ARTÍCULO Nº 1190 (CVE: BOME-A-2021-1190) DESCARGAR ARTÍCULO

BOME Nº 5923 - martes, 21 de diciembre de 2021 Ir al BOME

CIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD


Resolución nº 1368 de fecha 14 de diciembre de 2021, relativa a ampliación del plazo de resolución y notificación referente a la convocatoria de concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) año 2020.

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El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y Sostenibilidad, por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, registrada al nº 1368, ha dispuesto lo siguiente:

 

"En el punto 8 de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de marzo de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020, se establece que corresponderá la resolución del procedimiento de su concesión a la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad; mientras que, en el apartado cuarto del punto 9 de la citada resolución, se dispone que el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud y que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

 

Conforme a lo regulado en el punto 7 de la citada resolución, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, el 09 de abril de 2021, y finalizó el 31 de julio de 2021, fecha de conclusión de la vigencia del Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020.

 

Durante dicho plazo, se han presentado 9 solicitudes. La mayoría de las solicitudes se han presentado en el período comprendido entre el 14 de julio y 31 de julio de 2021.

 

La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se caracteriza por la elevada complejidad en el examen y análisis de la documentación técnica relativa a los proyectos a subvencionar y el volumen de documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario el requerimiento de subsanación de las solicitudes y de la documentación que acompaña a las mismas.

 

La concentración de la presentación de solicitudes, en los últimos quince días del plazo otorgado, unido a la complejidad en la instrucción de este tipo de expedientes de ayuda, hacen inviable la resolución de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la convocatoria, debido a la falta de personal disponibles al efecto por la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

 

Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución, en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los derechos o intereses legítimos de terceros.

 

A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.

 

Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.

 

En atención a todo lo expuesto, se considera procedente y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en tres meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el punto 9 de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de marzo de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020.

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De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 33252/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

 

Primero

Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, de las solicitudes que se encuentran dentro del plazo de resolución establecido en el punto 9 de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de marzo de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020, por un período de 3 meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses establecido al efecto.

Segundo

Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tercero

La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla que sustituye a la notificación personal, y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.

 

La presente resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y se remitirá, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)."

 

Melilla 15 de diciembre de 2021,

El Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,

Juan Luis Villaseca Villanueva