ARTÍCULO Nº 1156 (CVE: BOME-A-2021-1156) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5918 - viernes, 3 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA - CONSEJERÍA DE TURISMO, EMPRENDIMIENTO Y ACTIVACIÓN ECONÓMICA
Orden nº 181 de fecha 30 de noviembre de 2021, relativa a convocatoria de subvenciones destinadas a la concesión de ayudas para proyectos de interés general en materia de promoción y desarrollo de planes de fomento de la economía local. Año 2021.
CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN
DE
AYUDAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE
PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE
PLANES DE
FOMENTO DE LA
ECONOMÍA LOCAL. AÑO 2021
El Acuerdo de Consejo de Gobierno en sesión celebrada con fecha 25 de septiembre de 2020, aprobó la propuesta de
la Comisión Permanente de Economía y Políticas Sociales de fecha 22 de septiembre de 2020, por la que se proponía
la aprobación inicial de la “BASES REGULADORAS
PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS
PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE ASOCIACIONISMO COMERCIAL, PROMOCIÓN
DEL EMPRENDIMIENTO Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL”. Dichas
bases se elevaron a aprobación definitiva dada la inexistencia de alegaciones
en el plazo de audiencia, siendo promulgadas
por Decreto del Presidente de la Ciudad núm. 2020000482 y publicadas en el Boletín de la Ciudad de Melilla núm. 5807 de 10 de noviembre de 2020, págs. 2556y ss.
La Ciudad Autónoma de Melilla tiene competencias de “
fomento del desarrollo
económico de la Ciudad dentro de los
objetivos, planes y programas aprobados por el Estado” ( artículo 21.1. 12º del Estatuto de Autonomía), ejerciendo sobre estas materias no sólo las facultades de administración, inspección y sanción, sino
también la potestad normativa reglamentaria. Asimismo, y con las facultades ejecutivas,
la Ciudad ejerce competencias en materia de comercio interior (
artículo 22.1.2º EA),
industria a los efectos de impulsar
el
desarrollo económico de la Ciudad.
Por
otra parte, el artículo 5.2 letra b) del EA, dispone que las Instituciones de la Ciudad de Melilla, dentro de las competencia estatutariamente asumidas, “ejercerán sus poderes con los siguientes objetivos básicos, entre otros, “ adoptar las medidas que promuevan
la inversión y fomenten el progreso
económico y social de Melilla, facilitando el empleo
y la mejora de las condiciones de trabajo” ( letra c).
Por otra parte, y desde el ámbito puramente local, el artículo 25 del EA
hace una remisión al artículo 25 de la Ley 7/1985
de
2 de abril, LRBRL, señalando que “el Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y
prestar los servicios
públicos que contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones
de
la comunidad vecinal en los términos
previstos en este artículo”.
La Consejería de Economía y
Políticas Sociales (actualmente Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Economica) ostenta por otra parte las atribuciones sobre el “establecimiento de
mecanismos de
apoyo para la incentivación de inversiones empresariales generadoras de
empleo, mediante el
establecimiento de prioridades y preferencias en los sectores económicos susceptibles de apoyo y la regulación de dichas políticas a través de los correspondientes reglamentos de ejecución de los objetivos básicos fijados por
el artículo 5.2 apartado c) del Estatuto de Autonomía de Melilla (...)”, a tenor de lo señalado en el Decreto de Distribución de Competencias (Acuerdo del
Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019, BOME extraord. núm.
43, modificado mediante Decreto núm. 608 del Consejo de Gobierno de fecha 13 de
agosto de 2021, publicado en el BOME núm. 46 extraord. de 13 de agosto de
2021).
Una
de las líneas previstas por las Bases Reguladoras citadas es, a tenor de su
Exposición de Motivos, “la promoción y desarrollo
de planes de fomento de la economía local” , estableciendo” el régimen
de las ayudas para la realización de proyectos de animación comercial, con la
finalidad de dinamizar y promocionar el comercio melillense y fomentar el
asociacionismo comercial y/o empresarial en el ámbito de Melilla.
Continúa la citada
Exposición señalando que “así, su finalidad es promover la adopción de
medidas de impulso al consumo para dinamizar la economía y favorecer que el
comercio minorista tenga más clientes y facturación, medidas que se
instrumentan a través de las presentes bases. Se trata de apoyar acciones de
promoción y dinamización del comercio urbano para atraer a los consumidores e
incentivar la demanda incidiendo en el asociacionismo como clave para convertir
las áreas comerciales en espacios comerciales urbanos.
de Planes de Fomento del
comercio o desarrollo de la economía local, de forma integral o por sectores
como aspecto esencial de la actividad subvencional de la Ciudad”.
Por
todo lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 5 del Reglamento
General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME núm. 4213 de 2
de agosto de 2005), así como los artículos 1 y 6 de las Bases Reguladoras más
arriba citadas (núm. 5807
de 10 de noviembre de 2020) el Excmo. Sr. Consejero de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica ha resuelto efectuar la convocatoria
pública para el año 2021 destinadas LA
REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL.
Artículo 1.
OBJETO Y FINALIDAD.
0020La presente convocatoria tienen por objeto la concesión
de la subvención mediante concurrencia
competitiva por parte de la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica para la realización de proyectos de interés
general en materia de fomento del asociacionismo comercial: Promoción y Desarrollo
de
Planes de Fomento del Comercio en la Economía Local
como señala
el
Plan Estratégico de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla ( BOME núm. extraord. 11 de 3 de abril de 2020). Su
finalidad es promover la
adopción de medidas de impulso al consumo
para dinamizar la economía y favorecer que el comercio minorista
tenga
más clientes y facturación, apoyando acciones de promoción y dinamización
del
comercio urbano para atraer a los consumidores
e incentivar la demanda incidiendo
en
el asociacionismo como clave para convertir las áreas comerciales en espacios
comerciales urbanos.
A los efectos previstos en la presente convocatoria se entiende por proyecto de animación comercial
aquél que se desarrolla
en
una zona comercial o de interés turístico durante un periodo de tiempo concreto, que está destinado a la captación de flujos comerciales y que conllevan necesariamente la participación de empresas de
comercio minorista mediante la
realización de acciones promocionales adicionales
con un mensaje común. De forma complementaria, podrán participar también empresas de hostelería o de otros sectores relacionados con el turismo o el ocio que estén ubicadas en el lugar
donde se desarrolla
el proyecto.
Se pretende pues desarrollar
proyectos con gran poder de atracción sobre el consumidor,
fomentando la participación
activa
y la
implicación de
comerciantes, conjuntamente
con el
sector de hostelería
y turismo, posibilitando llevar a cabo proyectos de diferente dimensión
Artículo 2º.
FINANCIACIÓN.
Estas ayudas se financiarán
con cargo al Presupuesto General Consolidado de la Ciudad Autónoma de Melilla
para el año 2021, por un importe de 120.000,00 euros, en concreto de la partida
05/43100/48000 de SUBVENCION FOMENTO ECONOMIA LOCAL de la
Consejería de Economía y Políticas Sociales. RC nº 12021000070136.
Los remanentes
presupuestarios de cada periodo de resolución quedarán incorporados a los
periodos sucesivos previstos en la presente convocatoria.
Las solicitudes presentadas
se resolverán conforme al procedimiento de concurrencia competitiva y
convocatoria abierta previsto en las bases reguladoras y considerando el límite
presupuestario previsto.
Artículo 3.
BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones del
sector comercio que
cumplan los siguientes requisitos:
-
Que estén constituidas como entidades sin ánimo de lucro, con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
-
Que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Melilla.
-
Que más del 50 % de los socios sean empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones
sobre
comercio al por menor, hostelería, ocio y restauración (comercio al por
menor en establecimientos no
especializados, tales
como productos alimenticios, bebidas;
textiles; regalos...)
-
Que más del 80 % de los
socios
tengan la categoría de pequeña y mediana empresa.
2. Requisitos de
las Entidades beneficiarias:
La Entidad beneficiaria deberá acreditar que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17
de noviembre,
Ley
General de Subvenciones:
a) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pérdida de
la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
inhabilitados conforme a
la Ley Concursal sin
que
haya concluido el periodo inhabilitación fijado en la
sentencia de calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten
la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 3/2015 de 30 de marzo ,reguladora del ejercicio de alto
cargo en la AGE, de
la Ley 53/1984, de
26
de diciembre, de Incompatibilidades del
personal al servicio de las Administraciones Públicas , o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la
Ley
Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la
normativa autonómica que regula estas materias.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas
por las disposiciones vigentes, en la forma
que se determine
reglamentariamente.
f) Declara asimismo
que
no tiene su residencia
fiscal en un
país o territorio calificado
reglamentariamente como
paraíso fiscal.
g) Se encuentra al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que
reglamentariamente de determinen.
h) No haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según esta Ley o la Ley General Tributaria.
Artículo 4. ACCIONES SUBVENCIONABLES
Y CUANTIAS DE LAS SUBVENCIONES.
1.Gastos
elegibles y excluidos.
Tendrán la consideración de
gastos elegibles los gastos relacionados con
el
desarrollo de la actividad, tales como:
-
Publicidad en medios de comunicación.
-
Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño,
imprenta y reparto.
-
Arrendamiento de bienes
y equipos (carpas,
stands, megafonía, etc).
-
Contratación externa para determinadas
actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
-
Otros
gastos relacionados con la actividad.
2. Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
-
Material propagandístico o merchandising.
-
Realización de
cócteles y actos análogos.
-
Premios o regalos promocionarles.
-
Publicidad genérica de la asociación, federación
o confederación de comerciantes beneficiaria de la ayuda.
-
Alquiler
de
locales.
-
Adquisición
de
equipamiento y
mobiliario urbano.
-
Guías
comerciales genéricas.
-
Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la realización de la
actividad subvencionada.
3. El IPSI u otros impuestos indirectos solamente
será
subvencionable cuando no sea
susceptible de
recuperación o
compensación.
A tal efecto, las asociaciones, federaciones y confederaciones presentarán junto con la solicitud el certificado emitido por la Administración Tributaria de la Ciudad que acredite la exención del Impuesto,
o la
parte de éste que corresponda. De
no
aportar este certificado, no se considerará un gasto subvencionable.
4. En el caso de asociaciones, federaciones y confederaciones, en ningún caso podrá
concertarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas, entendiendo como tal cualquier
empresa integrante en la misma, salvo que
concurran las siguientes circunstancias: Que la contratación se realice de
acuerdo con las
condiciones normales del mercado y que se obtenga la previa autorización
del
órgano concedente.
5. La entidad beneficiaria podrá subcontratar, total o parcialmente, la
actividad subvencionable, siempre que se
realicen en condiciones
normales de mercado.
6. Cuantía de las ayudas.
1.Las ayudas consistirán en una subvención del 80 % de la actividad subvencionable,
con un máximo de 15.000 euros.
2. La concesión de las ayudas
no
será invocable como precedente en futuras
convocatorias.
3. No será exigible aumento o revisión de la subvención una vez concedida.
4. Será de aplicación a la presente convocatoria lo señalado en el artículo 31 y concordantes de la Ley General
de
Subvenciones y lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo, sobre los gastos
subvencionados y comprobación de
subvenciones, así como lo señalado en el artículo 21 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de
Melilla.
Artículo 5. OBJETIVOS. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS.
Los Proyectos de interés general en materia de desarrollo de planes de fomento de la economía local, cuya ejecución se limitará al ámbito territorial de Melilla,
establecerán los objetivos cuantificados previstos referidos a impactos sobre la economía local, o similares.
El plazo de ejecución de estos proyectos integrales será de cuatro meses desde la fecha de la correspondiente Resolución de concesión.
Excepcionalmente, y atendiendo
al
interés del proyecto, podrá establecerse un plazo
mayor
de
duración o ampliarse el
plazo de ejecución del proyecto aprobado
por motivos razonados apreciados por el órgano concedente, con una duración
máxima de 18 meses.
Artículo 6. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1.- La instrucción del procedimiento de concesión de la subvención prevista en las presentes bases corresponde al Director General de Economía, Competitividad e Innovación u órgano competente en caso de modificación organizativa.
2.- El Director General de Economía realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación,
conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.
3.- Las actividades de instrucción comprenderán
las actuaciones previstas en el artículo 24 de la Ley General de
Subvenciones. De conformidad con el Artículo 14 del Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de
Melilla, el órgano
colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones, competente para la propuesta de concesión, estará compuesto por el Director General
de Economía y tres empleados públicos de la Consejería. A este órgano podrán incorporarse cuantos asesores y técnicos determine el propio órgano.
4.- La propuesta de resolución provisional se notificará a los interesados que hayan sido propuestos
como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de cinco días
comuniquen su aceptación.
5.- La propuesta de resolución
provisional, una
vez aceptada, pasará a ser definitiva no
creando ninguna de las dos derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 7. CRITERIOS OBJETIVOS DE
OTORGAMIENTO DE LA
SUBVENCIÓN
Fomento y desarrollo de
planes de fomento de la economía local.
De conformidad con las bases reguladoras, en la concesión de las ayudas
se
observarán los
siguientes criterios
de
evaluación:
1) Evaluación del Proyecto de dinamización comercial.
Calidad y viabilidad técnica del proyecto: hasta 50 puntos conforme a la siguiente distribución:
a) Se valorará con hasta 30
puntos las actuaciones para las que la entidad realiza la
solicitud de ayuda en esta convocatoria, si favorecen el comercio de productos de proximidad y el impacto que generan sobre los asociados participantes y sobre el sector
del
comercio de su ámbito de actuación.
Para ello se
detallarán para cada una de las acciones solicitadas:
-
El número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del número total de asociados pertenecientes al sector comercial.
-
Descripción, en
su caso, del método de evaluación disponible
que permita realizar un seguimiento de las actuaciones
tanto sobre los
asociados como sobre
los
clientes, y los indicadores de impacto empleados para las actuaciones solicitadas.
b) Se valorará con hasta 20 puntos si la entidad
solicitante dispone de personal propio que se dedique a la
ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista.
2) Grado de innovación, calidad y profesionalización de las actividades propuestas: hasta 30 puntos.
Se valorarán
propuestas de dinamización del sector comercial especialmente novedosas e innovadoras, o que reflejen un alto grado de profesionalización de la asociación. Se valorarán los efectos de las acciones propuestas en relación al entorno de
desarrollo
de la actividad y que reactiven zonas especialmente vulnerables. Estas zonas se definirán en el proyecto, siendo de especial interés la
Zona Centro de Melilla, el Pueblo, barrio del Real y paseo marítimo.
3) Viabilidad económica. Cofinanciación del proyecto.
Se valorará con hasta 10 puntos la capacidad de ejecución
de
las acciones solicitadas con relación al presupuesto anual de la
entidad. Para realizar esta evaluación las entidades
indicarán la generación de recursos que la entidad prevé para la realización de las actuaciones objeto de subvención. Se valorará que los comerciantes participen directamente en el coste de las acciones de promoción, más allá de las cuotas
de
asociado.
4) Fomento del asociacionismo y calidad empresarial:
hasta
10 puntos en los que se valorarán las actividades
que
lleva a cabo la asociación tanto si se trata de actividades subvencionables
o no.
Para ello la entidad presentará una
breve memoria de actividades realizadas en los últimos cinco años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio
minorista de su actuación.
Artículo 8. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y GESTIÓN.
1. El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de
concurrencia competitiva y de
acuerdo con los principios
de
publicidad, objetividad, transparencia y
no
discriminación.
2. Excepcionalmente, en caso de agotarse el crédito determinado en la convocatoria, se procederá, al prorrateo de dicho crédito entre todas
las subvenciones favorables.
3. Las solicitudes de subvención se presentarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley 39/2015,
de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se formalizarán según
modelo de instancia que figurará en la convocatoria.
Artículo 9. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.
DOCUMENTACIÓN.
1.- De conformidad con el artículo 20.8 de
la Ley General de Subvenciones, la
Ciudad Autónoma comunicará a la Base
de
Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida por la Base de Datos. La BDNS
dará traslado al Boletín de la Ciudad del extracto de la convocatoria,
para su publicación.
El plazo
de
presentación de solicitudes será de 10
días hábiles (DIEZ DÍAS) a partir del día siguiente a la
publicación del
extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.
2.-Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Ciudad, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común
de
las Administraciones
Públicas, Ley
39/2015, de 1 de octubre.
3.- Cuando la documentación se envíe por correo o en cualesquiera registros diferentes a los de Registro General de la Ciudad, el solicitante deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Consejería
de
Economía y Políticas Sociales
la
remisión de la propuesta mediante télex,
fax o telegrama en el mismo día.
También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio
por correo electrónico sólo será válido si existe constancia
de
la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente
al
remitente
y al destinatario. En este
supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la
concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano gestor con
posterioridad a la fecha de la evaluación de los proyectos por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.
La presentación de las solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa de lo establecido en las Bases Reguladoras y demás normativa de aplicación, en particular el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma
de Melilla (BOME
núm. 4224 de 9 de septiembre de 2005).
4.- Las solicitudes deberán ir acompañadas, en todo caso, de la documentación que determine la
presente convocatoria y sus anexos. En particular
deberá acompañar:
1. Memoria explicativa del Proyecto, cuya presentación se considera requisito imprescindible para entrar a valorar
dicha solicitud. Dicha memoria hará referencia a los
siguientes aspectos en el orden que se indica:
a) Denominación
del
Programa, proyecto o acción concreta a desarrollar.
b) Descripción del mismo,
incluyendo una enumeración detallada de cada una de las acciones que lo componen.
c) Fecha de inicio y
finalización del programa, proyecto o acción.
d) Descripción
de
los elementos de innovación, calidad y profesionalización
de
las actividades
propuestas.
e) Número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del
número total de asociados pertenecientes al sector comercial. Descripción, en su caso, del método de evaluación disponible, conforme a los criterios de valoración.
f) Lugar
donde se van a desarrollar las acciones.
g) Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos de gasto subvencionables,
conforme a lo establecido en estas bases y convocatoria, así como la cofinanciación de la entidad.
h) Actividades, sectores y ámbito territorial en los
que
se pretende actuar.
i)
Personal propio que
se dedique a la ejecución de acciones de dinamización del comercio minorista. Relación de medios materiales y recursos humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los que se van a afectar para llevar
a cabo las
acciones propuestas.
j)
Actividades realizadas en los últimos
cinco años,
en
la que se especifique el impacto sobre el
comercio minorista de su actuación.
2. Copia compulsada de los documentos de constitución y de los estatutos en donde conste que
las entidades solicitantes
disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, en su caso.
3. Original o
fotocopia de la documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad
solicitante, para actuar en nombre y
representación de la misma.
4. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal
de la entidad solicitante.
5. Certificación bancaria acreditativa de la titularidad de la cuenta en la que haya de ingresarse, en su caso, la
ayuda.
6. Justificación por
parte de
las Entidades solicitantes de no
estar incursas en las prohibiciones para obtener la
condición de beneficiario señaladas en los apartados 2º
y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se
realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o transmisiones de datos, o certificación administrativa,
según los casos, y cuando dicho
documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser sustituido por
una
declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.
En particular deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social,
así como no tener
pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma
7. Acuerdo de los órganos representativos de la entidad
solicitante o escrito del representante o de la
persona física que justifique la necesidad de la subvención solicitada.
8. Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
5. Cuando el importe del gasto subvencionarle supere la cuantía de los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo
tres ofertas de diferentes
proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, salvo
que
por las especiales características de los gastos subvencionables no
exista en el mercado
suficiente número
de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios
de eficiencia y economía, debiendo justificarse
expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.
6. Algunos
documentos anteriores no será necesario presentarlos, si ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley
39/2015 de 1 de octubre, Ley del Procedimiento Administrativo Común siempre que se haga constar la fecha y el órgano o
dependencia en que fueron presentados o, en su caso,
emitidos, al que correspondan.
Artículo 10. SUBSANACIÓN.
1. Si analizada
la solicitud y demás
documentación presentada,
se observara que existen
defectos formales u
omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá
a la persona
o entidad solicitante para que, en un plazo máximo de diez
días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si
así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones
Públicas.
2. La
Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica podrá requerir
a
los
solicitantes la información
y
documentación complementaria que considere necesaria para la resolución del procedimiento de concesión de las
ayudas reguladas en las
presentes bases.
Artículo 11.
RESOLUCIÓN
DEL PROCEDIMIENTO.
1.- El plazo para resolver y notificar sobre las solicitudes presentadas al amparo de las presentes normas será de TRES MESES desde la publicación
de
la convocatoria.
2.- Una vez aprobada
la propuesta de resolución definitiva, de conformidad con el artículo 25 de la Ley General de
Subvenciones, resolverá el Consejero de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica.
3.- La resolución del procedimiento se motivará de acuerdo con los criterios de valoración aplicados,
debiendo en todo
caso quedar acreditados,
los fundamentos de la resolución
que
se adopte.
4.- La resolución, además de contener el solicitante o relación de
solicitantes a los que se
concede la subvención, hará
constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación
del
resto de solicitudes.
5.- Contenido mínimo de la resolución. La resolución de concesión especificará, al menos:
a) La entidad o beneficiario/a a la que se concede la ayuda.
b) La actividad a realizar y plazo de ejecución.
c) Datos esenciales del proyecto.
d) Cuantía de la ayuda y, en su caso, porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.
e) Aplicación presupuestaria del gasto.
f) Forma, secuencia de pago y requisitos de abono.
g) Condiciones que se impongan al beneficiario.
h) Plazo y formas de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede
la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.
i)
Actuaciones de seguimiento, comprobación y control de la ejecución del proyecto, por parte de la Consejería concedente.
5. De conformidad con el artículo 63 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio, Reglamento General de Subvenciones,
la resolución de concesión o denegación de la
subvención pone fin a la
vía
administrativa, pudiendo ser recurrida
potestativamente en reposición ante el Consejero de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, o ser impugnado directamente ante
el
orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 y artículo 93 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME
núm. 2 extraord. de 30/01/2017).
6.- El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima
a los interesados dará a entender
estimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
7.- Se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud. El órgano concedente, a propuesta del instructor, podrá establecer limitaciones a la cantidad a conceder por motivos presupuestarios, de carácter económico u otros sobrevenidos. En este caso se aplicará lo previsto
en
el artículo 27 de la Ley
General de Subvenciones
8.- En el caso de que se agotase el crédito determinado en la convocatoria o que la suma de los importes solicitados por quienes reúnan los requisitos para acceder a las ayudas sea superior al importe objeto de la convocatoria, y siempre que los proyectos presentados reúnan un especial interés para el
fomento de la economía, el
comercio o el empleo de nuestra
ciudad, por ejemplo, aumentando el número de beneficiarios con esta medida, o
las
previsiones de creación de
empleo, u otras circunstancias motivadas, dicho importe podrá prorratearse entre las personas beneficiarias en proporción a los presupuestos ajustados y
aceptados, siempre que no se alteren las condiciones, objeto y finalidad de
la subvención. Dicha excepcionalidad, será motivada por el órgano colegido de evaluación, a que se refiere el artículo
22.1 de la LGS.
No obstante, si la cantidad individualizada a percibir por persona beneficiaria o proyecto resultara insuficiente para la
eficacia de las ayudas no procederá aplicar
el
prorrateo.
Artículo 12. PUBLICIDAD DE
LAS SUBVENCIONES CONCEDIDAS.
1.La resolución de adjudicación se notificará a los interesados en el domicilio señalado en
sus solicitudes de conformidad con lo señalado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de
las Administraciones
Públicas.
2.De conformidad con el artículo 20.8 letra b) de la Ley General de Subvenciones, para su publicación, la Ciudad Autónoma, a través de
la Consejería de Turismo,
Emprendimiento y Activación Económica, deberá remitir
a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las
subvenciones concedidas, con indicación de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad
concedida
y objetivo o finalidad de
la subvención con expresión de los distintos programas o proyectos
subvencionados.
Artículo 13. OBLIGACIONES DE
LOS BENEFICIARIOS.
1.- Ejecutar el proyecto y realizar
las actividades que fundamentaron la concesión de la ayuda en la forma, condiciones y plazos
establecidos.
2.- Comunicar puntualmente a la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica, en
el
momento en que se
produzca, cualquier eventualidad sobrevenida de la actividad o proyecto subvencionado y que afecte a su realización material o en el tiempo.
3.- Justificar en los plazos establecidos ante la Consejería concedente la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los
requisitos y condiciones
que
determinen la concesión o disfrute de la subvención
4.- El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control, así como facilitar cuanta información sea requerida a la entidad beneficiaria por la Consejería concedente, la Intervención de la Ciudad, el Tribunal de Cuentas
u otros órganos competentes.
5.- Comunicar a la Consejería concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como las alteraciones de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión
de
la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y,
en
todo caso,
con anterioridad a la justificación
de
la aplicación
dada a los fondos recibidos.
6.- Acreditar
que
se halla al corriente de sus
obligaciones
tributarias
y frente a la Seguridad Social.
7.- Comunicar a la Consejería concedente todos aquellos
cambios de domicilio de
la Entidad
beneficiaria durante el
período en que la misma sea reglamentariamente susceptible de control por
los
órganos competentes.
difundiéndola de modo adecuado y situándola en lugar destacado y visible, de manera que sea suficientemente perceptible, por ejemplo, mediante placa u otros medios, a tenor de la naturaleza de la subvención.
9.- Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
por la legislación mercantil y sectorial aplicable.
10.- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluido los documentos electrónicos, en tanto puedan
ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
11.-
Presentar cuantos informes
técnicos o informativos sean solicitados por
la Consejería concedente.
12.- En lo supuestos de haber recibido ayudas de esta misma Consejería en años anteriores, es obligatorio haber cumplido
todas las condiciones que se establecen el la Ley 38/2003 General de Subvenciones, entre las que se incluye
la obligación de, en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, mencionar que la misma está subvencionada por la Consejería de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica
de la Ciudad Autónoma de Melilla.
13.- Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sustancial de los fines en razón de los cuales fue concedida, siendo, en su caso, proporcional la devolución
a la
reducción o modificación efectuada, con los
correspondientes intereses de demora a que se refiere el artículo 40.
1 de la Ley 38/2003,
de
17 de noviembre,
General de Subvenciones.
14.- Proceder al reintegro de los
fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.
15.- Cualesquiera otras
obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o de la Ciudad aplicable, en la
convocatoria correspondiente y/o acto de concesión.
Artículo 14.- EJECUCIÓN Y
PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
1. En la resolución
de
concesión se establecerá el plazo para la realización de la actividad, conforme a la fecha prevista
de
realización del proyecto que el solicitante haya indicado
en la Memoria presentada, y con referencia al plazo de ejecución
señalado en la presente convocatoria. Dentro de este plazo deberán
estar fechadas las facturas y sus correspondientes justificantes de pago. La presentación de la justificación de la ejecución y pago se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión
para la realización de la actividad.
2.- El abono de la subvención se hará en dos pagos. El primero del 50 por ciento del importe total de la ayuda concedida,
una
vez haya recaída la Resolución correspondiente.
3.- El pago del 50 por ciento restante de la ayuda se afectará a la presentación de los documentos justificativos por el
cien
por cien del gasto
aprobado en la resolución de concesión. No
se considerará imputable a la subvención
facturas
con fecha anterior a
la fecha de solicitud o fuera del marco temporal del proyecto.
4.- Si no
se justifica debidamente
el
total de la actividad
subvencionada se procederá a la regularización del exceso
obtenido a la vista de los justificantes no presentados o no aceptados en el último pago y, en su caso, al reintegro del
exceso obtenido.
5.- En el caso de que las condiciones establecidas en las presentes normas y/o los objetivos establecidos en la resolución de concesión sólo se cumplan parcialmente,
ello podrá dar
lugar al pago parcial de las cantidades
concedidas.
Artículo 15. JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓN FINAL DE LA SUBVENCIÓN.
1.- La rendición de la cuenta
justificada
constituye
un
acto obligatorio del beneficiario en
la que
deben incluirse, bajo
responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento
con
validez jurídica que permitan
acreditar el cumplimiento del proyecto para la
que
fue concedida la subvención. La cuenta justificativa
del
gasto deberá incluir una declaración de las actividades realizadas y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, debidamente ordenados
y numerados, con especificación de los preceptores y los importes correspondientes, así
como la forma y
medios de pagos utilizados.
2. Los gastos deberán haber sido realizados con posterioridad a
la presentación de la solicitud y dentro del ámbito
temporal
de ejecución de los proyectos señalados en la presente convocatoria.
3.- Los gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de
valor probatorio
equivalente
con
validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad y demás normativa reglamentaria. De conformidad con el artículo 73 del Reglamento General de Subvenciones
se podrán aportar como documentos justificativos de los gastos realizados fotocopias compulsadas de los documentos
originales cuando la imputación a
la subvención sea parcial. La justificación de los gastos también se podrá efectuar
mediante facturas electrónicas,
siempre que cumplan
los
requisitos exigidos para su aceptación
en
el ámbito tributario.
A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan
las
obligaciones de facturación.
No se admitirán los pagos en metálico. La acreditación del pago de las inversiones deberá realizarse necesariamente a
través de entidad
financiera, adjuntando los justificantes de la
transferencia o ingreso en
cuenta. No se entenderán
justificadas las inversiones en el caso que las facturas que las sustentan no hayan sido abonadas
íntegramente conforme a los
medios de pago antes descritos.
5.- Será de aplicación lo dispuesto en el Capitulo IV de la Ley General de Subvenciones,
Reglamentos y las bases reguladoras.
Artículo 16. MODIFICACIÓN DE LA
RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN.
COMPATIBILIDAD.
1.- Cuando se
alteren las circunstancias tenidas en
cuenta para conceder la subvención o cuando se constate el incumplimiento de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión,
hasta el punto de imposibilitar
o desvirtuar los
objetivos especificados en el proyecto o fijados en la concesión, podrá procederse a la modificación de la resolución por
la que la
subvención
fue
concedida, incidiendo en la
cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario, o en su
caso el importe a reintegrar, previo expediente y con audiencia de los interesados, atendiendo en todo caso a criterios
de
proporcionalidad.
2.- Compatibilidad. La obtención
de
estas ayudas es compatible con la de cualquier
otra ayuda, subvención, ingreso o recurso para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, nacional o internacional, siempre que en estos otros regímenes o instrumentos se permita tal compatibilidad. En ningún caso el importe de la
subvención podrá
ser
de
tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia de otra subvención, ayuda,
ingreso o recurso supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 17. REINTEGRO.
1.Son causas
de
reintegro las previstas en el artículo 37 de la Ley General
de Subvenciones así como el incumplimiento
de
las obligaciones
contenidas en las bases
reguladoras, la convocatoria y
la resolución de concesión.
2. Asimismo
podrá dar lugar al reintegro el incumplimiento del
deber de comunicar a la Consejería concedente la
obtención de ayudas, subvenciones por la misma finalidad así como la negativa u obstrucción a las actuaciones de control
y
comprobación por
parte de la Consejería u órganos competentes de la Ciudad o de control estatal.
3. El
procedimiento de
reintegro
será el
previsto en
los artículos 41 y siguientes de la Ley General de
Subvenciones, así como en el artículo 94 y siguientes del Reglamento 887/2006
que
desarrolla
la Ley General de
Subvenciones.
Artículo 18. REGIMEN SANCIONADOR.
1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en
la Ley
General de Subvenciones
y serán sancionables
incluso a título de simple negligencia.
2. En cuanto a la regulación y tipificación, se estará a lo previsto en el Título IV de la citada Ley, correspondiendo al Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación Económica la competencia para imponer las sanciones, y la instrucción del
procedimiento a la Dirección
General de Economía, Competitividad e Innovación, de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 del Reglamento General de Subvenciones y el reglamento del Gobierno y la Administración de la Ciudad.
3. La imposición de sanciones
en
materia de subvenciones se efectuará mediante expediente administrativo que
se
regirá por procedimiento establecido en la Ley 39/2015 LPAC y demás normas de aplicación.
Artículo 19. SISTEMA DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
De conformidad con el
artículo 92 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad (
BOME núm.2 extraordinario de 30 de enero de 2017) contra la presente
convocatoria formulada por el Consejero de Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse ante la
Presidencia como órgano competente para resolverlo o ante el que lo dictó, que
deberá elevarlo junto con su informe a la Presidencia, el recurso de alzada
establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- Las referencias contenidas en
las presentes bases de la
convocatoria a la Consejería de
Turismo, Emprendimiento y Activación
Económica se entenderán hechas a la Consejería que ostente en cada momento las competencias en materia de fomento del desarrollo
económico en la Ciudad, de conformidad con la potestad de autoorganización de la Ciudad Autónoma de Melilla. Así, las atribuciones y órganos
se
entenderán referidas a aquellos que las detenten conforme a su estructura organizativa, de acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad de
Melilla, y según el Decreto de Distribución de competencias
vigente en cada momento.
Segunda.- La interpretación de las presentes bases, así como las discrepancias
que pudieran surgir por la aplicación de las mismas, así
como de la convocatoria, serán resueltas por el Consejero de
Turismo, Emprendimiento y Activación Económica
Tercera. - La información
contenida en las comunicaciones realizadas por los solicitantes y beneficiarios a los órganos competentes, así como la obtenida o utilizada en las actuaciones de evaluación, seguimiento y control al amparo de las
presentes bases reguladoras, quedará sometida
a la
normativa vigente en materia de protección
de
datos.
de mínimis en el sector agrícola, (DOUE 352 de 24/12/2013) y en el
717/2014 de 27 de Junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis
en
el sector de la pesca y
la acuicultura, (DOUE 190 de 28/06/2014).
Melilla 30 de
noviembre de 2021,
Por Suplencia la
Consejera de Presidencia y Administración Pública,
Gloria Rojas Ruiz
ANEXO I
MEMORIA DEL PROYECTO EN MATERIA
PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA
LOCAL.AÑO 2021
a)
Denominación del Programa, proyecto o acción concreta
a desarrollar.
b)
Descripción del mismo, incluyendo una enumeración detallada
de cada una de las acciones que lo componen.
c)
Fecha de inicio y finalización del programa, proyecto o acción.
d)
Descripción de los elementos de innovación, calidad y profesionalización de las actividades propuestas.
e)
Número de establecimientos que participan en las actuaciones respecto del número total de asociados
pertenecientes al sector comercial. Descripción, en su caso, del método de evaluación disponible, conforme a los criterios
de valoración.
f)
Lugar donde se van a desarrollar las acciones.
g)
Valoración económica del coste total del proyecto, detallando los conceptos
de gasto subvencionables, conforme
a lo establecido en estas bases y convocatoria,
así como la cofinanciación de la entidad.
h)
Actividades, sectores y ámbito
territorial en los que se
pretende actuar.
i)
Personal propio que se dedique
a la ejecución de acciones
de dinamización del comercio minorista. Relación de medios
materiales y recursos
humanos de que dispone o de los que se dotará el solicitante, en la que se especifiquen las condiciones de aquéllos
y el historial y capacidades de éstos, con indicación de los
que se van a afectar para llevar a
cabo las acciones propuestas.
j)
Actividades realizadas en los últimos
cinco años, en la que se especifique el impacto sobre el comercio minorista de su actuación.
ANEXO II
DOCUMENTACION REQUERIDA
CONCESION DE AYUDAS
DESTINADAS A LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO
DE PLANES DE FOMENTO DE LA ECONOMÍA LOCAL.AÑO 2021
Se adjunta la siguiente documentación:
Memoria explicativa del Proyecto conforme ANEXO I
Copia compulsada de los documentos de constitución y de
los estatutos en donde conste que las entidades solicitantes disponen de
personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos, en su caso.
Justificación
por parte de las Entidades solicitantes de no estar incursas en las
prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en los
apartados 2º y 3º del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, que se
realizará mediante testimonio judicial, certificados telemáticos o
transmisiones de datos, o certificación administrativa, según los casos, y
cuando dicho documento no pueda ser expedido por autoridad competente podrá ser
sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad
administrativa o notario público.
En particular deberán acreditar que se hallan al
corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención
alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
Declaración
formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones
públicas o privadas para esa misma actividad.
Melilla, a de 20
Por el interesado