ARTÍCULO Nº 1190 (CVE: BOME-A-2021-1190) DESCARGAR ARTÍCULO
BOME Nº 5923 - martes, 21 de diciembre de 2021 Ir al BOMECIUDAD AUTÓNOMA DE MELILLA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y SOSTENIBILIDAD
Resolución nº 1368 de fecha 14 de diciembre de 2021, relativa a ampliación del plazo de resolución y notificación referente a la convocatoria de concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE) año 2020.
El Excmo. Sr. Consejero de Medio Ambiente y
Sostenibilidad, por Resolución de fecha 14 de diciembre de 2021, registrada al
nº 1368, ha dispuesto lo siguiente:
"En el punto 8 de la Resolución de la Consejería
de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de
marzo de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para actuaciones de
rehabilitación energética en edificios existentes (Programa PREE)-Año 2020, se
establece que corresponderá la resolución del procedimiento de su concesión a
la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad; mientras que, en el apartado cuarto del punto 9 de la citada
resolución, se dispone que el plazo máximo para resolver y notificar será de
seis meses contados desde la fecha de entrada de la solicitud y que
transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la
solicitud podrá entenderse desestimada.
Conforme a lo regulado en el punto 7 de la citada
resolución, el plazo de presentación de solicitudes se inició el día siguiente
al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Ciudad Autónoma de Melilla, el 09 de abril de 2021, y
finalizó el 31 de julio de 2021, fecha de conclusión de la vigencia del
Programa de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios
existentes, según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 737/2020.
Durante dicho plazo, se han presentado 9 solicitudes.
La mayoría de las solicitudes se han presentado en el período comprendido entre
el 14 de julio y 31 de julio de 2021.
La tramitación de las solicitudes de estas ayudas se
caracteriza por la elevada complejidad en el examen y análisis de la
documentación técnica relativa a los proyectos a subvencionar y el volumen de
documentación administrativa a revisar para constatar el cumplimiento de los
requisitos exigidos a los beneficiarios, que, en muchos casos, hacen necesario
el requerimiento de subsanación de las solicitudes y de la documentación que
acompaña a las mismas.
La concentración de la presentación de solicitudes, en
los últimos quince días del plazo otorgado, unido a la complejidad en la
instrucción de este tipo de expedientes de ayuda, hacen inviable la resolución
de las solicitudes presentadas en el plazo de seis meses establecido en la
convocatoria, debido a la falta de personal disponibles al efecto por la
Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Medio Ambiente y
Sostenibilidad.
Las circunstancias descritas hacen necesario ampliar el
plazo para resolver las solicitudes que se encuentran en plazo de resolución,
en el marco de lo dispuesto en la normativa vigente de aplicación, teniendo en
cuenta, además, que dicha ampliación no implica ni la alteración de la
naturaleza o finalidad de las ayudas ni daños o efectos desfavorables a los
derechos o intereses legítimos de terceros.
A este respecto, en el artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas, se establece que, excepcionalmente, cuando se hayan agotado los
medios personales y materiales disponibles, el órgano competente para resolver,
a propuesta, en su caso, del órgano instructor, o el superior jerárquico del
órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación
del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al
establecido para la tramitación del procedimiento. Contra el acuerdo que
resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá ser notificado a los
interesados, no cabrá recurso alguno.
Como complemento de lo anterior, en el apartado tercero
del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se dispone que tanto la
petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación de plazos
deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se
trate, no pudiendo ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
En atención a todo lo expuesto, se considera procedente
y necesario ampliar el referido plazo máximo de seis meses, para resolver las
solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, en tres
meses más, a contar desde el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el
plazo inicial de 6 meses establecido al efecto en el punto 9 de la Resolución
de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de
Melilla de 30 de marzo de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas
para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes (Programa
PREE)-Año 2020.
De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente
33252/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER
Primero
Acordar la ampliación del plazo máximo para resolver
las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones que corresponda, de las
solicitudes que se encuentran dentro del plazo de resolución establecido en el
punto 9 de la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente y Sostenibilidad de
la Ciudad Autónoma de Melilla de 30 de marzo de 2021, por la que se convoca la
concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación energética en edificios
existentes (Programa PREE)-Año 2020, por un período de 3 meses, a contar desde
el día siguiente a aquel en el que hubiera vencido el plazo inicial de 6 meses
establecido al efecto.
Segundo
Contra la presente resolución de ampliación del plazo
máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno,
de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones
Públicas.
Tercero
La presente resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla que sustituye a la
notificación personal, y producirá efectos el día siguiente al de su publicación.
La presente resolución será objeto de difusión
electrónica a través de la página web institucional de la Consejería de Medio
Ambiente y Sostenibilidad de la Ciudad Autónoma de Melilla y se remitirá, en
aplicación de lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS)."
Melilla
15 de diciembre de 2021,
El
Secretario Técnico de Medio Ambiente y Sostenibilidad,
Juan Luis
Villaseca Villanueva