ARTÍCULO Nº 1159 (CVE: BOME-A-2021-1159) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5918 - viernes, 3 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA - CONSEJERÍA DEL MENOR Y LA FAMILIA
Relación provisional de excluidos en la convocatoria de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a ONG y centro de colaboradores con menores para el año 2021.
I.-
La Excma. Sra. Consejera del Menor y la Familia, mediante Orden de 21 de
octubre de 2021, registrada al número 2021000181, ha ordenado la convocatoria
de subvenciones que más abajo se trascribe, habiéndose publicado las Bases de
dicha convocatoria en BOME EXTRAORDINARIO Nº 59 de 05 de octubre de 2021 .
II.-
El apartado 2.2 de la Convocatoria establece: “(…)Una vez comprobadas las solicitudes, se elaborará una lista
provisional de entidades admitidas y excluidas. Estarán excluidas las
solicitudes a las que no se acompañen los datos o la documentación requerida, o
la presentación adoleciera de algún defecto. (…)”.
III.-
De acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, por este órgano instructor
se ha procedido a comprobar que la relación de solicitantes que se incluyen en
el presente informe cumplen con los requisitos y han aportado la documentación
requerida en la Convocatoria.
Siendo la relación de solicitudes que NO HA APORTADO la documentación requerida en
la Convocatoria, considerándose por tanto, EXCLUIDOS PROVISIONALMENTE las
siguientes entidades por los motivos que se citan:
SOLICITANTES |
CIF |
MOTIVO |
ASOCIACIÓN OXIGENO LABORATORIO
CULTURAL |
G52034238 |
1.3 |
ASOCIACIÓN CARIDAD VIRGEN DE LA
VIRGEN DE LA LUZ |
G01981232 |
1.3 |
CONFERENCIA VIRGEN DE LA LUZ |
G28256667 |
1.3 |
ASOCIACIÓN MELILLA PARA LA UNESCO |
G29960036 |
1.3 |
CLUB
DEPORTIVO C.E.I.P. REAL |
G29955531 |
1.3 1.6 |
ASOCIACIÓN MILVER |
G52021227 |
1.3 |
ASOCIACIÓN POR LA SOLIDARIDAD Y LA
IGUALDA DSOCIAL “ASIS” |
|
2.2 |
CLUB ELEMENTAL RUNNERS TEAM |
G52035340 |
1.3 1.6 |
MÉDICOS DEL MUNDO |
G79408852 |
1.3 |
TERAPI GUAUS MELILLA |
G16692972 |
1.3 |
FUNDACIÓN FEPAS |
G83273284 |
1.2 |
FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN |
G79362497 |
2.2 1.3 |
Motivos
del requerimiento:
1.2.- Que la actividad a desarrollar tenga ámbito
de actuación circunscrito a Melilla.
1.3.- Disponer de la estructura y capacidad
suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la
experiencia operativa necesaria para ello.
1.5.-
Se destinarán las solicitudes presentadas
por todas aquellas Asociaciones, Agrupaciones, Cofradías y cualesquiera otras
cuya finalidad no se enmarque en el SISTEMA DE SERVICIOS SOCIALES.
2.2-
La solicitud de subvención, acompañada de
la documentación (Anexos I a Anexo III)
De
acuerdo con el apartado 2.2 de la Convocatoria, SE REQUIERE a los
solicitantes citados que subsanen en el
plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles
dichas solicitudes, indicándoles que de no hacerlo así, se les tendrá por
desistido en su solicitud en aplicación del art. 12.3 del Reglamento General de
Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME nº 4224 de 9 de septiembre
de 2006, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en
el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, La notificación de la
subsanación, así como de la resolución, se llevará a cabo mediante su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad.
Melilla 2 de diciembre
de 2021,
El Director General
Acctal. del Menor y Familia,
Joaquín M. Ledo
Caballero