estatal.

3. El  procedimiento  de  reintegro  será  el  previsten  los  artículos  41  y  siguientes  de  la  Ley  General  de Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Reglamento 887/2006 que desarrolla la Ley General de Subvenciones.

 

Artículo 18. REGIMEN SANCIONADOR.

1.    Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

2En cuanto a la regulación y tipificacn, se estará a lo previsto en el Título IV de la citada Ley, correspondiendo al Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica la competencia para imponer las sanciones, y la instrucción del procedimiento a la Dirección General de Economía, Competitividad e Innovación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones y el reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad.

3. La imposición de sanciones en materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo que se regirá por procedimiento establecido en la Ley 39/2015 LPAC y demás normas de aplicacn.

 

Artículo 19. SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS.

De conformidad con el artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad ( BOME núm.2 extraordinario de 30 de enero de 2017) contra la presente convocatoria formulada por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.

 

DISPOSICIONES ADICIONALES.

 

Primera.- Las referencias contenidas en las presentes bases de la convocatoria a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica se entenderán hechas a la Consejea que ostente en cada momento las competencias en materia de fomento del desarrollo económico en la Ciudad, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla. Así, las atribuciones y órganos se entenderán referidas a aquellos que las detenten conforme a su estructura organizativa, de acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de Melilla, y según el Decreto de Distribución de competencias vigente en cada momento.

Segunda.- La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica

Tercera. - La información contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluacn, seguimiento y control al amparo de las presentes bases reguladoras, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

Cuarta.- Las ayudas estarán sujetas a la normativa europea sobre ayudas de mínimis, y en concreto a lo establecido en los Reglamentos de la Unión Europea nº 1407/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, (DOUE 352 de 24/12/2013), en el nº 1408/2013 de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
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de mínimis en el sector agrícola, (DOUE 352 de 24/12/2013) y en el 717/2014 de 27 de Junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en el sector de la pesca y la acuicultura, (DOUE 190 de 28/06/2014).

 

Melilla 30 de noviembre de 2021,

Por Suplencia la Consejera de Presidencia y Administración Pública,

Gloria Rojas Ruiz

 


 

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ANEXO I

 

MEMORIA DEL PROYECTO EN MATERIA

 

PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL.AÑO 2021

 

a)     Denominación del Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.

b)     Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.

c)     Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.

d)     Descripción de los elementos de innovación, calidad y profesionalización de las actividades propuestas.

e)     Número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del número total de asociados pertenecientes al sector comercial. Descripción, en su caso, del método de evaluación disponible, conforme a los criterios de valoración.

f)      Lugar donde se van a desarrollar las acciones.

g)     Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables, conforme a lo establecido en estas bases y convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad.

h)     Actividades, sectores y ámbito territorial en los que se pretende actuar.

i)      Personal propio que se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista. Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar a cabo las acciones propuestas.

j)      Actividades realizadas en los últimos cinco años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuación.

 

ANEXO II

 

DOCUMENTACION REQUERIDA

 

CONCESION DE AYUDAS DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL.AÑO 2021

 

Se adjunta la siguiente documentación:

Memoria explicativa del Proyecto conforme ANEXO I

Copia compulsada de los documentos de constitución y de los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, en su caso.

   Original o fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la ayuda.

 Justificación por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

 

En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.

 

 Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante o escrito del representante o de la persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada.

 Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.

 

Melilla, a           de                     20

 

 

Por el interesado

 


 

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