ARTÍCULO Nº 1169 (CVE: BOME-A-2021-1169) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5920 - viernes, 10 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Orden nº 1326 de fecha 3 de diciembre de 2021, relativa apertura plazo de presentación de solicitudes de puestos ocasionales para venta ambulante en la Calle General Margallo los martes y jueves.

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD

 

APERTURA PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES DE PUESTOS OCASIONALES PARA VENTA AMBULANTE EN LA CALLE GENERAL MARGALLO LOS MARTES Y JUEVES

 

El Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad por Orden nº 2021001326, registrada en el Libro de Resoluciones No Colegiadas correspondiente, DISPONE:

 

1.            Autorizar la venta en ambulante durante los días martes y jueves de 09:00 a 14:00 horas en la Calle General Margallo en el tramo comprendido entre la C/ Padre Lerchundi y la Calle Comisario Valero. Estableciéndose como horario de montaje de 8:00 a 9:00 y de desalojo de la vía pública de 14:00 a 15:00.

2.            El número total de puestos de venta ambulante autorizados a instalar sean 40 puestos cuyas dimensiones no superen 4 metros de frente y 3 metros de profundidad, debiéndose dejar en todo momento un espacio de 2 metros entre los puestos en previsión del cumplimiento de las distancias de seguridad por Covid-19, además el paseo central en ningún momento podrá ser inferior a 3,20 metros de ancho para permitir el acceso de vehículos de los servicios de emergencia. Los puestos se ubicarán en la Calle General Margallo en el tramo comprendido entre la Calle Padre Lerchundi y la Calle Comisario Valero respetando las distancias citadas y reflejadas en el plano que se adjunta.

 

En un futuro si se eliminaran las restricciones por condiciones sanitarias por Covid-19 el número de puestos podría ampliarse hasta 61, sin separación entre los puestos, en cuyo caso será comunicado a los interesados.

 

3.            La vigencia de las autorizaciones será indeterminado, pudiendo ser revocado por incumplimiento de las condiciones establecidas tanto en el Reglamento de Venta Ambulante (BOME núm. 4634, de 14/08/2009), como por incumplimiento de las condiciones que se establezcan en la orden que se emita al efecto. Además se podrá cambiar su ubicación en atención a la seguridad en el tráfico peatonal, rodado, obras o por razones de interés público.

4.            Las autorizaciones que se concedan serán individuales e intransferibles, sus titulares serán personas físicas. Si durante la vigencia de la autorización no hiciera uso del puesto autorizado en más de 3 días sin causa justificada se le podrá revocar la autorización.

5.            La ubicación exacta de cada puesto y autorización será la establecida por la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad, pudiéndose dar la opción de elección de la ubicación del puesto en atención a criterios de reparto por orden de presentación de las solicitudes, no pudiendo instalarse en ubicaciones distintas a las autorizadas pese a que el “hueco” se encuentre libre en un momento determinado.

 

A tal efecto, la Consejería notificará con un mínimo de 5 días de antelación, el día y forma en la que se realizará el reparto de los puestos, con arreglo a las ubicaciones reflejadas en el plano que se adjunta.

 

6.            Se admite el intercambio de ubicaciones entre solicitantes siempre y cuando lo comuniquen el acuerdo entre ambos solicitantes, de forma fehaciente y una vez comunicado pasará a ser su ubicación definitiva. No se admitirá más de dos cambios de ubicación. 

7.            El plazo de presentación de las solicitudes, para los puestos ocasionales para la venta de artículo propios, queda establecido a partir del día siguiente de la publicación de la orden en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma (BOME) hasta los 5 días (hábiles) de su publicación (ambos inclusive).

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8.            Los interesados deberán presentar la solicitud en las oficinas de información y atención al ciudadano, en la que harán constar, además de sus datos identificativos, un número de teléfono de contacto y acompañarla de la siguiente documentación:

·         Copia del DNI los nacionales y del Permiso de Residencia, que autorice al trabajo por cuenta propia, los extranjeros, para su digitalización.

·         Documento acreditativo de estar en posesión de una autorización de venta ambulante en vigor. No se autorizará la venta ambulante ocasional si previamente no se está en posesión de la correspondiente autorización de venta ambulante.

·         Copia del alta correspondiente en el IAE y estar al corriente en el pago de la correspondiente tarifa.

·         Certificado de estar al corriente de deudas con la Ciudad Autónoma.

·         Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.

·         Certificado de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria.

·         Volante de empadronamiento. 1 fotografía tamaño 7x10 cm.

 

9.            Los autorizados deberán depositar en caso que proceda una fianza y abonar la cantidad que corresponda por 12 metros, en concepto de concesión puesto de venta ambulante para la venta de artículos propios, en virtud del cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de la Tasa por prestación del Servicio de Mercado (BOME extraordinario nº21 (II) de 30-12-2009).

10.            Los titulares de las correspondientes licencias deberán mantener el puesto y su entorno en las debidas condiciones de limpieza e higiene y estarán obligados al cumplimiento del Reglamento de Venta Ambulante, en lo que les sea de aplicación. Siendo además de obligado cumplimiento el Reglamento de recogida de residuos urbanos y limpieza viaria de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME extraordinario nº43 del 14/09/2020)

11.            Asimismo, en el ejercicio de su actividad mercantil, deberán cumplir la normativa vigente en materia de comercio y mercado, así como responder de los productos que vendan.

12.            Si finalizado el plazo de presentación de solicitudes se constatara la existencia de más de 40 solicitudes se procederá al reparto de instalación de puestos días distintos, martes o jueves, en atención a los mismos criterios que los establecidos en el anterior punto 6 (pudiéndose dar la opción de elección  del día y de la ubicación del puesto en atención a criterios de reparto por orden de presentación de las solicitudes, no pudiendo instalarse en día/ubicaciones distintas a las autorizadas pese a que el “hueco” se encuentre libre en un momento determinado).”

13.            Que se proceda a la señalización para delimitar de forma clara el espacio concedido a cada puesto, de modo que no induzca a confusión o pueda alterar la señalización existente en la calzada mediante marcas viales.

14.            Que se proceda a la señalización vial pertinente para establecer la prohibición de estacionar los días martes y jueves de 08:00 a 15:00 horas en la Calle General Margallo en el tramo comprendido entre la C/ Padre Lerchundi y la Calle Comisario Valero.

 

 

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ANEXO I

 

PLANO UBICACIONES PUESTOS VENTA AMBULANTE CON DISTANCIAS COVID-19

 

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ANEXO II

 

PLANO UBICACIONES PUESTOS VENTA AMBULANTE SIN DISTANCIAS COVID-19

(SÓLO SI LA SITUACIÓN SANITARIA LO PERMITE)

 

Melilla, 3 de diciembre de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva