ARTÍCULO Nº 1177 (CVE: BOME-A-2021-1177) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5921 - martes, 14 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.


Orden nº 3998 de fecha 10 de diciembre de 2021, relativa ampliación de plazo de presentación e ingreso de modelo 004 del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

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La titular de la Consejería, mediante Orden de 10/12/2021, registrada al número 2021003998, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

 

ANTECEDENTES

 

PRIMERO.- La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de fecha 26 de octubre de 2021, ha venido a declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2.a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 (TRLHL), dejando un vacío normativo sobre la determinación de la base imponible que impide la liquidación, comprobación, recaudación y revisión del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU o Plusvalías), y, por tanto, su exigibilidad.

SEGUNDO. - El día 9 de noviembre de 2021 se publica en el BOE el Real Decreto-Ley 26/2021, de 8 de noviembre, por el que se adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

 

La Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2021, dispone que:

 

“Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.

 

Hasta que entre en vigor la modificación a que se refiere el párrafo anterior, resultará de aplicación lo dispuesto en este real decreto-ley, tomándose, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos establecidos en la redacción del artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales dada por este real decreto-ley.”

 

TERCERO. - La Disposición transitoria única del Real Decreto-Ley 26/2021 cambia la forma de determinación de la base imponible del IIVTNU desde el día 10 de noviembre de 2021; y, por tanto, se hace necesaria la adaptación de los programas informáticos para la presentación de autoliquidaciones del IIVTNU.

 

Pese a que se están aportando todos los medios disponibles para la adaptación de los programas de presentación de autoliquidaciones a la nueva normativa de cuantificación de la base imponible, es imposible determinar con certeza el momento en que va a volver a estar operativa con todas las garantías; por tanto, se hace necesaria una ampliación de los plazos de ingreso del IIVTNU (Plusvalías).

 

CUARTO. El día de 12 de noviembre de 2021, mediante Orden registrada al nº 3492 de la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, se amplió el plazo de presentación e ingreso del modelo 004 del IIVTNU, cuyo último día de presentación e ingreso estuviera comprendido entre el día 10 de noviembre de 2021 y el día 13 de diciembre de 2021; hasta el día 24 de enero de 2022.

 

FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. - Competencia.

Es competente para resolver el presente expediente la Consejera de Hacienda, Empleo y Comercio, de conformidad con el Decreto nº 377, de fecha 13 de diciembre de 2019, (BOME extraordinario nº 42, de 13/12/19); y, de conformidad, con el Decreto de distribución de competencias aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno el día 19/12/19 (BOME extraordinario nº 43, de fecha 19 de diciembre de 2019).

SEGUNDO. - El artº 13º de la Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU (Plusvalías), (BOME nº 5.127, de fecha 6 de mayo de 2014) regula los plazos de presentación del Impuesto; a saber:

 

2. Dicha autoliquidación deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

 

a)     Cuando se trate de actos inter-vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

b)     Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

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TERCERO. -El Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a la ampliación de los plazos, dispone en apartado cuarto lo siguiente:

 

“4. Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione el problema, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, debiendo publicar en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido”.

 

Vista la imposibilidad técnica para la presentación de las autoliquidaciones del IIVTNU (Plusvalías), y, lo preceptuado en el artº 32º de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

 

En virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

-       La ampliación del plazo de presentación e ingreso del modelo 004 del IIVTNU, cuyo último día de presentación e ingreso esté comprendido entre el día 10 de noviembre de 2021 y el día 3 de enero de 2022; hasta el día 21 de febrero de 2022.

-       La publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad.

 

Contra esta ORDEN, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente.

 

Dicho recurso podrá presentarse ante esta Consejería o ante el Excmo. Sr. Presidente de la Ciudad Autónoma, como superior jerárquico del que dictó la Resolución recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.1 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla (BOME Extraordinario número 2 de 30 de enero de 2017), y 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE número 236, de 1 de octubre de 2015).

 

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso de alzada interpuesto.

 

No obstante, podrá utilizar cualquier otro recurso, si así lo cree conveniente bajo su responsabilidad.

 

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.

 

Melilla 10 de diciembre de 2021,

El Secretario Técnico de Hacienda, Empleo y Comercio,

Sergio Conesa Mínguez